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  • EDICIÓN DE 18/03/2010
 
 

Desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial

18/03/2010
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Orden de 16 de febrero de 2010, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial para el curso 2010/2011 (BOJA de 17 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES, ASOCIACIONES PROFESIONALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO DE LOS MÓDULOS OBLIGATORIOS DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL PARA EL CURSO 2010/2011.

El Decreto 231/2007 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, establece en su artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación organizará y, en su caso, autorizará Programas de Cualificación Profesional Inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes.

La Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, determina en su artículo 59 que la Administración educativa andaluza regulará los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En estos programas podrán participar, además de centros docentes, Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales.

La Orden de 24 de Vínculo a legislación junio de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial, establece la estructura, el currículo, el procedimiento de evaluación y los requisitos de acceso a los mismos así como la atribución docente del profesorado.

La Consejería de Educación, con objeto de alcanzar las finalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, estableció mediante la Orden de 8 de enero de 2009 (BOJA núm. 31, de 16 de febrero), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales, para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de enero de 2009,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones a Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales, para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2010/2011.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son la establecidas en la Orden de 8 de enero de 2009 (BOJA núm. 31, de 16 de febrero).

Segundo. Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden las instituciones que a continuación se relacionan siempre y cuando desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación que deseen colaborar con esta actividad educativa.

b) Las asociaciones profesionales.

c) Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.

Tercero. Perfiles profesionales.

Los perfiles profesionales a los que hace referencia el artículo 9.1 de las bases reguladoras, susceptibles de solicitarse en esta convocatoria para el curso 2010/2011, son los que figuran como Anexo de la presente Orden.

Cuarto. Cuantía y financiación.

1. La cuantía máxima de la ayuda económica para participar en el desarrollo de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial será de 25.000 euros.

2. Su financiación se efectuará con cargo a los artículos 46 y 48 de los programas 42D y 42F, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones o ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Consejería y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, según recoge el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Sexto. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda y la memoria razonada de la petición para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras, y la solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I de las citadas bases o en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección: www.juntadeandalucia.es/educacion.

2. La documentación necesaria, según se trate de una Corporación Local, de una asociación profesional o de una organización no gubernamental, será la prevista en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. El lugar de presentación de las solicitudes y su tramitación telemática se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Séptimo. Criterios de valoración y reformulación de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración son los que se establecen en el artículo 15 de las bases reguladoras.

2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de las citadas bases.

Octavo. Resolución y recursos.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, y los plazos de resolución y notificación, son los establecidos en los artículos 16 y 18 de las bases reguladoras.

2. La Resolución de la concesión de la ayuda deberá expresar lo establecido en el artículo 18.4 de las citadas bases.

3. La Resolución del procedimiento establecido en la presente Orden agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que la hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras.

Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las obligaciones de las personas beneficiarias serán las establecidas en los artículos 21, 22 y 23 de las bases reguladoras.

Undécimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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