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Reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial

09/03/2010
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Decreto 30/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial (DOGC de 8 de marzo de 2010). Texto completo.

El Decreto 30/2010 realiza el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, de seguridad industrial, e incluye la regulación del régimen jurídico aplicable a los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial y otros agentes sometidos a autorización o comunicación previa que intervienen en la seguridad industrial en el territorio de Cataluña.

La Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 30/2010, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 12/2008, DE 31 DE JULIO, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

La Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, de seguridad industrial, regula, dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad, en un único texto toda la materia de seguridad industrial establecida hasta ahora en varias normas, incluyendo el régimen jurídico de los operadores que actúan en materia de seguridad industrial (los organismos de control y los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos).

La ley define un modelo de gestión de la seguridad industrial que se basa en la enternalización de los servicios de inspección sometidos ahora a un régimen de autorización administrativa previa y bajo el control de la Administración, que corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y persigue, con respecto a la prestación de los servicios de inspección, tres objetivos esenciales: garantizar una cobertura territorial adecuada, asegurar su calidad y establecer una competencia efectiva y leal entre los operadores.

La ley establece las características esenciales de este modelo de gestión, los requisitos y obligaciones aplicables a los operadores de la inspección, así como las funciones de control de la Administración que incluyen la potestad inspectora y sancionadora, ahora bien, deja para un futuro reglamento el desarrollo y la concreción de estas condiciones generales para permitir la completa operatividad del modelo.

Así pues, este reglamento desarrolla el régimen jurídico aplicable a los operadores de la inspección, pero también regula el régimen jurídico aplicable a todos los agentes que forman parte del sistema de gestión de la seguridad industrial y que están sometidos a un régimen jurídico de autorización o de comunicación previa: las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales, las entidades de evaluación de riesgos industriales, los profesionales y las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales y los talleres de reparación de vehículos automóviles.

El reglamento se estructura en ocho títulos, nueve disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título primero determina el objeto y la finalidad de este reglamento; define los reglamentos técnicos de seguridad industrial, las instrucciones técnicas complementarías, así como, las instrucciones, protocolos y guías técnicas de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y establece las condiciones generales que tienen que cumplir los agentes del sistema de gestión de la seguridad industrial.

El título segundo establece las disposiciones comunes a los operadores de la inspección, desarrolla sus funciones y el régimen jurídico aplicable a las autorizaciones administrativas. También desarrolla los requisitos comunes que tienen que cumplir los operadores de la inspección para ser autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial: requisitos de competencia técnica, aseguramiento de la calidad y sistema de gestión ambiental; requisitos de imagen corporativa y de sus servicios y sistemas de información; requisitos de competencia profesional del personal inspector y régimen de incompatibilidades aplicable. El reglamento regula también las obligaciones comunes exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a los operadores de la inspección autorizados.

El título tercero regula los organismos de control, desarrolla sus funciones y los requisitos específicos que tienen que cumplir para ser autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial: despliegue territorial mínimo, ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial, número mínimo de personal, así como los requisitos de carácter económico. También regula las obligaciones específicas exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a los organismos de control autorizados. Finalmente, el reglamento establece el número máximo de organismos de control que pueden ser autorizados y el procedimiento administrativo de autorización aplicable.

El título cuarto regula a los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, desarrolla sus funciones y los requisitos específicos que tienen que cumplir para ser autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial: adecuación al Plan Territorial, cuota máxima de mercado y distancias mínimas de compatibilidad entre estaciones del mismo operador, medios técnicos necesarios, número mínimo de personal, así como los requisitos de carácter económico para cada línea de inspección. También regula las obligaciones específicas exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados. Finalmente, el reglamento establece el procedimiento administrativo de autorización aplicable.

El título quinto regula las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales, define su naturaleza y sus funciones, establece los requisitos que tienen que cumplir para ser autorizadas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial: requisitos de competencia técnica, aseguramiento de la calidad y régimen de incompatibilidades aplicable. También regula las obligaciones específicas exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a estas entidades autorizadas. Finalmente, el reglamento establece el procedimiento administrativo de autorización aplicable, necesario si se tienen en cuenta las razones imperiosas de interés general relacionadas con la protección de la integridad de las persones y/o los bienes que concurren, y regula el control de la Administración en el ámbito de la vigilancia del mercado correspondiente a los productos industriales.

El título sexto regula las entidades de evaluación de riesgos industriales que intervienen en las actividades industriales afectadas por la normativa aplicable sobre prevención de accidentes graves en las que intervengan sustancias peligrosas, define su naturaleza y sus funciones, establece los requisitos que tienen que cumplir para que sean autorizadas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial: requisitos de competencia técnica y régimen de incompatibilidades aplicable. El régimen de autorización se considera necesario, teniendo en cuenta las razones imperiosas de interés general relacionadas con la protección de la integridad de las personas y/o los bienes, que concurren. También regula las obligaciones específicas exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a estas entidades autorizadas. Finalmente, el reglamento establece el procedimiento administrativo de autorización aplicable.

El título séptimo regula a los profesionales y las empresas que intervienen en la instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales, define su naturaleza y sus funciones, establece los requisitos de competencia profesional y técnica que tienen que cumplir para actuar en Cataluña. También regula las obligaciones específicas exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a estos profesionales y empresas, así como el procedimiento de comunicación previa e inscripción de oficio.

El título octavo regula los talleres de reparación de vehículos automóviles, define su naturaleza y sus funciones, establece los requisitos de competencia técnica que tienen que cumplir para actuar en Cataluña. También regula las obligaciones específicas exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a estas entidades y el procedimiento de comunicación previa e inscripción de oficio.

