Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2010
 
 

Reglamento de salones recreativos y de juego

22/03/2010
Compartir: 

Decreto 37/2010, de 16 de marzo, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego (DOGC de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 37/2010, DE 16 DE MARZO, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO.

El artículo 141 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que, en todo caso, además de la creación y autorización de juegos y apuestas y su regulación, incluye la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, comercialización, así como la regulación y los controles de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para cumplir dichas actividades.

Por otro lado, la Ley 15/1984 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, del juego, atribuye competencias al Departamento competente en materia de juego y apuestas para aprobar las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas, estableciendo el contenido mínimo que deben tener dichas reglamentaciones autorizadas en Cataluña. Asimismo la disposición final tercera habilita al Gobierno para que dicte las disposiciones que se precisen para desarrollar la citada ley, teniendo en cuenta la potestad reglamentaria que le corresponde, de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 13/2008, de 5 de diciembre del presidente de la Generalidad y del Gobierno.

Por el Decreto 22/2005 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, se aprobó el Reglamento de salones recreativos y de juego, que regula entre otras, las disposiciones relativas a locales e instalaciones, empresas titulares de salones, régimen de autorizaciones de instalación y régimen de funcionamiento, entre otros. Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y posteriormente por el Decreto 53/2008, de 11 de marzo, de modificación del Decreto 240/2004 Vínculo a legislación, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación; y del Decreto 22/2005 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego.

Dado que es necesario introducir determinadas modificaciones en el reglamento citado con la finalidad de ampliar de uno a tres años el plazo durante el que un salón de juego pueda permanecer sin ninguna actividad, teniendo en cuenta que el plazo de un año que se preveía difícilmente permite al titular del salón, entre otros, su traslado a otra ubicación, así como la realización de obras importantes de reforma del local. Además también se deben adecuar las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los salones consideradas la nuevas normativas relativas, entre otras, a prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, a prevención y control ambiental de las actividades y espectáculos públicos y actividades recreativas. Igualmente, es necesario regular en el reglamento las condiciones que deben cumplir los salones de juego cuando se quieran realizar cambios que afecten a las condiciones de la autorización concedida, así como concretar los requisitos que deben cumplir para renovar las autorizaciones.

Por otra parte, se quiere simplificar el procedimiento administrativo relativo a salones recreativos para facilitar a las empresas el ejercicio de la actividad económica al amparo de lo establecido en el Decreto 106/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de Vínculo a legislación diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Considerando los cambios que se quieren incluir en el reglamento que ha sido modificado por el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, y por el Decreto 53/2008, de 11 de marzo, se considera conveniente aprovechar para unificar en un único texto legal el contenido de la reglamentación relativa a salones recreativos y de juego.

Vistos los informes emitidos por el Consejo Asesor de espectáculos y actividades recreativas y por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña en relación con el reglamento citado;

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y en uso de las atribuciones que establece la disposición final tercera de la Ley 15/1984 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, del juego, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de salones recreativos y de juego, cuyo texto figura en el anexo de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Tramitación electrónica de los procedimientos

1. Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento se tramitarán obligatoriamente por medios electrónicos cuando así se establezca por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego y de espectáculos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

2. Asimismo, la documentación que deba ser aportada, en relación con los procedimientos regulados en este reglamento, por las personas interesadas, no es necesario que sea presentada cuando la Administración de la Generalidad pueda obtenerla en el momento de la solicitud por medios electrónicos y las personas solicitantes así lo autoricen, en la petición correspondiente.

Disposición transitoria

Solicitudes en trámite

Las solicitudes de autorización y de renovación de salones de juego que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto se encuentren en trámite, se ajustarán a los requisitos que en este Decreto se prevén.

Para que las solicitudes de autorización y renovaciones de salones de juego puedan adecuarse a los requisitos que se prevén en este Decreto, se suspenderá la tramitación del procedimiento durante tres meses a fin de que puedan adaptarse a los nuevos requerimientos.

Disposición derogatoria

Se derogan las normas siguientes:

El Decreto 22/2005 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego.

La disposición final primera del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

El artículo 2 del Decreto 53/2008, de 11 de marzo, de modificación del Decreto 240/2004 Vínculo a legislación, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación; y del Decreto 22/2005 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego.

