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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

22/03/2010
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Decreto 63/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOE de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 63/2010, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

El Decreto 195/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció la reducción y simplificación de la estructura administrativa de la Junta de Extremadura de conformidad con los principios de austeridad y contención del gasto público que siempre han inspirado las políticas de la Administración Autonómica.

La continuidad del proceso marcado y la coyuntura económico-social que opera en estos momentos en nuestro entorno exige la realización de nuevos esfuerzos que nos permitan un nuevo adelgazamiento de la estructura orgánico-administrativa de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a fin de transmitir adecuadamente la necesidad de ejecutar políticas públicas de ajuste sin menoscabo de la adecuada gestión y el buen funcionamiento en el ejercicio de las competencias que la Consejería tiene encomendadas.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 12 de marzo de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Órganos Directivos.

1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

- Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

- Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

- Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

2. El Consejo de Dirección de la Consejería es el órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, presidido por el titular de la misma y del que forman parte los Secretarios y Directores Generales así como los miembros del Gabinete del Consejero cuyo Jefe actuará como Secretario del Consejo.

Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras Unidades y Órganos dependientes de la Consejería.

3. El Consejero estará asistido por un Gabinete, compuesto por el titular de la Jefatura del mismo y los Asesores del Consejero; todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

Artículo 2. Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

a) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

b) Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

c) Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

d) Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales y la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del de los organismos y entidades adscritos a la Consejería y dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

h) Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

i) La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

j) En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico- jurídicos.

k) Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

l) Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería así como autorizar la creación de estos últimos.

m) La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y a la gestión en el ámbito competencial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural.

n) Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación y Coordinación.

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Informática.

- Servicio de Auditoría Interna.

- Unidad de Información Agraria y Organización Periférica.

Artículo 3. Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria ejercerá las funciones siguientes:

a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas.

b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

c) Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

d) Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

e) Autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

f) El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias.

g) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

h) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria.

i) La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.

j) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.

k) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

l) Apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

m) Sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.

n) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.

ñ) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.

o) La dirección del Organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

p) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

q) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Dentro de las funciones anteriores se entenderán comprendidas las siguientes actuaciones administrativas:

1) El otorgamiento de autorizaciones, la gestión de los registros y la inspección de los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, y de los agentes y establecimientos que se ocupen de recuperar aceites y grasas comestibles destinados a la industria de fabricación de piensos.

2) La programación y la realización de los controles y de las actuaciones de inmovilización o retirada tanto del mercado, en los establecimientos de producción y distribución, como en las granjas y en los almacenes situados en las propias explotaciones ganaderas, de todos los productos, materiales y sustancias prohibidas en la alimentación de los animales, así como de los producidos o distribuidos por establecimientos e intermediarios no inscritos y/o autorizados.

3) El otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento, la gestión de los registros y la inspección de los establecimientos de transformación de desperdicios, subproductos de origen animal y animales muertos.

4) El establecimiento de los oportunos procedimientos administrativos y de coordinación en relación con las funciones encomendadas, en orden al cumplimiento del deber de comunicación de los datos y documentación requerida por las autoridades nacional y comunitaria.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, ésta se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Producción Agraria.

- Servicio de Sanidad Vegetal.

- Servicio de Sanidad Animal.

- Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

Artículo 4. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

La Dirección General de Política Agraria Comunitaria asume las tareas siguientes:

a) Las derivadas de la gestión de las líneas de financiación y programa de ayudas derivadas de la integración en la Unión Europea así como las contempladas en los propios presupuestos de la Comunidad Autónoma o que deriven de planes coyunturales. En el ejercicio de tales competencias tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1. La gestión integrada del pago único y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA.

2. La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.

3. La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER.

4. La indemnización compensatoria y las medidas de asesoramiento a los agricultores cofinanciadas por el FEADER, así como aquellas actuaciones financiadas por dicho Fondo en materia de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, salvo que por su materia estén atribuidas a otros órganos o centros directivos.

5. La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

b) Las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma.

c) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

d) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para lograr estos fines, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Ayudas Sectoriales.

- Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Servicio de Ayudas Complementarias.