En la regulación de los títulos séptimo y octavo, se ha establecido un régimen de comunicación previa e inscripción de oficio, ya que se ha considerado que es el procedimiento que permite compatibilizar mejor, por un lado el establecimiento de un mecanismo ágil, para el profesional, empresa o taller, que no le obstaculiza, más allá de la presentación de la comunicación, el inicio de su actividad con, por otro lado, la necesidad de conocer la Administración cuáles son los agentes de la seguridad industrial que está operando en Cataluña, para poder ejercer las funciones de control sobre su actividad que le atribuye la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Las disposiciones adicionales desarrollan el régimen de autorización de los operadores de la inspección habilitados, el acceso de los nuevos operadores de la inspección en materia de seguridad industrial a los datos de los registros, el régimen de los bienes y derechos revertidos a la Generalidad como consecuencia de la finalización de las concesiones anteriores. En las disposiciones adicionales se prevé también el mantenimiento de la vigencia de la autorización y/o inscripción de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales, las entidades de evaluación de riesgos industriales, los y las profesionales y las empresas y los talleres de reparación que en la fecha de la entrada en vigor del presente decreto estén autorizados o inscritos. Asimismo se regula el registro de inspecciones no periódicas de vehículos y, desde la perspectiva del ámbito de la seguridad industrial, las instalaciones de protección contra incendios y los bancos solares que se utilizan en centros de bronceado. Finalmente, en las disposiciones adicionales se crea el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña, con la voluntad de convertirse en el registro único en la materia, y que tiene que sustituir las actuales inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña, así como en los registros específicos de empresas instaladoras, mantenedores y reparadoras, así como en los que contienen datos sobre los diferentes tipos de carnets profesionales.

En las disposiciones transitorias se regula el plazo de acreditación de la competencia técnica y de certificación del sistema de aseguramiento de la calidad y de gestión ambiental. También se regula en las disposiciones transitorias, el régimen transitorio a aplicar en tanto en cuanto no sea operativo el sistema de certificación de la competencia profesional del personal inspector de los operadores de la inspección establecido en el título 2, el plazo de adecuación de las empresas de suministro y el periodo transitorio necesario para que los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos habilitados de acuerdo con la Ley 10/2006 Vínculo a legislación, de 19 de julio, se adapten progresivamente a los criterios de cuota máxima de mercado y de distancias mínimas de compatibilidad entre estaciones del mismo operador. Asimismo se regula el plazo de los operadores de la inspección para adaptarse al manual de diseño de la imagen corporativa. Finalmente, se regula el periodo transitorio necesario para que los centros de formación autorizados para impartir cursos de preparación para la obtención de los "carnets profesionales" y de responsable de taller, se adapten a lo que establece este reglamento y el régimen transitorio para asunción por parte de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial del control de los bancos solares.

De conformidad con lo que se ha expuesto, dado lo que establece la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, una vez dictaminado el proyecto de decreto por el Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña, y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Emprendida, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Título 1

Disposiciones generales

Capítulo 1

Objeto y finalidad

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente decreto es el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, de seguridad industrial, e incluye la regulación del régimen jurídico aplicable a los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial y otros agentes sometidos a autorización o comunicación previa que intervienen en la seguridad industrial en el territorio de Cataluña.

Artículo 2

El servicio público de la seguridad industrial

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de seguridad industrial, la seguridad industrial es un servicio público de interés general que tiene por objeto prevenir los riesgos industriales, limitarlos a un nivel socialmente aceptable y mitigar las consecuencias de los accidentes, si se producen, que puedan causar daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente como resultado de la actividad industrial, de la utilización, el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones industriales o de la producción, el uso, el consumo, el almacenaje o rechazo de los productos industriales. Se incluye también dentro del ámbito de la seguridad industrial, el régimen de la inspección técnica de vehículos y sus componentes o accesorios.

Artículo 3

Los reglamentos técnicos de seguridad industrial

3.1 De acuerdo con el artículo 3.f) de la Ley de seguridad industrial, se entiende por reglamento técnico el conjunto de especificaciones técnicas relativas a las actividades, las instalaciones y los productos industriales, que se tienen que establecer con carácter obligatorio por medio de una disposición normativa.

3.2 De acuerdo con su objeto, y teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de seguridad industrial, los reglamentos técnicos de seguridad industrial pueden ser:

a) Reglamentos técnicos de actividades industriales cuando las especificaciones técnicas obligatorias afectan como conjunto a los establecimientos donde se ejerce a una actividad industrial.

b) Reglamentos técnicos de instalaciones industriales cuando las especificaciones técnicas obligatorias afectan al conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados que forman parte integrante de una instalación.

c) Reglamentos técnicos de productos industriales cuando las especificaciones técnicas obligatorias afectan a cualquier manufactura o producto transformado o semitratado de carácter mueble.

3.3 En el ámbito de sus competencias respectivas, corresponde a los órganos de la Unión Europea, del Estado y de la Generalidad de Cataluña, dictar los reglamentos técnicos que establecen las especificaciones técnicas de seguridad industrial que tienen que cumplir las actividades, las instalaciones y los productos industriales con la finalidad de prevenir y limitar los riesgos industriales a un nivel socialmente aceptable.

3.4 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial, en el ámbito de las competencias de la Generalidad de Cataluña puede autorizar, previamente y de forma excepcional, especificaciones técnicas alternativas a las establecidas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial, siempre que los titulares de las actividades o instalaciones justifiquen y demuestren la aplicación de medidas de seguridad equivalentes o superiores a las reglamentarias.

Artículo 4

Las instrucciones técnicas complementarias

Por orden del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de seguridad industrial, los reglamentos técnicos de seguridad industrial pueden ser desarrollados mediante Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) también de carácter obligatorio.

