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Estructura orgánica de la Academia Galega de Seguridade Pública

15/03/2010
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Decreto 24/2010, de 25 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Academia Galega de Seguridade Pública (Agasp) (DOG de 12 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 24/2010, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ACADEMIA GALEGA DE SEGURIDADE PÚBLICA (AGASP).

El Decreto 79/2009 Vínculo a legislación, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fue aprobado por el Gobierno gallego como desarrollo de un programa político asentado en los criterios de máxima eficacia, austeridad y economía en su actuación y organización administrativa.

De acuerdo con estos criterios fueron aprobados los decretos 82 y 83/2009, de 21 de abril, por los que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, respectivamente, obedeciendo ambos a los postulados de reducción y reorganización de departamentos y órganos de la Xunta de Galicia.

En el artículo 4 del Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se dispone que la Academia Galega de Seguridade Pública (Agasp), organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a dicha consellería, se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 15 de enero.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 15 de enero, establece que la Agasp desarrollará funciones formativas en el ámbito de la formación judicial, penitenciaria, formación policial y de seguridad privada, protección civil, bomberos y agentes forestales.

Por la Ley 4/1992 Vínculo a legislación, de 9 de abril, fue creada la Academia Galega de Seguridade, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Por su parte, para el cumplimiento de sus funciones, por medio del Decreto 23/1993 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, se aprobó la estructura orgánica de la Academia Gallega de Seguridad.

No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 23/1993 Vínculo a legislación, es necesario adaptar la estructura orgánica que en él se establece al ejercicio práctico de las competencias y de las funciones atribuidas a la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), por el citado artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 15 de enero, lo que aconseja modificar su estructura distribuyendo las funciones de un modo más racional para así alcanzar la máxima eficacia en su desarrollo. Mediante este decreto se modifica la dependencia de todos los servicios y unidades de la academia, que pasan a depender directamente del/de la secretario/a general y se definen con mayor precisión y detalle las funciones de las diferentes unidades administrativas en que se organiza la Agasp.

De conformidad con el expuesto, luego de acuerdo del consejo rector de la Academia Gallega de Seguridad Pública, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, informe de la Consellería de Hacienda y de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de febrero de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Órganos rectores.

La Academia Gallega de Seguridade Pública (Agasp), organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se estructura, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 15 de enero, y con las funciones que en ella se señalan en:

1. El consejo rector.

2. El/la director/ra general.

Artículo 2.º.-EL/la secretario/a general.

Bajo la dependencia del/de la director/a general de la Agasp habrá uno/una secretario/a general, con rango de subdirector/a general, al/a la que le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Desempeñar la secretaría del consejo rector.

b) Preparar los anteproyectos del plan anual de actividades y la memoria anual sobre las actuaciones de la academia, las cuentas y el borrador del anteproyecto de presupuesto de la entidad.

c) Gestionar, bajo la dirección del/de la director/a general, el plan anual de actividades docentes y el presupuesto de la Academia.

d) Administrar y gestionar el patrimonio y los recursos financieros de la Academia.

e) Gestionar y supervisar la contratación administrativa.

f) Llevar a cabo el asesoramiento financiero y los informes que le solicite el/la director/a general.

g) Dirigir y organizar lo personal al servicio de la Academia h) Gestionar los asuntos de régimen interior, registro, documentación administrativa, archivo e inventario.

i) Supervisar la elaboración de los anteproyectos de disposiciones, de las instrucciones, de las circulares y de los procedimientos de gestión.

j) Coordinar e inspeccionar los servicios y unidades de la Academia y dictar las disposiciones, las instrucciones y las circulares de funcionamiento y comunicación entre los diferentes servicios del organismo.

l) Proponer, planificar y evaluar proyectos formativos innovadores dirigidos a los colectivos destinatarios de las actividades docentes de la academia.

m) Evaluar la calidad de las actividades formativas desarrolladas en la academia.

n) Planificar e impulsar los sistemas de información del organismo.

o) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal, con especial referencia a la implantación, revisión y auditoría de los documentos de seguridad exigibles en el ámbito general de la Academia.

p) Sustituir al/a la director/a general en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

q) Ejercer cualquier otra competencia que le delegue el/la director/a general.

Artículo 3.º.-Unidades organizativas básicas.

Para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, la Agasp se estructura en las siguientes unidades organizativas básicas dependientes orgánica y funcionalmente del/de la secretario/a general de la academia:

a) Servicio Económico-Administrativo.

b) Servicio de Formación en Seguridad Pública.

c) Servicio de Formación en Emergencias.

Artículo 4.º.-Funciones del Servicio Económico- Administrativo.

