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  • EDICIÓN DE 17/03/2010
 
 

Fichero de videovigilancia

17/03/2010
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Orden de 26 de enero de 2010, por la que se crea el fichero de videovigilancia de control de acceso y proceso de datos de carácter personal en la sede de los servicios centrales del Servicio Canario de la Salud en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife (BOC de 16 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2010, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA DE CONTROL DE ACCESO Y PROCESO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA SEDE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y SANTA CRUZ DE TENERIFE.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través del sistema de cámaras o videocámaras, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de diciembre de 2006, regula en su artículo 7 que la persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Tratándose de ficheros de titularidad pública deberá estarse a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

A nivel autonómico, la Orden de 19 de agosto de 1998, ampliada y corregida por diversas Órdenes posteriores, regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 130, de 14 de octubre).

En cumplimiento de la normativa legal expuesta, asegurando a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la Ley Orgánica 15/1999, y en el ejercicio de las competencias que atribuye el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 2.1 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Creación del fichero.

El objeto de la presente Orden es crear un fichero de videovigilancia de control de acceso y proceso de datos de carácter personal en la sede de los servicios centrales del Servicio Canario de la Salud en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, cuya denominación y características se recogen en el anexo de esta Orden.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El fichero automatizado que se crea mediante esta Orden estará sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como las normas legales y reglamentarias, así como a la Instrucción 1/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos a que les sean aplicables.

Tercero.- Obligaciones del órgano responsable.

El titular del órgano administrativo responsable del fichero creado por esta Orden está obligado a:

a) Adoptar las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de las imágenes obtenidas, así como evitar el acceso no autorizado.

b) Adoptar las medidas conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar que las imágenes obtenidas se utilizan exclusivamente para la finalidad prevista.

Cuarto.- Derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, serán ejercitados de conformidad con lo dispuesto en la normativa reglamentaria de desarrollo, ante el órgano competente para ello que se designa en el anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

Fichero de videovigilancia del Servicio Canario de la Salud.

a) Finalidad y uso: grabación y tratamiento de imágenes para la vigilancia y seguridad interior y exterior de los documentos y personas que acceden y circulan por la sede de los servicios centrales del Servicio Canario de la Salud en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

b) Personas o colectivos origen de los datos: personas físicas que acceden o transitan por los distintos edificios del Servicio Canario de la Salud.

c) Procedimiento de recogida de datos: los datos registrados son recogidos por las cámaras de videovigilancia mediante la captura de imágenes.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: fichero de imágenes obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia y las imágenes obtenidas con las mismas.

e) Cesiones de datos: no se prevé la cesión de datos a ningún otro organismo ni a países terceros, salvo en el caso de que sea necesario a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Responsable del fichero: Secretaría General.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General.

h) Nivel de seguridad: las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.

Edificios dependientes del Servicio Canario de la Salud donde existen cámaras de videovigilancia:

1. Sede del Servicio Canario de la Salud en Las Palmas de Gran Canaria, sito en la plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1.

2. Edificio en Santa Cruz de Tenerife, sito en la calle Pérez de Rozas, 5.

3. Edificio de la Dirección General de Recursos Humanos de Santa Cruz de Tenerife, sito en la calle Pérez de Rozas, 35.

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