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Plan de equipamientos culturales

22/03/2010
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Decreto 40/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de equipamientos culturales de Cataluña 2010-2020 (DOGC de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 40/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES DE CATALUÑA 2010-2020.

La Ley 23/1983 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de política territorial, crea la figura de los planes territoriales sectoriales, que son los planes de incidencia territorial que elaboran los departamentos de la Generalidad.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de política territorial, los planes territoriales sectoriales tienen como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña y deben contener una estimación de los recursos disponibles, de las necesidades y de los déficits, territorializados en el sector correspondiente. También deben contener la determinación de las prioridades de actuación y la definición de estándares y normas de distribución territorial.

La Resolución 70/VIII del Parlamento de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno, aprobada el 28 de septiembre de 2007, insta al Gobierno a elaborar el Plan de equipamientos culturales de Cataluña para que Cataluña disponga de unos equipamientos culturales de referencia distribuidos por el territorio, y a elaborar un plan regulador que planifique los sistemas culturales y el ciclo inversor en cultura.

Mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 14 de octubre de 2008, se acordó la formulación del Plan de equipamientos culturales de Cataluña como plan territorial sectorial, y se encargó al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación su elaboración, en colaboración con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

El Plan de equipamientos culturales de Cataluña tiene por objeto conseguir una distribución equilibrada de los equipamientos culturales de todo el territorio, avanzando hacia una modelización y actuación en red de los equipamientos que permita garantizar elevados estándares de calidad y aumentar su utilidad social y económica, favoreciendo su adaptación a las necesidades y demandas de una sociedad del siglo xxi. El objetivo final es hacer efectivo el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, que reconoce el artículo 22 del Estatuto de autonomía.

Este Plan se ha sometido a evaluación ambiental y ha incorporado las determinaciones finales de la memoria ambiental aprobada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Plan de equipamientos culturales de Cataluña para el periodo 2010-2020, cuya normativa se incorpora en el anexo.

Anexo

Normativa del Plan de equipamientos culturales de Cataluña (PECCat) 2010-2020

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Concepto

El Plan de equipamientos culturales de Cataluña (PECCat) es el instrumento jurídico y técnico mediante el que el Gobierno de la Generalidad planifica y fomenta las actuaciones dirigidas a dotar a Cataluña de los equipamientos que faciliten el acceso de la ciudadanía a la cultura y contribuyan a fomentar, divulgar e impulsar en toda Cataluña las prácticas culturales asociadas a estos equipamientos.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de esta normativa, se establecen las siguientes definiciones:

a) Equipamientos culturales: espacios concebidos o adaptados para el desarrollo de las diferentes actividades y prácticas culturales. Estos equipamientos son: archivos, bibliotecas, centros culturales polivalentes, espacios de artes visuales, espacios escenicomusicales, museos, colecciones, centros de interpretación, equipamientos polivalentes culturales y comunitarios y equipamientos de nueva generación.

b) Equipamientos polivalentes culturales y comunitarios: son espacios que pueden acoger actividades y programaciones culturales, conjuntamente con otras actividades de carácter social, cívico, informativo o formativo.

c) Equipamientos de nueva generación: son equipamientos culturales que están destinados a atender las necesidades específicas de prácticas culturales en nuevos formatos, lenguajes artísticos u otros planteamientos que requieren dotaciones específicas y que no se ajustan a ninguna de las otras categorías previstas en el apartado a).

d) Instalaciones culturales: equipamientos construidos específicamente para el desarrollo de actividades culturales, formados por espacios culturales específicos (salas de teatro, de lectura y consulta, de exposición, etc.) y complementarios (camerinos, servicios, almacenes, etc.) que estén situados en un recinto común y tengan un funcionamiento integrado y homogéneo. Diferentes instalaciones culturales conexas pueden formar un complejo cultural.

e) Espacio cultural: lugar físico donde se desarrolla la actividad cultural.

f) Servicio cultural: oferta de actividad cultural organizada.

Artículo 3

Finalidad

La finalidad básica del PECCat es planificar y programar los sistemas de equipamientos culturales públicos en Cataluña que fomenten el acceso de la ciudadanía a los contenidos y las experiencias culturales a través de la práctica cultural activa, de forma individual o colectiva, y la asistencia a actividades programadas por las entidades gestoras de los equipamientos. El PECCat pretende impulsar estos sistemas como factor de desarrollo cultural de Cataluña.

Artículo 4

Objetivos

Los objetivos que establece el PECCat son los siguientes:

a) Dotar de las infraestructuras que permitan garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la cultura para toda la población y minimicen las barreras que limitan este acceso.

b) Conseguir una distribución territorial equilibrada de los equipamientos, de forma que la distancia de desplazamiento y la movilidad asociada no actúen como factores disuasorios para la población.

c) Contribuir al equilibrio territorial de Cataluña mediante la implantación de estos equipamientos y actuar como factor de desarrollo cultural, económico y de cohesión social.

d) Avanzar hacia una modelización de equipamientos que permita garantizar elevados estándares de calidad y optimizar la adecuación de las instalaciones y los recursos para dar respuesta a las concepciones más actuales de la cultura y sus prácticas.

e) Aumentar la utilidad social y económica de los equipamientos culturales públicos, favoreciendo su adaptación a las necesidades y demandas de una sociedad del siglo xxi.

f) Contribuir a la consolidación de sistemas de servicios culturales públicos, en una red que garantice la actividad cultural.

g) Facilitar la coordinación entre diferentes ámbitos culturales y territoriales.

h) Incorporar criterios de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental en la planificación, proyección, construcción y gestión de los equipamientos culturales, de forma que se minimicen los impactos ambientales y se promueva el desarrollo sostenible.

Artículo 5

Carácter y vigencia

5.1 El PECCat tiene carácter de plan territorial sectorial.

5.2 El PECCat es vigente desde la entrada en vigor de este Decreto hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6

Ámbito de aplicación

Las determinaciones del PECCat se aplican a los equipamientos ubicados en Cataluña de titularidad de las administraciones públicas catalanas o de entidades financiadas mayoritariamente por éstas. También se aplican a los equipamientos de entidades privadas que suscriban acuerdos de cesión del uso a las administraciones y las entidades mencionadas.

Artículo 7

Revisión

7.1 El PECCat debe ser revisado al cabo de cinco años de su aprobación.

7.2 El proceso de revisión se inicia al cabo de cuatro años de su aprobación, haciendo una evaluación de los objetivos conseguidos y una valoración de la metodología utilizada.

7.3 En vista del análisis efectuado y en función del sistema cultural imperante, de las tendencias de la evolución de las prácticas culturales y del análisis prospectivo, el PECCat se debe actualizar o modificar.

7.4 El proceso de revisión y su aprobación deben seguir el mismo procedimiento que el establecido para la aprobación del PECCat.

Artículo 8

Estructura del Plan

8.1 El PECCat se compone de los siguientes documentos:

a) Memoria: la memoria recoge la propuesta del PECCat con la descripción del proceso de planificación, las definiciones, las delimitaciones, la metodología, la determinación de las necesidades y los déficits, y el estudio económico y financiero.

b) Normas: las normas son el texto articulado que se recoge en el presente anexo.

8.2 El departamento competente en cultura debe hacer difusión de los documentos del Plan a través de su web.

Capítulo 2

Determinaciones

Artículo 9

Clasificación de los equipamientos culturales

A efectos del PECCat los equipamientos culturales se clasifican en tres niveles:

a) Red básica de equipamientos: esta red está formada por los equipamientos de ámbito local, básicamente municipal, promovidos por la administración local y que constituyen el grueso de los sistemas nacionales de equipamientos correspondientes, en su caso. Estos equipamientos son el objetivo preferente del PECCat. El PECCat propone una ordenación sistemática de estos equipamientos de forma que se alcance una distribución territorial homogénea. Los equipamientos de esta red básica son: los archivos, las bibliotecas, los espacios escenicomusicales, los espacios de artes visuales y los centros culturales polivalentes. Los equipamientos polivalentes culturales y comunitarios son dotaciones específicas para municipios de menos de 3.000 habitantes. Los museos, las colecciones, los centros de interpretación y los equipamientos análogos de ámbito local forman parte de la red básica, pero su distribución territorial no se establece de forma sistemática, sino que responde también a factores de carácter singular. Este mismo criterio de singularidad afecta a los equipamientos de nueva generación y, consecuentemente, su distribución en el territorio no debe ser necesariamente homogénea.

