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Estatutos del Consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeo

16/03/2010
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Decreto 33/2010, de 9 de marzo, de modificación y publicación de los Estatutos del Consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeos (DOGC de 15 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 33/2010, DE 9 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS EUROPEOS.

Por el Decreto 206/1985, de 15 de julio, se creó el Consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeos, con la finalidad de profundizar en el estudio de los temas europeos y su difusión y promoción, integrado por la Generalidad de Cataluña a través del Patronato Catalán Pro Europa y la Universidad Autónoma de Barcelona, y se aprobaron sus Estatutos.

Posteriormente, mediante el Decreto 216/1992, de 9 de junio, se aprobó la modificación de los Estatutos que regían el Consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeos con el objeto de adaptar su estructura a la propia evolución del Instituto y a su adscripción a la Universidad Autónoma de Barcelona.

La redistribución competencial de los departamentos de la Administración de la Generalidad derivada de la aprobación del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, en cuya virtud se atribuyen al Departamento de la Presidencia las políticas y actuaciones ante las instituciones de la Unión Europea y al Departamento de la Vicepresidencia la responsabilidad de las relaciones internacionales y la política de cooperación al desarrollo, como también la creación consecuente de la Secretaría para la Unión Europea por parte del Gobierno de la Generalidad, mediante el Decreto 631/2006, de 27 de diciembre, como secretaría sectorial adscrita al Departamento de la Presidencia, con el objeto de hacer el seguimiento, el impulso y la coordinación de las políticas y las actuaciones de la Generalidad en el ámbito de la Unión Europea, hasta aquel momento atribuidas al Patronato Catalán Pro Europa, hacen necesaria una nueva modificación de los Estatutos del Consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeos, publicados en el anexo del Decreto 216/1992, de 9 de junio. A la vez, se revisan y se mejoran, clarificando su contenido, los Estatutos mencionados y se introducen algunos cambios en la composición de sus órganos. Dado que esta reforma afecta a la práctica totalidad de los preceptos estatutarios del Consorcio, se opta por aprobar y publicar el texto íntegro de los nuevos Estatutos. Esta reforma estatutaria, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 e) de sus Estatutos, ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno del Consorcio, con el quórum previsto por el artículo 13.2, y ratificada por los dos miembros que la integran; por lo que, mediante la aprobación de este Decreto, el Gobierno ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio.

Por todo ello, visto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeos en su sesión de fecha 17 de abril de 2009 y su ratificación por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Barcelona, de fecha 7 de octubre de 2009, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeos.

Los nuevos Estatutos que regirán el Consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeos se publican como anexo a este Decreto.

Disposición derogatoria

Se derogan los Estatutos del Consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeos, publicados por el Decreto 216/1992, de 9 de junio, de modificación del Decreto 206/1985, de 15 de julio, de creación del Consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeos.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC.

Anexo

Estatutos del Consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeos

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

1.1 La Generalidad de Cataluña, a través del departamento competente en materia de políticas y actuaciones ante las instituciones de la Unión Europea, y la Universidad Autónoma de Barcelona, integran el Consorcio denominado Instituto Universitario de Estudios Europeos (IUEE).

1.2 El IUEE tiene reconocida la condición oficial de Instituto Universitario adscrito a la Universidad Autónoma de Barcelona, de acuerdo con el Decreto 134/1992, de 9 de junio. El otorgamiento de esta condición es compatible con la naturaleza consorcial del Instituto.

Artículo 2

2.1 El Instituto Universitario de Estudios Europeos tiene las siguientes finalidades:

a) El estudio a nivel superior y la investigación en temas relacionados con la integración europea.

b) La enseñanza de las materias relacionadas con la Unión Europea y, especialmente, los estudios de posgrado.

c) El intercambio científico y de información con otras instituciones similares.

d) La difusión y promoción de los estudios sobre la integración europea.

e) El asesoramiento a la Generalidad de Cataluña en las materias relacionadas con las finalidades del Instituto.

f) La coordinación de los programas de posgrado en estudios europeos de la UAB.

g) Otras finalidades que se acuerden.

2.2 Para la realización de estos objetivos se harán estudios, investigaciones, ciclos de enseñanza, seminarios, conferencias, publicaciones y cualquier otra actividad que se considere oportuna.

Artículo 3

El Consorcio tiene carácter indefinido y se rige por sus Estatutos, y supletoriamente, en todo aquello que estos no prevean, por la normativa vigente que resulte aplicable.

Artículo 4

El IUEE es un ente de derecho público con personalidad jurídica pública para el cumplimiento de sus fines y puede realizar actos de administración y de disposición de bienes, formalizar contratos y, en general, todas las actuaciones necesarias para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los objetivos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 5

El IUEE tiene su sede en el campus de la UAB de Bellaterra. No obstante, el Consejo de Gobierno puede acordar, con el quórum previsto en el artículo 13.1, cambiar su domicilio.

