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Funcionamiento de la Inspección de Educación

22/03/2010
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Orden de 16 de febrero de 2010, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2006 que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación (BORM de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2006 QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en el título VII señala que es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo, correspondiendo a las administraciones competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial, que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

En el ejercicio de dicha atribución y en el marco de la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, establecida por el Decreto 81/2005, de 8 de julio, fue regulada la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación de la Región de Murcia, mediante Orden de 6 de noviembre de 2006, modificada por Orden 9 de octubre de 2007.

El Decreto 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, crea, entre otras, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, siendo establecidos sus órganos directivos mediante el Decreto 318/2009, de 2 de octubre, corrección de errores de 9 de octubre, cuyo artículo tercero establece la dependencia de la Inspección de Educación de la Secretaría General y señala en su disposición transitoria primera que los órganos y unidades administrativas integrados en dicha Consejería continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes en tanto no se oponga a éste, manteniendo así vigente la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación regulado en la citada Orden de 6 de noviembre de 2006.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación señala en su preámbulo que la importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda, como contrapartida, una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanza, convirtiendo así a la evaluación en un instrumento valioso de seguimiento y valoración de los resultados obtenidos y de la mejora de los procesos que permiten obtenerlos, resultando imprescindible establecer procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa: alumnado, profesorado, centros y currículo.

El título VI de la referida Ley Orgánica atribuye la evaluación del sistema educativo y las evaluaciones de diagnóstico, en el marco de sus respectivas competencias, al Estado, responsabilizando de las mismas al Instituto de Evaluación, y a las distintas Administraciones educativas que han de llevarlas a cabo por medio de los organismos correspondientes que éstas determinen. A la Inspección educativa, el artículo 151.c de la Ley le atribuye la participación en la evaluación del sistema y de los elementos que lo integran.

La mencionada Orden de 6 de noviembre de 2006, con el fin de posibilitar el ejercicio de las tareas en las que se concretan las funciones de la Inspección de Educación, establece en su artículo primero una Jefatura de Inspección integrada por un Inspector Jefe de Educación y tres Inspectores Jefes Adjuntos. No obstante, las necesidades organizativas actuales de la Inspección de Educación hacen preciso una modificación de la misma.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 16.2.d de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a propuesta del Secretario General,

Dispongo:

Artículo primero.

Modificar la redacción del artículo primero. 2 de la Orden de 6 de noviembre de 2006, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación, que quedará redactado de la siguiente forma:

“La Inspección de Educación contará además con cuatro Inspectores Jefes Adjuntos, encargados de coordinar actuaciones en los niveles educativos asociados a los dos tipos de puestos de trabajo en que se organiza la atención de la Inspección a los diferentes centros docentes en nuestra Región, el régimen interno y las actuaciones de carácter transversal a los diferentes niveles educativos, así como cuantas actuaciones desarrolle la Inspección relacionadas con la evaluación de los centros, de la función pública docente, de los resultados y del sistema educativo.”

Artículo segundo.

Modificar la redacción del artículo sexto de la Orden de 6 de noviembre de 2006, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación, cuyo primer párrafo quedará redactado de la siguiente forma:

“En los ámbitos de sus respectivas competencias asociadas a los distintos niveles educativos, al régimen interno, la evaluación y aquellas de carácter transversal, los Inspectores Jefes Adjuntos tienen encomendadas las siguientes tareas:”

Añadir un nuevo apartado a este artículo, que queda del siguiente modo:

“9. La coordinación de todas las actuaciones de evaluación en las que intervenga la Inspección de Educación.

Renumerar el último apartado del artículo, el cual, tras añadir el apartado anteriormente expuesto, pasa a ser el número 10; a saber:

“10. Cualesquiera otras actividades que el Inspector Jefe, en el ejercicio de su cargo, les encomiende en relación con sus respectivos ámbitos de actuación.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM.

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