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Reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

22/03/2010
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Decreto 38/2010, de 16 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (DOGC de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 38/2010, DE 16 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña ha modificado la estructura organizativa de la Generalidad, lo cual ha implicado un cambio en el marco competencial de diferentes departamentos.

Mediante el Decreto 567/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se crearon nuevas unidades directivas adscritas a la Secretaría para la Planificación Territorial y a la Secretaría para la Movilidad, para asumir las nuevas responsabilidades del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en ejercicio de las competencias atribuidas por la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.

El Decreto 196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, adaptó la estructura de la Secretaría para la Movilidad y una parte de la Secretaría General a las nuevas funciones asumidas por el nuevo Estatuto de autonomía.

Este Decreto completa la adaptación de la estructura organizativa del Departamento respecto a la Secretaría para la Planificación Territorial. En este sentido, se dota de la estructura orgánica adecuada para desarrollar sus competencias, se adapta la estructura de unidades ya existentes para ajustarse a la nueva organización departamental y se recogen las nuevas funciones que la legislación sectorial en materia de comercio atribuye a la Dirección General de Urbanismo. Por otra parte, se incorporan también algunos cambios en la Secretaría General referentes a los Servicios Territoriales de la Cataluña Central y a la Dirección de Servicios, y en la Secretaría para la Movilidad.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Secretaría para la Planificación Territorial

Sección primera

Secretaría para la Planificación Territorial

Artículo 1

Secretaría para la Planificación Territorial

1.1 La Secretaría para la Planificación Territorial, con rango orgánico de secretaría general, tiene las funciones siguientes:

a) La planificación, la coordinación, el impulso y el seguimiento de las políticas de ordenación territorial, de urbanismo, del suelo, de montaña, del litoral y de paisaje.

b) El impulso, la formulación y, si procede, la revisión y la modificación del Plan Territorial General y de los planes territoriales; así como la definición de la orientación estratégica del desarrollo de estos planes, una vez hayan sido aprobados por el Gobierno.

c) El impulso, la formulación y, si procede, la revisión y la modificación de los planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planificación urbanística supramunicipal que se le encarguen.

d) El impulso de las políticas de paisaje.

e) La dirección y la coordinación de las políticas de rehabilitación integral de barrios y áreas urbanas que requieren de una atención especial, sin perjuicio de las competencias en materia de rehabilitación de viviendas y remodelación de edificios de viviendas y conjuntos de viviendas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

f) La dirección y la coordinación de las políticas destinadas a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

g) La dirección estratégica, la supervisión y el control de la ejecución de los planes y programas que desarrollen el Instituto Cartográfico de Cataluña, el Instituto Geológico de Cataluña y, en todo lo que corresponda a las competencias del Departamento, el Instituto Catalán del Suelo.

h) La elaboración de los documentos y la emisión de los informes que le sean requeridos, respecto a los otros ámbitos y expedientes que puedan afectar a la planificación territorial.

i) La promoción y el fomento de la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales en los planes y los programas incluidos en su ámbito de actuación.

j) La coordinación en la participación en los organismos que ejercen funciones sobre la planificación territorial en Catalunya.

k) El seguimiento de la tramitación de los asuntos que se tengan que someter a la consideración de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.

l) La dirección funcional de los servicios territoriales del Departamento, en lo que les corresponda por razón de la materia.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

1.2 De la Secretaría para la Planificación Territorial dependen las unidades siguientes:

a) Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo.

b) Dirección General de Urbanismo.

c) Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

1.3 Se adscriben al Departamento mediante la Secretaría para la Planificación Territorial, el Instituto Geológico de Cataluña, el Instituto Cartográfico de Cataluña, el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), el Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Aran (IDAPA) y el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL). Asimismo, queda adscrito administrativamente a la Secretaría para la Planificación Territorial el Registro Cartográfico de Cataluña.

Sección segunda

Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo

Artículo 2

Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo

2.1 Corresponden a la Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo las funciones siguientes:

a) La dirección de la elaboración y ejecución de los planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planeamiento supramunicipal en coherencia con el planeamiento territorial.

b) La identificación y coordinación de las actuaciones estratégicas temáticas que afecten a más de una entidad local.

c) La planificación, la dirección, la coordinación técnica, la ejecución y el control de los instrumentos urbanísticos que por su complejidad requieran de una concertación especial entre los diversos ámbitos de la administración pública y con el sector privado.

d) La definición y programación de las políticas de suelo en el ámbito de las competencias del Departamento en esta materia y especialmente la coordinación de estas políticas con el Instituto Catalán del Suelo, CIMALSA y de otros organismos de carácter público que requieren despliegues territoriales estratégicos.

e) El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen de ella o de aquéllos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

f) El desarrollo de las tareas derivadas de la presencia del Departamento en los consorcios urbanísticos en los que está integrado, así como asumir en ellos la representación del Departamento siempre y cuando le sea encomendada.

g) La orientación y el soporte a las entidades locales en la dinamización de su territorio en cuanto al régimen y usos del suelo.

h) El estudio y el establecimiento de criterios estratégicos para que el desarrollo urbanístico municipal sea coherente con el planeamiento territorial.

i) El seguimiento y el despliegue de los planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas.

j) La tramitación de los recursos interpuestos ante la administración que se le encomienden por referirse a actos derivados de las funciones de la Dirección General.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.2 De la Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo depende la Subdirección General de Planificación.

