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Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias

11/03/2010
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Orden 2/2010, de 3 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja y el procedimiento de acreditación (BOR de 10 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN 2/2010, DE 3 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DE LA RIOJA Y EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN

El artículo 149.1.16 Vínculo a legislación de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de La Rioja asigna a la Comunidad Autónoma competencia de desarrollo legislativo y la ejecución sobre sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el citado precepto constitucional.

Por otra parte, en el apartado 1 y 2 del artículo 8.1 del citado Estatuto, se le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.

En el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de la Rioja la Ley 2/2002 Vínculo a legislación, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, en su artículo 102.3 establece que La Consejería competente en materia de salud promoverá la formación continuada del colectivo de profesionales del Sistema Público de Salud de La Rioja, con el fin de lograr su mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población, y fomentará la utilización de nuevas tecnologías. Asimismo dicho artículo en su apartado quinto establece que la Consejería competente en materia de salud garantizará un Sistema Autonómico de Acreditación de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, de carácter voluntario con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por los agentes públicos o privados.

De acuerdo con el Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias y las directrices de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, así como del resto de normativa vigente, mediante la Orden 3/2005, de 27 de abril (BOR n.° 58, de 30 de abril), se creó la Comisión de Formación Continuada, dependiente de la Consejería de Salud.

Debido al tiempo transcurrido, el panorama normativo, competencial y organizativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha sufrido una profunda transformación.

Las circunstancias citadas, entre otras, ponen de manifiesto la necesidad de contar con una nueva disposición que regule la Comisión de Formación Continuada, para adecuarla, por una parte, a la estructura vigente de la Consejería de Salud, y por otra, armonizar sus funciones y composición a la situación actual.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las atribuciones conferidas, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- El objeto de la presente Orden es regular la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de Las Profesiones Sanitarias de La Rioja.

2.-Asimismo tiene como fin regular el procedimiento de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo II. Régimen de funcionamiento y composición de la Comisión de Formación Continuada

Artículo 2.- Naturaleza y adscripción de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja, es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de Salud, que no participa de su estructura jerárquica.

Artículo 3.-Funciones.

Son funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja:

a) Conocer e informar los planes y programas del Plan de Formación para las profesiones sanitarias del sistema publico de salud de la Rioja.

b) Estudiar las necesidades de los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de formación continuada.

c) Promover la coordinación y armonización de todas las actuaciones de los distintos agentes e instituciones en materia de formación continuada

d) Proponer programas formativos que garanticen la necesaria adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de La Rioja, en coordinación con los Colegios Oficiales Sanitarios y las Sociedades Científicas implicadas.

e) Realizar seguimiento periódico de la evolución y desarrollo del Plan de Formación de las profesiones sanitarias del sistema público de salud de la Rioja.

f) Proponer la acreditación de instituciones, centros y unidades docentes, a solicitud del titular de las mismas, para desarrollar actividades de formación continuada, con validez en el Sistema Nacional de Salud.

g) Proponer la acreditación de actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las entidades organizadoras de la misma.

h) Proponer y determinar los criterios, requisitos y registro para la acreditación y la acreditación avanzada de los profesionales sanitarios.

i) Comprobar y evaluar la adecuación de los criterios de formación a los principios fijados en el Sistema Nacional de Salud.

j) Proponer para su designación por el Presidente de la Comisión los expertos en formación que formarán parte del conjunto de evaluadores en el proceso de acreditación.

k) Auditoría de calidad de centros y actividades acreditados.

l) Cualquiera otra que se le encomiende para el adecuado desarrollo de la planificación y acreditación de las profesiones sanitarias.

Artículo 4.-Composición.

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja estará integrado por: El Presidente, los Vocales y el Secretario.

1.-La Presidencia, recaerá en el Presidente del Servicio Riojano de Salud o persona en quien delegue. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

2.-Formarán parte de la Comisión los vocales siguientes:

El Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de Salud o persona en quien delegue.

El Director General competente en materia de Salud y Consumo 0 persona en quien delegue.

