Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/03/2010
 
 

Modificación del Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears

16/03/2010
Compartir: 

Decreto 43/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 5/2004, de 23 de enero, por el que se crea y regula el Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears (INESTUR) (BOCAIB de 13 de marzo de 2010) Texto completo.

DECRETO 43/2010, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 5/2004, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL INSTITUTO DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS (INESTUR)

El Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears, articulado como una empresa pública de les definidas en el artículo 1.b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene como ámbito territorial para el ejercicio de sus funciones el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para el cumplimiento de su finalidad institucional el Instituto desarrolla sus actividades y se organiza en tres áreas:

-Calidad Turística (IQT) -Búsqueda y Tecnologías Turísticas (CITTIB) -Inversiones para la Mejora del Entorno Turístico (IMET) Asimismo los órganos de gestión que prevé el Decreto 5/2004, son:

a) El director o directora gerente.

b) Los jefes de área Ahora, el actual marco de crisis económica obliga a la Administración a intentar una reestructuración en sus entidades y empresas destinada a una reducción de gastos, que, no obstante, no implique una reducción en su capacidad de actuación ni vaya en detrimento de su eficacia.

Por esta razón, i también porque se considera necesaria en el INESTUR una figura específica de ámbito interinsular, capaz de conseguir una coordinación eficaz a nivel de todas las Illes Balears, para facilitar que la entidad pueda conseguir sus objetivos en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma, se ha considerado necesario llevar a cabo una modificación del articulado del Decreto 5/2004 en el sentido de, por una parte, suprimir los tres jefes de área actualmente previstos en el Decreto, y por otra, introducir un nuevo órgano de gestión: el coordinador o coordinadora entre islas.

Por tanto, a propuesta de la Consejera de Turismo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 5 de marzo de 2010, DECRETO Artículo primero Se modifica el artículo 3 del Decreto 5/2004, de 23 de enero, por el que se crea y regula el Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 3 Estructura organizativa 1. El Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears se rige por los órganos siguientes:

1.1. Órganos de gobierno:

a)El presidente o presidenta del Instituto.

b)El Consejo de Administración.

1.2. Órganos de gestión:

a)El director o directora gerente b)El coordinador o coordinadora entre islas.

Artículo segundo Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 5/2004, que pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 6 El Consejo de Administración 1.Como órgano colegiado de dirección del Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears, se ha de constituir un Consejo de Administración, integrado por el presidente o presidenta del Instituto, que lo preside; el director o directora general competente en materia de promoción turística, como vicepresidente o vicepresidenta; los vocales que se indican en el punto siguiente, y el secretario o secretaria del Consejo de Administración, cargo que será ejercido por la persona que designe el presidente o presidenta con voz pero sin voto. El coordinador o coordinadora entre islas podrá asistir con voz pero sin voto.

Artículo tercero Se modifican los apartados m) p) y q) del artículo 8 del Decreto 5/2004, que pasan a tener la redacción siguiente:

m) Aprobar la plantilla del personal del Instituto, a propuesta del director o directora gerente.

p) Aprobar, mediante resolución que se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la convocatoria de ayudas que se acuerden, vista, si procede, la propuesta del director o directora gerente, así como resolver la concesión de las ayudas correspondientes.

q) Aprobar los planes de investigación a propuesta del director o directora gerente.

Artículo cuarto Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 9 del Decreto 5/2004, que pasan a tener la redacción siguiente:

Artículo 9 Los órganos de gestión 1.Son órganos de gestión del Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears:

a)El director o directora gerente b)El coordinador o coordinadora entre islas.

2.Ambos son nombrados y separados libremente por el presidente o presidenta del Instituto, de acuerdo con la normativa que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y teniendo en cuenta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 9 de marzo de 2001 o la norma que lo sustituya.

4. Si alguno de los cargos estuviese vacante o en caso de ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del director o directora o del coordinador o coordinadora entre islas, la persona que determine el presidente o presidenta del Instituto ha de ejercer sus funciones.

Artículo quinto Se modifican los apartados i) y k) y se suprime el apartado g) del punto 1 y se crea un nuevo punto, el 3, en el artículo 10 del Decreto 5/2004, que quedan con la redacción siguiente:

Artículo 10 Funciones del director o directora gerente 1.Corresponde al director o directora gerente del Instituto las funciones siguientes:

(...) i) Elevar al Consejo de Administración el plan anual de actuación y el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos del Instituto (...) k) Informar sobre la fijación, si procede, de los precios de los servicios prestados por el Instituto, y enviar el informe al Consejo de Administración para que lo eleve, si procede, al consejero o consejera competente en materia de turismo para su aprobación o para su tramitación para que se aprueben por ley, cuando sea necesario por su naturaleza, según la normativa vigente.

(...) 3. De acuerdo con las directrices del presidente o presidenta del Instituto y del Consejo de Administración, el director o directora gerente tendrá las siguientes funciones respecto de las diversas áreas que configuran la organización del INESTUR:

a) Dirigir y gestionar los servicios de las áreas y ejercer la responsabilidad sobre el personal de éstas.

b) Impulsar la gestión de las diferentes áreas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración y las líneas generales definidas por el presidente o presidenta del Instituto.

c) Ejecutar correcta y puntualmente las instrucciones del presidente o presidenta y los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Establecer el régimen interior de los servicios dependientes.

e) Ejercer la inspección ordinaria de los servicios de las diferentes áreas y vigilar y fiscalizar las dependencias que están a su cargo.

f) Proponer al presidente o presidenta o, si procede, al Consejo de Administración la resolución que considere procedente en los asuntos de las respectivas áreas.

g) Informar al presidente o presidenta y al Consejo de Administración, en el ámbito de sus competencias, de todas las cuestiones concernientes a la gestión de las diversas áreas.

h) Preparar de forma habitual las reuniones de los órganos dependientes de las diversas áreas.

i) Seleccionar el personal de las diferentes áreas, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Administración.

j) Proponer la plantilla de personal correspondiente.

k) Acordar la realización de convenios y conciertos que impliquen un gasto para el Instituto, hasta el límite que le autorice el Consejo de Administración.

l) Proponer al Consejo de Administración las bases reguladoras de las ayudas y las asistencias técnicas que, si procede, convoque el Instituto, para que, si lo considera oportuno, las eleve al consejero o consejera competente en materia de turismo, de acuerdo con el apartado o) del artículo 8.

m) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de convocatorias de ayudas.

Artículo sexto Se modifica el artículo 11 del Decreto 5/2004, que pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 11 Funciones del coordinador o coordinadora entre islas a) Coordinar la actuación del INESTUR en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Aquellas que le atribuya el Consejo de Administración.

Disposición final Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana