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  • EDICIÓN DE 16/03/2010
 
 

Comisiones territoriales del patrimonio cultural

16/03/2010
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Decreto 35/2010, de 9 de marzo, de segunda modificación del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural y de creación de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Barcelona (DOGC de 15 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 35/2010, DE 9 DE MARZO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 276/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE BARCELONA.

Determinadas competencias que la Ley 9/1993 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, atribuye a la Generalidad de Cataluña son ejercidas por el departamento competente en materia de cultura a través de las comisiones territoriales del patrimonio cultural.

El Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, modificado por el Decreto 60/2008 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, regula les comisiones territoriales del patrimonio cultural y establece que éstas tienen competencia sobre la demarcación de cada uno de los servicios territoriales del departamento competente en materia de cultura, en los cuales tienen la sede.

Mediante este Decreto se modifica la regulación mencionada para crear la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Barcelona y que ésta ejerza las competencias atribuidas a las comisiones territoriales del patrimonio cultural en el municipio de Barcelona.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el articulo 10, que la ciudad de Barcelona es la capital de Cataluña y, de acuerdo con el artículo 89, dispone de un régimen especial establecido por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona. La Carta municipal reconoce como competencias del Ayuntamiento de Barcelona la creación, gestión y mantenimiento del patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental, así como la conservación y la custodia de los bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, incluidos en el término municipal de Barcelona, y la adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, la pérdida o la destrucción de los bienes culturales.

Finalmente, la riqueza, la importancia y el volumen del patrimonio de la ciudad de Barcelona en todas sus vertientes, artística, histórica, arqueológica, arquitectónica, paisajística y etnológica, justifican sobradamente la creación de una comisión del patrimonio cultural específica para la capital de Cataluña.

La creación de esta Comisión comporta la necesidad de modificar el ámbito de actuación de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de Barcelona, para excluir de la misma al municipio de Barcelona.

Asimismo, este Decreto prevé la definición y composición del resto de comisiones territoriales del patrimonio cultural a fin de que esta materia esté regulada en un único reglamento. La única novedad es la previsión del régimen de delegación del voto de las persones miembros en otras que representen a la misma Administración, si procede.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 1 del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural, que pasa a tener el siguiente redactado:

.Artículo 1

Definición y composición de las comisiones

1.1 Las comisiones territoriales del patrimonio cultural son órganos colegiados adscritos al departamento competente en cultura cuya competencia se extiende sobre la demarcación de cada uno de los servicios territoriales, en los que tienen la sede, salvo la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de Barcelona, que tiene competencia en todos los municipios incluidos en su demarcación con exclusión del término municipal de Barcelona, y de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Barcelona, que tiene competencia únicamente sobre el municipio de Barcelona y sede en la Dirección General del Patrimonio Cultural.

1.2 Las comisiones territoriales del patrimonio cultural, excepto la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Barcelona, tienen la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en patrimonio cultural.

b) Vicepresidencia primera: la persona directora de los servicios territoriales del departamento competente en cultura correspondiente.

c) Vicepresidencia segunda: la persona jefa del servicio competente en patrimonio cultural arquitectónico, con funciones de coordinación técnica a fin de unificar criterios y definir protocolos de análisis en relación con los expedientes sometidos a la consideración de les comisiones.

d) Vocalías:

Una persona técnica del servicio competente en patrimonio cultural arquitectónico, con funciones de ponente.

Una persona técnica del servicio competente en patrimonio arqueológico y paleontológico, con funciones de ponente.

Dos personas técnicas en representación del departamento competente en política territorial y obras públicas.

Una persona técnica en representación de la diputación provincial correspondiente.

Dos personas técnicas en representación de municipios que tengan conjuntos históricos o zonas arqueológicas situadas en suelo urbano declaradas de interés nacional, propuestas por las asociaciones municipalistas.

Una persona técnica en representación del Colegio de Arquitectos de Cataluña.

Tres vocales de libre designación por la persona titular de la dirección general competente en patrimonio cultural, de entre personas de reconocidos méritos en materia de patrimonio cultural.

e) Secretaría: una persona funcionaria de la Generalidad del cuerpo de titulados y tituladas superiores, nombrada por la Presidencia, con voz y sin voto.

1.3 La Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Barcelona tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en patrimonio cultural.

b) Vicepresidencia: la persona propuesta por el Ayuntamiento de Barcelona de entre las vocalías representantes de la Corporación local.

c) Vocalías:

Seis personas técnicas designadas por la persona titular de la dirección general competente en patrimonio cultural, una de las cuales a propuesta del departamento competente en política territorial y obras públicas.

Cinco personas técnicas en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

Una persona técnica en representación del Colegio de Arquitectos de Cataluña.

d) Secretaría: una persona funcionaria de la Generalidad del cuerpo de titulados y tituladas superiores, nombrada por la Presidencia, con voz y sin voto.

1.4 Se debe intentar conseguir una composición paritaria de hombres y mujeres.

1.5 En casos de ausencia, de vacante o de enfermedad de la Presidencia, la sustituye la Vicepresidencia, según el orden de nombramiento, excepto en la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Barcelona, que la sustituye la persona en quien delegue. En los mismos supuestos, las vocalías son sustituidas por las personas designadas suplentes, si las hay.

1.6 En casos de ausencia o de enfermedad, las personas que ocupen las vicepresidencias o las vocalías pueden delegar su voto, por escrito y para cada sesión, en otras vocalías que representen a la misma Administración, si procede.

1.7 La persona secretaria puede ser suplida por la persona designada por escrito por la Presidencia entre el personal funcionario de la Generalidad del cuerpo de titulados y tituladas superiores.

1.8 Si son convocadas por la Presidencia, pueden asistir a las sesiones de las comisiones, con voz y sin voto, personas expertas en las materias tratadas o representantes de administraciones públicas que tengan relación con alguno de los puntos del orden del día de la sesión.

1.9 Se debe comunicar el orden del día a la persona directora de los servicios territoriales correspondientes de los departamentos competentes en turismo, vivienda y cooperación con la Administración local a fin de que el director o directora, previa su solicitud, pueda asistir a la reunión, con voz y sin voto, si considera que algún asunto tiene relación con el ejercicio de sus competencias..

Disposición transitoria

La Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Barcelona debe resolver sobre las solicitudes de autorización y de emisión de informes presentadas con anterioridad a su constitución y que no estén resueltas en el momento de constituirse.

Disposición adicional

La Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Barcelona se debe constituir en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto.

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