Artículo 3

Subdirección General de Planificación

Corresponden a la Subdirección General de Planificación las funciones siguientes:

a) La dirección de los instrumentos de planificación urbanística y programas para la definición y despliegue de las actuaciones estratégicas y de las políticas de suelo en el ámbito de las competencias del Departamento y su coordinación con el Instituto Catalán del Suelo.

b) La redacción de los instrumentos de planeamiento en relación con las competencias de la Dirección General.

c) La redacción de los planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planeamiento supramunicipal que se le encomienden.

d) El impulso, en colaboración con el Departamento competente en materia de Vivienda, de la programación, la elaboración y la aprobación de los planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas.

e) La propuesta de actuaciones estratégicas temáticas que afecten a más de una entidad local.

f) La propuesta de criterios estratégicos para que el desarrollo urbanístico municipal sea coherente con el planeamiento territorial.

g) La coordinación y la valoración de la adecuación de otras iniciativas de actuación en relación con las actuaciones competencia de esta unidad.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Sección tercera

Dirección General de Urbanismo

Artículo 4

Dirección General de Urbanismo

4.1 Corresponden a la Dirección General de Urbanismo las funciones siguientes:

a) La coordinación y el soporte a las comisiones territoriales de Urbanismo y a la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona.

b) El impulso y la promoción del desarrollo urbanístico de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

c) La identificación de las necesidades en el planeamiento urbanístico, y definir mecanismos de colaboración con las entidades locales y los agentes urbanizadores.

d) La definición y el ejercicio de las funciones de protección de la legalidad urbanística que la legislación urbanística le atribuye en el conjunto del territorio de Cataluña, y la gestión y ejecución de las medidas adoptadas.

e) La coordinación de los servicios territoriales de urbanismo.

f) La tramitación y, si procede, la resolución de los recursos interpuestos ante la administración en materia urbanística.

g) El soporte a los ayuntamientos en la elaboración, la tramitación y la aplicación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

h) La custodia, el mantenimiento y la actualización del sistema de documentación urbanística de Cataluña.

i) La dirección y el soporte administrativo del Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña y del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

j) El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen de ella o de aquéllos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

k) La delimitación de las tramas urbanas consolidadas que prevé la legislación en materia de comercio.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

4.2 De la Dirección General de Urbanismo dependen las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Actuación Territorial I.

b) Subdirección General de Actuación Territorial II.

c) Servicio de Protección de la Legalidad y Asesoramiento.

d) Servicio de Documentación y Estudios.

e) Servicio de Recursos.

Artículo 5

Subdirección General de Actuación Territorial I

5.1 El ámbito territorial de la Subdirección General de Actuación Territorial I es el correspondiente a las comarcas siguientes: El Barcelonès, El Baix Llobregat, El Maresme, El Vallès Occidental, El Vallès Oriental, El Garraf y L'Alt Penedès.

5.2 Corresponden a la Subdirección General de Actuación Territorial I, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) El impulso y la coordinación de las actividades inherentes al planeamiento urbanístico y su seguimiento.

b) El asesoramiento a las entidades locales y a los agentes urbanizadores en materia de planeamiento urbanístico.

c) El impulso y la coordinación de la actividad de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona y de los Servicios Territoriales de Urbanismo.

d) Las funciones específicas de coordinación y revisión de los asuntos en materia urbanística.

e) La elaboración y tramitación de propuestas a la Dirección General respecto a la delimitación de las tramas urbanas consolidadas que prevé la legislación en materia de comercio.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

5.3 De la Subdirección General de Actuación Territorial I dependen funcionalmente las unidades siguientes:

a) Servicio Territorial de Urbanismo de El Barcelonès y El Maresme.

b) Servicio Territorial de Urbanismo de El Baix Llobregat, El Garraf y L'Alt Penedès.

c) Servicio Territorial de Urbanismo de El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

d) Servicio de Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Barcelona.

5.4 Corresponden a los servicios territoriales de urbanismo del apartado 3 las funciones siguientes:

a) La tramitación administrativa y la emisión o la supervisión de los dictámenes de los expedientes que se tengan que someter a la aprobación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona o de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona, así como la elevación de las propuestas de resolución.

b) El seguimiento y control del planeamiento urbanístico aprobado, de acuerdo con la normativa vigente, con la finalidad de dar soporte técnico-jurídico a la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona y a la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona, a las entidades locales y a los diferentes agentes urbanizadores.

c) La asistencia técnica y administrativa a las corporaciones locales en la elaboración, la tramitación y la aplicación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

d) La dirección de la actividad de les personas coordinadoras comarcales de urbanismo que le están adscritas, de acuerdo con la distribución geográfica y el número de puestos de trabajo que se determine en la relación de puestos de trabajo.

e) El soporte técnico en la actualización y mantenimiento del sistema de información territorial y del planeamiento urbanístico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

5.5 Corresponden al Servicio de Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Barcelona las funciones siguientes:

a) El soporte y el asesoramiento jurídico necesario a la Comisión Territorial de Urbanismo y a la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona, mediante la elaboración de informes y propuestas.

b) La supervisión y el seguimiento de los expedientes, y la vigilancia de que su tramitación se haga dentro de los plazos establecidos en cada caso y de acuerdo con la legislación vigente.

c) El desarrollo, por medio de su titular, de las funciones de secretaría de las reuniones del órgano colegiado y, en consecuencia, la elaboración de la documentación correspondiente y del orden del día, la redacción de los actos correspondientes, la certificación de los acuerdos que la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona y la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona adopten, y también el depósito de los actos y los acuerdos adoptados.

d) El soporte técnico en la actualización y mantenimiento del sistema de información territorial y del planeamiento urbanístico.

e) La coordinación y supervisión jurídica de los expedientes tramitados en su ámbito territorial que tengan que someter a la consideración de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona y de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 6

Subdirección General de Actuación Territorial II

6.1 El ámbito territorial de la Subdirección General de Actuación Territorial II es el correspondiente a las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès, La Selva, Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona, El Solsonès, El Segrià, L'Urgell, L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat, El Tarragonès, El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, y al territorio de Era Val d'Aran.

6.2 Corresponden a la Subdirección General de Actuación Territorial II, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) El impulso y la coordinación de las actividades inherentes al planeamiento urbanístico y su seguimiento.

b) El asesoramiento a las entidades locales y a los agentes urbanizadores en materia de planeamiento urbanístico.

c) El impulso y la coordinación de la actividad de las Comisiones Territoriales de Urbanismo y de los servicios territoriales de urbanismo.

d) Las funciones específicas de coordinación y revisión de los asuntos en materia urbanística en el ámbito territorial que le corresponda.

e) La elaboración y tramitación de propuestas a la Dirección General respecto a la delimitación de las tramas urbanas consolidadas que prevé la legislación en materia de comercio.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

6.3 De la Subdirección General de Actuación Territorial II dependen funcionalmente las unidades siguientes:

a) Servicio Territorial de Urbanismo de Girona.

b) Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida.

c) Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona.

d) Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre.

e) Servicio Territorial de Urbanismo de La Catalunya Central.

6.4 Corresponden a los servicios territoriales de urbanismo del apartado 3 las funciones siguientes:

a) La tramitación administrativa y la emisión o la supervisión de los dictámenes de los expedientes que se tengan que someter a la aprobación de la Comisión Territorial de Urbanismo competente, así como la elevación de las propuestas de resolución.

b) El seguimiento y control del planeamiento urbanístico aprobado, de acuerdo con la normativa vigente, con la finalidad de dar soporte técnico-jurídico a la Comisión Territorial de Urbanismo, a las entidades locales y a los diferentes agentes urbanizadores.

c) La asistencia técnica y administrativa a las corporaciones locales en la elaboración, la tramitación y la aplicación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

d) La dirección de la actividad de las personas coordinadoras comarcales de urbanismo que están adscritas, de acuerdo con la distribución geográfica y el número de puestos de trabajo que se determine en la relación de puestos de trabajo.

e) El soporte técnico en la actualización y mantenimiento del sistema de información territorial y del planeamiento urbanístico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

6.5 De cada Servicio Territorial de Urbanismo del apartado 3 depende una Sección de Secretaría de las comisiones territoriales de urbanismo respectivas a las que corresponden, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) El soporte y asesoramiento jurídico necesario a la Comisión Territorial de Urbanismo competente, mediante la elaboración de informes y propuestas.

b) La supervisión y seguimiento de los expedientes, y la vigilancia de que su tramitación se haga dentro de los plazos establecidos en cada caso y de acuerdo con la legislación vigente.

c) El desarrollo, por medio de su titular, de las funciones de secretaría de las reuniones del órgano colegiado competente y, en consecuencia, la elaboración de la documentación correspondiente y del orden del día, la redacción de los actos correspondientes, la certificación de los acuerdos que la Comisión adopte, y también el depósito de los actos y los acuerdos adoptados.

d) El soporte técnico en la actualización y el mantenimiento del sistema de información territorial del planeamiento urbanístico.

e) La coordinación y la supervisión jurídica de los expedientes tramitados en su ámbito territorial que se tengan que someter a la consideración de la Comisión Territorial de Urbanismo competente.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 7

Servicio de Protección de la Legalidad y Asesoramiento

7.1 Corresponden al Servicio de Protección de la Legalidad y Asesoramiento las funciones siguientes:

a) La coordinación de la inspección y el desarrollo de las tareas de policía en materia de disciplina urbanística, el impulso de la tramitación de los expedientes de protección de la legalidad urbanística, así como la tramitación de los recursos interpuestos por este motivo.

b) La supervisión de la emisión de informes y el asesoramiento a las corporaciones locales en materia de actuación y de disciplina urbanística.

c) El impulso de la elaboración de modelos de referencia para el desarrollo de actuaciones de gestión y de disciplina urbanística.

d) La gestión del registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

7.2 Del Servicio de Protección de la Legalidad y Asesoramiento dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Disciplina I.

b) Sección de Disciplina II.

7.3 La Sección de Disciplina I y la Sección de Disciplina II ejercen sus funciones en las comarcas del ámbito territorial de las subdirecciones generales de Actuación I y II respectivamente.

7.4 Corresponden a la Sección de Disciplina I y II, en su respectivo ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) La ejecución del control en materia de disciplina urbanística.

b) La realización de inspecciones sobre el territorio para verificar las posibles infracciones.

c) La tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas y de los recursos interpuestos por este motivo.

d) La tramitación de las órdenes de suspensión de actos de edificación o de uso del suelo y el subsuelo y de adopción de otras medidas provisionales, de las órdenes de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, y de las resoluciones para la determinación de los daños y los perjuicios causados, que deriven de expedientes por infracciones urbanísticas, así como de los recursos interpuestos por este motivo.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 8

Servicio de Documentación y Estudios

8.1 Corresponden al Servicio de Documentación y Estudios las funciones siguientes:

a) La refundición de los planes y las normas urbanísticas.

b) La coordinación urbanística necesaria para la ejecución de las infraestructuras que son competencia de la Generalidad.

c) La elaboración de informes y estudios en relación con las actuaciones urbanísticas fijadas en los instrumentos de planeamiento.

d) El establecimiento de medidas y criterios homogéneos para la redacción del contenido normativo del planeamiento y de los documentos urbanísticos asociados a la tramitación urbanística, y hacer su seguimiento.

e) El asesoramiento y el soporte técnico, en colaboración con los servicios territoriales, a las entidades locales en la elaboración del planeamiento urbanístico municipal.

f) El mantenimiento del archivo de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de la cartografía básica y temática, de acuerdo con los criterios y el asesoramiento del Servicio de Información y Documentación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

8.2 Del Servicio de Documentación y Estudios dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Soporte Urbanístico.

b) Sección de Seguimiento Urbanístico.

8.3 Corresponden a la Sección de Soporte Urbanístico las funciones siguientes:

a) El soporte técnico y la orientación, en colaboración con los servicios territoriales, a las entidades locales en la elaboración del planeamiento urbanístico municipal.

b) La elaboración de tipologías, manuales y modelos urbanísticos.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

8.4 Corresponden a la Sección de Seguimiento Urbanístico las funciones siguientes:

a) Los trabajos de seguimiento y de elaboración de propuestas en relación con las actuaciones urbanísticas establecidas en los planes y la evaluación de sus carencias.

b) El seguimiento de los núcleos de población con relación a la demografía, la actividad y los servicios.

c) Los trabajos para hacer la refundición de los planes y las normas de diferente naturaleza y ámbito, en cada comarca y localidad.

d) El archivo de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de la cartografía básica y temática, de acuerdo con los criterios y el asesoramiento del Servicio de Información y Documentación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 9

Servicio de Recursos

9.1 Corresponden al Servicio de Recursos, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, las funciones siguientes:

a) La emisión de informes sobre los recursos administrativos y otras reclamaciones en las materias que son competencia de la Dirección General, salvo los que corresponden al Servicio de Protección de la Legalidad y Asesoramiento.

b) El seguimiento de los expedientes en vía contenciosa y el seguimiento de las sentencias firmes sobre las determinaciones del planeamiento.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

9.2 Del Servicio de Recursos dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Recursos.

b) Sección de Expedientes en Vía Contenciosa.

