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  • EDICIÓN DE 16/03/2010
 
 

Compensación por los gastos derivados de accidentes

16/03/2010
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Orden de 24 de febrero de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para solicitar la compensación por los gastos derivados de accidentes acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio del personal docente no universitario (BOA de 15 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2010, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COMPENSACIÓN POR LOS GASTOS DERIVADOS DE ACCIDENTES ACAECIDOS EN DESPLAZAMIENTOS EFECTUADOS POR RAZÓN DE SERVICIO DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.

El Decreto 13/2010 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón reguló el sistema de compensación de gastos derivados de accidentes acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio del personal docente no universitario.

El mencionado Decreto recoge las directrices básicas aplicables al sistema para compensar los gastos por accidentes que pudiese sufrir el personal docente no universitario que, en servicio a la docencia, deba desplazarse para desempeñar su labor utilizando su propio vehículo.

Asimismo, en el mismo, se habilita al Departamento competente en materia educativa para desarrollar lo relativo al procedimiento de solicitud de ayuda, por lo que procede la elaboración de la presente Orden para regular el mencionado procedimiento.

El Decreto 208/1999 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de competencias en materia de personal, establece en el artículo 5.3 que corresponderá, además, al titular del Departamento de Educación y Ciencia, actualmente Educación, Cultura y Deporte, la gestión del personal docente no universitario en los términos previstos en los artículos 1.2 f), del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por otra parte el artículo 18, del Decreto 18/2009 antes mencionado, determina que corresponderá a la Dirección General competente en materia de personal, la gestión respecto del personal docente no universitario atribuida al Departamento por ese Decreto.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para solicitar la compensación económica por los gastos derivados de accidentes acaecidos en el vehículo utilizado para los desplazamientos efectuados por razón de servicio del personal docente no universitario que presta sus servicios en el ámbito del Departamento competente en materia educativa del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo regulado en el Decreto 13/2010 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes.

A instancia de parte se iniciará el procedimiento para solicitar la compensación de gastos derivados de accidentes acaecidos en el vehículo utilizado para los desplazamientos por razón de servicio. La solicitud se ajustará al modelo que como Anexo I se acompaña a la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al que se produzca el accidente.

Artículo 3. Documentación justificativa.

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos justificativos, que podrán ser originales o copias. No obstante, la administración, en cualquier momento, podrá solicitar al interesado los documentos originales de las copias presentadas:

a) Orden de servicio o documento expedido por el Director del Servicio Provincial, u órgano de igual o superior rango del que dependa el solicitante, acreditando que el desplazamiento está motivado por razones de servicio y que el accidente se produjo dentro del ámbito que comprende las localidades del Centro Rural Agrupado o en el itinerario de la comisión de servicios.

En los casos de los representantes sindicales del personal docente no universitario que, en el desempeño de su actividad sindical, deban desplazarse por actividades promovidas desde la Administración Educativa, se documentará a través de la correspondiente citación expresa de la administración convocante, mediante certificación de servicios expedida por la Organización Sindical en la que se exprese la encomienda de servicios y el centro dónde se desarrolla la actividad habitual.

b) Documentación acreditativa de que el vehículo utilizado sea propiedad del solicitante, o en caso de que no lo sea, que éste figure como tomador de la póliza del seguro. Si no concurren las circunstancias anteriores, se justificará mediante la orden de servicio en la que conste que el vehículo que ha sufrido los daños es el que habitualmente se utiliza para el desplazamiento. En todos los casos deberá constar el vehículo utilizado y la matrícula del mismo. De haberse utilizado otro diferente al habitual, se expresará el motivo que originó el cambio.

c) Descripción explícita y detallada del lugar, fecha y hora del accidente así como del hecho causante, los daños producidos y las características de estos.

En el supuesto de que los daños hubiesen sido producidos por animales, el solicitante deberá de presentar declaración que acredite no haber resultado indemnizado por el mismo hecho.

d) Factura, o factura pro forma, de la reparación que deberá contener el importe a que asciende y la descripción detallada del daño sufrido en el vehículo y sus consecuencias. En el caso de concesión, se requerirá la presentación del original.

e) Testimonio de la Guardia Civil de Tráfico, o de la Policía Municipal, en el supuesto de que los hechos hubiesen sido objeto de atestado.

f) Documentación acreditativa de haber superado, en su caso, la última revisión de la Inspección Técnica de Vehículos que corresponda.

g) Póliza de seguro en vigor, que acredite las contingencias cubiertas.

h) En los supuestos de siniestro total, se acreditará la certificación de destrucción del vehículo al final de su vida útil.

En cualquier caso, la Administración educativa, de oficio, podrá solicitar nueva documentación, así como realizar cuantas gestiones considere oportunas, a fin de averiguar la veracidad de los hechos y documentación aportada.

Artículo 4. Coeficiente corrector.

Para cuantificar las ayudas en los casos de siniestro total, la Administración educativa aplicará los coeficientes correctores de máximos y mínimos, sobre el valor venal de vehículo siniestrado, que se establecen en la tabla que figura en el Anexo II de la presente Orden.

El importe máximo a conceder por cada hecho causante será de 15.626 euros.

Artículo 5. Valoración de solicitudes.

Las solicitudes formuladas, junto con la documentación que las acompañen, serán examinadas por la Comisión de valoración, que propondrá a la Dirección General de Gestión de Personal, o al órgano que tuviese atribuidas las competencias en materia de gestión de personal docente no universitario, la concesión o desestimación de las mismas.

Disposición transitoria única.-Quienes durante el curso 2008/2009 sufrieron un accidente en desplazamiento por razón de servicio, y no hubiesen sido objeto de compensación por resultar excluidos en el ámbito de aplicación de la anterior normativa, dispondrán de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para presentar solicitud conforme a lo regulado, siempre y cuando el hecho causante fuese objeto de compensación conforme lo dispuesto en el Decreto 13/ 2010 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Disposición derogatoria única.-Queda derogada la Orden de 14 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria para el curso 2008/2009, relativa a la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio por el personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en las funciones docente e inspectora.

Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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