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  • EDICIÓN DE 22/03/2010
 
 

Subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en Elecciones Sindicales

22/03/2010
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Orden de 9 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 8 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en Elecciones Sindicales (BORM de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE ÁRBITROS EN ELECCIONES SINDICALES.

En el ejercicio 2009 quedaron sin ser atendidas las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria efectuada, por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, tras la publicación la Orden de 8 de julio de 2009. Por tanto resulta preciso modificar las bases reguladoras de las citadas subvenciones para dar cabida a las actuaciones llevadas a cabo durante dicho ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Titular de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de julio de 2009.

Se modifica la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en Elecciones Sindicales (B.O.R.M. n.º 169, de 24.07.2009), cuya disposición transitoria única pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

1. Las acciones llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de cada año y la fecha de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden.

2. Las acciones llevadas a cabo durante el año 2009 podrán ser objeto de subvención en la convocatoria del año 2010, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden. Dichas solicitudes tendrán prioridad sobre las correspondientes a actuaciones llevadas a cabo durante el año 2010.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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