9.3 Corresponden a la Sección de Recursos las funciones siguientes:

a) El análisis técnico y jurídico de los recursos administrativos interpuestos contra los acuerdos adoptados por los órganos urbanísticos del Departamento, salvo los que corresponden al Servicio de Protección de la Legalidad y Asesoramiento.

b) La emisión de informes jurídicos sobre los recursos administrativos.

c) El estudio y tramitación de reclamaciones que se puedan interponer en materias que son competencia de la Dirección General.

d) La notificación a los o las recurrentes, a las corporaciones locales y a las personas interesadas de la resolución de los recursos y reclamaciones interpuestos, y también el seguimiento, si procede, del trámite de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

9.4 Corresponden a la Sección de Expedientes en Vía Contenciosa las funciones siguientes:

a) La emisión de informes y el seguimiento de los expedientes en vía contenciosa y el cumplimiento de las sentencias firmes sobre las determinaciones del planeamiento.

b) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Sección cuarta

Dirección General de Arquitectura y Paisaje

Artículo 10

Dirección General de Arquitectura y Paisaje

10.1 Corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje las funciones siguientes:

a) La definición, la ejecución y el soporte administrativo al programa de barrios, pueblos y áreas urbanas que requieren de una atención especial, sin perjuicio de las competencias en materia de rehabilitación de viviendas y remodelación de edificios de viviendas y conjuntos de viviendas del Departamento competente en materia de Vivienda.

b) La definición, ejecución y soporte de las políticas destinadas a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

c) La definición y ejecución de las políticas de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico, de las tramas urbanas y de los núcleos antiguos.

d) El establecimiento de normas arquitectónicas para la inserción urbanística de las edificaciones, paisaje urbano y la integración de la edificación en el entorno.

e) La definición y ejecución de las políticas de protección, gestión y ordenación del paisaje.

f) La definición y ejecución de las políticas territoriales específicas para las comarcas y zonas de montaña y de los programas de dinamización territorial.

g) El desarrollo del Plan director de las estaciones de montaña.

h) El impulso de la ordenación del espacio litoral en materia de paisaje, suelo no urbanizable y caminos de ronda.

i) El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen de ella o de aquéllos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

10.2 De la Dirección General de Arquitectura y Paisaje dependen las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas.

b) Subdirección General de Paisaje y Acción Territorial.

c) Servicio de Gestión Jurídica.

Artículo 11

Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas

11.1 Corresponden a la Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas las funciones siguientes:

a) La elaboración de estudios y dictámenes en materia de arquitectura y de normas arquitectónicas para la inserción urbanística del espacio público y de las edificaciones en el entorno y en el paisaje urbano.

b) La programación, el control de la gestión y la ejecución de las políticas de mejora de barrios, pueblos y áreas urbanas y que requieren de atención especial.

c) La programación, el control de la gestión y la ejecución de las políticas destinadas a la mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

d) La programación y el control de las actuaciones de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico, de las tramas urbanas y de los núcleos antiguos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

11.2 De la Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas dependen las unidades y el área funcional siguientes:

a) Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Pueblos y Áreas Urbanas que requieren atención especial.

b) Servicio de Conservación y Mejora del Patrimonio.

c) Área de Mejora de Urbanizaciones.

Artículo 12

Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Pueblos y Áreas Urbanas que requieren atención especial

Corresponden a la Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Pueblos y Áreas Urbanas que requieren atención especial, con rango orgánico asimilado a servicio, las funciones siguientes:

a) El seguimiento y la gestión del programa de Barrios, Pueblos y Áreas Urbanas que requieren atención especial, así como la dirección de los proyectos de intervención integral.

b) El soporte administrativo y técnico a la Comisión de gestión del Fondo de fomento del Programa de barrios y áreas urbanas, y llevar a cabo todas las actuaciones que le sean requeridas por la presidencia de esta Comisión.

c) La tramitación de las solicitudes presentadas y la emisión del correspondiente informe sobre los proyectos.

d) La información sobre las modificaciones que los ayuntamientos soliciten de los proyectos de intervención integral y, si procede, la propuesta de la modificación de la resolución correspondiente.

e) La vigilancia por el adecuado funcionamiento de los comités de evaluación y seguimiento.

f) El establecimiento de los mecanismos de control necesarios para la gestión de los proyectos financiados y la realización del seguimiento.

g) La supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y difusión de las actuaciones financiadas.

h) El análisis de los informes semestrales de desarrollo del proyecto, el informe de evaluación final y el informe que hay que realizar al cabo de cuatro años de haber finalizado la intervención.

i) El fomento del intercambio de experiencias y la constitución de vínculos asociativos entre los municipios implicados.

j) La elaboración del catálogo de buenas prácticas operativas.

k) El soporte y orientación a los ayuntamientos en el desarrollo de sus proyectos de intervención integral.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 13

Servicio de Conservación y Mejora del Patrimonio

13.1 Corresponden al Servicio de Conservación y Mejora del Patrimonio las funciones siguientes:

a) La conservación y mejora del patrimonio arquitectónico público, sin perjuicio de las competencias del Departamento competente en materia de vivienda en relación con los edificios de viviendas.

b) La programación y evaluación de las actuaciones en tramas urbanas de interés arquitectónico y núcleos antiguos.

c) La elaboración de proyectos de conservación y mejora del patrimonio.

d) El análisis, la valoración y la supervisión de los proyectos de intervención que se presenten y las obras que se ejecuten.

e) La elaboración, el seguimiento y el control de las actuaciones convenidas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

13.2 Del Servicio de Conservación y Mejora del Patrimonio depende la Sección de Intervención Arquitectónica, que tiene las funciones siguientes:

a) La propuesta de actuaciones para la conservación y mejora de edificios no destinados a viviendas y entornos urbanos de interés arquitectónico.

b) La elaboración de informes y la supervisión de proyectos de intervención, en el ámbito de sus competencias.

c) El seguimiento y la evaluación de las actuaciones en edificaciones y núcleos urbanos de interés arquitectónico, en el ámbito de sus competencias.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 14

