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  • EDICIÓN DE 18/03/2010
 
 

La Audiencia Provincial del Cantabria ha declarado que el maltrato entre parejas de mujeres no se considera violencia de género

18/03/2010
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha declarado que los malos tratos de una mujer a otra no pueden ser calificados como "violencia de género", aunque sea su esposa o pareja, porque el Código Penal reserva esa modalidad agravada para la violencia de un hombre contra una mujer.

El Tribunal resuelve el recurso presentado contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que el año pasado condenó por violencia de género a una joven que había maltratado a su esposa.

El Tribunal confirma la condena, pero declara que, de acuerdo con la ley, ese delito sólo lo puede cometer un hombre contra una mujer que sea o haya sido su pareja, "de ahí la denominación de violencia de género", aunque cabe aplicar las mismas penas con independencia del sexo del agresor cuando la víctima es una persona con la que convive y que es especialmente vulnerable, por enfermedad o discapacidad.

Insiste la Sentencia en que, si el autor de la agresión es una mujer, "se aplicará siempre el artículo 153.2 (violencia doméstica), aunque la víctima sea su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad".

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