Artículo 6

La integración de nuevas entidades en el Consorcio IUEE requerirá el acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, adoptado con la mayoría cualificada prevista en el artículo 13.2 de estos Estatutos.

Capítulo 2

Órganos de Gobierno

Artículo 7

El IUEE se regirá por los siguientes órganos:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El/la presidente/a.

c) El/la director/a.

d) El Consejo Académico.

Artículo 8

8.1 El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno y dirección superior del Consorcio, y está integrado por:

La persona titular de la Secretaría para la Unión Europea.

El/la rector/a de la UAB o vicerector/a en quien delegue.

Dos vocales designados por la Secretaría para la Unión Europea.

Dos vocales designados por el rector o por la rectora de la Universidad Autónoma de Barcelona.

El/la director/a del IUEE, con voz y sin voto.

La Secretaría del Consejo es ejercida por el vocal designado por el presidente/a del Consejo de Gobierno.

La presidencia del Consejo de Gobierno es ejercida por la persona que ejerza la presidencia del IUEE. El voto de la persona que ejerza la presidencia será dirimente en caso de empate.

8.2 La renovación de los miembros del Consejo de Gobierno que no lo sean por razón del cargo que ocupan se hará a propuesta de las entidades que los hayan designado.

8.3 Será imprescindible el acuerdo del Consejo de Gobierno para la realización de las siguientes actuaciones:

a) La aprobación, a propuesta del director o directora del IUEE, en el primer trimestre de cada año, de la memoria de la gestión y la liquidación del presupuesto del ejercicio anual anterior, como también del programa por objetivos y el proyecto de presupuestos del año en curso.

b) La admisión de nuevos miembros del Consorcio.

c) La modificación de los Estatutos.

d) La disolución y liquidación del Consorcio.

e) Los actos de disposición del patrimonio del Consorcio.

f) El nombramiento del director/a y, si es oportuno, de un/a gerente.

g) La autorización del ejercicio de acciones judiciales.

Artículo 9

9.1 La persona titular de la Secretaría para la Unión Europea y el rector o la rectora de la Universidad Autónoma de Barcelona o el vicerrector o la vicerrectora en quien éste/a delegue el ejercicio de dicho cargo, ejercerán, de manera alternativa y rotatoria, por períodos de un año, el cargo de presidente/a del IUEE.

9.2 Corresponde a la persona que ejerce la presidencia del IUEE las siguientes funciones:

a) Fijar el orden del día del Consejo de Gobierno, a propuesta del/de la director/a.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones del Consejo de Gobierno.

c) La más alta representación institucional del IUEE, sin perjuicio de la función que el artículo 10.2.b) asigna al director/a.

Artículo 10

10.1 El/la director/a será nombrado por una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta del/de la rector/a de la Universidad Autónoma de Barcelona, entre profesores/as que reúnan los méritos académicos necesarios para ocupar el cargo. Su nombramiento se efectuará por períodos de cuatro años.

10.2 Son funciones del/de la director/a:

a) La dirección académica y científica del Instituto.

b) La representación administrativa y ordinaria del Instituto, en el ámbito judicial y extrajudicial.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) Preparar y presentar al Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 8.3 a), la memoria de la gestión y la liquidación del presupuesto del ejercicio anual anterior, y el programa por objetivos y el proyecto de presupuestos del año en curso.

e) La contratación de los servicios, estudios y personal.

f) La organización y la coordinación de los servicios.

g) La gestión económica y la ordenación de pagos.

h) Cualquier otra no atribuida, de forma expresa, a otro órgano.

10.3 El ejercicio de las funciones a las que se refieren los epígrafes e), f) y g) pueden ser objeto de delegación por parte del/de la director/a, en el caso de que el Consejo de Gobierno acuerde nombrar un/una gerente o un cargo equivalente.

Artículo 11

11.1 El Consejo Académico tiene la siguiente composición:

a) El/la director del IUEE, que ejercerá la presidencia.

b) Dos miembros del Consejo de Gobierno designados por cada miembro del Consorcio.

c) Dos vocales designados por la Secretaría para la Unión Europea.

d) Dos vocales designados por la UAB.

e) Los responsables de los programas de posgrado del Instituto, con voz pero sin voto. Estos tendrán las funciones académicas que se especifican en el artículo 11.5.b.

f) El Consejo Académico designará secretario/a del Consejo a uno de sus miembros.

11.2 El/la director/a del Instituto fija el orden del día de las convocatorias del Consejo y podrá invitar a participar en sus reuniones a las personas que crea convenientes en función de los temas a tratar.

11.3 El Consejo Académico se puede dotar de un comité asesor para la formación y la investigación constituido por académicos de prestigio pertenecientes a las universidades catalanas o a otras universidades europeas relacionadas con las áreas de conocimiento del Instituto.

