Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/03/2010
 
 

Actividades de Formación Permanente dirigidas al profesorado

18/03/2010
Compartir: 

Orden de 19 de febrero de 2010, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2007, por la se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de Formación Permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se procede a su convocatoria para el año 2010 (BOJA de 17 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 28 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DIRIGIDAS AL PROFESORADO DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

El Decreto 110/2003 Vínculo a legislación, de 22 de abril, por el que se regu­la el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su artículo 29 que la Consejería de Edu­cación podrá adoptar fórmulas de colaboración con otras instituciones y entidades con incidencia en la formación del profesorado, cuya participación sea considerada de interés para el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Pro­fesorado.

Reconociendo la importancia de la colaboración que vienen desarrollando distintas entidades sin ánimo de lucro en la labor formativa en Andalucía, con la presente convocatoria de subvenciones, de conformidad con lo estable­cido en el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, la Ley de Subvenciones 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, Título 3.º, Capítulo 1, esta Consejería pretende apoyar iniciativas de las citadas entidades, favoreciendo el desarrollo de su participación en actividades e itinerarios formativos que complementen los ya ofrecidos desde el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

La intención última es promover la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje desde una forma­ción diversa y organizada en torno a fundamentos teóricos y a problemas prácticos, cuyo tratamiento disciplinar y experiencial incida en el desarrollo de una práctica docente fundamenta­da.

Esta Consejería publicó la Orden de 28 de diciembre de 2007, que ahora se modifica, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de Formación Permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La modificación de la citada Orden ha venido motivada por la necesidad de introducir medidas de simplificación de procedimientos y agilización de trámites administrativos, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 107 de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de Formación Permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de Formación Permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Apartado uno. Se modifica el artículo 4 quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Financiación, régimen de compatibilidad y conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3. Los conceptos subvencionables son los relativos a gastos de docencia, desplazamientos y dietas de los/as ponentes.

No serán objeto de subvención los gastos derivados de acciones de promoción, difusión u organización interna de la entidad solicitante, ni ningún otro gasto recogido en el presupuesto.”

Apartado dos. Se modifica el artículo 8 quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Requisitos de las actividades objeto de la subvención.

1. Las actividades objeto de subvención deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden de 16 de octubre de 2006, atendiendo a las modificaciones recogidas en la Orden de 16 de diciembre de 2008, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente.

2. En el caso de las actividades de teleformación, además, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El número máximo de participantes por cada edición de la actividad será de 30.

b) La planificación horaria de los participantes no podrá superar las 5 horas semanales. A tal fin se indicará en la programación el tiempo de trabajo estimado para cada tema o unidad de curso.”

Apartado tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 17 quedando redactado de la siguiente forma:

“3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.”

Apartado cuatro. Se suprime el artículo 19.

Apartado cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 26 que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Aquellas actividades que no obtengan subvención y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8, podrán solicitar su reconocimiento y registro como Actividad de Formación Permanente ante la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva, si la actividad ya estuviera realizada. En el caso de que aún no estuviera realizada la actividad, dispondrán para presentar la memoria final de treinta días naturales a partir del día siguiente de su finalización.”

Apartado seis. Se añade una nueva letra n) al apartado 1 y se modifica el apartado 4 del artículo 27, que quedan redactados del siguiente modo:

“1.n) Cuando el número de participantes sea inferior a 15, o, no participe un número significativo de profesorado que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, en relación con el total de asistentes de la actividad. Dicho número no podrá ser inferior al 20% del total de asistentes.”

“4. Cuando no se justifique el total de los gastos subvencionables, según lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de esta Orden, para calcular la cantidad que se deberá reintegrar, se seguirá el siguiente proceso:

a) Se restará a la cantidad subvencionada el total de las facturas correspondientes a los gastos subvencionables.

b) Se reintegrará la diferencia resultante.”

Disposición adicional única. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convocan, para el año 2010, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación establecida en el artículo 11 de la Orden de 28 de diciembre de 2007 será de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía. Las solicitudes utilizarán el Anexo I de la mencionada Orden presentándose ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

3. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio para el que se realice la convocatoria, siendo en todo caso el importe máximo del crédito disponible para financiar la citada convocatoria de 255.536,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01. 00.8122.484.02.42B de los presupuestos de 2010, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en la condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana