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Participación de equipos de entidades deportivas

16/03/2010
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Orden de 26 de febrero de 2010 por la que se convocan ayudas, para el año 2010, para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en las competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional que no están contempladas en el Anexo I del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre (DOE de 15 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS, PARA EL AÑO 2010, PARA LA PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS EN LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL QUE NO ESTÁN CONTEMPLADAS EN EL ANEXO I DEL DECRETO 275/2009, DE 28 DE DICIEMBRE.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Con el objetivo de mejorar la gestión y dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema deportivo se publicó el Decreto 275/2009, de 28 de diciembre (DOE n.º 9, de 15 de enero de 2010), el cual estableció que, durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte podría publicar en el Diario Oficial de Extremadura, entre otras, la convocatoria de ayudas para la participación en competiciones deportivas reguladas en su Título III.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas, en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, reguladas en el Título III del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre, por el que se establecieron programas de ayudas con la finalidad de:

- Fomentar el asociacionismo deportivo.

- Potenciar la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades.

- Impulsar el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

- Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación 2010.11.02.274A.489.00, superproyecto: 2005.17.04.9001 y proyecto: 2005.17.04.0004, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010, denominado “Ayudas a Clubes para alta competición”, por una cuantía total de 42.750 €.

Artículo 3. Programa y gastos subvencionables.

1. Será objeto de subvención la participación en las competiciones oficiales con sistema de liga regular de ámbito nacional o internacional en la categoría de edad absoluta o senior y en la inmediatamente inferior, no contempladas en el Anexo I del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre.

2. Serán subvencionables los gastos derivados de la participación de los equipos de las entidades deportivas extremeñas en competiciones oficiales nacionales o internacionales con sistema de liga regular que impliquen desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes conceptos:

- Alojamiento.

- Transporte.

- Manutención - Licencias.

- Tasas federativas.

- Arbitrajes.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades deportivas extremeñas que acrediten dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las modalidades deportivas para las que soliciten las ayudas.

2. Participar con un equipo en una competición oficial con sistema de liga regular de ámbito nacional o internacional en la categoría senior o en la inmediatamente inferior que implique desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuya competición no venga reflejada en el Anexo I del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre.

3. Quedan expresamente excluidas aquellas entidades que sean beneficiarias de ayudas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 211/2008, de 10 de octubre (DOE n.º 201, de 17 de octubre de 2008).

4. La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice.

5. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley General de Subvenciones.

6. Quedan expresamente excluidos aquellos equipos que sean patrocinados deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Solicitudes y plazo de presentación:

a) Impreso: las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden de convocatoria.

b) Lugar: las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner, 4. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Cada entidad deportiva extremeña podrá presentar tantas solicitudes de ayudas como equipos tenga participando en las competiciones oficiales objeto de subvención definidas en el artículo 3 de la presente Orden.

d) El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación.

Todas las solicitudes se formalizarán según el modelo Anexo I y a ellas deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante de la entidad, salvo que el interesado autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, indicándolo en el Anexo I.

b) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, salvo que el interesado autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos, indicándolo en el Anexo I de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

d) Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, indicará en el Anexo I el número de cuenta corriente en el que quiere ingresar la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma entidad.

e) Certificado, expedido por la Federación Nacional o Internacional correspondiente, de inscripción en la competición deportiva.

f) Calendario deportivo de competición de la temporada en curso.

g) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario (Anexo I).

h) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes.

2. Los proyectos deportivos presentados al amparo de lo dispuesto en esta convocatoria serán sometidos a concurrencia competitiva, siendo evaluados por una Comisión de Valoración compuesta por:

- Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Deportes o persona en quien delegue.

- Vocales: dos funcionarios de la Dirección General de Deportes.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Deportes que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá solicitar nuevos datos deportivos o la ampliación de aquellos que estime de interés al objeto de poder determinar la adecuación de los proyectos presentados a los criterios de valoración.

Esta Comisión se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. La Comisión de Valoración llevará a cabo la evaluación de las solicitudes en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación, y formulará propuesta de resolución, que será elevada a través del órgano instructor al Consejero de los Jóvenes y del Deporte, que dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

5. Las ayudas concedidas y denegadas al amparo de esta convocatoria deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos procedentes.

Artículo 8. Cuantía de los ayudas.

1. La cuantía de las ayudas a conceder al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria queda establecida entre un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 40.000 euros.

2. El importe máximo de la subvención no podrá ser superior a los gastos subvencionables.

3. Las cuantías de las ayudas serán distribuidas en función de los criterios de valoración descritos en el artículo 9 de esta convocatoria, de la siguiente forma:

- Por obtener 39 o 40 puntos será propuesta una ayuda de hasta 40.000 euros.