Anexo

Reglamento de salones recreativos y de juego

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto la definición, la clasificación, la regulación de la instalación, el funcionamiento y la explotación de los establecimientos destinados a salones recreativos y a salones de juego, así como la inscripción de sus personas titulares en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar previsto en el vigente Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Artículo 2

Clasificación y definiciones

1. Los salones son establecimientos dedicados principalmente a explotar máquinas recreativas o tipo A, o recreativas con premio o tipo B.

2. Se denominan salones recreativos o tipo A los que se destinan únicamente a la instalación y explotación de máquinas tipo A, y salones de juego o tipo B, los que se destinan a la instalación y explotación de máquinas tipo B, sin perjuicio de que también instalen y exploten máquinas tipo A.

3. En estos establecimientos también pueden ser instalados y explotados máquinas o aparatos deportivos o recreativos no sujetos a este reglamento.

Capítulo II

Condiciones y requisitos de los locales y las instalaciones

Artículo 3

Condiciones y situación

1. Los locales y las instalaciones destinados a salones recreativos y de juego deben cumplir las condiciones de seguridad en caso de incendio y de utilización que determine la reglamentación específica de aplicación. Asimismo, las instalaciones, los equipos y los sistemas ubicados en los locales destinados a salones recreativos y de juego deben cumplir las correspondientes reglamentaciones específicas en materia de seguridad industrial, sin perjuicio de las especificaciones que se establecen en este reglamento.

2. En todo caso se prohíbe la nueva instalación de salones recreativos y de juego en edificios institucionales, sanitarios y docentes, y a menos de 100 metros, como mínimo, de distancia de centros de enseñanza reglada.

3. No se puede proceder a la instalación, ni al traslado de salones recreativos ni de juego dentro de los radios señalados en el apartado siguiente respecto de otros salones del mismo tipo, sala de bingo o casino.

4. Las distancias para la instalación o el traslado de salones recreativos o de juego a que se refiere el apartado anterior son las siguientes:

En poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes: 300 metros.

En poblaciones de entre 100.001 y 999.999 habitantes: 600 metros.

En poblaciones de 100.000 habitantes o menos: 1.000 metros.

Artículo 4

Entradas y salidas

1. El acceso principal de los locales debe tener una anchura libre mínima de 1, 80 metros. No es preceptivo un vestíbulo para esta actividad.

2. Los salones recreativos y de juego deben tener puertas de acceso que no permitan la entrada libre desde el exterior sin abrirlas.

3. Las puertas que dan a la vía pública o espacio exterior se retirarán del plano de la fachada en la anchura de su hoja, exceptuando las puertas de emergencia, cuando lo permitan las ordenanzas municipales.

4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente sobre movilidad, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Artículo 5

Superficie

1. La superficie mínima útil de los salones recreativos es de 50 metros cuadrados.

2. La superficie mínima útil de los salones de juego será de 100 metros cuadrados y 150 metros cuadrados según se trate de poblaciones con menos de 50.000 habitantes o superior, respectivamente.

3. Por superficie útil se entiende la que es normalmente accesible al público, es decir, el vestíbulo, si lo hay, la sala de juego y los lavabos. Las otras dependencias, incluidas las salidas de emergencia y las vías de evacuación, no son contabilizadas.

Artículo 6

Alturas y volúmenes

1. La altura libre mínima del local es de 2,80 metros. No obstante, se admitirán zonas del local con no menos de 2,50 metros siempre que no representen más del 50% de la sala de juego. En los aseos, la altura no puede ser inferior a 2,10 metros.

2. El local debe respetar un volumen mínimo de 4 metros cúbicos por persona y disponer de un sistema de ventilación capaz, bien para renovar, bien para extraer, o ambas cosas a la vez, al menos 8 volúmenes/hora. El concepto indicado de volumen mínimo puede compensarse con un sistema de climatización que satisfaga los requerimientos de la vigente Reglamentación sobre instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Artículo 7

Aforo y rótulos

1. La cabida máxima del local se determina en la proporción de una persona cada 1,50 metros cuadrados de superficie útil del salón.

2. Los salones recreativos y de juego deben disponer, de forma visible y legible para cualquier persona usuaria, de rótulos situados en la entrada del acceso al salón que deben indicar el número máximo de máquinas, su tipo, el aforo máximo del salón; en los salones de juego, además debe constar la prohibición de entrada a los menores de 18 años.

