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Estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales

15/03/2010
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Decreto Foral 9/2010, de 22 de febrero, por el que se modifican la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia (BON de 12 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO FORAL 9/2010, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE Y LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA.

Mediante Decreto Foral 125/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, al que corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas, entre otras, a familia, protección del menor, políticas de igualdad entre hombres y mujeres, cooperación internacional al desarrollo y asuntos sociales.

En este sentido, hemos de tener en cuenta que la Ley Foral 15/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, se ocupa, entre otros muchos aspectos, de la estructura del sistema público de servicios sociales, ofreciendo por primera vez en una norma con rango legal, una regulación completa de los diferentes niveles de atención en nuestra Comunidad Foral.

Entre las novedades que, a este respecto, presenta la citada norma legal, está la previsión de creación de una nueva figura, los Centros de servicios sociales, configurados como servicios de apoyo a la atención primaria con ámbito de actuación a nivel de área y que, salvo en el caso de Pamplona u otros supuestos que se puedan establecer en los planes estratégicos de ámbito general, dependerán de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

La puesta en marcha de dichos Centros de servicios sociales, en la que se integrarán diversos equipos técnicos especializados hace necesaria una modificación de la actual distribución de competencias entre los distintos órganos del Departamento, centralizando en una sola unidad orgánica, la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, la dependencia de los citados Centros así como la coordinación de los equipos técnicos que en ella se integran.

Por otra parte, mediante Decreto Foral 184/2007 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo denominado Agencia Navarra para la Dependencia (ANDEP) que, dependiendo de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, nació con la vocación de estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.

Dichos Estatutos fueron modificados mediante Decreto Foral 50/2009, de 4 de mayo, con el objetivo de adaptar la estructura orgánica de este organismo autónomo a las necesidades que iban surgiendo conforme se iba poniendo en marcha el sistema navarro para la autonomía y atención a la dependencia.

Según se ha ido avanzando en esta puesta en marcha del sistema, la experiencia acumulada ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una nueva modificación en esta estructura.

En primer lugar, porque el aumento de las necesidades de atención detectadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Cartera de Servicios Sociales y del nuevo sistema de garantía de derechos, hace aconsejable ajustar el contenido de la Subdirección de Prestaciones para la Dependencia estableciendo, además, un doble ámbito de atención: A personas mayores, por un lado, y a personas con discapacidad, por otro, articulando dos secciones que agilicen la respuesta y la adjudicación de servicios a las personas con derecho al mismo y, como consecuencia de la puesta en marcha del programa Concerdep, la unificación de las funciones de concesión de la prestación económica vinculada al servicio con las de concesión de plaza concertada.

En segundo lugar, por haberse constatado de la necesidad de separar dos ámbitos de gestión de personal completamente diferenciados en la Agencia Navarra para la Dependencia, constituidos, por un lado, por el personal de los Centros Residenciales y Guarderías Infantiles dependientes de dicho organismo autónomo, que presentan una problemática especial y precisan de una gestión específica desde el propio organismo y, por otro, por el resto del personal, que no presenta especialidades de gestión respecto del personal del resto del Departamento, debiendo corresponder su gestión a la Secretaría General Técnica del Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de febrero de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 125/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Se modifica el artículo 5, al que se añade un nuevo apartado 3, y los artículos, 8, 21, 25 y 26, del Decreto Foral 125/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, quedando redactados de la manera siguiente:

Uno.-"Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

2. Asimismo le corresponden las atribuciones de índole jurídica, técnico administrativa y de gestión presupuestaria que, conforme a la citada normativa, le son propias, respecto de los organismos autónomos existentes en el Departamento, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos Estatutos.

3. En materia de personal, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, respecto del personal adscrito a las Direcciones Generales y la Secretaría General Técnica, así como sobre el personal de la Agencia Navarra para la Dependencia con la excepción del personal de los Centros y Guarderías Infantiles dependientes de dicho organismo autónomo."

Dos.-"Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

1. La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Asuntos sociales.

-Cooperación Internacional al Desarrollo.

-Familia y protección del menor en lo referente a planificación e investigación.

-Protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres en lo referente a coordinación y cooperación con las Entidades Locales

-Protección al menor en lo referente a la gestión de los equipos especializados de atención a la infancia y adolescencia.

-Familia, protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres en lo referente a implantación de sistemas de calidad, control e inspección de programas, centros y servicios, y ejecución y control de obras de infraestructura y planes de equipamiento.

-Políticas de igualdad entre mujeres y hombres en la referente a la gestión de servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género.

2. Asimismo, ejercerá el protectorado de las Fundaciones que recaigan dentro del ámbito material del Departamento y aquellas otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el ámbito propio de la Dirección General".

Tres.-"Artículo 21. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales.

El Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La coordinación y ejecución de la implantación de los Centros de servicios sociales, así como la coordinación de su gestión y la de los equipos interprofesionales que se integran en dichos Centros.

b) La elaboración, en colaboración con el Servicio de Planificación de la normativa reguladora de la zonificación del sistema de servicios sociales.

c) La colaboración con el Servicio de Planificación e Infraestructuras en el diseño, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

d) La coordinación, gestión, control y evaluación de los programas de formación para trabajadores de los servicios sociales de base diseñados por el Servicio de Planificación e Infraestructuras.

e) La coordinación de los equipos interprofesionales de los centros de servicios sociales, en colaboración con los Servicios de Incorporación Social y de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia y con el Instituto Navarro para la Igualdad".

Cuatro.-"Artículo 25. Estructura del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Dependiendo del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo habrá una única Sección denominada Sección de Programación y Evaluación".

Cinco.-"Artículo 26. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Programación y Evaluación.

La Sección de Programación y Evaluación, dentro del ámbito material de Cooperación Internacional al Desarrollo, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La programación de las intervenciones de cooperación al desarrollo

b) La evaluación de las políticas de cooperación al desarrollo

c) La gestión y tramitación de proyectos de interés social en países en desarrollo.

d) El seguimiento y evaluación de las intervenciones de cooperación al desarrollo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra"

Artículo 2. Modificación de los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

Se modifican los artículos 4, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 24 y 25 de los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, aprobados por Decreto Foral 184/2007 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre y modificados por Decreto Foral 50/2009, de 4 de mayo, quedando redactados de la manera siguiente:

Uno.-"Artículo 4. Órganos directivos.

Son órganos directivos de la Agencia Navarra para la Dependencia los siguientes:

-El Consejo de Gobierno.

-La Dirección Gerencia.

-La Subdirección de Gestión.

-La Subdirección de Servicios para la Dependencia.

-La Subdirección de Promoción de la Autonomía personal y Prevención de la Dependencia".

Dos.-"Artículo 14. Subdirecciones de la Agencia Navarra para la Dependencia.

La Agencia Navarra para la Dependencia se estructura en las siguientes Subdirecciones, dependientes directamente de la Dirección Gerencia:

-La Subdirección de Promoción de la Autonomía personal y Prevención de la Dependencia.

-La Subdirección de Gestión.

-La Subdirección de Servicios para la Dependencia".

Tres.-"Artículo 17. La Subdirección de Gestión.

La Subdirección de Gestión ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Dirección Gerencia en la coordinación de los distintos órganos directivos.

b) Asesoramiento a la Dirección Gerencia en las cuestiones de contenido económico y de Obras.

c) Elaboración del contenido de la memoria anual relativa al servicio.

d) Organización, impulso, gestión y control, de los contratos con entidades de iniciativa privada en coordinación con el resto de órganos de la Agencia.

e) Diseño de criterios económicos, condiciones e indicadores para la formulación de contratos con entidades de iniciativa privada.

f) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento.

g) Coordinación en la elaboración de los estados de cuentas y de las auditorías que solicite el Gobierno.

h) Gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados en los centros propios, y de aquéllos que le sean encomendados.

i) Planificación, coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

j) Seguimiento del cumplimiento de las condiciones económicas de los contratos relativos a servicios que se realicen desde la Agencia.

k) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia".

Cuatro.-"Artículo 18. La Subdirección de Servicios para la Dependencia.

La Subdirección de Servicios para la Dependencia, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Dirección Gerencia en la coordinación de los distintos órganos directivos.

b) Elaboración del contenido de la memoria anual relativa al servicio.

c) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas dependientes.

d) Coordinación de la organización y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas dependientes.

h) Gestión de ingresos en centros del sistema público de servicios sociales.

i) Valoración de necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

j) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento.

k) Seguimiento del cumplimiento de las condiciones técnicas de los contratos relativos a servicios que se realicen desde la Agencia.

l) Coordinación y control de las necesidades en materia de recursos humanos de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

m) La planificación de los programas de seguridad e higiene de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

n) El ejercicio respecto del personal de los Centros Residenciales y Guarderías Infantiles dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia de las funciones atribuidas a los organismos autónomos por la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

ñ) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal para los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia, tanto en régimen administrativo como laboral, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos.

o) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia".

Cinco.-"Artículo 20. Secciones de la Subdirección de Gestión.

La Subdirección de Gestión se estructura en las siguientes secciones:

-Sección de Contratos.

-Sección de Inversiones y Obras.

-Sección de Gestión de Obras y Suministros.

1. La Sección de Contratos ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y seguimiento de los contratos suscritos por el organismo autónomo para complementar las actividades en materia de servicios sociales que sean de responsabilidad pública, en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

b) Formulación de propuestas de nuevos contratos, en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

c) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y al resto de las unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Subdirección de Gestión le encomiende.

2. La Sección de Inversiones y Obras ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y promoción de la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

b) Control de las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

c) Creación y mantenimiento del inventario del inmovilizado del Departamento.

d) Control, con colaboración con el Servicio de Planificación e Inversiones de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, de las subvenciones concedidas por el Departamento para la realización de obras y proyectos para infraestructuras de servicios sociales.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Subdirección de Gestión le encomiende.

3. La Sección de Gestión de Obras y Suministros ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros para los centros propios del Departamento en el ámbito de los servicios sociales.

b) Gestión y control del presupuesto aprobado para las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

c) Promoción, en colaboración con el Servicio de Planificación e Inversiones de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, las convocatorias de subvenciones para realización de obras, asistencia técnica y adquisición de suministros en el ámbito de los servicios sociales.

d) Propuesta y tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias en este ámbito.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Subdirección de Gestión le encomiende".

Seis.-"Artículo 21. Secciones de la Subdirección de Servicios para la Dependencia.

La Subdirección de Servicios para la Dependencia se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Servicios para personas mayores.

-Sección de Servicios para personas con discapacidad.

-Sección de Personal.

1. La Sección de Servicios para personas mayores ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización, planificación y gestión de ingresos de personas mayores en centros del sistema público de servicios sociales.

b) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas mayores.

c) Coordinación con el área de Salud en programas de trabajo conjuntos.

d) Valoración de necesidades en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

e) Coordinación de la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas mayores.

2. La Sección de Servicios para personas con discapacidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización, planificación y gestión de ingresos de personas con discapacidad en centros del sistema público de servicios sociales.

b) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

c) Coordinación con el área de Salud en programas de trabajo conjuntos.

d) Valoración de necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

e) Coordinación de la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

3. La Sección de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La canalización de la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los empleados.

b) La inspección y coordinación de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

c) El asesoramiento técnico en materia de personal en todas las unidades administrativas, centros y servicios del organismo.

d) La apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

e) La formulación de propuestas relativas a la selección de puestos de trabajo de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia, a efectos de la configuración de la plantilla orgánica anual.

f) El seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal y nóminas respecto del personal de los centros y guarderías infantiles dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

g) La coordinación y seguimiento de la actuación de tribunales de selección y valoración.

h) El control del presupuesto de personal y de las necesidades de personal, y la preparación de convocatorias y propuestas de oferta pública de empleo respecto del personal de los centros y guarderías infantiles dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Servicios le encomiende".

Siete.-"Artículo 22. Secciones dependientes de la Dirección Gerencia.

De la Dirección Gerencia depende una Sección:

-Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones.

La Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de todos los procedimientos administrativos de acceso a prestaciones de las personas dependientes.

b) Tramitación de los expedientes desde la solicitud hasta la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y derivación a prestaciones o servicios.

c) Gestión de los PIA.

d) Valoración de la capacidad económica para el acceso de las personas dependientes a prestaciones o servicios.

e) Gestión de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de las personas dependientes y asistente personal."

Ocho.-"Artículo 24. Centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

1. Son centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia:

-La Residencia el Vergel, de Pamplona.

-La Residencia Santo Domingo, de Estella.

-El Centro San José, de Pamplona.

-La Residencia Lur Gorri.

-El Centro de Atención Temprana.

2. La coordinación de dichos centros corresponde a las Subdirecciones de Promoción de la Autonomía personal y prevención de la dependencia (Centro de Atención Temprana), y a la Subdirección de Servicios para la Dependencia (Residencia el Vergel, Residencia Santo domingo, Centro San José y Residencia Lur Gorri), de las que los centros dependerán jerárquicamente, sin perjuicio de las funciones en materia de personal, que corresponderán en todo caso a la Subdirección de Servicios para la Dependencia.

3. Así mismo, dependen de la Agencia Navarra para la Dependencia las Guarderías Infantiles del Gobierno de Navarra, cuya organización y coordinación corresponderá, no obstante, a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte".

Nueve.-"Artículo 25. Los puestos de trabajo de Dirección.

1. Los puestos de trabajo de Dirección de los Centros de carácter residencial adscritos a la Agencia Navarra para la Dependencia, con la excepción del de la Residencia Lur Gorri, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, serán provistos mediante libre designación entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. Su nombramiento y cese corresponde a la Dirección Gerencia de la Agencia Navarra para la Dependencia.

2. El puesto de Director del Centro de Atención Temprana, tendrá la consideración de Jefe de Sección y su provisión se llevará a cabo del mismo modo que el resto de jefaturas de Sección.

3. El puesto de Director de la Residencia Lur Gorri, tendrá la consideración de Jefe de Negociado y su provisión se llevará a cabo del mismo modo que el resto de jefaturas de Negociado.

4. Los puestos de trabajo de Director de las Guarderías Infantiles dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, serán provistos del mismo modo que el resto de jefaturas de unidad administrativa del organismo autónomo.

5. Las retribuciones tanto de los Directores de Centros como de los Directores de las Guarderías Infantiles serán las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgánica".

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Modificación del Decreto Foral 30/2005 Vínculo a legislación, de 21 de febrero.

Se modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 30/2005 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, quedando redactados de la manera siguiente:

"1. Además de las competencias señaladas en el artículo 8 del presente Decreto Foral, a los órganos de la Agencia Navarra para la Dependencia que resulten competentes de acuerdo con la regulación de su estructura orgánica, les competerá la aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal para los centros propios dependientes de dicho organismo autónomo, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior".

Disposición Adicional Segunda.-Nombramientos.

Se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

El de la persona titular de la Jefatura de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en adelante Sección de Programación y Evaluación.

El de la persona titular de la Subdirección de Prestaciones para la Dependencia de la Agencia Navarra para la Dependencia, en adelante Subdirección de Servicios de la Dependencia.

El de la persona titular de la Jefatura de Sección de Servicios de la Agencia Navarra para la Dependencia, en adelante Sección de Servicios para Personas con Discapacidad.

El de la persona titular de la Jefatura de Sección de Prestaciones de la Agencia Navarra para la Dependencia, en adelante Sección de Servicios para Personas Mayores.

El de la persona titular de la Jefatura de Negociado de Coordinador Responsable de la Residencia Lur Gorri, en adelante Director de la Residencia Lur Gorri.

Disposición Adicional Tercera.-Unidad Administrativa del Instituto Navarro para la Igualdad.

Se suprime la Unidad Administrativa del Instituto Navarro para la Igualdad, creada por Decreto Foral 398/1995 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.-Equipos especializados de atención a la infancia y adolescencia.

En aquellas áreas de servicios sociales que no cuenten con Centros de Servicios sociales la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo será la competente, hasta la implantación de dichos Centros, para la gestión de los equipos especializados de atención a la infancia y adolescencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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