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Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia

22/03/2010
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Decreto 66/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia (DOE de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 66/2010, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA.

Las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías y Departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, fueron aprobadas inicialmente bajo los principios de austeridad y contención del gasto público.

No obstante lo anterior, y ante la situación económica actual, el Consejo de Gobierno, en sesión de 27 de marzo de 2009, adoptó un acuerdo por el que se aprobó el Código Ético de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se adoptaban medidas de transparencia, contención y austeridad del gasto público.

En consonancia con lo dispuesto anteriormente, y con la finalidad de dar un paso más en este sentido, el Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suprime, en la Consejería de Sanidad y Dependencia, las Direcciones Generales de Planificación, Ordenación y Coordinación y de Gestión del Conocimiento y Calidad y crea la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad, atribuyendo a la misma el ejercicio de las competencias de la anterior Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad y encomendando transitoriamente a la Secretaría General el ejercicio de las competencias atribuidas a la primera de las Direcciones Generales suprimidas.

En consonancia con lo anterior, procede aprobar una nueva estructura de la Consejería de Sanidad y Dependencia reordenando las competencias anteriormente ejercidas por las Direcciones Generales suprimidas entre los distintos órganos y departamentos que la componen con el objetivo fundamental de optimizar aún más los recursos de los que disponemos pretendiendo la gestión más eficaz y eficiente de las competencias encomendadas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Dependencia, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de marzo de 2010, D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general.

1. La Consejería de Sanidad y Dependencia, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Planificación, Formación y Calidad.

2. Formarán parte asimismo de la Consejería:

- Consejo de Dirección: Presidido por la titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, y formado por los Altos Cargos de la Consejería, del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y del Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y por el Jefe de Gabinete de la Consejera.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería, del Servicio Extremeño de Salud y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- Gabinete de la Consejera: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo así como aquellas otras que se le encomienden. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la titular de la misma y coordina, bajo la dirección y supervisión de ésta, los órganos administrativos y unidades del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo.

Será también de su competencia, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la financiación de servicios sanitarios, la elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Consejería, en especial la coordinación de la protección y orientación jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo.

Son también de su competencia la administración de los créditos, la administración de los pagos, el control de su patrimonio, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 2/2008 Vínculo a legislación, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a otros órganos, la tramitación de la contratación administrativa, así como la resolución de los recursos administrativos cuya resolución no esté atribuida a otros órganos.

Corresponde igualmente a la Secretaría General la planificación y ordenación farmacéuticas, el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de productos sanitarios así como la difusión y seguimiento de alertas y notas informativas de medicamentos, productos sanitarios y otros productos farmacéuticos.

Por último, le corresponde la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de infracciones sanitarias dentro de las competencias asignadas a la Secretaría General.

2. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

- Servicio de Personal, Contratación y Régimen Jurídico.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Ordenación Farmacéutica y Productos Sanitarios.

Artículo 3. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad la elaboración de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación, la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura, así como la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias, los sistemas de información sanitarios excepto los del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y la organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y la Inspección General de los Servicios Sanitarios.

Igualmente será de su competencia:

a) Elaboración y seguimiento del Plan de Salud así como del Plan Marco de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria de Extremadura.

b) Mapa Sanitario de Extremadura.

c) Ordenación, autorización, acreditación y homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

d) Planificación y ordenación de las prestaciones públicas sanitarias así como el acceso de los ciudadanos a las mismas.

e) Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de su ámbito competencial.

f) Promoción, diseño e información técnica para la construcción, reforma, ampliación y equipamiento de los Consultorios Locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

g) Dirección, organización y gestión de la Escuela de Estudios de Ciencia de la Salud así como de la Escuela de Enfermería de Badajoz.

h) Impulso y coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional y en concreto, con la Unión Europea, dentro del marco de competencias propias de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

i) Cooperación con la Universidad de Extremadura respecto a las titulaciones de grado y postgrado en Ciencias de la Salud y relacionadas con la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

j) Establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Ciencias de la Salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública.

k) Diseño y evaluación de las políticas de investigación sanitaria en Ciencias de la Salud y en los ámbitos de la atención a la dependencia y discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

l) Inspección general de prestaciones y servicios sanitarios así como evaluación y control de la calidad de los mismos.

m) Funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a las prestaciones por incapacidades laborales, en coordinación con otras entidades competentes en dicha materia.

n) Políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Sanidad y Dependencia, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.

o) Planificación y evaluación de la gestión por procesos en los centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura así como en el ámbito de atención a la dependencia y a la discapacidad.

p) Diseño y evaluación de las políticas en materia de sistemas de información y de estadística y análisis sanitario y sociosanitario, sin perjuicio de otros departamentos de la Junta de Extremadura, y en coordinación con el Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

q) Diseño y evaluación de las políticas de estadísticas y análisis sociosanitario, sin perjuicio de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

r) Diseño y evaluación de las políticas en materia de Salud Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las funciones de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

s) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de infracciones sanitarias dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

t) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. La Dirección General de Planificación, Formación y Calidad se estructura en las siguientes unidades:

- Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

- Servicio de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria.

- Servicio de Evaluación e Inspección de Centros, Servicios, Establecimientos y de Prestaciones Sanitarias.

- Servicio de Tecnología de Información Sanitaria y Sociosanitaria.

- Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria.

- Servicio de Centros y Servicios Sanitarios.

Artículo 4. Unidades Periféricas.

1. Existirán Unidades Periféricas de la Consejería de Sanidad y Dependencia en Cáceres y Badajoz, cuyo nivel orgánico se determinará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, con las funciones que les sean atribuidas por disposiciones reglamentarias, así como el cumplimiento de las directrices e instrucciones impartidas por los Órganos Directivos de la Consejería.

2. En materia de ordenación farmacéutica, las Secciones de Procedimiento, ejercerán las competencias relativas a los procedimientos de traslados, modificaciones de local, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, así como las correspondientes a botiquines. Asimismo, les corresponderá la incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de farmacia y la instrucción y tramitación de los procedimientos de autorización, instalación y funcionamiento de oficinas de farmacia.

Disposición adicional primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

Como consecuencia de la reestructuración de unidades administrativas llevadas a cabo a través del presente Decreto, se producen los siguientes cambios en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Sanidad y Dependencia:

1. Se suprimen los siguientes puestos de trabajo:

- El puesto con n.º de control 17152 denominado “Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Auditoría Interna”.

- El puesto con n.º de control 1014 denominado “Jefe de Servicio de Coordinación y Promoción Sociosanitaria”.

2. Se modifica la denominación de los puestos de trabajo en los siguientes términos:

- El puesto con n.º de control 4388 denominado “Jefe de Servicio de Planificación y Ordenación” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria”.

- El puesto con n.º de control 9487 denominado “Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales” pasa a denominarse “Servicio de Personal, Contratación y Régimen Jurídico”.

3. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud el puesto con número de control 3160 denominado “Jefe de Servicio de Participación Comunitaria en Salud” así como los puestos número 17393, 256, 1006, 6044, 1129, 4361 y 17398.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 220/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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