Artículo 8

Condiciones acústicas

El nivel de presión sonora producido por la actividad, las condiciones constructivas y las medidas correctoras no deben superar los niveles de emisión e inmisión de ruidos previstos en la normativa específica vigente.

Artículo 9

Servicios

1. Los salones deben tener, como mínimo, un aseo para hombres y otro para mujeres. Por cada 250 personas de cabida, deben disponer de las siguientes piezas:

a) Para hombres: un lavamanos, un inodoro y un urinario.

b) Para mujeres: un lavamanos y un inodoro.

2. Los salones recreativos de máquinas tipo A y cabida no superior a 50 personas deben tener, como mínimo, un aseo mixto con un lavamanos y un inodoro.

3. Los locales con personal contratado deben tener, para su uso, una ducha y un lavamanos.

4. La ventilación de los aseos debe cumplir la reglamentación vigente.

5. Los salones recreativos y de juego instalados en centros o galerías comerciales o de ocio y entretenimiento no están obligados a cumplir lo dispuesto en este artículo, siempre que el propio centro o galería disponga de servicios suficientes, de acuerdo con la normativa específica que le sea de aplicación.

Artículo 10

Planes de autoprotección

1. Todos los establecimientos deben disponer de un plan de autoprotección en el que se especifiquen las consignas de actuación a seguir por el personal encargado, acompañadas de unos planos esquemáticos del local y de sus instalaciones de riesgo, con identificación de los cuadros de distribución y protectores eléctricos. Este plan se mantendrá actualizado y estará a disposición de las autoridades inspectoras.

2. La persona titular es responsable de mantener en estado de uso todos los elementos y sistemas de seguridad; preservar el buen orden en el establecimiento y de responder con eficacia a las eventualidades y emergencias que se produzcan.

3. Los establecimientos con superficie útil superior a 500 metros cuadrados deben tener a la vista del público sobre un soporte fijo e inalterable, preferentemente cerca de los accesos principales, un plano esquemático del local con indicación clara de todas las vías de salida posibles, además de la ubicación de los medios de alarma y contra incendios de primera intervención. En este mismo plano y de manera breve se indicarán las consignas precisas sobre la conducta del público en caso de alarma.

Capítulo III

Régimen de intervención administrativa

Sección primera

Empresas titulares de los salones recreativos y de juego

Artículo 11

Inscripción de las empresas de salones recreativos y de salones de juego

1. Para la instalación de un salón recreativo o de un salón juego, la persona interesada debe inscribirse en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar y constituir una fianza. Las normas para la inscripción y para la constitución de la fianza están establecidas en la normativa de máquinas recreativas y de azar.

2. Las empresas deben constituir una fianza adicional de la misma cuantía que la de inscripción, para cada nuevo salón.

3. La citada inscripción como empresa de salón recreativo o salón de juego habilita para explotar las máquinas correspondientes instaladas en los salones de los que la empresa inscrita sea titular, sin necesidad de inscripción como empresa operadora.

Sección segunda

Salones recreativos o tipo A

Artículo 12

Régimen de comunicación previa

1. Para la instalación de salones recreativos, la persona titular de la actividad debe presentar una comunicación ante los servicios territoriales del departamento competente en materia de juego y espectáculos a la que se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Declaración responsable que manifieste la disponibilidad del local y de la correspondiente licencia municipal, que cumple los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

b) Planos del emplazamiento, situación y local, detallando el número y el lugar de instalación de las máquinas y el de otros aparatos no incluidos en el Reglamento, suscrito por un técnico competente.

c) Proyecto técnico de las condiciones técnicas reguladas en este Reglamento, suscrito por un técnico competente.

2. Estos establecimientos pueden disponer de un servicio de bar, pero en ningún caso se pueden servir ni consumir bebidas alcohólicas.

Artículo 13

Verificación del cumplimiento de los requisitos

1. A los efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos y su posterior control, los servicios territoriales del departamento competente en materia de juego y espectáculos, deben solicitar informe a los órganos competentes, respectivamente, en materia de seguridad ciudadana y en materia de salud sobre las condiciones sanitarias del local.

2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que consta o acompaña a la declaración responsable o a la comunicación previa, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de salón recreativo, una vez se tenga constancia de los hechos y se dé audiencia a la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

Sección tercera

Salones de juego o tipo B

Artículo 14

Informe previo de viabilidad para salones de juego.