Al Servicio Económico-Administrativo le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto de presupuesto de la academia.

b) La ejecución y el control del presupuesto, la tramitación de sus modificaciones, la gestión económico- administrativa de los créditos presupuestarios y la justificación de las cuentas generales.

c) La habilitación de pagos y la adquisición, la gestión y el control de medios materiales para el funcionamiento ordinario del organismo.

d) La gestión y el mantenimiento de las aulas y de las demás instalaciones de la academia.

e) La gestión de expedientes de contratación administrativa.

f) La gestión del personal, del régimen interno y la coordinación de los procedimientos administrativos y de los sistemas de calidad internos.

g) La gestión de nóminas del personal de la academia.

h) El ejercicio de cuantas funciones le encomiende el/la secretario/a general.

Artículo 5.º.-Funciones del Servicio de Formación en Seguridad Pública.

Al servicio de Formación en Seguridad Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de programación del plan de formación anual de la academia destinada al personal de los cuerpos de la policía local y policía autonómica, personal judicial, penitenciario y de seguridad privada.

b) Gestionar y organizar los cursos de formación presenciales y de teleformación que se establezcan en el plan de formación anual de la academia para el ingreso, promoción interna y movilidad en los diversos puestos de los cuerpos de la policía local y policía autonómica, así como las jornadas, seminarios y cursos de actualización y de especialización dirigidos a los mismos.

c) Gestionar y organizar los cursos de formación presenciales y de teleformación que se establezcan en el plan de formación anual de la academia para el personal judicial, penitenciario y de seguridad privada, así como las jornadas, seminarios y cursos de actualización y de especialización dirigidos a los mismos.

d) Implantar procesos de mejora continua de la formación del personal de los cuerpos de la policía local y policía autonómica, personal judicial, penitenciario y de seguridad privada.

e) Elaborar y tramitar convenios de colaboración con otras entidades y otros órganos de la Administración autonómica en materia de formación del personal de los cuerpos de la policía local y policía autonómica, personal judicial, penitenciario y de seguridad privada y gestionar las actividades derivadas de ellos.

f) Gestionar los procesos de reconocimiento y homologación de títulos correspondientes a actividades formativas realizadas por otros centros oficiales de formación y dirigidas al personal de los cuerpos de la policía local y policía autonómica, personal judicial, penitenciario y de seguridad privada.

g) Función de estudio, investigación y divulgación en el área de seguridad pública, emisión de informes en este ámbito, intercambios y relaciones con otras instituciones docentes.

h) Programación anual de publicaciones de la Agasp en materia de seguridad pública y formación de un fondo bibliográfico en esta área.

i) Ejercer cuantas funciones relacionadas con las anteriores le encomiende el/la secretario/a general.

Artículo 6.º.-Funciones del Servicio de Formación en Emergencias.

Al Servicio de Formación en Emergencias le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de programación del plan de formación anual de la academia, destinada al personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, cuerpos de bomberos y agentes forestales, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en el caso de riesgo ordinario y a proteger la integridad de las personas y los bienes de titularidad pública o privada y el ambiente de daños en situaciones de emergencia o grave riesgo provocados por catástrofes, calamidades, accidentes y demás situaciones o contingencias análogas.

b) Gestionar y organizar los cursos de formación presenciales y de teleformación que se establezcan en el plan de formación anual de la academia para el personal profesional, voluntario y colaborador del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, así como las jornadas, seminarios y cursos básicos y de perfeccionamiento dirigidos a ellos.

c) Gestionar y organizar los cursos de formación presenciales y de teleformación que se establezcan en el plan de formación anual de la academia para el personal de los cuerpos de bomberos y agentes forestales, así como las jornadas, seminarios y cursos de perfeccionamiento dirigidos a ellos.

d) Implantar procesos de mejora continua de la formación del personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, cuerpos de bomberos y agentes forestales.

e) Elaborar y tramitar convenios de colaboración con otras entidades y otros órganos de la Administración autonómica en materia de formación del personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, cuerpos de bomberos y agentes forestales y gestionar las actividades derivadas de ellos.

f) Gestionar los procesos de reconocimiento y homologación de títulos correspondientes a actividades formativas realizadas por otros centros oficiales de formación y dirigidas al personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, cuerpos de bomberos y agentes forestales.

g) Función de estudio, investigación y divulgación en el área de protección civil y emergencias, emisión de informes en este ámbito, intercambios y relaciones con otras instituciones docentes.

h) Programación anual de publicaciones de la Agasp en materia de protección civil y emergencias de Galicia y formación de un fondo bibliográfico en esta área.

i) Ejercer cuantas funciones relacionadas con las anteriores le encomiende el/la secretario/a general.

Disposiciones transitorias

Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de los servicios existentes, se autoriza al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de supresión o amortización de las jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Segunda.-Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a los servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 23/1993 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Academia Gallega de Seguridad Pública y cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente decreto o que lo contradiga.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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