Artículo 5

Las instrucciones y los protocolos

5.1 De acuerdo con el artículo 15.4.k) de la Ley de seguridad industrial, la dirección de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede aprobar instrucciones y protocolos en materia de seguridad industrial.

5.2 Las instrucciones tienen carácter obligatorio y están elaboradas con la finalidad de dar, en general, normas de aplicación de la normativa en materia de seguridad industrial y, en particular, a los operadores de la inspección, normas para el cumplimiento de los requisitos y obligaciones correspondientes.

5.3 Los protocolos tienen carácter obligatorio y están elaborados con la finalidad de establecer para cada tipología de inspección, los procedimientos y criterios que tienen que aplicar los operadores; pueden determinar también la relación de elementos a inspeccionar, la calificación de defectos, así como el tiempo mínimo medio de inspección.

5.4 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial, en el caso de las instalaciones industriales afectadas por más de un reglamento técnico de seguridad industrial que prevean diferentes plazos de revisión periódica, puede dictar instrucciones para la unificación de los diferentes periodos, evitando duplicaciones de las inspecciones y así facilitar su gestión a la empresa.

Artículo 6

Las guías técnicas

6.1 La Agencia Catalana de la Seguridad Industrial puede publicar guías técnicas en materia de seguridad industrial.

6.2 Las guías técnicas tienen como finalidad dar criterios interpretativos, aclaraciones y recomendaciones de aplicación de la normativa en materia de seguridad industrial: los reglamentos técnicos de seguridad industrial y las instrucciones técnicas complementarias.

Artículo 7

Libertad de instalación

7.1 La ejecución de las nuevas instalaciones industriales, definidas de acuerdo con lo que establece el artículo 3.b) de la Ley de seguridad industrial, de sus ampliaciones y modificaciones, así como su puesta en funcionamiento, no necesita autorización administrativa previa, salvo los casos en que así se requiera, de acuerdo con el reglamento técnico de seguridad industrial y el resto de la normativa aplicable, o en el supuesto previsto en el artículo 3.4.

7.2 Los nuevos establecimientos industriales, ampliaciones o modificaciones, definidas de acuerdo con lo que establece el artículo 3.d) de la Ley de seguridad industrial, que supongan una potencia instalada superior a 100 kW, deben tener un certificado emitido por un técnico competente en el que se identifiquen las instalaciones asociadas sometidas a reglamentos técnicos de seguridad industrial y se compruebe su inscripción en los registros establecidos, si ésta es obligatoria.

7.3 Para la autorización de construcción y puesta en servicio de los establecimientos industriales en que se pueden producir accidentes graves, definidos en el artículo 3.e) de la Ley de seguridad industrial, o en caso de cambio sustancial en su actividad, se tienen que cumplir las condiciones que determina el Decreto 174/2001 Vínculo a legislación, de 26 de junio, por el que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 1254/1999 Vínculo a legislación, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o, si procede, el decreto que lo sustituya a qué hace referencia el artículo 8 de la misma Ley 12/2008, de 12 de diciembre, referentes a los valores de riesgo industrial aceptable, los elementos vulnerables, las distancias mínimas de seguridad, y el procedimiento de adaptación de los establecimientos existentes.

Artículo 8

Tramitación de expedientes

8.1 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que formalizar, con la Oficina de Gestión Empresarial, un protocolo de colaboración con la finalidad de facilitar y simplificar a los titulares, a los profesionales, a las empresas y a las asociaciones profesionales y empresariales el cumplimiento de los trámites, las obligaciones y las gestiones administrativas derivadas de la normativa en materia de seguridad industrial. Este protocolo de colaboración, además de los requisitos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, tiene que determinar:

a) Los tipos de expedientes o trámites en materia de seguridad industrial que tienen que ser presentados o realizados directamente por la Oficina de Gestión Empresarial.

b) Los procedimientos a aplicar y las comprobaciones a realizar por la Oficina de Gestión Empresarial.

c) Los tipos de expedientes o trámites a resolver directamente por la Oficina de Gestión Empresarial.

d) Los procedimientos de recaudación, liquidación e ingreso de las tasas que corresponden a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial por la Oficina de Gestión Empresarial.

e) Los requerimientos mínimos que tienen que cumplir los servicios y el sistema de aseguramiento de la calidad de la Oficina de Gestión Empresarial.

f) Los requerimientos mínimos de la información a suministrar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y los que tiene que cumplir el sistema de información de la Oficina de Gestión Empresarial.

g) Los requerimientos mínimos de custodia de la documentación correspondiente a los expedientes o trámites que se presenten en la Oficina de Gestión Empresarial.

h) Los mecanismos de supervisión y control por parte de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

i) En todo caso, el protocolo de colaboración tiene que incluir los expedientes o trámites correspondientes a los profesionales y las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de productos industriales y a los talleres de reparación de vehículos automóviles establecidos en los títulos 7 y 8.

j) El protocolo de colaboración tiene que fijar su duración, el procedimiento de actualización y de implantación de medidas correctoras, así como el procedimiento de renovación.

8.2 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial, así como la Oficina de Gestión Empresarial, tienen que publicitar, por medios telemáticos y de fácil acceso, la relación de expedientes o trámites en materia de seguridad industrial que tienen que ser presentados o realizados directamente por esta oficina.

Artículo 9

Sistema de gestión de la seguridad industrial

9.1 Constituye el sistema de gestión de la seguridad industrial el conjunto de actuaciones que realizan los agentes de la seguridad industrial definidos en el artículo 5 de la Ley de seguridad industrial con las responsabilidades que les corresponden, bajo el control, inspección, supervisión e intervención de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en los términos que dispone el título V de la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, de seguridad industrial y el resto de la normativa aplicable.