Área de Mejora de Urbanizaciones

Corresponden al Área de Mejora de Urbanizaciones, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) La gestión de los programas de soporte y el impulso al desarrollo de instrumentos para la regulación de la situación urbanística de las urbanizaciones.

b) La información de los programas de adecuación y los planes de actuación para regular la situación urbanística de las urbanizaciones.

c) El análisis de los informes de desarrollo de los programas de adecuación, así como la información, evaluación y valoración de las intervenciones.

d) El establecimiento de los mecanismos de control que sean necesarios para la gestión de los programas financiados, y hacer su seguimiento.

e) El impulso y el soporte administrativo a las comisiones de evaluación.

f) La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y de difusión de las actuaciones financiadas.

g) El fomento del intercambio de experiencias, la constitución de vínculos asociativos entre los municipios implicados y la elaboración del catálogo de buenas prácticas operativas.

h) El seguimiento, el control y la mejora de las actuaciones en colaboración con las otras unidades del departamento y con otros órganos externos.

y) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 15

Subdirección General de Paisaje y Acción Territorial

15.1 Corresponden a la Subdirección General de Paisaje y Acción Territorial las funciones siguientes:

a) El desarrollo y la aplicación de la política de paisaje y montaña.

b) La promoción, el impulso y la coordinación de los planes y programas de desarrollo de la política de montaña y la de paisaje.

c) La supervisión, la redacción y el seguimiento de los programas de desarrollo propios del Departamento y de los planes comarcales de montaña.

d) El desarrollo de las actuaciones en materia paisajística, especialmente, en paseos marítimos y caminos de ronda.

e) Cualquiera otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

15.2 De la Subdirección General de Paisaje y Acción Territorial dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Paisaje.

b) Servicio de Actuaciones de Montaña.

Artículo 16

Servicio de Paisaje

Corresponden al Servicio de Paisaje las funciones siguientes:

a) La coordinación de la aplicación de la política de paisaje.

b) El fomento y el seguimiento de intervenciones paisajísticas en suelo no urbanizable del sistema costero.

c) La elaboración de la convocatoria de ayudas en materia de paisaje, el asesoramiento, la gestión, la tramitación y el seguimiento de estas ayudas y de las actuaciones correspondientes a las convocatorias.

d) La promoción y el seguimiento de actuaciones piloto de mejora del paisaje.

e) La elaboración de informes de impacto e integración paisajística correspondientes a las actuaciones en suelo no urbanizable y al resto de supuestos previstos por la legislación vigente.

f) La elaboración de convenios sobre valorización del paisaje y la elaboración de propuestas sobre cartas de paisaje y el resto de elementos de concertación.

g) La propuesta de realización y seguimiento de campañas de difusión institucional que se realicen sobre el tema del paisaje.

h) El seguimiento y la coordinación, si procede, de las actuaciones del Observatorio del Paisaje.

i) La participación en programas europeos del paisaje y el seguimiento de las iniciativas y metodologías de los países firmantes de la Convención Europea del Paisaje.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 17

Servicio de Actuaciones de Montaña

17.1 Corresponden al Servicio de Actuaciones de Montaña las funciones siguientes:

a) La elaboración técnica de los planes comarcales de montaña y su revisión.

b) La instrumentación de la participación de la Dirección General en la gestión de los planes comarcales de montaña y en los planes específicos de desarrollo de las zonas de montaña.

c) La preparación de los informes, los estudios y las investigaciones que efectúe la Dirección General sobre cuestiones relativas a la política de montaña y a los planes específicos de desarrollo de las zonas de montaña.

d) La elaboración de propuestas de directrices y medidas necesarias de ámbito comarcal y supracomarcal para la coordinación de actuaciones en estos ámbitos.

e) El desarrollo y la gestión del Plan director de las estaciones de montaña.

f) La gestión y tramitación de las convocatorias de ayudas en desarrollo del Plan director de las estaciones de montaña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

17.2 Del Servicio de Actuaciones de Montaña dependen la unidad y el área siguientes:

a) Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña.

b) Oficina para las Estaciones de Montaña.

Artículo 18

Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña

Corresponden a la Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña las funciones siguientes:

a) La elaboración de los planes comarcales de montaña u otros que le puedan ser encomendados.

b) La ejecución de las actuaciones directas que prevén los planes comarcales de montaña y los programas de zonas de montaña.

c) El seguimiento del nivel de cumplimiento de los planes y el soporte técnico a las entidades que participan en ellos.

d) El seguimiento del nivel de cumplimiento de los planes específicos de desarrollo y la gestión de las actuaciones directas que prevén los planes.

e) La realización de estudios y la propuesta de medidas a incluir en los programas de actuación correspondientes.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 19

Oficina para las Estaciones de Montaña

Corresponden a la Oficina para las Estaciones de Montaña, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) El asesoramiento y el soporte administrativo y técnico a la Comisión Interdepartamental para el desarrollo del Plan director de las estaciones de montaña.

b) La gestión de las políticas públicas que le encargue o delegue la Comisión Interdepartamental para el desarrollo del Plan director de las estaciones de montaña.

c) El establecimiento de propuestas de programas destinados al desarrollo del Plan director de estaciones de montaña.

d) La interlocución y el fomento de la concertación con las entidades privadas y las entidades locales.

e) El establecimiento de criterios destinados a la realización de las de convocatorias de las ayudas públicas que tengan como beneficiarios las estaciones de montaña.

f) El asesoramiento, gestión, tramitación y seguimiento de las líneas de ayudas.

g) La ordenación y racionalización de las diferentes líneas públicas de ayudas, así como la simplificación de la tramitación administrativa.

h ) El análisis y el seguimiento de las actuaciones del sector.

i) El establecimiento de criterios homogéneos para la redacción de los planes directores de cada una de las estaciones de montaña.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 20

Servicio de Gestión Jurídica

Corresponden al Servicio de Gestión Jurídica, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, las funciones siguientes:

a) La elaboración de propuestas legislativas y de otras disposiciones de carácter general.

b) El estudio y la realización de dictámenes e informes sobre las disposiciones de otros departamentos y de otras administraciones que afecten a las competencias de la Dirección General.

c) La incoación y la instrucción de expedientes, hasta la propuesta de resolución, que sean competencia de la Dirección General.

d) La elaboración de propuestas de convenios de la Dirección General.

e) La elaboración de informes y, si procede, de las propuestas de resolución de los recursos en las materias de competencia de la Dirección General.

f) El soporte jurídico-administrativo a los órganos de la Dirección General.

g) El seguimiento y la realización de las facultades de tutela sobre las actuaciones de las Cámaras de la Propiedad Urbana.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Sección quinta

Programa de Planeamiento Territorial

Artículo 21

Programa de Planeamiento Territorial

21.1 El Programa de Planeamiento Territorial, adscrito a la Secretaría para la Planificación Territorial, tiene una duración de cuatro años, y tiene como finalidad impulsar la formulación y la coordinación de los instrumentos de planeamiento territorial. Su dirección se reserva a personal eventual.