El Director General competente en materia de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

El Director General competente en materia de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones o persona en quien delegue.

El Subdirector General competente en materia de Planificación y Recursos Humanos o persona en quien delegue.

Un representante de la Dirección General de Función Pública, designado por el titular de esta Dirección.

Dos representantes del Servicio Riojano de Salud designados por el Director Gerente de Área

Un representante de Fundación Rioja Salud, designado por el Gerente de la Fundación Rioja Salud.

Un representante de Fundación Hospital Calahorra, designado por el Gerente de la Fundación Hospital de Calahorra.

Un representante de la Universidad de La Rioja designado por el Rector Magnífico.

Un representante de la Escuela Universitaria de Enfermería, designado por el Presidente del Servicio Riojano de Salud.

Un representante del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja designado por su Presidente.

Un representante del Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja designado por su Presidente. Un representante del Colegio Oficial de Veterinarios designado por su Presidente.

Un representante del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos designado por su Presidente.

Un representante del Colegio Oficial de Psicólogos designado por su Presidente

Un representante del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería designado por su Presidente.

Un representante del Colegio Oficial de Fisioterapeutas designado por su Presidente.

Dos representantes de las Sociedades Científicas y Asociaciones profesionales del ámbito sanitario designados por las mismas de entre las implantadas en La Rioja.

El Jefe de Servicio de Formación del Personal del Sistema Sanitario.

3.- El Secretario de la Comisión será un funcionario/a perteneciente al Servicio de Formación del Personal del Sistema Sanitario de la Dirección General de Recursos Humanos designado por el titular de la misma.

4.- El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión se realizará por Resolución del Consejero competente en materia de salud del Gobierno de La Rioja.

5.- La Comisión podrá recabar la asistencia y asesoramiento de profesionales y entidades de reconocido prestigio cuando lo estime oportuno.

Artículo 5.-Funciones de los componentes de la Comisión.

1.- Corresponde al Presidente de la Comisión:

a) Ostentar la representación del órgano, en su ámbito de competencias

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

f) Designar a propuesta del pleno de la Comisión a los expertos en formación que formaran parte del conjunto de evaluadores en el proceso de acreditación.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

2.- Corresponde a los vocales de la Comisión:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Proponer al Presidente a través del Secretario de la Comisión, la inclusión de puntos en el orden del día. Será obligatoria la inclusión en el Orden del día, cuando la propuesta sea presentada por un tercio de los vocales.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

3.- Corresponde al Secretario de la Comisión:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 6.- Funcionamiento de la Comisión.

1.-La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

2.- Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el Presidente contará con el voto de calidad.

3.- La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja, elaborará y aprobará su propio Reglamento de Régimen interior.

Artículo 7.- Funcionamiento del Pleno.

1.-El Pleno de la Comisión estará integrado por la totalidad de sus miembros. 2.-El Pleno de la Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y cuando lo determine la presidencia por propia iniciativa o a solicitud de, al memos, un tercio de sus miembros, en sesión extraordinaria.

2.- Al pleno le corresponderán todas las funciones previstas en el artículo 3, salvo las establecidas en los apartados f, g y h.

Artículo 8.- Funcionamiento de la Comisión Permanente.

1.- Con el objeto de agilizar los trabajos de la Comisión, se constituirá una Comisión Permanente. Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros de la Comisión de Formación Continuada:

El Jefe de Servicio de Formación del Personal del Sistema Sanitario.

Dos representantes del Servicio Riojano de Salud designados por el Director Gerente de Área

El Titular de la Secretaría de la Comisión, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2.- La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, cada dos meses.

3.- A la Comisión Permanente le corresponden las funciones establecidas en los apartados f, g y h del artículo 3, así como aquellas que le sean encomendadas expresamente por el Pleno.

Artículo 9.- Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada

1.- Con el objeto de dar soporte a las labores de la Comisión, existirá una Secretaría Técnica, que será asumida por el Secretario de la Comisión de Formación Continuada de la Profesiones Sanitarias y contará con el apoyo administrativo y colaboración del personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud.

2.-Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Recepción y registro de las solicitudes de acreditación

b) Valoración formal de las solicitudes.

c) Asignación de los expertos para la evaluación de las solicitudes de acreditación.

d) Tramitación de la propuesta de acreditación de acuerdo con los informes de los expertos.

e) Tramitación de las certificaciones de acreditación de centros o unidades docentes y de actividades de formación continuada.

f) Mantenimiento de los sistemas de información y registro necesarios para la gestión del proceso de acreditación.

h) Realización de estudios, cualitativos y cuantitativos, sobre las materias relativas a la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma.

i) Mantenimiento de las relaciones necesarias con las demás Comunidades Autónomas y con la Comisión Nacional a efectos del Sistema de Acreditación.

j) Difusión, a través de los medios que se estimen adecuados, de los criterios aprobados y de las formas y órganos administrativos ante los que se podrá solicitar la acreditación, para conocimiento de las Entidades, particulares y profesionales interesados.

k) Las que le sean encomendadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de la Rioja.

Capítulo III. Procedimiento de Acreditación

Artículo 10.- Procedimiento de Acreditación.

1.- Solicitudes, documentación y subsanación.

a) Las solicitudes de acreditación de formación continuada se dirigirán a la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada y podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, así como en aquellos establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

b) Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la acreditación y se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos de esta orden y en el siguiente sitio web: www.riojasalud.es.

c) Junto con la solicitud se presentará debidamente cumplimentado el anexo correspondiente a la acreditación solicitada.

Asimismo se podrán recoger, o solicitar, estos modelos en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud.

d) Las solicitudes serán examinadas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada. En el supuesto de que precise subsanarse o completarse la solicitud o la documentación se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Evaluación

a) Una vez que la solicitud y la documentación esté completada, la Secretaría Técnica de la Comisión la remitirá a los evaluadores, que serán profesionales de reconocido prestigio, expertos en docencia o formación continuada.

b) Cada solicitud deberá ser valorada por un mínimo de tres evaluadores, designados por el Presidente de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias.

c) Cada evaluador remitirá su valoración a la Secretaría Técnica.

3.- Propuesta de Resolución

La Secretaría Técnica remitirá informe con el resultado de las evaluaciones a la Comisión Permanente, ésta las estudiará y elevará propuesta de resolución al órgano al que corresponde resolver el procedimiento.

4.-Resolución.

a) Vista la propuesta de la Comisión Permanente, el titular de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja resolverá el procedimiento, concediendo o denegando la acreditación solicitada, mediante la correspondiente Resolución.

b) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de acreditación será de tres meses, a contar desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver. De no resolverse y notificarse de forma expresa en dicho plazo, habrá de entenderse desestimada la petición.

c) La resolución de acreditación podrá ser recurrida en reposición con carácter potestativo ante el titular de la Consejería de Salud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre. Igualmente podrá ser recurrido directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa al agotar la resolución la vía administrativa, de acuerdo al artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.- Efectos de la Resolución de Acreditación.

a) La acreditación de Centros o Unidades Docentes y actividades formativas emitidas de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, tendrán efecto en todo el territorio nacional y validez para todo el ámbito del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Conferencia Sectorial Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, y de acuerdo con el Artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

b) La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja, en cualquier momento, podrá comprobar el desarrollo y estado de ejecución de las actividades de Formación Continuada y de Centros o Unidades Docentes que se hubieran acreditado, mediante la realización de auditorias.

6.- Diplomas y Certificados.

La emisión de diplomas y certificaciones correspondientes a los docentes y discentes de las actividades de formación continuada es responsabilidad del Centro o Unidad Docente organizadora de las mismas, y en ellos deberá constar el número de créditos concedidos, el logotipo el sistema acreditador de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 3/2005, de 27 de abril (BOR n.° 58, de 30 de abril de 2005), por la que se crea la Comisión de Formación Continuada.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta al Director General de Recursos Humanos, de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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