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  • EDICIÓN DE 16/03/2010
 
 

Alteración de los términos municipales de Torremontalbo y de Uruñuela

16/03/2010
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Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueba la alteración de los términos municipales de Torremontalbo y de Uruñuela (BOR de 15 de marzo de 2010). Texto completo.

LEY 3/2010, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA LA ALTERACIÓN DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE TORREMONTALBO Y DE URUÑUELA

Atendiendo a una petición del Ayuntamiento de Uruñuela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local ha instruido el procedimiento para la alteración de los términos municipales de Torremontalbo y de Uruñuela, con objeto de segregar una parte del primero, de una extensión aproximada de 3.416.456 metros cuadrados, conocida como "Somalo", y agregarla al término municipal de Uruñuela.

En el expediente se ha puesto de manifiesto la concurrencia de los diversos requisitos legales establecidos en los artículos 9 y 13 de la citada Ley 1/2003 para llevar a cabo la segregación y agregación, y se ha respetado el procedimiento que se determina en el artículo 15 de la misma, incorporando el informe del Consejo Riojano de Cooperación Local y el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, y habiendo dado conocimiento a la Administración del Estado.

Constatadas las circunstancias materiales y formales que justifican y hacen aconsejable la alteración de los términos municipales, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, se aprueba en los siguientes términos:

Artículo único.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Torremontalbo y de Uruñuela, mediante la segregación del primero de los 3.416.456 metros cuadrados que corresponden al término o paraje conocido como "Somalo", que a partir de ahora se agregan e integran en el término municipal de Uruñuela.

Como consecuencia de la citada alteración de términos municipales, desaparece la línea límite entre Uruñuela y Torremontalbo, en su anejo Somalo, siendo sustituida por la nueva línea límite Uruñuela-Hormilleja y Uruñuela-Nájera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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