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Modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud

22/03/2010
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Decreto 68/2010, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 68/2010, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 221/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

Las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías y Departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, fueron aprobadas inicialmente bajo los principios de austeridad y contención del gasto público.

No obstante lo anterior, y ante la situación económica actual, el Consejo de Gobierno, en sesión de 27 de marzo de 2009, adoptó un acuerdo por el que se aprobó el Código Ético de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se adoptaban medidas de transparencia, contención y austeridad del gasto público.

En consonancia con lo dispuesto anteriormente, y con la finalidad de dar un paso más en este sentido, se aprobó el Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se procede a reducir y simplificar la estructura administrativa de nuestra Comunidad.

En virtud del indicado Decreto fueron suprimidas la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación y la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad de la Consejería de Sanidad y Dependencia, y se procedió a la creación dentro de la estructura orgánica de la misma, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad, a la que se adscribieron las competencias que ostentaba la anterior Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad.

Por lo expuesto, y debido a la necesidad de abordar una reorganización de las competencias en materia sanitaria acorde con la actual estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, resulta procedente modificar el Decreto 221/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Dependencia, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 12 de marzo de 2010, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 221/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 221/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, se modifica en los siguientes términos:

“Artículo 8. La Dirección General de Salud Pública.

El nombramiento y cese del Director General de Salud Pública corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.

El Director General de Salud Pública desempeñará las siguientes funciones:

a) La elaboración, dirección y coordinación de los procesos en materia de promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad y, en general, los relativos a la salud pública.

b) La prevención y la reinserción de las drogodependencias en los términos previstos en la Ley 1/1999 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que otorgue el Servicio Extremeño de Salud dirigidas a financiar los programas en materia de conductas adictivas.

d) La planificación operativa de los recursos adscritos a esta Dirección General.

e) La elaboración de las propuestas sobre inversiones en materia de su competencia.

f) El control sanitario del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

g) La elaboración y coordinación de acciones y programas preventivos con especial incidencia en las zonas rurales, reduciendo y/o eliminando los riesgos ambiéntales, alimentarios y zoonósicos a los que pueda estar expuesta la población.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa alimentaria en materia de higiene, registro, control e inspección de alimentos.

i) La dirección y coordinación de la red de alerta y emergencias en salud pública.

j) La dirección y coordinación del control sanitario de establecimientos.

k) La ordenación y dirección de la policía sanitaria mortuoria.

l) La promoción, dirección y coordinación de programas de prevención de las enfermedades transmisibles evitables por inmunización, tanto en el niño como en adultos y población de riesgo, así como de los planes de educación para la salud que promuevan hábitos de vida saludables entre la población general y entre los grupos de riesgo en particular.

m) El impulso y coordinación de la participación comunitaria en salud, mediante el fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares.

n) El impulso y promoción de las políticas de salud intersectoriales, coordinando las actuaciones de los diferentes órganos implicados de la Administración Autonómica y Local.

o) Elaboración de la estadística oficial demográfica, de mortalidad, morbilidad, asistencial y de salud pública sin perjuicio de las competencias y de forma coordinada con otros departamentos de la Junta de Extremadura y el Consejo Superior de Estadística de la Junta de Extremadura.

p) Las autorizaciones administrativas sanitarias en la materia que afecte al ámbito competencial de la Dirección General.

q) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones sanitarias, dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

r) La coordinación y control de la programación de los laboratorios de salud pública, así como el estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública.

s) El control epidemiológico de enfermedades transmisibles y brotes epidémicos, así como la elaboración de protocolos de prevención y control dentro de la cartera de servicios del Servicio Extremeño de Salud.

t) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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