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Registro en el ámbito de la Administración General

15/03/2010
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Decreto 19/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos (BOR de 12 de marzo de 2010) Texto completo. (Ref. Iustel §001539 Vínculo a legislación)

El Decreto 19/2010 modifica el Decreto 58/2004, de 29 de octubre para adecuarlo a los requisitos establecidos por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 19/2010, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS

La Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la presente norma amparándose en la competencia que deriva del artículo 26.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio.

El Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, creaba el Registro Telemático de la Administración General de La Rioja y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece una serie de requisitos que deben cumplir los registros telemáticos para su consideración como registros electrónicos y por otra parte la nueva regulación flexibiliza la incorporación de solicitudes, escritos y comunicaciones al registro electrónico al no requerir ningún acto ni disposición específico para ello, bastando su incorporación a la sede electrónica.

Se hace necesario por lo tanto modificar el Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, para adecuarse a las exigencias de la Ley.

Por otra parte la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 en relación con la no exigencia de aportación fotocopias del Documento Nacional de Identidad para la comprobación de los datos de identificación personal, establece que las oficinas de registro, general y auxiliares, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja comprobarán los datos relativos a la identidad de los solicitantes en el momento de la presentación de la solicitud en el correspondiente registro.

Asimismo el Plan de Diez medidas para la simplificación administrativa aprobadas por el Consejo de Gobierno en reunión de 26 de octubre de 2007 establece como objetivo básico reducir la carga documental de los procesos administrativos. Por ello la presente norma pretende agilizar la realización de las compulsas e impulsar las declaraciones juradas como mecanismo para evitar aportar documentación por parte de los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de marzo de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único. Modificación del Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

El Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos queda redactado como sigue:

Uno. Todas las referencias hechas al registro telemático se entenderán hechas al registro electrónico.

Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 8 y su numeración queda modificada de la siguiente forma:

"g) Verificación de la identidad de los ciudadanos mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad.

h) Cualquiera otra que legal o reglamentariamente les sea atribuida".

Tres. El párrafo segundo del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

"En los procedimientos iniciados a instancia de parte, a los efectos de los plazos que haya de cumplir la Administración, éstos se computarán a partir de la fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de las oficinas de registro".

Cuatro. El párrafo segundo del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

"Dicho registro sólo estará habilitado para la recepción o transmisión de los escritos previstos en el artículo 16 a) relativos a las actuaciones, servicios o procedimientos que se determinen en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la de sus organismos públicos, en su caso, así como para cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Administración titular del registro".

Cinco: Se añaden los siguientes apartados c) d) y e) al artículo 16:

"c) La emisión de una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación que incluya la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

d) La generación de recibos acreditativos de la entrega de los documentos que en su caso acompañen a los escritos, solicitudes o comunicaciones".

e) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable".

Seis. El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera.

"Artículo 17. Funcionamiento.

El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El funcionamiento del registro electrónico podrá interrumpirse cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo por el tiempo imprescindible. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios con al menos cuarenta y ocho horas de antelación cuando se trate de interrupciones planificadas. En caso contrario, siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique la interrupción y la habilitación, en su caso, de otros medios para dirigirse a la Administración.

El usuario deberá ser advertido de que la no recepción de la copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación o la recepción de un mensaje de error en la transmisión implica que la presentación no ha tenido lugar".

Siete. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera.

"Artículo 18. Cómputo de plazos.

A efectos de cómputo de plazos, la fecha y hora oficial será la de la sede electrónica de acceso y permanecerá visible en la misma.

La presentación y recepción en día inhábil para el órgano o entidad afectada se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los ciudadanos y la Administración vendrá determinado por la fecha y hora de recepción que proporcione el registro electrónico y que figurará necesariamente en la copia autenticada

La consideración de día hábil o inhábil figurará visible en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la de sus organismos públicos, en su caso, de acuerdo con el calendario de días inhábiles que sea aplicable".

Ocho. Se suprime el artículo 19

Nueve. El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera

"Artículo 23. Aportación de copias compulsadas al procedimiento.

1. En los casos de que las normas reguladoras del procedimiento no exijan la incorporación de documentos originales, los ciudadanos tienen derecho a optar entre obtener copia compulsada de los mismos cuando se aporten con las solicitudes, escritos y comunicaciones o a aportar copias de los primeros cuya fidelidad con el original quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

2. En el caso de optarse por la compulsa, el personal del registro, una vez comprobada la identidad de la copia con el original, devolverá este último, diligenciará la copia con un sello en el que conste la fecha de la compulsa y el lugar de presentación y nombre y cargo del funcionario que la expide y unirá la copia a la solicitud, escrito o comunicación.

El funcionario responsable de la compulsa podrá optar por realizar ésta mediante diligencia de compulsa en sustitución del sello previsto en el párrafo anterior. En la diligencia de compulsa figurarán los mismos datos que en el sello de compulsa.

3. Las oficinas de registro no compulsarán copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes escritos o comunicaciones presentadas por los ciudadanos.

4. En las copias de documentos que aporten los interesados a través del registro electrónico, la fidelidad con el original quedará garantizada mediante la utilización de firma electrónica avanzada".

Diez: La redacción adicional de la disposición adicional primera será la siguiente

"Disposición adicional primera. Actualización oficinas de registro.

La relación actualizada de oficinas de registro y sus sedes y horarios de funcionamiento se publicará en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la de sus organismos públicos, en su caso".

Once: Se añade como disposición adicional tercera la siguiente:

"Disposición Adicional Tercera. Integración en sede electrónica.

La recepción o transmisión de los escritos previstos en el artículo 16 a) relativos a las actuaciones, servicios o procedimientos recogidos en el desarrollo reglamentario del presente Decreto y cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro quedarán integrados en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma y la de sus organismos públicos, en su caso, a la fecha de entrada en vigor de la presente norma".

Doce: Se añade como disposición adicional cuarta la siguiente:

"Disposición Adicional Cuarta. Procedimientos especiales.

Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de este Decreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación especial contenida en la normativa vigente en materia de contratación pública y en materia tributaria".

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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