21.2 El Programa de Planeamiento Territorial tiene las funciones siguientes:

a) El asesoramiento y la propuesta en la formulación de los planes territoriales que son competencia del Departamento, así como en la planificación y en la ejecución de los programas territoriales y urbanísticos que le sean encomendados.

b) El asesoramiento y la propuesta de las actuaciones de desarrollo de los planes territoriales, y la información del planeamiento municipal y supramunicipal en relación con el cumplimiento de los objetivos y disposiciones de estos planes.

c) La propuesta de los ámbitos y del objeto de los planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planeamiento supramunicipal que le sean encomendados.

d) El asesoramiento y la propuesta de los trabajos necesarios para modificar, si procede, los planes territoriales vigentes.

e) El asesoramiento y la propuesta en la elaboración del Plan Territorial Metropolitano.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo II

Secretaría General

Sección primera

Servicios Territoriales del Departamento

Artículo 22

Servicios Territoriales en Barcelona

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 4 del Decreto 109/2006, de 25 de abril, de reestructuración territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que quedan redactados de la manera siguiente:

.4.1 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona es la siguiente:

.a) Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona.

.b) Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Barcelona.

.c) Servicio Territorial de Urbanismo de El Barcelonès y El Maresme.

.d) Servicio Territorial de Urbanismo de El Baix Llobregat, El Garraf y L'Alt Penedès.

.e) Servicio Territorial de Urbanismo de El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

.f) Servicio de Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Barcelona..

.4.4 Las funciones de los Servicios Territoriales de Urbanismo del Departamento en Barcelona son las que establece el decreto que regula la estructura de la Dirección General de Urbanismo..

Artículo 23

Servicios Territoriales de Urbanismo de Girona, Lleida y Tarragona

Se modifica el artículo 5.4 del Decreto 109/2006, de 25 de abril, de reestructuración territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que queda redactado de la manera siguiente:

.5.4 Las funciones de los servicios territoriales de urbanismo de Girona, de Lleida y de Tarragona son las que establece el decreto que regula la estructura de la Dirección General de Urbanismo..

Artículo 24

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

Se modifica el artículo 6.3 del Decreto 109/2006, de 25 de abril, de reestructuración territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que queda redactado de la manera siguiente:

.6.3 Las funciones del Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre son las que establece el decreto que regula la estructura de la Dirección General de Urbanismo..

Sección segunda

Dirección de Servicios

Artículo 25

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Se crea, dependiente de la Subdirección General de Organización, Información y Recursos Humanos, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y se le asignan las funciones siguientes:

a) La promoción de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras realizando actividades que fomenten la seguridad, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos del Departamento, con especial consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, a la prevención de situaciones de acoso.

b) El establecimiento y la ejecución de la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y en los procesos de trabajo del Departamento.

c) La identificación y la evaluación de los riesgos laborales y la propuesta de la subsiguiente planificación preventiva en todos los centros de trabajo del Departamento.

d) La coordinación de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en materia de prevención de riesgos laborales.

e) La promoción de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos.

f) La realización de las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras.

g) El seguimiento de la aplicación de las normas especiales de protección de determinados grupos de personas, consideradas especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 26

Área de Formación

Se crea como área funcional, dependiente de la Subdirección General de Organización, Información y Recursos Humanos, el Área de Formación y se le asignan las funciones siguientes:

a) La propuesta, el consenso, la planificación, la difusión y la evaluación de las actividades formativas del personal del Departamento.

b) El establecimiento de los criterios y procedimientos que se concreten en itinerarios formativos para conseguir la adecuación de la persona al puesto de trabajo.

c) El impulso, la coordinación y la supervisión de la detección de necesidades formativas entre el personal del Departamento.

d) El diseño, la programación, la coordinación y la supervisión del plan de formación del personal del Departamento, teniendo en cuenta las necesidades detectadas y las disponibilidades presupuestarias.

e) El impulso de la participación en las actividades formativas organizadas en materia de políticas transversales de la Generalidad, en particular en relación con los cursos de formación sobre políticas y derechos de las mujeres.

f) La representación del Departamento en las comisiones y grupos de trabajo de responsables de formación para contribuir a la implantación del modelo de formación de la Generalidad.

g) La dinamización y el impulso de nuevas metodologías aplicadas a la formación, así como la realización de experiencias formativas innovadoras y ajustadas al perfil profesional del personal del Departamento.

h) El asesoramiento a las unidades directivas respecto a las necesidades de formación teniendo en cuenta los contenidos funcionales de cada puesto de trabajo.

y) Hacer de enlace entre la Escuela de Administración Pública de Cataluña y las diferentes unidades del Departamento para la difusión de las actividades formativas y para la canalización de las demandas.

j) El establecimiento, el seguimiento y la interpretación de los indicadores de evaluación y de control de la gestión de la formación.

k) El mantenimiento del registro informático de todas las actividades formativas realizadas por el personal del Departamento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 27

Servicio de Recursos Humanos

Se modifica el artículo 33 del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que queda redactado de la manera siguiente:

.33.1 Corresponden al Servicio de Recursos Humanos las funciones siguientes:

.a) La tramitación y control de todos los asuntos relativos a la gestión en materia de personal, así como la coordinación y ejecución de las actuaciones necesarias para la incorporación de las nuevas tecnologías que en este ámbito de gestión sean impulsadas por los órganos competentes en materia de función pública.

