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  • EDICIÓN DE 18/03/2010
 
 

Licencias de caza, pesca y matrícula de embarcación

18/03/2010
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Orden 5/2010, de 8 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se modifica el formato y expedición de las licencias de caza, pesca y matrícula de embarcación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se regula la acreditación de la personalidad en el ejercicio de la pesca (BOR de 17 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN 5/2010, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA EL FORMATO Y EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS DE CAZA, PESCA Y MATRÍCULA DE EMBARCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PESCA

Mediante el Decreto 12/1996, de 15 de marzo, se regula el documento soporte de las licencias de caza, pesca y matriculación de embarcaciones. La propia norma establece en su Disposición Adicional Única que las modificaciones del formato y características del documento soporte de las licencias se regulará en lo sucesivo mediante Orden.

El Decreto 17/2004, de 27 de febrero, aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja. El artículo 9 del Reglamento regula las licencias de caza con expresa remisión al citado Decreto 12/1996, y establece que podrá arbitrarse desde la Consejería competente la utilización de medios informáticos y telemáticos para la renovación automática de las licencias. A su vez, la Disposición Final Única del Reglamento de Caza de La Rioja habilita a la Consejería competente para dictar las disposiciones que se requieran para su desarrollo y aplicación.

A través del Decreto 75/2009 Vínculo a legislación, de 9 de octubre, se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de Vínculo a legislación febrero, de Pesca de La Rioja. El artículo 5 de este Reglamento dispone que las licencias de pesca serán expedidas por la Consejería competente o por los organismos o entidades por ella autorizados, conforme a los procedimientos que establezcan mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de La Rioja; que el modelo de licencia se regulará por Orden de la Consejería competente; y que la Consejería competente podrá arbitrar la utilización de medios informáticos y telemáticos para la expedición o renovación de las licencias de pesca. Asimismo, el artículo 8 de esta norma regula las matrículas de embarcaciones disponiendo que su formato y características se determinarán mediante Orden de la Consejería competente.

Desde la aprobación del Decreto 12/1996 se han habilitado nuevas formas de expedición de licencias de caza y pesca mediante procedimientos de respuesta inmediata y por vía telemática a través de la oficina virtual del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 57/2006, de 27 de octubre, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por tanto, la presente Orden trata de establecer un nuevo formato para las licencias de caza, pesca y matrícula de embarcaciones que permita una mayor eficacia en la expedición y más duración y facilidad de manejo. Además, el modelo adopta un nuevo diseño teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 20/2003 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, por el que se regula la Identidad Gráfica Institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de su Presidente

Así mismo, se regula la situación de transitoriedad de las licencias expedidas con el modelo anterior, y su engarce en el futuro con el nuevo formato.

Por otro lado, se regula la expedición de licencias y se establece un procedimiento telemático para la obtención de licencia provisional de caza y pesca.

Finalmente, las exigencias derivadas de la modificación del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, por la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, sobre la necesidad de acreditar la personalidad mediante documento identificativo válido.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, y en virtud de las facultades conferidas por la normativa citada,

Ordeno:

Artículo 1 Formato de las licencias de caza, pesca y matrícula de embarcación.

Se modifica el formato y las características de las licencias de caza, pesca y matrícula de embarcación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El documento, cuyas características técnicas figuran en el Anexo I de esta norma, consistirá en una cartulina plastificada en cuyo anverso figurará la clase de licencia, los datos necesarios para la identificación de su titular y el período de validez, así como el sello de la Consejería y la Dirección General competente en materia de medio natural.

En el reverso deberá figurar la dirección del organismo expedidor, la documentación adicional que es necesaria para acreditar la validez del documento, el ámbito territorial de validez y la obligación de mostrar la documentación a cualquier agente de la autoridad que lo solicite.

Artículo 2. Expedición de licencias de caza y pesca.

Se podrán expedir por el procedimiento de respuesta inmediata las licencias de caza y de pesca en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo 62 bis, Logroño) y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

Artículo 3. Licencias provisionales de caza y pesca.

Podrán tramitarse por procedimientos telemáticos mediante firma electrónica, a través de la oficina virtual del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) las solicitudes de licencias provisionales de caza y pesca, que serán las que figuran en el Anexo II de esta norma. Dichas licencias, una vez abonada la tasa por vía telemática, podrán imprimirse y tendrán un período de validez de quince días a partir de la expedición.

Las licencias definitivas serán remitidas por correo ordinario.

Artículo 4. Período de validez de licencias de pesca para menores de 12 años.

A los pescadores menores de 12 años que no tengan licencia de pesca de esta u otra Comunidad Autónoma de fecha anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Pesca de La Rioja, sólo se les expedirán licencias de pesca anuales hasta cumplir los 12 años. A partir de esa edad, será necesario realizar y superar previamente el examen del pescador.

Artículo 5. Acreditación de la personalidad del pescador.

Para la obtención de la licencia de pesca y para el ejercicio de la pesca es necesario estar en posesión de un documento identificativo válido para acreditar la personalidad del pescador (DNI o pasaporte), con independencia de la edad del interesado.

Disposición Transitoria Única. Licencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las licencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden mantendrán su vigencia durante el período de validez que en ellas figure, adecuándose a lo dispuesto en esta Orden en el momento de su renovación.

Disposición Final Única. Entrada en vigor,

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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