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Realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo

18/03/2010
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Orden 3/2010 de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOR de 17 de marzo de 2010) Texto completo.

ORDEN 3/2010 DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO

Preámbulo

Por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000.

La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 20 enero de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de información, orientación profesional, búsqueda activa de empleo e información y asesoramiento para el autoempleo, podrán acomodar lo establecido en la presente norma a las especialidades derivadas de la organización propia de las mismas.

En atención a ello, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja se han aprobado diversas disposiciones encaminadas a llevar a cabo lo dispuesto en la citada disposición adicional segunda.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como los cambios producidos en el mercado de trabajo y en la situación económica actual, aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a esta Consejería, entre otras, las competencias en materia de Empleo y Relaciones Laborales, siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el organismo encargado de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Compatibilidad y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La subvención para la realización de las acciones previstas en esta Orden podrá ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en porcentaje del 50 por 100, a través del Programa Operativo plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, aprobado por decisión de la Comisión Europea de fecha 14 de diciembre de 2007 para el periodo 2007-2013, o del programa que lo sustituya.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas entidades y asociaciones con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de ánimo de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 Vínculo a legislación f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realicen acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo conforme a las especificaciones técnicas previstas en esta Orden.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiario.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de la concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.

4. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios o entidades colaboradoras se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, estarán exonerados de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social aquellas entidades o beneficiarios incluidos en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Tipos de acciones.

1. Las acciones objeto de subvención a que se refiere el artículo 1 incluyen:

a) Acciones que mediante la información, la orientación, el acompañamiento u otros procedimientos adecuados, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.

b) Acciones que mediante información, motivación, asesoramiento y otros procedimientos adecuados faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Riojano de Empleo en la correspondiente convocatoria, en las que se detallarán, como mínimo los siguientes aspectos:

a) Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las acciones.

b) Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones y los métodos que empleen para su selección.

c) Instalaciones y materiales necesarios para el desarrollo de las acciones.

Artículo 5. Plazo de ejecución de las acciones.

1. El plazo máximo de ejecución de las acciones será de 12 meses a contar desde la fecha de inicio de las mismas, no pudiendo sobrepasar la fecha de ejecución prevista en el apartado siguiente.

2. Cuando algunas de las acciones no pudieran ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, podrán ejecutarse hasta el 30 de junio del año natural siguiente a su concesión, a cuyo efecto el proyecto conjunto de actuaciones deberá haberse iniciado antes del 30 de noviembre del ejercicio en que se concedió la subvención.

Artículo 6. Destinatarios de las acciones.

1. Serán destinatarios de las acciones previstas en esta Orden los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de La Rioja.

2. Dentro de la definición general del apartado anterior, los destinatarios de las acciones previstas en la presente orden, se seleccionarán preferentemente, entre los siguientes colectivos:

a) En primer lugar, desempleados pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

1.º Jóvenes que puedan acogerse al Programa "Primer Empleo", entendiendo por tales aquéllos en quienes concurren los siguientes requisitos:

1.ª Ser menor de 30 años y

2.ª Carecer de experiencia laboral, o bien, no haber trabajado más de tres meses en los últimos dos años.

2.º Mujeres que puedan acogerse al Programa "Mujer y Empleo", incluyendo en el mismo a las mujeres que reúnen los siguientes requisitos:

1.ª Ser desempleadas mayores de cuarenta años y

2.ª Carecer de experiencia laboral, o bien, no haber trabajado más de tres meses en los últimos dos años

b) Con la finalidad de prevenir el desempleo de larga duración se dará prioridad, en segundo lugar a los siguientes colectivos:

1.º Menores de 25 años que estando inscritos como desempleados, de manera ininterrumpida, entre cuatro y seis meses, no hayan participado aún en acciones de inserción desde que entraron en desempleo.

2.º Mayores de 25 años que, estando inscritos como desempleados de manera ininterrumpida, entre nueve y doce meses, no hayan participado aún en acciones de inserción desde que entraron en desempleo.

c) En tercer lugar, para paliar situaciones de paro de larga duración, se otorgará prioridad para la participación en estas acciones de los colectivos en los que concurran algunos de los siguientes requisitos:

1.º Condición de discapacitado del demandante de empleo.

2.º Beneficiario de medidas de protección de desempleo.

3.º Existencia de responsabilidades familiares, entendiendo por éstas, tener a cargo del destinatario, al cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

4.º Pertenencia a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

5.º Parados mayores de 45 años

3. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden y de acuerdo con las Directrices para el Empleo, aprobadas por el Consejo de la Unión Europea, se consideran parados de larga duración aquellos desempleados menores de 25 años o mayores de dicha edad que lleven respectivamente más de seis o doce meses en situación de desempleo.

4. Se tendrá en cuenta además, a la hora de efectuar la selección, el tiempo de permanencia en el desempleo, la condición de mujer y la edad de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. El Servicio Riojano de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario, técnico y de apoyo, que contrate la entidad, para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias, del convenio colectivo de aplicación o, en defecto de éste, de acuerdo con la normativa aplicable al personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con los limites máximos que se fijen en la correspondiente convocatoria. Dichos límites máximos, mientras no se dicte disposición en contrario, se actualizarán con arreglo al incremento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo del ejercicio anterior sin que dicho incremento, en ningún caso, pueda ser superior al 3 por 100 anual, partiendo de los importes señalados en la disposición adicional segunda.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1500 horas/año por técnico. Por otro lado, el número de personal de apoyo para atención al programa vendrá determinado por el módulo 1500 horas/año. Se estima necesaria una persona de apoyo para cada tres técnicos contratados a tiempo completo.

3. Se subvencionará también un 25 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención de las retribuciones recogida en el apartado 1 de este artículo en concepto de gastos generales, materiales y técnicos y gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios.

4. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales técnicos, necesarios para el desarrollo de esas acciones, los siguientes:

a) Gastos de ejecución de material técnico:

1.º Guías técnicas.

2.º Documentación para los participantes.

3.º Material psicotécnico.

b) Gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones:

1.º Arrendamientos (excluido "leasing"): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.

2.º Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

3.º Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

4.º Comunicaciones.

5.º Limpieza.

6.º Seguridad y vigilancia.

7.º Seguros de responsabilidad civil.

8.º Publicidad exigida por esta Orden.

d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, por un importe no superior al establecido para ambos conceptos en la Administración Publica de La Rioja, o en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o en el contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El Procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunicad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Convocatoria.

El procedimiento para la concesión de subvención se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria. Las citadas solicitudes podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

2. Junto con la solicitud se presentará la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de las Oficinas de Registro previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios para la selección de los proyectos.

1. La concesión de las ayudas se realizará, dentro de los límites presupuestarios, tras la valoración de las solicitudes presentadas.

2. Las solicitudes admitidas serán valoradas y ponderadas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas localidades que el Servicio Riojano de Empleo disponga de medios para el desarrollo de este tipo de programas: Hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Acciones desarrolladas en Logroño: 2 puntos.

2.º Acciones desarrolladas en municipios que cuenten con Oficina de Empleo: 3 puntos por cada municipio con un máximo de 6 puntos.

3.º Acciones desarrolladas en otros municipios: 4 puntos por cada municipio con un máximo de 12 puntos.

b) Recursos humanos, técnicos y materiales disponibles en relación con los objetivos planteados: Hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Recursos Humanos: máximo 5 puntos, con el siguiente detalle:

1.ª) 5 puntos si disponen de técnicos con experiencia previa en la ejecución de estas acciones por un periodo superior a tres años.

2.ª) 3 puntos si disponen de técnicos con experiencia previa en la ejecución de estas acciones por un periodo superior a un año e inferior a tres años.

2.º Recursos Técnicos: máximo 5 puntos, con el siguiente detalle:

1.ª) 3 puntos si disponen de instrumentos técnicos de elaboración propia para la impartición de las acciones.

2.ª) 2 puntos si dispone material informativo de elaboración propia para entregar a los usuarios

3.º Locales de realización: máximo 5 puntos, con el siguiente detalle:

1.ª) 5 puntos si los locales a utilizar son céntricos, están bien comunicados, disponen de sala de espera y mejoran los requisitos mínimos exigidos en la resolución de convocatoria.

2.ª) 3 puntos si los locales a utilizar mejoran los requisitos mínimos exigidos en la resolución de convocatoria.

4.º Recursos Materiales: máximo 5 puntos, con el siguiente detalle:

1.ª) 2 puntos si disponen de recursos materiales básicos (Internet, fax, teléfono, fotocopiadora)

2.ª) 3 puntos si dispone de cámara video, cañón o aparato de televisión.

c) Integración de las acciones de orientación y autoempleo con otras de Formación Ocupacional, Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo u otras iniciativas de carácter ocupacional que faciliten a los demandantes la inserción profesional: Hasta 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Acciones de formación para el empleo: 5 puntos si las acciones de formación que realiza la entidad están dirigidas tanto a colectivos de trabajadores en activo como de desempleados.

2.º 3 puntos si las acciones de formación que realiza la entidad están dirigidas solamente a uno de los colectivos.

3.º Otras acciones que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral: 2 puntos por cada una con un máximo de 8 puntos.

4.º Atención especial a colectivos con dificultades de inserción laboral: 2 puntos.

d) Desarrollo de acciones de orientación de forma habitual y continúa por parte de la entidad, independientemente de esta subvención. Especialmente se valorará el trabajo con colectivos con especiales dificultades de inserción: Hasta 15 puntos con el siguiente desglose:

1.º Realización de acciones OPEA: 1 punto por año con un máximo 5 puntos.

2.º Realización de acciones de orientación en la Rioja: 1 punto por año con un máximo 5 puntos.

3.º Continuidad de las acciones de orientación en periodos no subvencionados: 5 puntos.

e) Metodología aplicada a la realización del proyecto: Hasta 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Presentación de nuevas técnicas o modos de actuación: 4 puntos.

2.º Actuaciones concretas que faciliten la inserción en el mercado laboral: 2 puntos.

3.º Realización de todas las acciones de orientación /autoempleo: 2 puntos.

4.º Horario de atención a los demandantes en jornada de mañana y tarde: 2 puntos.

f) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad así como la precisión en la información a suministrar al Servicio Riojano de Empleo: Hasta 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Experiencia anterior de gestión y seguimiento con resultado positivo: 5 puntos.

2.º Grado de ejecución de las acciones realizadas:

1.ª) más del 95 por 100: 5 puntos.

2.ª) entre el 80 por 100 y el 95 por 100: 3 puntos.

3.ª) menos del 80 por 100: 0 puntos

g) Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras aportaciones, sobre todo de la propia entidad, entendiendo por coste por eficiencia el resultado de dividir el importe de la subvención correspondiente entre el número estimado de usuarios: Hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Aportación de la entidad que suponga disminución del coste: 2 puntos.

2.º Concurrencia otras subvenciones que supongan disminución del coste: 1 punto.

3.º Coste por eficiencia de Tutoría Individualizada/ autoempleo: 2 puntos.

h) Sistema de evaluación de los servicios a los demandantes que pongan de manifiesto la calidad de los mismos: Hasta 5 puntos con el siguiente desglose:

1.º Emisión de informes como resultado de la realización de encuestas o elementos de valoración: 2 puntos.

2.º Certificación de Calidad: 1 punto.

3.º Seguimiento posterior a la finalización del programa: 2 puntos.

En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio "a", de producirse un nuevo empate, se seguirá en el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente desde la "a" hasta el "h".

Artículo 13. Instrucción.

1. El órgano instructor de los expedientes será la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo.

2. El órgano instructor, valorará los expedientes y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de las entidades solicitantes para que, en el plazo de 10 días, presenten las alegaciones que estimen oportunas. Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada, tendrá el carácter de definitiva.

3. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

Artículo 14. Resolución.

1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá, a la vista de la propuesta de Resolución definitiva, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de La Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo las Resoluciones que se dicten por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo sobre las solicitudes de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de la Resolución.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, así como la obtención concurrente de otras aportaciones no permitidas por la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la subvención establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe del centro gestor de la subvención resultante de la evolución de los proyectos o actuaciones que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, podrán dar lugar, previa solicitud de éste, a la correspondiente modificación del calendario previsto de ejecución del proyecto o actuaciones y de abono de las ayudas.

3. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de prorrogas habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.

Artículo 16. Selección y contratación del personal para la realización de acciones.

1. El Servicio Riojano de Empleo, una vez dictada resolución definitiva realizará, con la entidad colaboradora, la selección de los técnicos que ésta precise contratar, encargados de desarrollar las acciones, de acuerdo con las especificaciones técnicas citadas en el artículo 4. A tal fin se constituirá una comisión mixta de selección, compuesta por 3 miembros, 2 nombrados por el Servicio Riojano de Empleo y 1 miembro designados a propuesta de la entidad colaboradora. La comisión estará presidida por un representante del Servicio Riojano de Empleo.

2. Las Entidades Colaboradoras podrán proponer candidatos a las Comisiones Mixtas de selección.

Capítulo III

Justificación y pago de la subvención

Artículo 17. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias comunicarán al Servicio Riojano de Empleo la finalización de la ejecución de las acciones dentro de los tres días siguientes a la misma.

2. La entidad beneficiaria presentará justificación final de los gastos realizados y pagados, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución de las acciones objeto de subvención. La citada justificación contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Acciones realizadas, con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas según el modelo que facilitará el Servicio Riojano de Empleo.

b) Gastos y pagos realizados desagregados por conceptos, debiendo aportar los justificantes originales de los mismos.

c) Memoria explicativa de la actividad realizada, incluyendo el resultado final, material o proyecto elaborado en los casos pertinentes.

d) Una relación clasificada de los gatos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia.

Artículo 18. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará, con carácter general, al finalizar las acciones objeto de la subvención, previa presentación de la correspondiente documentación justificativa de las mismas y que se especifica en el artículo anterior. No obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar, con una periodicidad mínima de cuatro meses, pagos parciales de la subvención concedida, previa presentación de los documentos acreditativos del gasto realizado y pagado hasta la fecha de la solicitud y de una declaración jurada en la que manifiesten que las acciones se están realizando conforme a la programación prevista.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias podrán solicitar anticipos de pago, por un importe máximo de la subvención aprobada y pendiente de abonar. En todo caso, cuando algunas de las acciones no pudieran ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año natural. En ambos supuestos, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están exoneradas de constituir garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 3, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Para poder ordenar el pago de las cantidades subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con a la Seguridad Social.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades colaboradoras deberán cumplir asimismo, las siguientes obligaciones:

a) Presentar cada 2 meses desde el inicio de la acción las fichas de control de acciones, firmadas por los participantes, junto con la hoja resumen de las mismas, en original y con una copia para su compulsa.

b) Comunicar de forma inmediata al Servicio Riojano de Empleo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

c) Facilitar, en el plazo máximo de diez días desde que sean solicitados, los datos que el Servicio Riojano de Empleo requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones realizadas.

d) Indicar que la acción es subvencionada por el Gobierno de La Rioja, por el Servicio de Empleo Estatal y, en su caso, que está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

e) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

f) Mantener archivada, durante un periodo de 5 años, la documentación soporte de estas acciones (justificantes originales del gasto, documentación, firmas de los usuarios, etc).

g) Actualizar los historiales de los demandantes atendidos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de La Rioja, incorporando los resultados de los servicios prestados y utilizando a tal fin, el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.

h) Mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y darles el uso debido, según la legislación vigente al respecto.

i) Elaborar un expediente individual de cada demandante atendido, que estará en todo momento a disposición del Servicio Riojano de Empleo, en el que quede constancia del itinerario marcado, diagnostico inicial, plan de actuación y valoración del nivel de participación.

j) Entregar al Servicio Riojano de Empleo el material, elaborado como consecuencia del trabajo desarrollado objeto de subvención, que pasará a ser propiedad del Servicio Riojano de Empleo.

Capítulo IV

Evaluación, seguimiento y control

Artículo 20. Evaluación.

El Servicio Riojano de Empleo procederá anualmente a la realización de una evaluación de los resultados obtenidos, costes y recursos empleados, en el desarrollo de las acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, en función de los objetivos establecidos inicialmente. Las entidades beneficiarias, estarán obligadas a facilitar al Servicio Riojano de Empleo los cuestionarios y documentos necesarios para estos fines.

Artículo 21. Seguimiento y control.

La entidad colaboradora queda sometida a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Servicio Riojano de Empleo, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Capítulo V

Reintegro de subvenciones

Artículo 22. Causas de Reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos de incumplimiento contemplados en el artículo 37 del citado Decreto así como los recogidos en las correspondientes normas reguladoras de cada tipo de subvención.

2. En relación con lo dispuesto en al apartado anterior, procederá el reintegro total en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice el Servicio Riojano de Empleo, a las de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

En los demás supuesto de incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones señaladas en sus respectivas bases reguladoras procederá el reintegro parcial de la subvención, siendo la cuantía a reintegrar proporcional al incumplimiento de las obligaciones.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Si la entidad beneficiaria de la subvención no ha consumido el total de la subvención, deberá reintegrar, dentro del plazo de justificación previsto en el artículo 15, los fondos no utilizados más los intereses de demora a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el beneficiario, la actividad subvencionada y la orden que la regula.

b) Cuando la entidad beneficiaria, dentro del plazo establecido al efecto, no presente la justificación o, en su caso, no reintegre el exceso de la subvención concedida, se le requerirá para que lo haga en el plazo de 10 días.

Si una vez llevado a cabo el requerimiento, las citadas actuaciones se llevan a cabo dentro del plazo establecido al efecto, únicamente procederá el reintegro de la cantidad que en exceso se hubiese percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta el momento del reintegro.

Si no presenta la justificación en dicho plazo, deberá proceder al reintegro del total de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el apartado anterior.

c) Si el beneficiario de la subvención presenta la justificación dentro del plazo establecido al efecto, pero ésta no es correcta, se le concederá un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación.

Si dentro del citado plazo se subsana el defecto se procederá al abono de las cantidades que, en su caso, pudieran quedar de percibir. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado. Si se hubiere pagado, en concepto de anticipo, una cantidad mayor a la realmente justificada, procederá el reintegro del exceso entre la cantidad realmente justificada y la percibida así como los intereses de demora devengados desde el momento del pago hasta el momento de la resolución de procedencia del reintegro.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100 salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará la resolución, exigiendo si procede el reintegro.

3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será de aplicación, con carácter supletorio, la normativa estatal que regule este tipo de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Cuantías máximas de las subvenciones para el año 2010.

El importe máximo de las subvenciones para el año 2010, previstas en el artículo 7, será el siguiente:

a) Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 31.956 euros por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 22.371 euros por año.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y, en su caso, de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición transitoria única. Acciones iniciadas en el ejercicio 2009.

El plazo de realización de las acciones iniciadas en el ejercicio 2009, al amparo de la Orden de 25 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo se extenderá hasta el 30 de junio del año 2010.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 25 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo.

2. Igualmente queda derogada, en lo que pudiera afectar a esta línea de subvenciones, la Orden de 18 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja diversas normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Riojano de Empleo en el ámbito del empleo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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