b) Equipamientos intermedios: comprende los equipamientos culturales de ámbito supralocal. Son equipamientos intermedios los centros de artes visuales (CAV), los servicios de atención a los museos (SAM), las centrales de bibliotecas, los archivos comarcales y los centros de artes escénicas (CAE). Son equipamientos de titularidad de la Administración de la Generalidad o que cuentan con la participación de esta institución en los órganos de gobierno o en su financiación. Se trata de unos equipamientos con implantaciones y alcance variable; no obstante, su ámbito territorial de referencia, en concreto para los servicios de atención a los museos y los centros de artes escénicas y de artes visuales, deben ser las veguerías, cuando se creen. Estos equipamientos no son objeto de asignación concreta en el marco del PECCat, pero se prevén dotaciones a determinar dentro de los programas de actuación del Plan, dado que realizan una función de estructuración de los sistemas respectivos, en su caso.

c) Equipamientos nacionales: comprende los equipamientos culturales de ámbito nacional. Son las grandes instituciones que realizan la función de cabeceras de los sistemas nacionales de equipamientos respectivos, y se caracterizan por su singularidad y la dimensión de sus estructuras y programaciones. Estos equipamientos se localizan en su mayoría en el municipio de Barcelona, y son de titularidad de la Administración de la Generalidad o de entidades participadas por ésta, como la Biblioteca de Cataluña, el Archivo Nacional de Cataluña, el Museo Nacional de Arte de Cataluña, el Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona, el Teatro Nacional de Cataluña, el Gran Teatro del Liceo, el Auditorio de Barcelona, el Mercat de les Flors y el Teatre Lliure. A pesar de esta singularidad, estos equipamientos se deben integrar en una planificación global y, por lo tanto, se deben articular con la red básica en la conformación de los sistemas, en su caso. Las dotaciones y aportaciones a los grandes equipamientos ubicados en Barcelona se contextualizan en el marco de una relación específica que el PECCat otorga a la ciudad de Barcelona.

Artículo 10

Ámbitos territoriales y delimitaciones

10.1 Para el cálculo de las necesidades de la red básica de equipamientos, el ámbito territorial de delimitación básico es el municipio.

10.2 De forma complementaria se pueden tener en cuenta delimitaciones de carácter intramunicipal (entidades municipales descentralizadas, distritos u otras) e intermunicipal (comarcas, subcomarcas u otras), siempre que el ámbito de delimitación básico no resulte idóneo para garantizar las dotaciones mínimas y el acceso de la ciudadanía a estas dotaciones.

10.3 El PECCat prevé dos delimitaciones específicas, la ciudad de Barcelona y el territorio de Era Val d'Aran.

Artículo 11

Asignación de equipamientos de la red básica por tramos de población

11.1 Las asignaciones de equipamientos de la red básica por tramos de población de los municipios son los siguientes:

a) Municipios con población de hasta 3.000 habitantes: equipamiento polivalente cultural y comunitario.

b) Municipios con población superior a 3.000 y hasta 5.000 habitantes: biblioteca filial y centro cultural polivalente.

c) Municipios con población superior a 5.000 y hasta 10.000 habitantes: biblioteca local, centro cultural polivalente y espacio escenicomusical.

d) Municipios con población superior a 10.000 y hasta 15.000 habitantes: biblioteca local, centro cultural polivalente, espacio escenicomusical y archivo local.

e) Municipios con población superior a 15.000 y hasta 30.000 habitantes: biblioteca local, centro cultural polivalente, espacio escenicomusical, archivo local y espacio de artes visuales.

f) Municipios con población superior a 30.000 y hasta 50.000 habitantes: biblioteca central urbana (sistema local), centro cultural polivalente (sistema local), espacio escenicomusical, archivo local y espacio de artes visuales.

g) Municipios de más de 50.000 habitantes: biblioteca central urbana (sistema local), centro cultural polivalente (sistema local), espacio escenicomusical, archivo local y espacio de artes visuales.