9.2 La finalidad del sistema de gestión de la seguridad industrial es, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de seguridad industrial, la prevención y limitación de los riesgos industriales a un nivel socialmente aceptable y la mitigación de las consecuencias de los accidentes si se producen.

9.3 A estos efectos, la Agencia Catalana de la Seguridad Industrial tiene que articular, coordinar y supervisar la actuación de los agentes de la seguridad industrial definidos en el artículo 5 de la Ley de seguridad industrial para conseguir una máxima eficiencia del sistema de gestión de la seguridad industrial.

Por eso, realiza las actividades definidas en el artículo 12 de la Ley de seguridad industrial y establece, entre otros, las instrucciones y los protocolos en relación a los aspectos siguientes:

a) Determinación del porcentaje de nuevas instalaciones o productos de cada uno de los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial, que tienen que ser sometidos a inspección para su inscripción obligatoria en los registros establecidos, así como los plazos de inspección y los criterios de selección de las muestras correspondientes.

b) Determinación de los procedimientos de control a aplicar por los operadores de la inspección, en relación con los agentes que intervienen en las nuevas instalaciones o productos de cada uno de los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

c) Determinación de los procedimientos de control a aplicar por las empresas de suministro, mencionadas en el artículo 5.e) de la Ley de seguridad industrial, en relación con los agentes que intervienen en las nuevas instalaciones o productos correspondientes, sometidos a reglamentos técnicos de seguridad industrial, previa coordinación con el órgano competente en materia de energía.

d) Determinación, en los protocolos de inspección correspondientes a los diferentes ámbitos de los reglamentos técnicos de seguridad industrial, de los procedimientos y criterios de inspección que tienen que aplicar los operadores de la inspección.

e) Determinación de las informaciones a suministrar y de los procedimientos de coordinación entre los agentes que intervienen en la seguridad industrial para asegurar la eficiencia del sistema.

9.4 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial con el fin de evaluar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en los reglamentos técnicos de seguridad industrial, puede realizar inspecciones de oficio.

Si como resultado de estas inspecciones se identifican defectos que hay que corregir, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede otorgar a los titulares inspeccionados, en función de la calificación de defectos identificados y mediante un plan de adecuación, un plazo para enmendarlos, sin perjuicio de su potestad sancionadora,

Capítulo 2

Agentes de la seguridad industrial

Artículo 10

Los agentes de la seguridad industrial

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de seguridad industrial, son agentes que intervienen y forman parte del sistema de gestión de la seguridad industrial, los siguientes:

a) Los titulares de las actividades, las instalaciones o los productos industriales.

b) Los técnicos competentes autores del proyecto de la actividad, la instalación o el producto industrial o su modificación.

c) Los técnicos competentes directores de la ejecución del proyecto de la obra o la instalación, o de la ejecución de la modificación del proyecto, que tienen que emitir el certificado correspondiente si éste es preceptivo.

d) Los profesionales y las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales.

e) Las empresas de suministro de energía eléctrica, gases o líquidos combustibles y de cualquier producto o servicio cuyo consumo requiera instalaciones o productos sometidos a reglamentos técnicos de seguridad industrial.

f) Los fabricantes o importadores de productos industriales.

g) Los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.

h) Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial.

i) El personal inspector de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial.

j) El resto de entidades que hacen actividades de certificación, ensayo, inspección, evaluación de conformidad, evaluación de riesgos, auditoría o formación en materia de seguridad industrial.

Artículo 11

Las empresas de suministro

11.1 Las empresas de suministro de energía eléctrica, gases o líquidos combustibles y de cualquier producto o servicio cuyo consumo requiera instalaciones o productos sometidos a reglamentos técnicos de seguridad industrial son responsables de suministrar su producto o servicio únicamente si las mencionadas instalaciones o productos tienen las autorizaciones, las licencias, las inscripciones o los registros, según proceda, que sean preceptivos.

11.2 Cuando, de acuerdo con la normativa aplicable, estas empresas sean responsables de realizar tareas de inspección y no subcontraten esta actividad, tienen que cumplir las instrucciones y los protocolos establecidos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, así como los requisitos de aseguramiento de la calidad, de competencia profesional del personal inspector y el régimen de incompatibilidades establecidos por los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial en los capítulos 2, 4 y 5 del título 2. Asimismo, tienen que tener, de acuerdo con las instrucciones de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, un sistema de información y los medios informáticos y telemáticos necesarios para enviar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial la información que proceda del resultado de sus actividades inspectoras. A estos efectos, las mencionadas empresas tienen que presentar la documentación acreditativa a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, que tiene que dar, si procede, su autorización.

11.3 En el caso de que estas empresas subcontraten la actividad inspectora, pueden hacerlo, siempre y cuando, subcontraten en un organismo de control en materia de seguridad industrial autorizado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

11.4 Cuando, de acuerdo con los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables, las instalaciones o productos que consumen servicios o productos objeto de suministro por parte de las empresas mencionadas en el artículo 10.e), estén sometidos a inspección periódica obligatoria, estas empresas son responsables, con independencia de quien realice la actividad inspectora, de su gestión en relación con los usuarios finales del servicio o producto. En este sentido, tienen que realizar el seguimiento de la caducidad de las inspecciones, así como, la facturación y el cobro de las tarifas y tasas aplicables. Por eso, se tienen que establecer los mecanismos de coordinación necesarios tanto con los organismos de control, si procede, en materia de seguridad industrial subcontratados, como con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

11.5 De acuerdo con lo que establecen el artículo 12 y la disposición adicional primera de la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, de Seguridad Industrial, el ejercicio de las competencias en materia de seguridad industrial en relación con las actividades e instalaciones industriales titularidad de las empresas de generación, transporte o distribución de energía, corresponde al órgano u organismo de la Generalidad competente en materia de energía.