.b) El estudio, la elaboración y el desarrollo de las propuestas de actuación y mejora sociales y la promoción de acciones de garantía de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

.c) La gestión de los recursos humanos del Departamento en cuanto a la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo.

.d) El control y la gestión de las situaciones administrativas, las compatibilidades, los permisos, las licencias y otras incidencias del personal.

.e) La aplicación de la normativa en materia de función pública, laboral y de la Seguridad Social y de otros regímenes de previsión social que afecte al personal.

.f) El estudio de la plantilla del personal y la preparación del anteproyecto del capítulo I del presupuesto.

.g) El control del gasto inherente a la gestión de los recursos humanos.

.h) La supervisión de la ejecución de las nóminas del Departamento, de los sistemas de previsión social, de los seguros sociales del personal y de las indemnizaciones por razón del servicio.

.i) El mantenimiento del sistema de información de personal, y la custodia de los expedientes personales, así como la emisión de las certificaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

.j) La elaboración de las propuestas de valoración de los puestos de trabajo, y la coordinación y control de las relaciones de puestos de trabajo.

.k) El control de la contratación laboral del personal que presta servicios en el Departamento.

.l) El asesoramiento en materia de personal a las unidades del Departamento.

.m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

.33.2 Del Servicio de Recursos Humanos dependen las secciones siguientes:

.a) Sección de Situaciones e Incidencias de Personal.

.b) Sección de Gestión y Administración de Personal.

.33.3 Corresponden a la Sección de Situaciones e Incidencias de Personal las funciones siguientes:

.a) La gestión de las situaciones administrativas y las incidencias del personal.

.b) La tramitación de los expedientes referentes a las situaciones administrativas, incompatibilidades, permisos, licencias, grado personal, reconocimiento de servicios y otras incidencias del personal del Departamento.

.c) La elaboración de estudios, circulares internas e informes para homogeneizar la aplicación de la normativa en materia de personal.

.d) La gestión del sistema de elaboración de tarjetas de identificación del personal del departamento y el sistema de control horario.

.e) La gestión de las incidencias de gestión del portal del empleado público.

.f) El control de la gestión de la oferta pública departamental del personal laboral y de los concursos de cambio de destino para el personal laboral fijo del Departamento.

.g) La emisión de certificados vinculados a la gestión del personal del Departamento en los asuntos de su competencia.

.h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

.33.4 Corresponden a la Sección de Gestión y Administración de Personal las funciones siguientes:

.a) La propuesta y evaluación de medidas de adecuación de los efectivos humanos a las necesidades del Departamento.

.b) La preparación de la oferta de ocupación pública del Departamento.

.c) El control de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y organismos adscritos.

.d) La elaboración y el control de las nóminas, y la gestión de la Seguridad Social y otros sistemas de previsión social, así como las indemnizaciones por razón de servicio.

.e) La gestión de las plantillas de personal como consecuencia de los procesos de selección y provisión.

.f) La gestión y el control de la contratación laboral.

.g) La elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de personal.

.h) La emisión de certificados vinculados a la gestión del personal del Departamento en los asuntos de su competencia.

.i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende..

Artículo 28

Servicio de Información y Documentación

Se crea, adscrita al Servicio de Información y Documentación, la Sección de Gestión Documental y Archivo, y se le asignan las funciones siguientes:

a) La definición, implantación y mantenimiento del sistema de gestión documental corporativo de la Generalidad en el Departamento y en los organismos que dependen de él.

b) La elaboración, aplicación y mantenimiento de los elementos del sistema de gestión de la documentación del Departamento.

c) La gestión, la consulta y el préstamo de la documentación custodiada por el archivo.

d) La elaboración y aplicación de las tablas de acceso, evaluación y selección de la documentación.

e) El control de la adecuada conservación de la documentación localizada en los diferentes depósitos.

f) El diseño de los contenidos, la programación y la supervisión de la formación en gestión documental del Departamento y organismos que dependen de él.

g) La participación y colaboración en los proyectos relacionados con la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la gestión documental del Departamento.

h) La participación y colaboración en los grupos de trabajo de coordinación de las actuaciones de mejora de la gestión documental de la Generalidad.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo III

Secretaría para la Movilidad

Artículo 29

Subdirección General de Ordenación e Inspección de la Dirección General del Transporte Terrestre

Se modifica el artículo 12 del Decreto 196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que queda redactado de la manera siguiente:

.12.1 Corresponden a la Subdirección General de Ordenación e Inspección las funciones siguientes:

.a) El desarrollo de las actuaciones relativas a la ordenación, la inspección y el fomento del transporte terrestre de personas y mercancías.

.b) La programación, el impulso y el seguimiento de la acción administrativa en el ámbito del transporte terrestre y el soporte técnico a los organismos de colaboración, consulta y participación sectorial en la materia.

.c) El impulso, la organización, el seguimiento y el control de las actividades formativas y pruebas para el acceso a la profesión de transportista, sus actividades auxiliares y complementarias, así como cualquier actividad formativa del sector del transporte dentro del ámbito de sus competencias.

.d) La realización de actividades dirigidas a promover la resolución de conflictos en el sector del transporte terrestre y la elaboración de propuestas para la regulación de un sistema de mediación en materia de transporte terrestre.

.e) El soporte técnico a la Dirección General en su coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad y de los servicios territoriales de puertos y transportes, en lo que le corresponda por razón de la materia.

.f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

.12.2 De la Subdirección General de Ordenación e Inspección dependen las unidades siguientes:

.a) El Servicio de Inspección y Régimen Sancionador.

.b) El Servicio de la Junta Arbitral del Transporte.

.c) La Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte..

