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  • EDICIÓN DE 16/03/2010
 
 

Prestación complementaria de determinados medicamentos

16/03/2010
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Decreto Foral 10/2010, de 1 de marzo, por el que se deroga el Decreto Foral 258/1998, de 1 de septiembre, por el que se establece la prestación complementaria de determinados medicamentos con cargo a fondos propios de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 15 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO FORAL 10/2010, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO FORAL 258/1998, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS CON CARGO A FONDOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Real Decreto 1663/1998 Vínculo a legislación, de 24 de julio, amplió la relación de medicamentos excluidos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.

Mediante el Decreto Foral 258/1998 Vínculo a legislación, de 1 de septiembre, se estableció la prestación complementaria de determinados medicamentos con cargo a fondos propios de la Comunidad Foral de Navarra. A través de este Decreto Foral se están financiando las Especialidades Farmacéuticas que el Real Decreto 1663/1998 Vínculo a legislación, de 24 de julio, había excluido de financiación.

Se trata de especialidades farmacéuticas consideradas como de Utilidad Terapéutica Baja (UTB), bien porque contienen principios activos sin eficacia demostrada utilizados como monofármacos, o bien porque contienen asociaciones de principios activos no aconsejadas. El resto de medicamentos pertenecen a subgrupos con indicaciones sintomatológicas o para síndromes menores.

La Ley 29/2006 Vínculo a legislación, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y de Productos Sanitarios, establece en su artículo 89 el procedimiento para la financiación pública de los medicamentos. Los medicamentos incluidos en el Decreto Foral 258/1998 Vínculo a legislación, de 1 de septiembre, cumplen todos los criterios que la Ley citada señala para ser excluidos de la financiación.

En consecuencia, procede derogar el Decreto Foral 258/1998 Vínculo a legislación, de 1 de septiembre, por el que se establece la prestación complementaria de determinados medicamentos con cargo a fondos propios de la Comunidad Foral de Navarra, para realizar una gestión más adecuada de los recursos, que incidirá en una mejora en la calidad asistencial a los pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de marzo de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo único.-Derogación del Decreto Foral 258/1998 Vínculo a legislación, de 1 de septiembre, por el que se establece la prestación complementaria de determinados medicamentos con cargo a fondos propios de la Comunidad Foral de Navarra.

Se deroga el Decreto Foral 258/1998 Vínculo a legislación, de 1 de septiembre, por el que se establece la prestación complementaria de determinados medicamentos con cargo a fondos propios de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Única. Acuerdo Marco de Condiciones de concertación de las oficinas de farmacia Vínculo a legislación.

Como consecuencia de la derogación del Decreto Foral 258/1998 Vínculo a legislación, de 1 de septiembre, quedan sin efecto el apartado 6.3 y el Anexo E del Acuerdo de 13 Vínculo a legislación mayo de 2002 del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Condiciones de concertación de las oficinas de farmacia Vínculo a legislación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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