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  • EDICIÓN DE 17/03/2010
 
 

Modificación parcial de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Bizkaia

17/03/2010
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Decreto 78/2010, de 2 de marzo, de aprobación de la modificación parcial de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Bizkaia (BOPV de 16 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 78/2010, DE 2 DE MARZO, DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA.

Por Ley 44/1975, de 30 de diciembre, se creó el Consorcio de Transportes de Bizkaia (CTB), con naturaleza de ente local y personalidad jurídica propia e independiente de la de los entes consorciados. Inicialmente, el Consorcio de Transportes de Bizkaia estaba integrado por la Administración del Estado, la Corporación Administrativa del Gran Bilbao (posteriormente extinguida por la Ley 3/1980, de 18 de diciembre), la Diputación Foral de Bizkaia y los Ayuntamientos de Barakaldo, Basauri, Bilbao, Getxo, Leioa, Portugalete, Santurtzi y Sestao.

La Ley de su creación atribuye al Consorcio de Transportes de Bizkaia las siguientes competencias: a) participar en la financiación de las obras de infraestructura del “Ferrocarril Metropolitano de Bilbao”, recibiéndolas del Estado una vez ejecutadas y llevar a cabo los correspondientes proyectos y obras de superestructura y equipamiento general de aquél y, b) gestionar el servicio público de transporte a prestar por dicho ferrocarril, por el sistema de gestión directa mediante constitución de sociedad privada con capital del Consorcio.

El artículo 2 de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre establece que el Consorcio de Transportes de Bizkaia estará regido por los siguientes órganos de gobierno: Consejo General, Comisión Ejecutiva y Director Gerente, cuyas funciones se remiten a los Estatutos del Consorcio de Transportes de Bizkaia. Éstos fueron aprobados por medio del Real Decreto 1769/1976, de 18 de junio.

Por cuanto al régimen jurídico se refiere, el Consorcio de Transportes de Bizkaia se rige, en primer lugar, por su normativa específica, constituida por la Ley de su creación y sus Estatutos; siendo solamente de aplicación subsidiaria o supletoria la normativa general de régimen local (artículo 2 Ley 44/1975, de 30 de diciembre y artículo 1.4 de los Estatutos).

En virtud del artículo 17 del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General Vasco las competencias reguladas en la Ley 44/1975, de 30 de diciembre y sus disposiciones de desarrollo; competencias que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, han de ejercerse por la institución u órgano competente de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, ésta sustituyó al Estado como integrante del Consorcio de Transportes de Bizkaia.

El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha recibido propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Bizkaia, acordada por unanimidad en el Consejo General en sesión especial celebrada el día 20 de octubre de 2009.

Los Estatutos del Consorcio de Transportes de Bizkaia disponen, en su artículo 6, que el Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno: el Consejo General, la Comisión Ejecutiva y el Director Gerente.

Este último constituye un órgano unipersonal al que compete la dirección administrativa y técnica de la actividad del Consorcio bajo la superior autoridad del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, y que asiste a las sesiones del Consejo General y Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, así como ejerce, básicamente, la dirección administrativa y técnica del consorcio, ostentando la jefatura de todos sus servicios.

En virtud del artículo 18 del Real Decreto 1769/1976, de 18 de junio, el Director Gerente es designado por el Consejo General, en sesión especial convocada al efecto, a propuesta de la Comisión Ejecutiva por un período de seis años pudiendo ser confirmado al término del mismo por períodos sucesivos. Así mismo, corresponde al Consejo General, siempre que mediare “justa causa”, decretar la revocación del nombrado antes de la expiración del plazo fijado.

Sin embargo, el Consejo General, por unanimidad acordó instar la modificación de los estatutos a fin de que la duración del mandato pase de seis a tres años, al entender que la actual es excesivamente prolongada. Por otro lado, a pesar de que la designación para el cargo de Director Gerente se fundamenta en la confianza otorgada por el Consejo General, y que, en consecuencia, ello debe suponer que una vez perdida la confianza en la persona que ostente el cargo habría de cesar en el mismo, independientemente del transcurso del plazo para el que fue nombrado, los estatutos del Consorcio, en los términos actuales, condicionan su viabilidad a la existencia de “justa causa”.

Esta última previsión se elimina ahora de los Estatutos, permitiendo al Consejo General, cuando exista pérdida de confianza, cesar libremente al Director Gerente de la institución.

En su virtud, previa iniciativa del Consejo General del Consorcio de Transportes de Bizkaia, y a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar la modificación parcial de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Bizkaia, aprobados por Real Decreto 1769/1976, de 18 de junio, en los siguientes términos:

1.- Se modifica el artículo 18.1 de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Bizkaia, aprobados por Real Decreto 1769/1976, de 18 de junio, con el siguiente contenido:

“Artículo 18.1.- el Director Gerente será designado por el Consejo General, en sesión especial convocada al efecto, a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Será nombrado para un período de tres años, pudiendo ser confirmado al término del mismo por períodos sucesivos”.

2.- Se modifica el artículo 18.3 de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Bizkaia, aprobados por Real Decreto 1769/1976, de 18 de junio, con el siguiente contenido:

“Corresponde al Consejo General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, fijar la retribución del Director Gerente. El Consejo General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá acordar en cualquier momento el libre cese del nombrado”.

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