Artículo 12

Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial

Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial mencionados al artículo 10. h) y definidos en el artículo 25 de la Ley de seguridad industrial tienen que ser previamente autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para actuar en el territorio de Cataluña. Sus funciones, requisitos, obligaciones y procedimiento de autorización se regulan a la mencionada Ley y en los títulos 2 Vínculo a legislación, 3 y 4 de este Decreto.

Artículo 13

El personal inspector de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial

El personal inspector de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial mencionados al artículo 10.i) tienen que ser previamente autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para actuar en el territorio de Cataluña. Sus funciones, requisitos, obligaciones y procedimiento de autorización se regulan a la Ley de seguridad industrial y en los títulos 2, 3 y 4 de este Decreto.

Artículo 14

Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales

Las entidades mencionadas en el artículo 10.j) que actúan en la evaluación de conformidad de productos industriales tienen que ser previamente autorizadas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para actuar en el territorio de Cataluña. Sus funciones, requisitos, obligaciones y procedimiento de autorización se regulan en el título 5 de este Decreto.

Artículo 15

Las entidades de evaluación de riesgos industriales

Las entidades mencionadas en el artículo 10.j) que actúan en la evaluación de riesgos de los establecimientos industriales que pueden producir accidentes graves y que son objeto de la Directiva 1996/82/CE, de 9 de diciembre, y sus modificaciones, tienen que ser previamente autorizadas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para actuar en el territorio de Cataluña. Sus funciones, requisitos, obligaciones y procedimiento de autorización se regulan en el título 6 de este Decreto.

Artículo 16

Los profesionales y las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales

Los profesionales y las empresas mencionadas en el artículo 10.d) que actúan en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y de productos industriales deben presentar una comunicación previa a la Oficina de Gestión Empresarial para actuar en el territorio de Cataluña cuando así sea preceptivo. Asimismo, los profesionales responsables tienen que tener y mantener actualizadas las calificaciones y las competencias profesionales exigibles en los respectivos ámbitos de actuación. Sus funciones, requisitos, obligaciones y procedimiento de presentación de la comunicación previa se regulan en el título 7 de este Decreto.

Artículo 17

Los talleres de reparación de vehículos automóviles

Las empresas mencionadas en el artículo 10.g) que actúan en la reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes deben presentar una comunicación previa a la Oficina de Gestión Empresarial para actuar en el territorio de Cataluña. Sus funciones, requisitos, obligaciones y procedimiento de presentación de la comunicación previa se regulan en el título 8, de este Decreto, y en su normativa específica.

Artículo 18

Deber de colaboración

De acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley de seguridad industrial, los agentes que intervienen en la seguridad industrial tienen que facilitar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial toda la información sobre la propia actividad que sea relevante, y que esté relacionada con el ámbito de la seguridad industrial, para el adecuado desarrollo de sus funciones y tienen que colaborar con ésta en el objeto de garantizar las finalidades preventivas establecidas en el artículo 2.

Artículo 19

Uso del medios electrónicos, informáticos y telemáticos por los agentes de la seguridad industrial

19.1 El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial aprueba, de acuerdo con el artículo 15.4.m) de la Ley de seguridad industrial, el software que implante el uso que tiene que hacer la Agencia Catalana de Seguridad Industrial de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en su relación con los diferentes agentes de la seguridad industrial.

19.2 No se requiere la aprobación de las modificaciones y actualizaciones del software mencionado cuando sean necesarias para evitar su obsolescencia como consecuencia del avance de las técnicas informáticas y telemáticas, así como en los casos de mantenimiento del sistema, de las ampliaciones y mejoras en los procedimientos de seguridad y calidad utilizados, de las mejoras evolutivas de las versiones informáticas y de la adaptación del software a la entrada en vigor de nueva normativa.

19.3 De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley de seguridad industrial, las personas físicas, las empresas, los agentes que intervienen en la seguridad industrial, las organizaciones o las asociaciones pertenecientes a colectivos o sectores que habitualmente utilizan los medios telemáticos en el cumplimiento de su actividad, y también las entidades públicas, tienen que utilizar obligatoriamente los medios telemáticos para relacionarse con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial si lo establece la normativa aplicable.

Título 2

Disposiciones comunes a los operadores de la inspección

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 20

Operadores de la inspección

Son operadores de la inspección, los agentes de la seguridad industrial siguientes previstos en el artículo 25 de la Ley de seguridad industrial:

a) Los organismos de control autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo que establece la Ley, este reglamento y el resto de normas de aplicación.

b) Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo que establece la Ley, este reglamento y el resto de normas de aplicación.

Artículo 21

Funciones de los operadores de la inspección

21.1 Los organismos de control y los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos tienen todas las funciones que establecen los artículos 29 y 35 respectivamente de la Ley de seguridad industrial y, en especial, la de ejercer la función de inspección.

21.2 La función de inspección corresponde a la evaluación de conformidad con las especificaciones técnicas obligatorias contenidas en los reglamentos técnicos de seguridad industrial que sean de aplicación y su objeto puede estar constituido por:

a) El conjunto de la documentación relativa a las actividades, instalaciones y a los productos industriales y a las diversas tramitaciones establecidas en la normativa de aplicación para los vehículos, sus componentes y sus accesorios. El alcance de la inspección se puede limitar al control de la suficiencia de la documentación o incluir también la evaluación de conformidad de su contenido técnico con las disposiciones reglamentarias.

b) Las actividades, instalaciones, los productos industriales, los vehículos, sus componentes y sus accesorios.