Artículo 5. Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias asume las funciones derivadas del ejercicio de las competencias siguientes:

a) Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. A tal fin le corresponderá el ejercicio de competencias en materia de ordenación de la propiedad rústica incluidas la adquisición y redistribución de tierras.

b) Las derivadas de la aplicación de las Leyes sobre la Dehesa de Extremadura y sobre Fincas Manifiestamente Mejorables.

c) Las derivadas de la aplicación de la legislación sobre Tierras de Regadío y sobre la Modernización y Mejora de las Tierras de Regadío y Adquisición de tierras. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agropecuario. Corresponde asimismo a esta Dirección la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

d) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

e) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de caminos rurales así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.

f) Las relativas a la forestación de las tierras agrarias.

g) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores.

h) La gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

i) La ordenación, promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

j) Fijar, en el marco de la planificación general de la actividad económica, las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias así como difundir y promover el desarrollo, el conocimiento y el acceso a la innovación tecnológica en las empresas agroalimentarias.

k) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

l) Las especialmente encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias estará constituida por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias - Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas.

- Servicio de Incentivos Agroindustriales.

Artículo 6. Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local.

1. A la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local le corresponden en general las funciones de coordinación de las competencias que en materia de ordenación territorial, Administración Local y desarrollo rural sostenible se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Particularmente tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) La supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.

b) El ejercicio de las funciones de desarrollo, ejecución y control del Fondo Regional de Cooperación Municipal y de las competencias relacionadas con el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).

c) Las relativas al fomento del cooperativismo rural y agrario como instrumento de desarrollo económico del ámbito rural.

d) El ejercicio de las funciones de asesoramiento y de representación que le sean expresamente encomendadas por el titular de la Consejería en el ámbito de las competencias atribuidas a la misma.

e) El desarrollo y ejecución de las actuaciones encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales.

f) La ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales.

g) El fomento y ordenación de los procesos asociativos de las entidades locales y la cooperación con los mismos como instrumentos de ordenación y vertebración territorial.

h) El ejercicio pleno de las competencias en materia de función pública local que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos de la misma.

i) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

2. La Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Desarrollo, Ordenación Territorial y Asistencia en materia de Grupos de Acción Local.

- Servicio de Fomento del Cooperativismo Agrario.

- Servicio de Administración Local.

Artículo 7. Dirección General de Desarrollo Rural.

1. Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

b) Desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

c) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo.

d) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

e) Las especialmente encomendadas por el titular de la Consejería.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Formación del Medio Rural.

- Servicio de Desarrollo Rural.

Disposición adicional primera. Cambios en la relación de puestos de trabajos del personal funcionario.

Como consecuencia de la reestructuración de unidades administrativas llevadas a cabo a través del presente Decreto, se producen los siguientes cambios en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural:

1. Supresión de puestos de trabajo:

Se suprimen los puestos de trabajo n.º de control 2632, “Jefe/a de Servicio Agrario de Información y Gestión Comarcal” y n.º de control 2206, “Jefe/a Servicio de Infraestructuras Agrarias” de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

2. Modificación de puestos de trabajo:

- El puesto de trabajo n.º de control 38903310, “Jefe/a de la Unidad de Automatización y Organización Territorial Periférica” pasa a denominarse “Jefe/a de la Unidad de Información Agraria y Organización Periférica”.

- El puesto n.º de control 3260, “Jefe/a del Servicio de Ordenación de Regadíos” cambia su denominación a “Jefe/a de Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias”.

Disposición adicional segunda. Cambios de denominación de órganos directivos.

Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Explotaciones Agrarias, Dirección General de Estructuras Agrarias y Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, así como los nombramientos de sus titulares, se entenderán referidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias y a la Dirección General de Desarrollo Rural, respectivamente.

Disposición transitoria única.

La titularidad de los créditos del presupuesto de gastos asignados a los distintos servicios presupuestarios afectados por esta disposición corresponderán, en cada caso, al órgano directivo que asume sus funciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto número 195/2008, de 26 de septiembre, de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las oportunas órdenes que faciliten el correcto desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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