11.4 El Consejo Académico se podrá dotar de comités o grupos de trabajo especializados para colaborar en sus tareas, en particular por lo que se refiere a la coordinación general de los posgrados y de los estudios de doctorado, la definición de los criterios de calidad y otros aspectos relacionados con la formación y la investigación.

11.5 Son funciones del Consejo Académico:

a) Informar al Consejo de Gobierno sobre las líneas generales del Plan de actividades de docencia e investigación y de los resultados obtenidos.

b) Aprobar los planes de estudio de los másteres de la IUEE, los proyectos de tesis, la dirección de tesis doctorales relativas a la integración europea y todas las decisiones que afecten al funcionamiento del programa de doctorado, a propuesta de los directores de los programas correspondientes.

c) Emitir informes a petición del Consejo de Gobierno en materia relativa a estudios, formación e investigación.

d) Proponer al Consejo de Gobierno actividades relacionadas con los objetivos del Instituto.

Capítulo 3

Funcionamiento

Artículo 12

12.1 El Consejo de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al año. También se reunirá todas las veces que sea convocado por la persona que ejerza su presidencia o cuando lo proponga la tercera parte de sus miembros.

12.2 El Consejo Académico se reunirá, como mínimo, dos veces al año y también se podrá reunir a petición del director/a del Instituto o de dos tercios de sus miembros.

12.3 De cada sesión se levantará el acta correspondiente.

12.4 Las convocatorias se realizarán por escrito, con el correspondiente orden del día, y serán notificadas a todos los miembros de cada órgano con una antelación mínima de 10 días, y, de forma excepcional, en caso de urgencia justificada, con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 13

13.1 Los acuerdos serán adoptados por una mayoría equivalente, como mínimo, a la mitad más uno de los miembros asistentes, excepto en aquellos supuestos en los que estos Estatutos prevén mayorías más reforzadas.

13.2 Se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes del número total de los miembros que forman parte del Consejo de Gobierno para adoptar acuerdos válidos en las materias siguientes:

a) Modificación de los Estatutos

b) Integración en el Consorcio de nuevas entidades o separación de las existentes

c) Disolución, liquidación o transformación del Consorcio.

d) Aprobación del presupuesto.

13.3 La modificación de los Estatutos, salvo el supuesto previsto en el artículo 5, requerirá la ratificación ulterior de todas las entidades integrantes del Consorcio.

13.4 Los acuerdos que impliquen aportación o responsabilidad económica requerirán la ratificación de las respectivas entidades consorciadas cuando ésta sea necesaria, de acuerdo con la legislación aplicable a cada caso.

Artículo 14

14.1 La contabilidad, las cuentas de presupuestos y la administración del patrimonio serán presentadas por el/la directora/a y aprobadas por el Consejo de Gobierno.

14.2 Anualmente se llevará a cabo el control de los estados financieros y contables del Instituto, mediante las técnicas de auditoría contable que establezca el Consejo de Gobierno. El IUEE estará sometido a las auditorías que corresponda realizar como entidad reconocida por la Generalidad.

14.3 Dentro del primer trimestre de cada año, el/la directora/a someterá a estudio y aprobación del consejo de Gobierno la memoria de la gestión y la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente.

Artículo 15

15.1 El IUEE se disolverá por:

a) Acuerdo de todos los miembros que integran el Consorcio.

b) Acuerdo mayoritario cuando sea inviable la continuación con el resto de miembros.

c) Por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades

d) Por transformación del IUEE en otra entidad, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. El otorgamiento de la condición de instituto universitario es compatible con la naturaleza consorcial del IUEE.

15.2 La separación de alguno de los miembros del Consorcio podrá realizarse con un preaviso de seis meses, siempre que no resulten perjudicados los intereses públicos generales que el Consorcio representa, y que la institución que se separa esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

15.3 El acuerdo de disolución determinará la forma de liquidación de los bienes pertenecientes al Consorcio y de reversión de las obras e instalaciones existentes.

Capítulo 4

Régimen financiero

Artículo 16

16.1 Para la realización de sus objetivos el IUEE dispondrá de los recursos siguientes:

a) Las aportaciones de la Generalidad de Cataluña y de las otras entidades interesadas en el Consorcio.

b) Subvenciones y otras ayudas.

c) Rendimiento de los servicios.

d) Productos de su patrimonio.

e) Cualquiera que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 17

17.1 El IUEE formulará un presupuesto anual y desarrollará su actividad según un programa por objetivos, también anual. El proyecto de presupuesto elaborado por el/la directora/a será aprobado por el Consejo de Gobierno, tal como prevé el artículo 10.2 d) y con la mayoría cualificada prevista en el artículo 13.2 d estos Estatutos.

17.2 Las aportaciones anuales para cubrir el presupuesto de funcionamiento y de actividades del Consorcio serán de dos tipos:

a) Las establecidas para el mantenimiento normal del Consorcio.

b) Las relativas a programas o actividades concretas.

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