- Por obtener 37 o 38 puntos será propuesta una ayuda de hasta 35.000 euros - Por obtener 35 o 36 puntos será propuesta una ayuda de hasta 30.000 euros.

- Por obtener 33 o 34 puntos será propuesta una ayuda de hasta 25.000 euros.

- Por obtener 31 o 32 puntos será propuesta una ayuda de hasta 20.000 euros.

- Por obtener 29 o 30 puntos será propuesta una ayuda de hasta 18.000 euros - Por obtener 27 o 28 puntos será propuesta una ayuda de hasta 15.000 euros.

- Por obtener 25 o 26 puntos será propuesta una ayuda de hasta 12.000 euros.

- Por obtener 23 o 24 puntos será propuesta una ayuda de hasta 10.000 euros.

- Por obtener 21 o 22 puntos será propuesta una ayuda de hasta 9.000 euros.

- Por obtener 19 o 20 puntos será propuesta una ayuda de hasta 8.000 euros.

- Por obtener 17 o 18 puntos será propuesta una ayuda de hasta 7.000 euros.

- Por obtener 15 o 16 puntos será propuesta una ayuda de hasta 6.000 euros.

- Por obtener 13 o 14 puntos será propuesta una ayuda de hasta 5.000 euros.

- Por obtener 11 o 12 puntos será propuesta una ayuda de hasta 4.000 euros.

- Por obtener 9 o 10 puntos será propuesta una ayuda de hasta 3.000 euros.

- Por obtener 7 o 8 puntos será propuesta una ayuda de hasta 2.500 euros.

- Por obtener 5 o 6 puntos será propuesta una ayuda de hasta 2.000 euros.

- Por obtener 3 o 4 puntos será propuesta una ayuda de hasta 1.500 euros.

- Por obtener 1 o 2 puntos será propuesta una ayuda de hasta 1.000 euros.

Para el caso de que el total de las ayudas a conceder exceda de los créditos presupuestarios disponibles en el momento de dictar resolución, las cuantías serán minoradas proporcionalmente, de tal forma que la suma de éstas sean igual a los créditos disponibles.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Relevancia de la modalidad deportiva (hasta 15 puntos, dándose mayor puntuación cuanto más arraigo e incidencia tenga la modalidad).

b) Calificación oficial de la competición en la que participa la entidad solicitante (hasta 20 puntos, dándose mayor puntuación a las competiciones más importantes sobre las menos importantes).

c) Número de jornadas de la liga regular y número total de kilómetros a recorrer (hasta 5 puntos, dándose mayor puntuación cuantas más jornadas tenga la liga y mayor sea el número total de kilómetros).

Artículo 10. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención, ingreso o recurso que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o entidad privada que las otorgue, a excepción de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre, referido a los contratos de patrocinio.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos, siempre finalizando la participación y con asistencia a todas y cada una de las pruebas puntuables del calendario de competición.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los Programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de los Jóvenes y del Deporte, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, declaración de aceptación de la ayuda, según Anexo II. El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Deportes, mediante escrito dirigido al Director General de Deportes, para introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura. El Director General de Deportes podrá autorizar o denegar las modificaciones solicitadas en el plazo de un mes desde su fecha de presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa la entidad deberá entender desestimada su petición.

6. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación de las ayudas.

1. Para la justificación del primer 50%, se presentarán facturas originales debidamente detalladas, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes. Deberán presentarse copias de aquéllas para su compulsa junto con la documentación justificativa, en caso de que se desee la devolución de los originales. En este caso, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.

2. El plazo de presentación de la justificación del primer 50% finalizará a los tres meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Antes del 1 de noviembre del año al que corresponda la resolución de la convocatoria deberá justificarse el segundo 50%, presentando la documentación señalada en el punto primero de este artículo, referida a las actividades encuadradas en ese segundo pago.

Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse una memoria del proyecto realizado, que contendrá los siguientes contenidos:

- Actuaciones realizadas, con una valoración técnica sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

- Resumen económico.

- Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades.

Artículo 13. Pagos.

1. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

- El 50% del total de la ayuda concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

- El 50% restante de la ayuda, una vez justificados los gastos correspondientes a la primera entrega.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, aquellas entidades beneficiarias cuya cuantía del pago anticipado supere el importe de 18.000 euros deberán garantizar el pago anticipado del 50% del total de la ayuda concedida mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 14. Reintegro y devolución de las subvenciones.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo undécimo.

e) En las demás establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Deportes, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

- En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

- En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Para posibilitar el adecuado desarrollo y ejecución de la presente Orden, se faculta a la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

Podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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