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Consejo Asesor de la Energía

09/03/2010
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Decreto 39/2010 de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de la Energía (BOCAIB de 6 de marzo de 2010) Texto completo.

El Decreto 39/2010 crea, adscrito a la Consejería de Comercio, Industria y Energía, el Consejo Asesor de la Energía, como órgano colegiado de carácter consultivo.

Tiene por objeto asesorar, impulsar, proponer y hacer un seguimiento, dentro del marco de la normativa en materia energética, de las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en materia de eficiencia energética, de fomento de las energías renovables, y de la planificación e innovación energética, dentro del ámbito de las Islas Baleares.

DECRETO 39/2010 DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA ENERGÍA

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en el artículo 30.35 establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, entre otras, en las materias relativas a instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, respetando lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

La liberalización de los mercados energéticos, con la dispersión consiguiente de la oferta, hace necesaria una actualización continua, no siempre posible, que requiere un asesoramiento adecuado dirigido a todos los agentes que intervienen en materia energética. El fuerte crecimiento de los consumos en determinados sectores hace necesarias la sensibilización y la concienciación de amplias capas de la sociedad para paliar este incremento sin merma del confort. Las energías renovables y la eficiencia energética constituyen en este momento el mayor desafío para las Islas Baleares ya que su desarrollo y su implantación llevarán al cumplimiento de los objetivos de disminución del déficit, uso de otras energías diferentes del petróleo y notable mejora del medio ambiente. No se puede olvidar que todas estas acciones van acompañadas de una actividad económica y tecnológica que ayuda al desarrollo económico y social creando empresas y puestos de trabajo en sectores de gran futuro.

En este sentido, la revisión del Decreto 58/2001, de 6 de abril, de Aprobación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, que se llevó a cabo por el Decreto 96/2005 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre (BOIB núm. 143, de 27 de septiembre), se hace eco de esta necesidad, y establece el mandato explícito de que el Gobierno de las Islas Baleares ha de articular los programas y las estrategias de ahorro y eficiencia energética que persigan, por una parte, el incremento de los niveles de bienestar social y, por otro, la disminución de la dependencia energética y la mejora ambiental.

El seguimiento y, en fin, la implantación y el desarrollo de una política energética para las Islas Baleares requieren un instrumento que pueda servir para conseguir estos objetivos necesarios para la sociedad y que también sirva para trasladar a la comunidad los resultados obtenidos así como canalizar las iniciativas beneficiosas que surjan de los diferentes sectores.

En este contexto, y bajo el principio básico de eficacia en las actuaciones, se dictó el Decreto 72/2006 Vínculo a legislación, de 28 de julio, por el que se crea el Instituto Balear de la Energía (IBEN), como órgano adscrito a la Consejería de Comercio, Industria y Energía, con funciones de asesoramiento, propuesta, seguimiento e impulso de las diversas actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de promoción, planificación y fomento de la eficiencia energética en nuestra comunidad.

Dado que la denominación del Instituto Balear de la Energía (IBEN) da lugar a pensar que tiene funciones ejecutivas, las cuales no se prevén en el citado decreto de creación, y para evitar las confusiones que comporta su denominación, se considera necesaria la creación de un nuevo organismo con funciones de asesoramiento, coordinación, seguimiento, consulta y propuesta. Además, en este organismo estarán representadas, como mínimo, las organizaciones más significativas del ámbito sindical, empresarial, profesional, ecologistas, de consumidores y consumidoras, universitario y asociaciones municipales, dando un carácter más participativo al organismo, lo que servirá para conseguir una participación ciudadana y social más eficaz.

Además, con la creación de este organismo, se pretende conseguir una mejor eficacia en cuanto al fomento de las energías renovables, la eficiencia y la diversificación de la energía en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como hacer un seguimiento de las políticas energéticas.

Así, mediante este Decreto, que se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley 3/ 2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea el Consejo Asesor de la Energía.

Este órgano colegiado, además de las funciones correspondientes al Instituto Balear de la Energía (IBEN), asumirá funciones consultivas en materia de energía, sirviendo de plataforma de reunión de todos los organismos y entidades antes mencionados, con el fin de promover e impulsar la participación, la coordinación y la información de las entidades implicadas en materia energética.

Por todo esto, a propuesta de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de febrero de 2010, DECRETO

Artículo 1 Objeto y adscripción

Se crea, adscrito a la Consejería de Comercio, Industria y Energía, el Consejo Asesor de la Energía, como órgano colegiado de carácter consultivo, que tiene por objeto asesorar, impulsar, proponer y hacer un seguimiento, dentro del marco de la normativa en materia energética, de las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en materia de eficiencia energética, de fomento de las energías renovables, y de la planificación e innovación energética, dentro del ámbito de las Islas Baleares.