11.2 Los equipamientos polivalentes culturales y comunitarios y los centros culturales polivalentes de municipios de más de 5.000 habitantes sólo se integran en la red básica si se han previsto en un plan local de equipamientos.

11.3 Los municipios capitales de comarca pueden pasar al nivel de dotación correspondiente a la franja demográfica inmediatamente superior cuando así lo acuerde el ayuntamiento correspondiente.

11.4 En municipios de más de 3.000 y hasta 5.000 habitantes que ejerzan una centralidad de tipo subcomarcal de acuerdo con los planes territoriales parciales, se puede pasar al nivel de dotación correspondiente a la franja demográfica inmediatamente superior cuando así lo acuerde el ayuntamiento correspondiente.

11.5 Los municipios de menos de 3.000 habitantes situados en zonas de baja densidad demográfica, alejados de núcleos urbanos dotados de los equipamientos culturales básicos, especialmente de comarcas de montaña, zonas desfavorecidas o consideradas a revitalizar y que ejercen una centralidad de tipo subcomarcal de acuerdo con los planes territoriales parciales, pueden optar a una dotación de centro cultural polivalente cuando así lo acuerde el ayuntamiento correspondiente.

11.6 La asignación de equipamientos en la ciudad de Barcelona y en el territorio de Era Val d'Aran se realiza de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional de este anexo.

Artículo 12

Determinación de las necesidades y de los déficits de la red básica

12.1 Las necesidades de cada tipo de equipamiento de la red básica se recogen en los listados de previsión de actuaciones de la memoria del PECCat. Las necesidades se establecen aplicando los criterios establecidos en el artículo 11.

12.2 Los déficits se determinan en el desarrollo del PECCat mediante el Mapa de equipamientos culturales de Cataluña al que se refiere el artículo 22.

Artículo 13

Requerimientos técnicos de los equipamientos culturales

Los equipamientos culturales deben cumplir los requerimientos técnicos siguientes para que sus proyectos de construcción o rehabilitación puedan recibir ayudas en el marco de este Plan:

a) Las condiciones exigibles por lo que se refiere a seguridad y acceso de personas con discapacidades de acuerdo con la normativa vigente.

b) Las condiciones mínimas de confort para las personas usuarias, ya sea como profesionales de los propios equipamientos o como público o personas usuarias de los servicios que se ofrecen, de acuerdo con la memoria del PECCat.

c) El nivel de idoneidad adecuado para la realización de actividades culturales y artísticas que deban acoger, de acuerdo con la memoria del PECCat.

d) Las condiciones necesarias para poder integrarse en los sistemas nacionales de equipamientos correspondientes, en su caso.

e) La conectividad a las redes telemáticas y las instalaciones internas adaptadas a las tecnologías digitales.

Capítulo 3

Programas de actuación y concesión de ayudas

Artículo 14

Programas de actuación

14.1 Los programas de actuación son los instrumentos mediante los que el departamento competente en cultura prevé concretar sus inversiones para equipamientos culturales que permitan aplicar las determinaciones del PECCat.

14.2 Los programas pueden tener una duración de uno o más años y deben definir, en el caso de los programas de subvenciones, las entidades beneficiarias de las ayudas, las actuaciones subvencionadas, los importes concedidos y las anualidades en las que deben hacerse efectivas.

Artículo 15

Criterios para la priorización de las actuaciones

15.1 Para los equipamientos nacionales y los intermedios, las actuaciones se deben establecer en cada caso de forma individualizada.

