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  • EDICIÓN DE 22/03/2010
 
 

Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda

22/03/2010
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Decreto 60/2010, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 167/2009, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (DOE de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 60/2010, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 167/2009, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA.

Por Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, se estableció una nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose la Consejería de Administración Pública y Hacienda. De acuerdo a lo establecido en el Decreto anterior Vínculo a legislación, la Consejería de Administración Pública y Hacienda ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Presidencia excepto las funciones relativas al Gabinete Jurídico. Asimismo, asume la totalidad de las competencias de la anterior Consejería de Hacienda y Presupuesto y las competencias en materia de política financiera que correspondía a la anterior Consejería de Economía y Trabajo.

Asimismo, por Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, se atribuyen a la Consejería de Administración Pública y Hacienda las competencias en materia de Justicia.

Posteriormente, por Decreto del Presidente 11/2008 Vínculo a legislación, de 8 de octubre, se atribuyen a la Vicepresidencia Primera y Portavocía las competencias que le correspondían inherentes al impulso e implantación de la administración electrónica y la planificación, diseño y desarrollo de las políticas de inspección, calidad de los servicios, atención al ciudadano y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración Autonómica. Con base a dicha atribución de competencias, por Decreto 194/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, modificado mediante la disposición adicional segunda del Decreto 213/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que establece que las Direcciones Territoriales ejercerán la representación institucional de la Junta de Extremadura en su respectivo ámbito.

Con base a todo lo anterior, por Decreto 167/2009 Vínculo a legislación, de 24 de julio, se volvió a establecer la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, incorporando las medidas anteriores y aprovechando la ocasión para suprimir la Secretaría General de Administración Pública e Interior, cuyas funciones fueron asumidas por la Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos.

Finalmente, se aprueba el Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de Extremadura, donde se indica expresamente que “las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías y Departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, fueron aprobadas inicialmente bajo los principios de austeridad y contención del gasto público, reduciendo al mínimo tanto la creación de órganos directivos como unidades administrativas. Estos mismos principios han inspirado la actividad del ejecutivo a la hora de aprobar nuevos entes y organismos, procurando no dotarlos de personalidad jurídica y evitando, en la medida de lo posible, incrementar el número de órganos directivos y de personal eventual. Finalmente, las distintas reestructuraciones llevadas a cabo no han supuesto un incremento significativo de la Administración Autonómica. Todo ello supone que, en la actualidad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sea una de las administraciones más austeras del Estado español”.

A través de dicho Decreto se da un paso más en la simplificación y reestructuración administrativa que afecta, entre otras a la Consejería de Administración Pública y Hacienda. En concreto, se suprimen la Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos y la Dirección General de la Función Pública y se crea la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a la que se adscriben las competencias que hasta ese momento tenían asignadas los órganos directivos suprimidos. Asimismo, en dicho Decreto se incluyen medidas con relación a las referencias competenciales y nominativas respecto de los órganos suprimidos y creados, así como las correspondientes referencias presupuestarias, que afectan, entre otros a los órganos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda antes indicados.

Con base a todo lo anterior, en virtud del principio de seguridad jurídica, se hace necesario incorporar formalmente en el contenido del Decreto 167/2009 Vínculo a legislación, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda las medidas contenidas en la norma antes indicada, aprovechando la ocasión para avanzar en el proceso de reestructuración suprimiendo algunas unidades administrativas. Asimismo, se han incorporado medidas tendentes a corregir algunas disfunciones que aparecían en el Decreto de estructura orgánica actual.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de 12 de marzo de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 167/2009 Vínculo a legislación, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

El Decreto 167/2009 Vínculo a legislación, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Consejería de Administración Pública y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Hacienda.

- Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

- Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

- Intervención General.

- Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

- Dirección General de Justicia e Interior”.

