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Fondo para la Adquisición de Activos Financieros

16/03/2010
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Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, el 8 de marzo de 2010, sobre modificación parcial de las directrices de inversión del Fondo (BOE de 16 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO RECTOR DEL FONDO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS, EL 8 DE MARZO DE 2010, SOBRE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS DIRECTRICES DE INVERSIÓN DEL FONDO.

El Consejo Rector del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, en su reunión celebrada el 8 de marzo de 2010, y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, ha acordado modificar parcialmente las directrices de inversión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Esta Dirección General, cuya titular actúa como secretaria del Consejo Rector, ha resuelto publicar el referido acuerdo como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo de modificación parcial de las Directrices de Inversión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros

El Consejo Rector acordó, en su reunión del día 27 de octubre de 2008, las directrices generales de inversión y de diversificación del Fondo, estableciendo, entre otros criterios, el siguiente:

Para garantizar una adecuada diversificación de los activos del Fondo:

i) En su cartera de adquisiciones en firme, no podrá mantener más de un 10 por 100 de la misma en valores de un mismo emisor.

ii) En su cartera de operaciones simultáneas, no podrá mantener más de un 10 por 100 de la misma con una misma entidad.

Teniendo en cuenta que el Fondo no realizará ya más inversiones al no ser posible la celebración de subastas con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, según lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, parece razonable revisar la aplicación del referido límite del 10 por 100.

En efecto, el vencimiento de los valores o de las operaciones que integran las carteras del Fondo podrá determinar que el porcentaje de valores de un mismo emisor en la cartera de adquisiciones en firme o el porcentaje que representa una misma entidad en la cartera de operaciones simultáneas varíe, sin que por ello aumente el riesgo global asumido por el Fondo.

Idéntica consecuencia podrá también derivarse de las operaciones de fusión y cualesquiera otras modificaciones estructurales que se produzcan en las entidades de crédito adjudicatarias de las subastas del Fondo.

A la vista de lo anterior, el Consejo Rector del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, en su reunión del día 8 de marzo de 2010, acuerda:

Único. Modificación parcial de las directrices de diversificación del Fondo.-El límite del 10 por 100 establecido para el mantenimiento de valores de un mismo emisor en la cartera de adquisiciones en firme y con una misma entidad en la cartera de operaciones simultáneas podrá ser superado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Vencimiento de las operaciones simultáneas y de los valores que integran la cartera de adquisiciones en firme.

b) Operaciones de modificación estructural de las entidades de crédito adjudicatarias de las subastas del Fondo.

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