15.2 Para la red básica de equipamientos, las prioridades se deben establecer en función del déficit específico de cada tipología de equipamiento y del déficit general del conjunto de equipamientos básicos en los municipios y ámbitos territoriales que se relacionen. Por lo que se refiere a los archivos, las bibliotecas, los espacios escenicomusicales, los espacios de artes visuales y los centros culturales polivalentes, se deben aplicar criterios de distribución territorial. Para los museos, las colecciones, los centros de interpretación y los equipamientos de nueva generación se puede atender a criterios de especificidad local.

15.3 Las actuaciones se deben priorizar teniendo en cuenta también los criterios de carácter ambiental establecidos en el apartado II.9.2 de la memoria del PECCat.

Artículo 16

Concesión de ayudas

16.1 El departamento competente en cultura debe convocar periódicamente un procedimiento de concurrencia pública para la concesión de subvenciones para inversión en la construcción de nuevas dotaciones o actuaciones de mejora, con la aprobación previa de las bases reguladoras correspondientes.

16.2 A los efectos de las convocatorias de subvenciones, se deben considerar como construcción de nuevas dotaciones las actuaciones que generan un nuevo equipamiento cultural y comportan la construcción de nuevos espacios. Se asimilan a esta tipología las obras de reforma y ampliación de instalaciones cuando éstas supongan una transformación integral de las instalaciones. Se consideran actuaciones de mejora las obras de acondicionamiento de instalaciones para mejorar, ampliar o reformar aspectos de seguridad, funcionales o de habitabilidad y confort de los espacios.

16.3 Pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos, los entes públicos que dependen de éstos y las entidades participadas por los ayuntamientos, con financiación mayoritaria de éstos. También pueden optar a estas subvenciones las entidades municipales descentralizadas.

16.4 Para la concesión de ayudas se debe tener en cuenta la viabilidad técnica del proyecto y la adecuación a las determinaciones del PECCat.

16.5 Los planes, programas o proyectos que sean subvencionados deben cumplir los criterios de carácter ambiental previstos en el apartado II.9.2 de la memoria del PECCat.

Artículo 17

Programación

17.1 Para llegar a cubrir los déficits que el PECCat detecta, se establecen dos etapas de, como máximo, cinco años cada una.

17.2 El departamento competente en cultura debe clasificar los objetivos a conseguir en cada una de las etapas según los programas de actuación, prever qué porcentaje del presupuesto disponible se dedica a cada programa en función de las prioridades de actuación fijadas en cada etapa, y detallar las inversiones correspondientes a la red básica y la parte que se dedica a la construcción de nuevas instalaciones y al acondicionamiento de las existentes.

17.3 Al final de la primera etapa se debe evaluar el cumplimiento de los objetivos del PECCat y se deben actualizar, en su caso, las previsiones a la situación del momento.

Capítulo 4

Desarrollo

Artículo 18

Directrices urbanísticas

18.1 La implantación de un equipamiento cultural se debe ajustar a la legislación urbanística vigente en Cataluña.

18.2 Los equipamientos culturales de nueva construcción se deben ubicar en terrenos calificados como equipamientos culturales en el suelo destinado específicamente a este uso en el planeamiento municipal vigente, o en uno que sea compatible.

18.3 Los equipamientos culturales se deben situar prioritariamente en suelo urbano consolidado.

Artículo 19

Reservas de suelo

Los ayuntamientos deben tener en cuenta las necesidades y los déficits de equipamientos culturales cuando se modifique o revise, en su caso, el plan de ordenación urbanística municipal correspondiente, y deben cuantificar el suelo necesario en el municipio que permita la construcción de los equipamientos correspondientes.

Artículo 20

Determinaciones ambientales y seguimiento

20.1 El PECCat se debe desarrollar de acuerdo con las determinaciones ambientales previstas en la memoria de este Plan.

20.2 El departamento competente en cultura debe hacer un seguimiento de la ejecución de las determinaciones ambientales en colaboración con el departamento competente en medio ambiente.