Dos. El párrafo séptimo del apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Ejercerá además, por desconcentración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y la gestión de la contratación centralizada de la Junta de Extremadura, incluida la firma de los contratos, salvo los contratos financieros y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, que sean competencia de esta Consejería, y que en virtud de la legislación aplicable corresponden al Consejero”.

Tres. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“3. Estarán adscritos a la Secretaría General:

- La Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.

- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- El Registro Oficial de Licitadores.

- El Registro General de Convenios.

- El Diario Oficial de Extremadura.

- La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas”.

Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

1. A la Dirección General Recursos Humanos y Función Pública le corresponde la elaboración de las directrices de la política de recursos humanos de la Administración Autonómica, la programación y el registro del personal de la función pública, su régimen jurídico, las retribuciones, los asuntos sindicales y sociales y, en general, la gestión de recursos humanos, sin perjuicio de aquellas competencias que en materia de personal están atribuidas a los Secretarios Generales de las Consejerías.

2. Además, le corresponden las competencias que en materia de personal le atribuye el Decreto Legislativo 1/1990 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, y el Decreto 4/1990 Vínculo a legislación, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, modificado por Decreto 40/1992, de 21 de abril.

3. En particular, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública el ejercicio de las siguientes competencias administrativas:

a) La propuesta de sistemas y criterios que permitan la evaluación del desempeño de los empleados de la Administración, así como las funciones relacionadas con dicha evaluación.

b) Le corresponde, asimismo, la elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia y eficiencia de la Administración a través de la formación, así como la programación y ejecución de las actividades que favorezcan la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, del personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura.

c) La selección y provisión del personal que prestará servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la determinación de los criterios para la selección del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

4. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se estructura en los siguientes órganos:

- Servicio de Administración de Personal.

- Servicio de Registro General de Personal y Administración de Sirhus.

- Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social.

- Servicio de Coordinación y Relaciones Laborales.

- Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

- Servicio de Selección de Personal.

5. Se adscribe a esta Dirección General la Escuela de Administración Pública, el Coordinador de Evaluación de Recursos Humanos y la Unidad de Planificación de Políticas de Personal”.

Cinco. El artículo 8 queda sin contenido.

Seis. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Escuela de Administración Pública de Extremadura realizará las funciones que se determinan en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, y propondrá e impulsará la celebración de convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones o Instituciones Públicas para el cumplimiento de sus fines.

2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrá una Dirección, que podrá ser ejercida directamente por el Director General de Recursos Humanos y Función Pública o, en su caso, por personal eventual, y un Comité de Dirección, presidido por el Director General de Recursos Humanos y Función Pública, que elaborará las directrices para la planificación y programación de la actividad formativa de la Escuela, y cuya composición y funcionamiento se determinarán en el Reglamento previsto en el artículo 16.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura”.

Disposición adicional primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Como consecuencia de la reestructuración de unidades administrativas llevadas a cabo a través del presente Decreto, se producen los siguientes cambios en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda:

1. Supresión de puestos de trabajo:

- Se suprime el puesto de estructura con número de control 18066 de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, denominado “Jefe/a de Servicio de Coordinación de Recursos Humanos”.

2. Modificación de puestos de trabajo:

- El puesto de estructura con número de control 31 de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, denominado “Jefe/a de Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales”, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Coordinación y Relaciones Laborales”.

- El puesto de estructura con número de control 10 de la relación de puestos de trabajos del personal funcionario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, denominado “Jefe/a de Servicio de Administración General”, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Contratación y Asuntos Generales”.

- El puesto de estructura con número de control 18385 de la relación de puestos de trabajos del personal funcionario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, denominado “Jefe/a de Servicio de Contratación y Asuntos Generales”, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Administración General”.

Disposición adicional segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y asignación de competencias.

Se suprime el puesto con número de control 17248, de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, denominado “Director/a del Centro Extremeño de Formación Deportiva”, cuyas funciones se adscriben al Jefe/a de Servicio de Deportes.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Administración Pública y Hacienda a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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