1. Cualquier persona física o jurídica puede formular consulta sobre la posibilidad de instalación de salones de juego.

2. Para obtener dicha información la persona solicitante debe adjuntar a su solicitud los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la personalidad del/de la titular o escritura de constitución y, si procede, documentación acreditativa de la situación jurídica en el momento de la solicitud, si es persona jurídica.

b) Planos de situación del local donde se pretenda instalar el salón.

3. A la vista de la documentación presentada y de los informes previstos en el artículo 15.2, la dirección general competente en materia de juego y de espectáculos emitirá informe sobre la viabilidad de la instalación en el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Este informe no implica la concesión de la autorización administrativa de instalación del salón de juego, objeto de este informe previo.

Artículo 15

Autorización de salones de juego

1. La autorización de instalación de salones de juego o tipo B es otorgada por la persona titular de la dirección general competente en materia de juego y de espectáculos, valorando la incidencia en el medio social y urbano, las posibles repercusiones en la infancia y la juventud, la seguridad ciudadana, las condiciones del local, y de acuerdo con la planificación de 125 salones de juego establecida por la Generalidad de Cataluña.

2. Para efectuar esta valoración se solicitan informes de los órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, que se consideren determinantes para la resolución, y del Ayuntamiento correspondiente en relación con las condiciones de prevención y de seguridad en caso de incendio, de acuerdo con sus competencias y con la incidencia en el medio social y urbano y a las posibles repercusiones sobre la infancia y la juventud.

3. Los salones de juego pueden disponer de servicio de bar destinado a las personas clientes del salón, que como máximo puede ocupar un 10% de la superficie útil del salón y que no dispondrá de mesas.

Artículo 16

Solicitud y tramitación de salones de juego

1. La autorización de instalación de salones de juego debe ser solicitada por una empresa inscrita en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar, mediante escrito dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de juego y espectáculos, que reúna los requisitos previstos en la vigente normativa sobre procedimiento administrativo.

2. Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Planos del emplazamiento, situación y local, detallando el número y el lugar de instalación de las máquinas y el de otros aparatos no incluidos en el Reglamento, suscrito por un técnico competente.

b) Proyecto técnico de las condiciones técnicas reguladas en este Reglamento, suscrita por un técnico competente.

c) Licencia municipal correspondiente.

d) Informe favorable del Departamento competente en materia de salud sobre las condiciones sanitarias del local.

e) Documentación que acredite la disponibilidad del local.

f) El justificante de haber constituido la fianza adicional establecida en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, en caso de que sea necesaria.

3. En salones de juego situados en centros o galerías comerciales o de ocio y entretenimiento la licencia municipal correspondiente del salón puede ser sustituida por la correspondiente al centro, siempre que ésta contemple la actividad de explotación de máquinas recreativas con premio de tipo B.

Artículo 17

Resolución

Presentados los mencionados documentos y efectuadas las comprobaciones pertinentes, se resolverá la autorización de instalación y se otorgará un número de registro al local al efecto de que pueda obtener las pertinentes autorizaciones para la explotación de cada máquina que se pretenda instalar.

Transcurrido el plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente a las personas interesadas, se podrá entender estimada.

Artículo 18

Vigencia

Las autorizaciones de salones de juego tienen una validez de diez años, renovables por períodos de igual duración, y pueden ser revocadas por la pérdida de alguna o algunas de las condiciones que hicieron posible la concesión de la autorización, con la tramitación previa del correspondiente expediente con audiencia de la persona titular de la autorización de instalación.

Artículo 19

Modificaciones de las autorizaciones de salones de juego

1. Las personas titulares de los salones de juego o de tipo B deben solicitar autorización previa de la persona titular de la dirección general competente en materia de juego y de espectáculos, siempre que quieran realizar modificaciones en los locales que impliquen:

a) Obras de reforma y mantenimiento que cambien la configuración del salón o que afecten a la ampliación o disminución de la superficie útil.

b) La ampliación o reducción del número de máquinas, o del tipo de máquinas autorizadas.

c) En general, cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la autorización.

2. Cuando las modificaciones de los salones que se solicitan impliquen una alteración de la información que se desprende de los documentos a los que hace referencia los apartados a) y b) del artículo 16, se adjuntará con la solicitud el proyecto de reforma, redactado por la persona técnica competente.