Artículo 21

Censo de equipamientos culturales de Cataluña

21.1 El Censo de equipamientos culturales de Cataluña es una base de datos informatizada gestionada por el departamento competente en cultura que recoge datos referentes a las características técnicas de los equipamientos culturales, tanto existentes como en construcción, en Cataluña.

21.2 La gestión de este censo se debe hacer en coordinación con el resto de censos y registros de equipamientos culturales de la Administración de la Generalidad.

21.3 Los ayuntamientos tienen acceso a este censo y pueden actualizar la información correspondiente a los equipamientos ubicados en su municipio, con las actuaciones de nueva construcción, obras de mejora u otras actuaciones en equipamientos culturales que puedan alterar los datos del censo.

21.4 El Censo de equipamientos es el instrumento básico para la confección del Mapa de equipamientos culturales de Cataluña.

Artículo 22

Mapa de equipamientos culturales de Cataluña

22.1 El Mapa de equipamientos culturales de Cataluña es el instrumento que concreta en cada municipio las instalaciones de la red básica, tanto las existentes como las deficitarias, que en conjunto deben responder a las necesidades definidas en el PECCat.

22.2 El Mapa de equipamientos culturales de Cataluña se aprueba por resolución de la persona titular del departamento competente en cultura, previa consulta de otros departamentos que sean titulares de equipamientos culturales y previo informe de la Comisión Mixta Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, diputaciones y entidades asociativas de entes locales.

22.3 El Mapa de equipamientos culturales de Cataluña debe ser revisado y actualizado cada año, de acuerdo con el mismo procedimiento que establece el apartado 2.

22.4 El Mapa de equipamientos culturales de Cataluña debe incorporar los equipamientos que no estén previamente asignados a la red básica pero que se puedan integrar, es decir, los museos, las colecciones, los centros de interpretación, los equipamientos de nueva generación, los equipamientos polivalentes culturales y comunitarios y los centros culturales polivalentes de municipios de más de 5.000 habitantes, siempre que se hayan previsto en un plan local de equipamientos de acuerdo con el artículo 23.6.

22.5 El Mapa de equipamientos culturales de Cataluña queda subordinado a las previsiones del Mapa de lectura pública de Cataluña y del Mapa de archivos de Cataluña.

Artículo 23

Plan local de equipamientos culturales

23.1 El plan local de equipamientos culturales es el instrumento de planificación municipal que concreta y sitúa las necesidades de equipamientos culturales en el ámbito municipal.

23.2 El plan debe analizar las necesidades de todos los equipamientos culturales del municipio, y las debe contrastar con las establecidas por el PECCat y el Mapa de equipamientos culturales de Cataluña, de manera que se ajusten a éstas.

23.3 El plan debe incorporar la documentación y las determinaciones previstas en el apartado II.7 de la memoria del PECCat y debe cumplir las directrices ambientales previstas en el apartado II.9.2 de la memoria mencionada.

23.4 La elaboración y la aprobación del plan local de equipamientos culturales del municipio corresponden a los ayuntamientos respectivos, previo informe favorable del departamento de la Administración de la Generalidad competente en cultura sobre la adecuación a las determinaciones y directrices del PECCat.

23.5 Los planes locales de equipamientos culturales se pueden realizar de forma mancomunada entre varios municipios en caso de que se quieran promover equipamientos de ámbito intermunicipal. También pueden incorporar una previsión específica para los equipamientos de entidades municipales descentralizadas.

23.6 Las previsiones de los planes locales que se ajusten a los criterios del PECCat se deben incorporar en el Mapa de equipamientos culturales de Cataluña.

Artículo 24

Órgano de coordinación y seguimiento

El órgano de coordinación y seguimiento de la ejecución del PECCat es la Comisión Mixta Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, diputaciones y entidades asociativas de entes locales, creada por la Orden CMC/343/2008, de 27 de junio.

Disposición adicional

Planes específicos de equipamientos culturales

El Gobierno debe aprobar un plan específico de equipamientos culturales para el municipio de Barcelona y otro para el territorio de Era Val d'Aran.

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