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Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas

17/03/2010
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Decreto 80/2010, de 9 de marzo, de modificación del Decreto por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos (BOPV de 16 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 80/2010, DE 9 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y PROFESIONALES AUTÓNOMOS.

Mediante Decreto 41/2010, de 9 de febrero, se aprobó el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos, que plasmaba la Disposición Adicional séptima de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010 autorizando la implementación de un programa específico de apoyo al acceso a la financiación dotado con un máximo de 600 millones de euros y cuyo objeto fuera atender, básicamente, las necesidades de circulante de los agentes económicos citados en su título.

De forma paralela a este Decreto, la Administración Central ha articulado por medio del Instituto de Crédito Oficial determinadas líneas de financiación al sector privado entre las cuales se encuentra la sublínea de Financiación 100% ICO-Riesgo 100% EECC, incluida en la Línea de Financiación ICO-Liquidez 2010, que persigue idénticos objetivos a los de Decreto 41/2010 y que, además, provee de fondos a las entidades financieras adheridas a la misma para la formalización de los respectivos préstamos.

Esta sublínea lleva aparejada, no obstante, unas condiciones para los préstamos diferentes a las reguladas en el artículo 10 del Decreto 41/2010, por lo que se pretende con la presente norma conferir un carácter complementario a ambas líneas de financiación mediante la adaptación de la redacción del citado artículo 10 del Decreto 41/2010, de 9 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del artículo 10 del Decreto 41/2010, de 9 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 10 “Características de los préstamos” del Decreto 41/2010, de 9 de febrero:

“6) Las Entidades Financieras colaboradoras de este programa de financiación, que a su vez hubieran suscrito con el Instituto de Crédito Oficial, tanto el “Contrato marco de condiciones generales de financiación para las líneas ICO-2010”, como el “Contrato de condiciones particulares de la línea de financiación ICO-Liquidez 2010”, podrán aplicar la financiación obtenida en virtud de la sublínea Financiación 100% ICO-Riesgo 100% EECC al presente programa.

En este caso, las condiciones de los préstamos que se formalicen al amparo de dicha sublínea se adecuarán a lo dispuesto en la misma. No obstante, los préstamos deberán respetar necesariamente las siguientes circunstancias:

El plazo será de 3 años, con uno de carencia.

El tipo de interés de los préstamos será de Tipo de Cesión Fijo ICO, tal como viene definido en la sublínea Financiación 100% ICO-Riesgo 100% EECC, más un diferencial máximo de 0,90%.

Estos préstamos serán avalados por una sociedad de garantía recíproca colaboradora y sus solicitantes deberán cumplir el resto de condiciones generales de este Decreto”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Departamento de Economía y Hacienda procederá a adaptar, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, el Convenio de Colaboración con diversas Entidades Financieras para la instrumentación del programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos para el año 2010, suscrito el 1 de marzo de 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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