Artículo 2 Funciones

El Consejo Asesor de la Energía, dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, y sin perjuicio de las competencias de los otros órganos de las administraciones públicas, tiene las funciones siguientes:

a) Informar preceptivamente y con carácter no vinculante de los planes y programas energéticos.

b) Informar preceptivamente y con carácter no vinculante de los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos que en materia de energía sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

c) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada para favorecer la optimización de los recursos energéticos.

d) Asesorar en temas de investigación, innovación y desarrollo energético a los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

e) Proponer la realización y evaluación de programas de formación, investigación, innovación y divulgación científica y técnica en el ámbito de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con instituciones universitarias, organizaciones profesionales o asociaciones sectoriales.

f) Cualquier otra función que expresamente le sea asignada o que se derive de las finalidades y objetivos que el Consejo Asesor de la Energía tiene asignados.

g) Elaborar y aprobar su propio reglamento.

Artículo 3 Composición

1. El Consejo Asesor de la Energía tiene la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la consejería competente en materia de energía. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o presidenta, será sustituido por el vicepresidente o vicepresidenta.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la dirección general competente en materia de energía. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como suplente la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de energía.

c) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la consejería competente en materia de energía, que como mínimo deberá ser jefe de servicio, designado por el presidente o la presidenta.

d) Vocales:

- 2 personas en representación de las asociaciones y organizaciones que tengan como finalidad principal la protección del medio ambiente, con implantación en el ámbito de las Islas Baleares.

- 1 persona en representación del sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

- 1 persona en representación del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

- 1 persona en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).

- 1 persona en representación de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB).

- 2 representantes elegidos por consenso entre la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB) y la Asociación de Municipios de las Islas Baleares (AMIB).

- 1 persona en representación del Consejo de Mallorca.

- 1 persona en representación del Consejo Insular de Menorca.

- 1 persona en representación del Consejo Insular de Eivissa.

- 1 persona en representación del Consejo Insular de Formentera.

- 1 persona en representación de la Universidad de las Islas Baleares (UIB).

- 1 persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de las Islas Baleares.

- 1 persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Islas Baleares.

- 1 persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares.

- 1 persona en representación de los colegios oficiales de arquitectos técnicos con implantación en el ámbito de las Islas Baleares.

- 1 persona en representación de la Asociación Balear de Técnicos en Energía, Climatización y Refrigeración (ABTECIR).

- 2 personas en representación de las asociaciones de productores en régimen especial, con implantación en el ámbito de las Islas Baleares.

- 1 persona en representación del gestor de la red de distribución.

- 1 persona en representación de los productores de régimen ordinario.

- 1 persona en representación del operador del sistema eléctrico balear.

- 1 persona en representación del transportista único y propietario de la red de transporte.

- 2 personas en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios con implantación en el ámbito de las Islas Baleares.

- La persona titular de la dirección general competente en materia de industria.

- La persona titular de la dirección general competente en materia de promoción industrial.

- La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación.

- La persona titular de la dirección general competente en materia de cambio climático.

- La persona titular de la dirección general competente en materia de consumo.

- 2 personas que sean funcionarias del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de Energía.

- 1 persona en representación de cada uno de los grupos parlamentarios.

2. El presidente o presidenta, a propuesta de las administraciones y entidades representadas, nombrará a las personas que son miembros del Consejo Asesor de la Energía.

3. Las propuestas de las personas que son vocales y representantes de las diferentes administraciones y entidades en el Consejo Asesor de la Energía, deben hacer constar a la persona titular y a la suplente, para los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal.

4. El presidente o presidenta puede convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas que por sus conocimientos, experiencia y/o actividades profesionales puedan contribuir a un mejor desarrollo de las tareas del Consejo Asesor de la Energía.

Artículo 4 Funcionamiento y régimen interno

1. El Consejo Asesor de la Energía se reunirá, después de la convocatoria previa del presidente o presidenta, en sesión ordinaria, como mínimo tres veces al año; o bien, en sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente o presidenta, todas las veces que sean necesarias para el cumplimiento eficaz de sus funciones, o cuando así lo solicite una tercera parte de sus miembros. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de siete días.

2. El Consejo Asesor podrá constituir comisiones especiales de trabajo, formadas por dos o más miembros del órgano, con la finalidad de coordinar o hacer un seguimiento de los acuerdos, y para realizar trabajos específicos que le sean encomendados. Estas comisiones elevarán al Consejo Asesor el resultado de sus trabajos mediante la redacción de un informe.

3. El Consejo Asesor se considerará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, como mínimo, la mitad más uno de los miembros que lo componen. El orden del día incluirá una segunda convocatoria, prevista media hora después de la primera, en la que será suficiente, para la válida constitución del órgano, la asistencia de una tercera parte de los miembros. En cualquier caso, para la válida constitución de este órgano, es necesaria la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o de las personas que los sustituyan.

Los acuerdos del Consejo Asesor deberán adoptarse por mayoría simple de los miembros asistentes.

Artículo 5 Régimen jurídico

En lo no previsto en este Decreto, será de aplicación lo que disponen en materia de órganos colegiados la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Apoyo al Consejo Asesor de la Energía

Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Asesor de la Energía contará con los medios personales y materiales que la Consejería de Comercio, Industria y Energía disponga, tanto de personal funcionario como laboral, teniendo en cuenta sus disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 72/2006 Vínculo a legislación, de 28 de julio, por el que se crea el Instituto Balear de la Energía (IBEN).

Disposición final primera

Se faculta a la Consejera de Comercio, Industria y Energía para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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