21.3 Las inspecciones de los operadores de la inspección se realizan a solicitud de los titulares, con carácter voluntario, o como consecuencia de las obligaciones contenidas en los reglamentos técnicos de seguridad industrial y otras normas de aplicación. En este último caso, pueden corresponder a la tipología siguiente según el momento de su realización:

a) Inspecciones previas o posteriores a la puesta en funcionamiento de una instalación o de un producto industrial cuando así esté establecido por la normativa de aplicación.

b) Inspecciones previas a la matriculación o posteriores a la modificación o reforma de un vehículo o inspecciones como consecuencia de la realización de otros trámites cuando así esté establecido por la normativa de aplicación.

c) Inspecciones periódicas de las instalaciones, productos industriales, vehículos, sus componentes y sus accesorios cuando así esté establecido por la normativa de aplicación.

21.4 Las inspecciones que realicen los operadores de la inspección a solicitud de los titulares con carácter voluntario tienen que cumplir las mismas instrucciones y protocolos y tienen la misma eficacia que las que se realizan como consecuencia de las obligaciones contenidas en los reglamentos técnicos de seguridad industrial y otras normas de aplicación. Están sujetos, también, al mismo régimen de tarifas, tramitación documental, registro y comunicación de datos establecido con carácter general para todas las inspecciones.

21.5 Los operadores de la inspección no pueden realizar ninguna inspección al margen de las instrucciones y protocolos no establecidos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, ni sin comunicar sus resultados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para todas las inspecciones.

21.6 Con el fin de mantener la libertad de juicio necesaria, el organismo de control no puede realizar la inspección obligatoria establecida reglamentariamente si previamente ha realizado actividades de inspección voluntaria, sobre los mismos elementos, para evaluar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

21.7 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede encargar a los operadores de la inspección la realización de inspecciones de oficio para llevar a cabo sus planes de inspección o con ocasión de accidentes.

Artículo 22

Transferencia de las autorizaciones

22.1 De acuerdo con los artículos 32.3 y 37.5 de la Ley de seguridad industrial, las autorizaciones de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial son individuales y sólo transferibles a sujetos que cumplan los requisitos establecidos por los artículos 30 y 36, según corresponda, de la Ley de seguridad industrial. La transferencia de las autorizaciones requiere, en todos los casos, la conformidad previa y expresa de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y comporta la aceptación expresa de cumplir, si procede, los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que hacen referencia los artículos 31 y 37.2 y el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial. Los nuevos sujetos se tienen que subrogar en la posición empresarial de los contratos laborales de las personas que prestan servicios en el operador de la inspección correspondiente.

22.2 En el caso del servicio de inspección técnica de vehículos, la transferencia de las autorizaciones puede referirse a una o más de las estaciones de inspección correspondientes a un titular concreto.

22.3 Durante el plazo de cinco años, no se permite la transferencia de una autorización adjudicada mediante concurso público, convocado en aplicación de los artículos 31 y 37.2 o del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial. El mencionado plazo se entiende contador desde la fecha de resolución del concurso.

22.4 Los sujetos que intervienen en la transferencia tienen que comunicarlo previamente por escrito a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial aportando toda la información que sea relevante. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que abrir un procedimiento informativo para valorar la procedencia de la transmisión.

22.5 Transcurrido el plazo de tres meses desde la comunicación referida en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada puede entender denegada la conformidad por silencio administrativo.

22.6 En defecto de comunicación, los sujetos intervinientes en la transferencia son responsables de los daños y perjuicios que puedan derivarse de su actuación, además de incurrir en las responsabilidades administrativas que correspondan en su caso.

Artículo 23

Suspensión temporal de las autorizaciones

23.1 De acuerdo con el artículo 45 de la Ley de seguridad industrial, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede sancionar a los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, con la suspensión temporal de su autorización, por infracción muy grave, durante cinco años como máximo o por infracción grave, durante seis meses como máximo. Esta suspensión temporal de la autorización tiene que ser adoptada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial como resultado de las infracciones detectadas en su actividad de control del operador de la inspección autorizado y no puede ser consecuencia de una solicitud voluntaria presentada a instancia del mencionado operador.

23.2 La suspensión temporal de la acreditación de la competencia técnica de los operadores de la inspección a que hacen referencia los artículos 30.1d) y 36.1d) de la Ley de seguridad industrial, supone también la suspensión temporal de su autorización por el mismo periodo de tiempo. Esta suspensión temporal de la acreditación tiene que ser adoptada por la entidad de acreditación que lo haya emitido como resultado de los incumplimientos detectados en su actividad de control y auditoría del operador de la inspección acreditado y no puede ser consecuencia de una solicitud voluntaria presentada a instancia del mencionado operador.

23.3 En el caso de los organismos de control, la suspensión temporal de su autorización se puede limitar a uno o más de los ámbitos correspondientes de los reglamentos técnicos de seguridad industrial para los cuales está autorizado.

23.4 En el caso de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos, la suspensión temporal de su autorización puede referirse a una o más de las estaciones de inspección para las cuales está autorizado.

23.5 La suspensión temporal de la autorización tiene que ser adoptada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con audiencia previa del operador de la inspección afectado, de acuerdo con el procedimiento administrativo aplicable y no da lugar a indemnización.

23.6 De acuerdo con el artículo 10.h) de la Ley de seguridad industrial, cuando la suspensión temporal de una autorización no asegure la universalidad del servicio de inspección, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede, por medio de la prestación subsidiaria, hacer dicho servicio de una manera directa, por medio de la participación en sociedades de economía mixta, en cualquier otro forma admitida en derecho, o bien encargarlo a un operador de la inspección mediante un procedimiento de concurrencia pública.

