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  • EDICIÓN DE 09/03/2010
 
 

Modificación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial

09/03/2010
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Decreto 25/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial (BOA de 8 de marzo de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §019225 Vínculo a legislación)

El Decreto 25/2010 modifica los artículos 2 y 3 del Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.

El Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 25/2010, DE 23 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 101/1999, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA LA POLÍTICA TERRITORIAL.

El Decreto 101/1999 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, crea la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial. Este Decreto ha sufrido dos modificaciones. La primera se lleva a cabo por el Decreto 51/2002, de 19 de febrero, y la segunda a través de Decreto 228/2007, de 18 de septiembre. Mediante el primero, se adaptan las funciones de la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial a la realidad existente tras el proceso de comarcalización, se incorpora como miembro de pleno derecho al Consejero con competencias en materia de agricultura y, por último, se adiciona como función de la Comisión la capacidad de designación del representante de la Comunidad Autónoma de Aragón en el organismo intermediario previsto en el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero. A través del Decreto 228/2007 se adecua la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial a la estructura departamental aprobada por Decreto de 6 de julio de 2007 y con la nueva estructura orgánica básica de la Administración Autonómica aprobada por Decreto 112/2007.

Tras estas dos modificaciones, se plantea la necesidad de realizar una tercera modificación del Decreto 101/7999, de 3 de septiembre. En primer lugar, la aprobación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón supone un importante impulso a la labor y funciones de la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial como órgano coordinador de las políticas de los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón con incidencia territorial así como impulsor de la actividad planificatoria del Gobierno de Aragón en desarrollo de su política territorial. Por otra parte, la nueva Ley 2/2009, de 17 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, define claramente la personalidad de las Comisiones Delegadas del Gobierno de Aragón como órganos de coordinación y con capacidad para dictar disposiciones administrativas de carácter general.

La entrada en vigor de una nueva normativa en materia de ordenación del territorio que refuerza y amplia las funciones de la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial, hace aconsejable modificar el Decreto por el que ésta se crea. Así, en primer lugar, es objeto de modificación el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, en el que se detallan las funciones de la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial. Este artículo se reestructura. En un primer apartado se mantiene la descripción de las funciones principales de la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial, enunciadas con carácter general y alterándose solo puntualmente y a efectos de claridad y de actualización de la redacción original en la versión dada por el Decreto 51/2002, de 19 de febrero. Por otra parte, se incorpora un segundo apartado en el que, a modo de resumen, se extraen de la redacción de la Ley 4/2009, de 22 de junio, las funciones atribuidas por ésta a la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial. Se considera que a efectos de seguridad jurídica y de claridad en las actuaciones, es aconsejable que se aglutinen en el Decreto de creación de la Comisión Delegada, las nuevas funciones que se le atribuyen por la normativa en materia de ordenación territorial. Asimismo, se incorpora una cláusula residual, tanto con carácter general como con referencia expresa a la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón Vínculo a legislación.

En segundo lugar, la necesidad de evitar sucesivas modificaciones derivadas de cambios en la estructura de los Departamentos del Gobierno de Aragón hace aconsejable sustituir en el artículo 3 las referencias concretas a Departamentos por menciones a las competencias que asumen dichos Departamentos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 101/1999 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial.

El Decreto 101/1999 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Son funciones de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial:

a) Elaborar criterios y directrices en materia de política territorial, teniendo en cuenta especialmente los principios de la política de comarcalización, así como, la deliberación y propuesta de actuaciones relativas a directrices, programas o actuaciones de carácter interdepartamental.

b) El estudio, preparación y deliberación sobre asuntos y decisiones que tengan incidencia en la vertebración del territorio, el sistema de ciudades, y la distribución territorial de los equipamientos.

c) La deliberación y propuesta al Gobierno de Aragón de decisiones relativas a la coordinación de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Departamentos, a fin de asegurar la incardinación territorial de las actuaciones sectoriales.

d) La coordinación de las políticas de desarrollo rural y urbano con incidencia en el territorio aragonés, adoptando en relación a las iniciativas que se susciten las decisiones que procedan en coherencia con los principios de política territorial existentes.

e) La designación de los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos estatales cuyas competencias incidan sobre el territorio aragonés y de los que deban representar a aquélla en los órganos que puedan constituirse en materia de ordenación en otras Comunidades Autónomas.

f) La deliberación y propuesta al Gobierno de Aragón de decisiones en relación a los instrumentos de planeamiento y gestión territorial previstos en la normativa sobre ordenación del territorio y los planes sectoriales con incidencia territorial cuando su aprobación corresponda al Gobierno de Aragón.

g) El seguimiento y control de las actuaciones con incidencia en la política territorial.

h) Proponer al Gobierno de Aragón la adopción de las medidas que se estimen convenientes para impulsar el desarrollo y ejecución de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y de las distintas leyes en materia de comarcalización, especialmente la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, y que, afectando a varios Departamentos, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su decisión por el Gobierno.

i) La deliberación y propuesta al Gobierno de Aragón de decisiones relativas a la declaración formal del Interés General en los Planes y proyectos de Interés General de Aragón.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico”.

2. En particular, y de acuerdo con la normativa sobre ordenación del territorio en vigor, corresponde a la Comisión Delegada el Gobierno para la Política Territorial,

a.-Asumir la iniciativa de elaboración o alteración de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón así como elevarla para su aprobación provisional por el Gobierno de Aragón.

b.-Proponer al Gobierno de Aragón que adopte la decisión de elaborar Directrices de Ordenación Territorial y Programas de Gestión Territorial, a iniciativa propia o del Departamento competente por razón de la materia.

c.-Tomar la decisión de encargar la redacción de las Directrices de Ordenación Territorial y Programas de Gestión Territorial a dos o más Departamentos conjuntamente.

d.-Elevar al Gobierno de Aragón el proyecto de Directrices de Ordenación Territorial y de Programas de Gestión Territorial para su aprobación por Decreto

e.-Elevar al Gobierno de Aragón las alteraciones de las Directrices de Ordenación Territorial que se deriven de la aprobación o alteración de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón para su aprobación definitiva mediante Decreto.

f.-Proponer al Gobierno de Aragón la suspensión total o parcial de cualquier instrumento urbanístico, de conformidad con el régimen y con los límites previstos en la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón

g.-Recibir la documentación requerida legalmente del promotor de un Plan o Proyecto de Interés General y decidir sobre el o los Departamentos encargados de la tramitación de la declaración previa de interés general

h.-Recibir, informar y elevar la propuesta de declaración de interés general al Gobierno de Aragón para su aprobación.

i.-Cualesquiera otras funciones que se deriven de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón o de su desarrollo reglamentario”

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón, quien podrá delegar en el Vicepresidente del Gobierno de Aragón.

2. Formarán parte de la Comisión como Vocales el Vicepresidente del Gobierno de Aragón y los Consejeros competentes en materia de economía, hacienda y empleo, obras públicas, urbanismo y transportes, ordenación del territorio, agricultura y medio ambiente.

3. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Director General competente en materia de ordenación del territorio

4. La Comisión se adscribe orgánicamente al Departamento que asuma las competencias en materia de ordenación del territorio, que prestará la asistencia técnica necesaria para la organización de sus reuniones y la gestión administrativa dimanante de sus acuerdos”.

Disposición Final. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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