Artículo 30

Servicio de la Junta Arbitral del Transporte

El Servicio de la Junta Arbitral y Formación Profesional pasa a denominarse Servicio de la Junta Arbitral del Transporte y se le asignan las funciones siguientes:

a) El soporte y asesoramiento jurídico necesario a la Junta Arbitral del Transporte para el cumplimiento de las funciones que ésta tiene atribuidas por la normativa vigente.

b) La supervisión y el seguimiento de los expedientes, y la vigilancia de que su tramitación se haga dentro de los plazos establecidos en cada caso y de acuerdo con la legislación vigente.

c) El desarrollo, por medio de su titular, de las funciones de secretaría de las reuniones del órgano colegiado y, en consecuencia, la elaboración de la documentación correspondiente y del orden del día, la redacción de las actas correspondientes, la certificación de los acuerdos que la Junta Arbitral del Transporte adopte, y también el depósito de las actas y los acuerdos adoptados.

d) La coordinación y la supervisión jurídica de los expedientes tramitados que se tengan que someter a la consideración de la Junta Arbitral del Transporte.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 31

Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte

Corresponden a la Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte, las funciones siguientes:

a) La organización y el seguimiento de las pruebas de capacitación profesional para el acceso a la profesión de transportista y sus actividades auxiliares y complementarias, su reconocimiento y la expedición de títulos.

b) La autorización de centros, y la homologación de cursos de formación para el certificado de aptitud profesional de conductores, y la organización, seguimiento de las pruebas y la expedición de certificados y tarjetas de conductor.

c) La organización y el seguimiento de las pruebas por la obtención del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, y la expedición de los certificados.

d) La elaboración de programas de actuación y colaboración, el seguimiento y control de las actividades formativas en el sector del transporte.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 32

Subdirección General de Coordinación y Gestión

Se modifica el artículo 15 del Decreto 196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que queda redactado de la manera siguiente:

.15.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Gestión las funciones siguientes:

.a) La elaboración y la ejecución de los planes y programas de actuación y de servicios de la Dirección General para la mejora y la optimización de la red de transporte por carretera, ferroviario y por cable, y hacer su seguimiento y evaluación.

.b) El impulso y el control del funcionamiento y coordinación de la red de servicios y equipamientos de transporte público de viajeros por carretera.

.c) La programación, el seguimiento y el control de la financiación de los servicios de transporte público por carretera, ferroviario y por cable.

.d) La coordinación de las relaciones con las empresas gestoras del transporte por carretera, ferroviario y por cable.

.e) La coordinación de las relaciones con las autoridades territoriales de movilidad y otras administraciones en relación con la gestión de los servicios de transporte.

.f) El soporte técnico a la Dirección General en su coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad y de los servicios territoriales de puertos y transportes, en lo que le corresponda por razón de la materia.

.g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

.15.2 De la Subdirección General de Coordinación y Gestión dependen las unidades siguientes:

.a) El Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte por Carretera.

.b) El Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte Ferroviario y por Cable..

Artículo 33

Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte Ferroviario y por Cable

Se modifica el artículo 17 del Decreto 196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que queda redactado de la manera siguiente:

.17. Corresponden al Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte Ferroviario y por Cable las funciones siguientes:

.a) El seguimiento de las relaciones con las empresas operadoras de los servicios de transporte ferroviario y por cable y de su gestión de los servicios.

.b) La evaluación de la prestación de los servicios de transporte ferroviario y por cable y la elaboración de las propuestas de mejora respecto a su gestión.

.c) La redacción de los trabajos técnicos del planeamiento, planes y estudios de las actuaciones en materia de transporte ferroviario y por cable.

.d) El seguimiento y la evaluación del funcionamiento de las autorizaciones y concesiones para la prestación de servicios de transporte ferroviario y por cable.

.e) La inspección de las instalaciones y de los servicios de transporte ferroviario y por cable.

.f) La elaboración y difusión de información y estadísticas respecto a la gestión del transporte ferroviario y por cable.

.g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende..

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Se suprimen los órganos activos siguientes:

De la Dirección General de Urbanismo:

a) Subdirección General de Planeamiento.

b) Subdirección General de Actuación.

c) Servicio de Sectores de Urbanización Prioritaria y Renovación Urbana.

d) Sección de Reparcelaciones y Compensaciones.

e) Sección de Asesoramiento Municipal y Comarcal.

f) Servicio Territorial de Urbanismo de El Barcelonès.

g) Servicio Territorial de Urbanismo de El Baix Llobregat.

h) Servicio Territorial de Urbanismo de El Vallès y de El Maresme.

i) Servicio Territorial de Urbanismo de L'Alt Penedès y El Garraf, L'Anoia, El Bages, El Berguedà y Osona.

De la Dirección General de Arquitectura y Paisaje:

a) Sección de Coordinación y Gestión de Planes.

b) Sección de Planificación Comarcal.

De la Dirección de Servicios:

a) Sección de Administración.

b) Sección de Ordenación.

Segunda

Adaptaciones

1. Todas las referencias a la Subdirección General de Arquitectura realizadas en la normativa vigente se tienen que entender referidas a la Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas.

2. Todas las referencias al Servicio de Acción Comarcal en la normativa vigente se tienen que entender referidas al Servicio de Actuaciones de Montaña.

3. Se entienden adaptados a este Decreto los artículos 12.2, 15 y 17 del Decreto 196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

4. Se entienden adaptados a este Decreto los artículos 32.2 y 34.2 del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Disposición transitoria

Las unidades administrativas de nivel orgánico inferior a las que regula este Decreto se entenderá que subsisten con la dependencia, denominación y funciones actuales, hasta que no se dicten las disposiciones de despliegue correspondientes.

Disposiciones derogatorias

1. Quedan derogados:

a) Los artículos 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11 y 42 del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) El capítulo 6 del Decreto 217/2000 , de 26 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

c) Los artículos 2.1, 4 y 5 del Decreto 193/2002, de 9 de julio, por el que se crean el Servicio Territorial de Urbanismo y el Servicio Territorial de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de Les Terres de l'Ebre.

d) El artículo 64.5 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

e) El Decreto 349/2004, de 27 de julio, de reestructuración de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

f) La disposición adicional undécima y la disposición transitoria cuarta del Decreto 109/2006, de 25 de abril, de reestructuración territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

g) El Decreto 567/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, salvo su disposición adicional primera.

h) El artículos 14 y 38 del Decreto 196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

2. Queda también derogada cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el despliegue y la ejecución de lo que establece este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que en él se dispone.

Segunda

La persona titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas adaptará, por orden, la organización y adscripción de los negociados actualmente existentes en el Departamento a las unidades que resulten de este Decreto.

Tercera

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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