3. La tramitación de la solicitud de modificación seguirá el mismo procedimiento previsto para la de autorización de instalación de los salones de juego regulado en los artículos 15 a 17, sin perjuicio de las adaptaciones que se deriven de la tramitación de un procedimiento de modificación.

Artículo 20

Renovación de las autorizaciones de salones de juego

1. La solicitud de renovación de las autorizaciones de salones de juego debe presentarse con seis meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización de instalación. En la solicitud debe adjuntarse informe favorable del departamento competente en materia de salud, sobre las condiciones sanitarias del local y certificación suscrita por técnico competente, acreditativa del cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Condiciones de seguridad y solidez del local y de su aptitud para el uso para el que está destinado.

b) Correspondencia exacta de los locales y las instalaciones al proyecto por el que se concedió la autorización o modificación autorizada.

c) Situación y estado de las instalaciones de protección contra incendios y otras instalaciones.

2. Presentada la documentación, se podrá solicitar la ampliación de la información y documentación que fuera necesaria. La persona titular de la dirección general competente en materia de juego y de espectáculos adoptará la resolución correspondiente.

Artículo 21

Extinción de las autorizaciones de salones de juego

1. Las autorizaciones de salones de juego se extinguen:

a) A solicitud de la persona titular. En este caso es necesaria la extinción previa de las autorizaciones de emplazamiento vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

b) Por falta de actividad en el local durante más de tres años.

c) Por las causas previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

d) Por sanción de revocación de la autorización impuesta, de acuerdo con la Ley 1/1991 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

e) Por cambio de titularidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. La cancelación de la inscripción en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar determina la revocación de las autorizaciones de instalación de salones de juego concedidas a nombre de la persona titular de la inscripción cancelada.

Artículo 22

Transmisión de las autorizaciones de salones de juego

1. Las autorizaciones de salones de juego se pueden transmitir por cualquiera de las formas admitidas en derecho, siempre que la nueva persona titular figure ya inscrita en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar.

2. La transmisión se comunicará a la dirección general competente en materia de juego y de espectáculos dentro del plazo de 15 días desde su realización y conllevará la emisión de una nueva autorización a nombre de la nueva persona titular. En caso de que sea necesaria la constitución de la fianza adicional a que se refiere el artículo 11, establecida en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, la nueva persona titular debe aportar el justificante de su constitución dentro del plazo anteriormente mencionado.

Capítulo IV

Régimen de funcionamiento

Sección 1

Normas comunes

Artículo 23

Número de máquinas y su distribución

El número máximo de máquinas en los salones recreativos y de juego es de una por cada 3 metros cuadrados de superficie útil del salón.

Artículo 24

Documentación a conservar en el local

1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, especialmente el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, en los salones es necesario que haya en cualquier momento la documentación siguiente:

a) El libro u hojas de inspección a que se refiere el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

b) Un ejemplar de este Reglamento así como del Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

c) Ejemplares de hojas oficiales de reclamación/denuncia.

2. Además, los salones de juego o tipo B deben tener las autorizaciones de funcionamiento del salón y de emplazamiento de las máquinas que estén instaladas.

Sección 2

Reglas especiales para salones recreativos

Artículo 25

Entrada de personas menores de edad

En los salones recreativos se permitirá la entrada de personas menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación en materia de atención y protección de niños y adolescentes.

Sección 3

Reglas especiales para salones de juego

Artículo 26

Prohibiciones de entrada

1. En los salones de juego está totalmente prohibida la entrada de personas menores de edad, aunque dispongan de un espacio dedicado exclusivamente a máquinas tipo A. Para garantizar el cumplimiento de esta prohibición deberán disponer de un servicio de vigilancia.

2. Los salones de juego pueden solicitar y obtener una autorización específica para instalar máquinas especiales para salas de juego autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar. En este caso estarán sometidos al régimen de control de acceso de personas que tengan prohibida la entrada en salas de juego con los elementos necesarios para ejercer este control, de acuerdo con la reglamentación específica de control de prohibiciones de acceso a salas de juego.

3. Se pueden autorizar la instalación de máquinas especiales para salones de juego en una dependencia al efecto dentro del salón de juego. En este caso el régimen de control de acceso de personas que tienen prohibida la entrada a salones de juego se aplica exclusivamente a la dependencia en la que esté autorizada la instalación de máquinas especiales para salones de juego, dependencia que estará continuamente controlada por el personal del salón de juego.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana