DECRETO 44/2010, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2004, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REORGANIZA, REESTRUCTURA Y REGULA LA EMPRESA PÚBLICA ENCARGADA DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
El Instituto Balear del Turismo, articulado como una empresa pública de las definidas en el artículo 1.b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene como ámbito territorial para el ejercicio de sus funciones el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Esta empresa pública, que tiene como objeto genérico la promoción interior y exterior de la oferta turística en el marco de la política turística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha sufrido, desde su creación por la Ley 3/1989, diversas modificaciones tanto de denominación como organizativas, siempre con el objetivo de adecuar la empresa a la realidad del momento para poder desarrollar sus funciones con la mayor eficacia posible.
Con este mismo objetivo, se ha considerado ahora la necesidad de crear un nuevo órgano de gestión, el coordinador administrativo o coordinadora administrativa, que complementará al director o directora gerente para conseguir a la vez una mayor eficacia en la gestión del Instituto así como un mayor control de su funcionamiento.
Por esta razón, se ha considerado necesario llevar a cabo una modificación del articulado del Decreto 6/2004, en el sentido de incorporar este nuevo órgano.
Por tanto, a propuesta de la Consejera de Turismo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 5 de marzo de 2010, DECRETO Artículo primero Se modifica el artículo 3 del Decreto 6/2004, de 23 de enero, por el que se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:
Artículo 3. Estructura organizativa 1. El Instituto Balear de Turismo se rige por los órganos siguientes:
1.1. Órganos de gobierno:
a)El presidente o presidenta del Instituto.
b)El Consejo de Dirección.
1.2. Órganos de gestión:
a)El director o directora gerente b)El coordinador administrativo o coordinadora administrativa 1.3. Órgano consultivo y de participación:
El Consejo Asesor de Promoción del Turismo.
Artículo segundo Se modifica la denominación del Capítulo III del Decreto 6/2004, que pasa a tener la denominación siguiente:
Capítulo III Órganos de gestión Artículo tercero Se modifica el artículo 10 del Decreto 6/2004, que pasa a tener la redacción siguiente:
Artículo 10 Los órganos de gestión 1.Los órganos de gestión del Instituto son el director o directora gerente y el coordinador administrativo o coordinadora administrativa.
2.El director o directora gerente y el coordinador administrativo o coordinadora administrativa son nombrados y separados libremente mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de turismo, de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o normativa que la sustituya. Su relación laboral es la especial de personal de alta dirección, regulada en el Real Decreto 1382/1985 , de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya.
3. Sus retribuciones son las que señale el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta en todo caso la normativa que sea aplicable.
4. Mientras los cargos estén vacantes o en caso de ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del director o directora gerente o del coordinador administrativo o coordinadora administrativa, sus funciones han de ser asumidas por la persona que designe el presidente o presidenta del Instituto.
Artículo cuarto Se añade un nuevo artículo 11 bis al Decreto 6/2004, que tiene la redacción siguiente:
Artículo 11 bis Funciones del coordinador administrativo o coordinadora administrativa 1. Corresponden al coordinador administrativo o coordinadora administrativa las funciones ordinarias de la gestión económica y contable de la entidad, bajo la supervisión del director o directora gerente.
2. En particular, el coordinador administrativo o coordinadora administrativa tendrá las funciones siguientes:
a) Proponer al director o directora gerente la formalización de operaciones de crédito, endeudamiento, y el resto de operaciones financieras para la adecuada financiación de las actividades de la empresa.
b) Proponer al director o directora gerente los precios de los servicios que pueda prestar el Instituto.
c) Elaborar el anteproyecto de ingresos y gastos del Instituto.
d) Emitir los certificados en materia de su competencia.
Disposición final Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.