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Estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración

17/03/2010
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Reglamento (UE) n.º 216/2010 de la Comisión de 15 de marzo de 2010 por el que se aplica el Reglamento (CE) n .º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, por lo que se refiere a las definiciones de las categorías de los motivos para la emisión de permisos de residencia (DOUE de 16 de marzo de 2010) Texto completo.

REGLAMENTO (UE) N.º 216/2010 DE LA COMISIÓN DE 15 DE MARZO DE 2010 POR EL QUE SE APLICA EL REGLAMENTO (CE) N .º 862/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE ESTADÍSTICAS COMUNITARIAS EN EL ÁMBITO DE LA MIGRACIÓN Y LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL, POR LO QUE SE REFIERE A LAS DEFINICIONES DE LAS CATEGORÍAS DE LOS MOTIVOS PARA LA EMISIÓN DE PERMISOS DE RESIDENCIA

(Publicado en el DOUE L 66 de 16 de marzo de 2010)

La Comisión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, letra c), Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar la comparabilidad de los datos estadísticos de fuentes administrativas relativos a los permisos de residencia en los Estados miembros, y para poder elaborar descripciones fiables a nivel comunitario, la definición de las categorías de los motivos para emitir los permisos debe ser la misma en todos los Estados miembros.

(2) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 862/2007, corresponde a la Comisión definir las categorías de los motivos para emitir los permisos.

(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

Ha adoptado el presente Reglamento:

Artículo 1

Las categorías de los motivos para emitir permisos de residencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 862/2007 se establecen en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ANEXO

Lista de categorías de motivos para emitir los permisos de residencia

1. Motivos relacionados con la formación y la reunificación de la familia

1.1. Unirse a una persona que tenga la ciudadanía de la UE, en calidad de:

1.1.1. Cónyuge/pareja

1.1.2. Hijo (menor/adulto)

1.1.3. Otro miembro de la familia

1.2. Unirse a una persona que no tenga la ciudadanía de la UE, en calidad de:

1.2.1. Cónyuge/pareja

1.2.2. Hijo (menor/adulto)

1.2.3. Otro miembro de la familia

2. Motivos relacionados con la educación y la enseñanza

2.1. Estudiante [según la definición del artículo 2, letra b), de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado ( 1 )]

2.2. Otros motivos relacionados con la educación

3. Motivos relacionados con actividades remuneradas

3.1. Trabajador altamente cualificado

3.2. Investigador [según la definición del artículo 2, letra d), de la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de selección de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica ( 2 )]

3.3. Temporero

3.4. Otras actividades remuneradas

4. Otros motivos

4.1. Situación de protección internacional

4.2. Solamente residencia

4.3. Otros motivos

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