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Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

22/03/2010
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Decreto 62/2010, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (DOE de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 62/2010, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 187/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, modifica la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante el Decreto 187/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Dicha Consejería se estructura en los siguientes órganos directivos: Secretaría General, Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Dirección General de Planificación Industrial y Energética, Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, Dirección General del Medio Natural. A su vez, por Decreto 249/2009, de 4 de diciembre, se modifica la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Es voluntad del ejecutivo autonómico dar un paso más en el esfuerzo de contención y austeridad y reducir y simplificar la estructura administrativa en la medida de lo posible. Todo ello sin merma de la necesaria eficacia en la prestación de los servicios públicos.

Como consecuencia de ello, por Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, se suprimen y reestructuran órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Según la letra e) del artículo 1 del mencionado Decreto se suprimen la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera y la Dirección General de Planificación Industrial y Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

De conformidad con la letra d) del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 28/2010, de 5 de marzo, en la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se crea la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, a la que se adscriben las competencias que actualmente tienen asignadas la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera y la Dirección General de Planificación Industrial y Energética.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y a propuesta del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 12 de marzo de 2010, D I S P O N G O :

Artículo 1. Modificación del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Se modifica el apartado 1 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 187/2007, de 20 de julio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética.

- Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

- Dirección General del Medio Natural”.

Artículo 2. Modificación del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 187/2007, de 20 de julio.

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 187/2007, de 20 de julio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética.

1. A la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde:

a) La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial (incluida la industria agroalimentaria), energético (excepto la generación de energía eléctrica) y minero.

b) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.

c) El control de la calidad del suministro eléctrico.

d) La planificación energética, de conformidad con las bases del régimen energético nacional.

e) La ordenación y control de la seguridad de la generación eléctrica en régimen ordinario y especial.

f) El registro de las empresas de generación eléctrica, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tal actividad.

g) El fomento de las energías renovables.

h) El ahorro y la eficiencia energética.

i) Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, energética y minera tenga competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Coordinación Territorial.

- Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, con sede en Badajoz.

- Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, con sede en Cáceres.

- Servicio de Planificación Energética.

- Servicio de Generación de Energía Eléctrica”.

Artículo 3. Supresión del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 187/2007, de 20 de julio.

El artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente queda sin contenido.

Artículo 4. Modificación del apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 187/2007, de 20 de julio.

Se modifica el apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 187/2007, de 20 de julio que queda redactado como sigue:

“2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Protección Ambiental”.

Disposición adicional primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

Como consecuencia de los cambios operados en el presente Decreto se produce las siguientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo:

1. Supresión de puestos de trabajo:

Se suprime el puesto de trabajo con código número 38692410, denominado “Jefe/a de Servicio de Calidad Ambiental”, adscrito a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

2. Modificaciones de denominación de puestos de trabajo:

a. Se modifica el puesto de trabajo con código número 38678210, denominado “Jefe/a de Servicio de Planificación” que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Planificación Energética”.

b. Se modifica el puesto de trabajo con código número 1461, denominado “Jefe/a de Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental”, que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Protección Ambiental”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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