AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ANTONIO PANEA YESTE, con domicilio profesional en XXXXX y JOSE LUIS MAZON COSTA, XXXXXXX, en el expediente de suspensión cautelar contra Baltasar Garzón Real, comparecemos y
SOLICITAMOS
1. La abstención y subsidiariamente, recusación para la votación sobre la medida de suspensión de funciones de magistrado-juez Baltasar Garzón Real, y para la toma de cualquier decisión relacionada con el mismo, a los vocales que se relacionan por hallarse en circunstancias con el referido Sr. Garzón que se expresan:
AL VOCAL JOSE MANUEL GOMEZ BENITEZ por amistad expresa con Garzón.
AL VOCAL PIO AGUIRRE ZAMORANO por amistad expresa con Garzón.
AL VOCAL MIGUEL CARMONA RUANO por amistad expresa con Garzón.
2. Los solicitantes, en cuanto querellantes en la querella admitida a trámite contra el referido magistrado-juez GARZON REAL, ostentamos la condición de interesados (art. 31.1 LEY 30/1992).
Gómez Benítez ya se abstuvo anteriormente reconociendo su notoria amistad con Garzón Real.
Aguirre Zamorano comparte amistad estrecha con Garzón, son de la misma tierra, se van juntos de cacería. Cualquier intervención del vocal Aguirre comprometería la imparcialidad.
Carmona Ruano según nuestras informaciones profesa una gran simpatía o apoyo a Garzón, lo que equivale a amistad íntima.
Conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común procede:
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar sus sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, al superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.