Artículo 24

Extinción de las autorizaciones

24.1 De acuerdo con los artículos 33 y 38 de la Ley de seguridad industrial, la autorización como operador de la inspección en materia de seguridad industrial se extingue:

a) Por la pérdida de la acreditación de su competencia técnica.

b) Por renuncia.

c) Por revocación por incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 30 y 36 de la Ley de seguridad industrial.

d) Por revocación por incumplimiento, si procede, de los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a que hacen referencia los artículos 31 y 37.2 y el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial.

e) Por revocación en caso de sanción por infracción muy grave en el supuesto establecido en el artículo 45.3.c) de la Ley de seguridad industrial.

24.2 En caso de renuncia, los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que comunicarlo a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial con una antelación mínima de 6 meses y tienen que transferir su archivo y todos sus registros y actuaciones no resueltas a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en el plazo máximo de un mes desde su formalización por escrito. Asimismo, tienen que notificarlo a los titulares de los establecimientos, las instalaciones, los productos y los vehículos afectados.

24.3 En el caso de los organismos de control, no se permite la renuncia parcial de su autorización, que afecte a alguno de los ámbitos correspondientes de los reglamentos técnicos de seguridad industrial en los que tienen que actuar obligatoriamente y que se relacionan en el anexo 2.

24.4 En el caso de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos, no se permite la renuncia parcial de su autorización limitada a una o más de las estaciones de inspección para las cuales está autorizado.

24.5 La revocación de la autorización ha de ser adoptada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con audiencia previa del operador de la inspección afectado, de acuerdo con el procedimiento administrativo aplicable y no da lugar a indemnización.

24.6 En caso de que se haya establecido un sistema de adjudicación por lotes de estaciones de inspección técnica de vehículos, la extinción de una autorización de una estación integrante de un lote, comporta la extinción del resto de las autorizaciones de las estaciones correspondientes al mismo lote.

24.7 La extinción de una autorización adjudicada mediante un concurso público, convocado en aplicación de los artículos 31, 37.2 y del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial, tiene que dar lugar a la convocatoria, por parte de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de otro concurso público para adjudicar de nuevo la mencionada autorización a otro operador de la inspección.

24.8 La extinción de la autorización comporta la pérdida de la fianza establecida a los artículos 63 y 78 según corresponda.

24.9 En caso de extinción de la autorización y mientras no haya otro organismo autorizado, de acuerdo con el artículo 10. h) de la Ley de seguridad industrial, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede, por medio de la prestación subsidiaria, hacer dicho servicio de una manera directa, por medio de la participación en sociedades de economía mixta, en cualquier otra forma admitida en derecho, o bien encargarlo a un operador de la inspección.

Artículo 25

Requisitos de los operadores de la inspección

25.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que cumplir, para ser autorizados para poder actuar en el territorio de Cataluña, los requisitos que establecen para los organismos de control y para los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos los artículos 30.1 y 36.1 respectivamente de la Ley de seguridad industrial.

25.2 Estos requisitos se desarrollan, con carácter general en los capítulos 2, 3, 4 y 5 del presente título, y con carácter específico para los organismos de control y para los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos a los títulos 3 y 4 respectivamente.

Capítulo 2

Requisitos de competencia técnica, aseguramiento de la calidad y sistema de gestión ambiental

Artículo 26

Requisitos de competencia técnica, aseguramiento de la calidad y sistema de gestión ambiental

Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, de acuerdo con el apartado d) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de seguridad industrial, tienen que tener una acreditación de su competencia técnica, una certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad y una certificación de su sistema de gestión ambiental que cubran el conjunto de las actividades para las cuales están autorizados.

Artículo 27

Competencia técnica

27.1 La competencia técnica a que hace referencia el artículo anterior es la necesaria para realizar sus funciones y tareas de inspección para el conjunto de las actividades para las cuales están autorizados.

27.2 La competencia técnica de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial supone la existencia, idoneidad, suficiencia y adecuación de sus recursos humanos, de sus medios materiales y de sus procedimientos de trabajo para realizar las funciones y las tareas de inspección que les corresponden y que les son asignadas por la normativa de aplicación y por las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. También supone la idoneidad y adecuación de su imagen corporativa de identificación y de sus servicios y sistemas de información así como la independencia, imparcialidad e integridad de sus actuaciones.

27.3 La competencia técnica de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial se demuestra mediante una acreditación vigente de conformidad con la norma UNO-EN ISO/IEC 17.020 y con las condiciones de existencia, idoneidad, suficiencia y adecuación mencionadas en el apartado anterior que determinen la Ley de seguridad industrial, el presente reglamento, la normativa de aplicación y las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

27.4 La acreditación tiene que hacerse extensiva, por los organismos de control, a todos los ámbitos correspondientes de los reglamentos técnicos de seguridad industrial para los que estén autorizados y a todas las dependencias de atención al público donde proceda y, para los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, a todas las estaciones donde presten sus servicios.

27.5 La acreditación de la competencia técnica de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tiene que ser emitida por una Entidad de Acreditación previamente reconocida por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. Para obtener este reconocimiento, la Entidad de Acreditación tiene que haber suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo con otras entidades de acreditación dentro del ámbito de la Unión Europea y un acuerdo de prestación de servicios con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

27.6 El acuerdo de prestación de servicios determina el alcance concreto y el contenido de la acreditación, la composición y funcionamiento del comité de acreditación, las condiciones de prestación del servicio de acreditación, así como los condicionantes operativos de su actuación en relación con los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial que actúen en Cataluña.

Artículo 28

Sistema de aseguramiento de la calidad

28.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que tener, un sistema de aseguramiento de la calidad, tanto de las funciones de organismo de control o de titular de las estaciones de inspección técnica de vehículos establecidas en los artículos 29 y 35 respectivamente de la Ley de seguridad industrial, como del servicio que prestan a los clientes en el conjunto de las actividades para las cuales están autorizados.

28.2 El sistema de aseguramiento de la calidad de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser conforme con la norma UNO-EN ISO 9.001.

b) Tener una carta de servicios, aprobada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, donde se determinen sus compromisos de calidad en relación con los usuarios, especialmente con respecto a los plazos de respuesta a las solicitudes de los servicios de inspección, y que cumpla los criterios generales establecidos por la Generalidad de Cataluña,

c) Tener un servicio de información y consultas técnicas, coordinado y armonizado con el de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y dirigido a los diferentes agentes de la seguridad industrial con la finalidad de resolver las cuestiones que se puedan plantear en relación a la interpretación del contenido normativo de los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

d) Realizar encuestas de satisfacción de los usuarios de acuerdo con la periodicidad y el modelo que establece la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

e) Tener un servicio de auditoría interna de sus actividades como organismos de control o como titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos con las funciones y características mencionadas en los artículos 29 y 30.

f) Tener un sistema de control y verificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales así como de los requerimientos que al respecto pueda dictar la autoridad laboral competente.

28.3 La adecuación del sistema de aseguramiento de la calidad de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial se demuestra mediante una certificación vigente de conformidad con los requisitos del apartado 2.

28.4 La certificación tiene que hacerse extensiva, por los organismos de control, a todos los ámbitos correspondientes de los reglamentos técnicos de seguridad industrial para los que estén autorizados y a todas las dependencias de atención al público y, por los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, a todas las estaciones donde presten sus servicios y a todas las tipologías de inspección.

28.5 La certificación del sistema de aseguramiento de la calidad de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tiene que ser emitida por una entidad de certificación acreditada.

28.6 La entidad de certificación del sistema de aseguramiento de la calidad tendrá que ser independiente del operador de la inspección que avalúe así como, en su caso, del grupo de empresas a que éste pueda pertenecer.

Artículo 29

Servicio de auditoría interna

El servicio de auditoría interna mencionado en el artículo anterior tiene las funciones siguientes:

a) Controlar en primera instancia, y sin perjuicio del control que corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, las funciones de inspección del propio operador para comprobar su correcto funcionamiento.

b) Hacer el seguimiento de las quejas y reclamaciones recibidas de los usuarios del servicio de inspección.

c) Hacer el seguimiento de los requerimientos recibidos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

d) Detectar los posibles incumplimientos de las instrucciones, de los protocolos y de los tiempos mínimos media de inspección establecidos para cada ámbito correspondiente a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

e) Detectar los posibles incumplimientos de los criterios de independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones de inspección del operador.

f) Hacer el seguimiento de todas las incidencias detectadas en relación con los apartados anteriores, proponer las medidas correctoras que se consideren necesarias, así como hacer el control de su implantación operativa posterior.

Artículo 30

Características del servicio de auditoría interna

30.1 El servicio de auditoría interna tiene que cumplir las características siguientes:

a) Ser independiente, en su gestión, de las actividades de inspección del operador.

b) El personal auditor lo es en relación con el conjunto de las actividades inspectoras del operador, pero puede ser auxiliado en sus funciones por personal inspector del operador, experto en cada uno de los ámbitos reglamentarios correspondientes, siempre y cuando se garantice la independencia de criterio del servicio de auditoría interna.

c) Estar dotado del personal suficiente en relación con el número de inspecciones realizadas para cumplir los planes de actuación que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

d) Tener una certificación de la competencia profesional del personal que tenga que realizar las tareas de auditoría interna emitida por una entidad de certificación acreditada de acuerdo con lo que establece el capítulo 4.

e) Cumplir las instrucciones sobre los planes de actuación, procedimientos de realización de las auditorías y porcentajes de muestreo estadístico que, para cada ámbito correspondiente a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos, establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

f) Comunicar trimestralmente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial el resultado de sus auditorías internas con las incidencias detectadas así como, si procede, con las medidas correctoras propuestas y su estado de implantación.

g) Presentar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial un informe anual de las actividades del servicio de auditoría interna.

30.2 El personal que realiza las tareas correspondientes al servicio de auditoría interna le es de aplicación el régimen establecido para el personal inspector en los artículos 37, 38, 39 y 40, teniendo en cuenta las características propias definidas en los apartados anteriores.

Artículo 31

Sistema de gestión ambiental

31.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que tener un sistema de gestión ambiental que cubra el conjunto de las actividades para las cuales están autorizados.

31.2 La adecuación del sistema de gestión ambiental de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial se demuestra mediante una certificación vigente de conformidad con la norma UNO-EN ISO 14.001 o con el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental definido en el reglamento CE Vínculo a legislación 761/2001, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

31.3 La certificación tiene que hacerse extensiva, por los organismos de control, a todos los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial para los cuales estén autorizados y a todas las dependencias de atención al público y, por los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, a todas las estaciones donde presten sus servicios.

31.4 La certificación del sistema de gestión ambiental de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tiene que ser emitida por una entidad de certificación acreditada.

31.5 La entidad de certificación del sistema de gestión ambiental tendrá que ser independiente del operador de la inspección que evalúe.

Capítulo 3

Requisitos de la imagen corporativa de los servicios de inspección y de los servicios y sistemas de información

Artículo 32

Requisitos de la imagen corporativa de los servicios de inspección

32.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, de acuerdo con el apartado e) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de seguridad industrial, tienen que adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio de inspección que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

32.2 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que determinar en los correspondientes manuales de diseño las normas que los operadores de la inspección tienen que cumplir en relación a las actividades para las cuales están autorizados y referidas a:

a) Identificación corporativa del operador de la inspección.

b) Identificación externa y señalización interna funcional de las dependencias de atención al público y de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

c) Identificación de su personal inspector.

d) Imagen de sus impresos, actos de inspección, informes, certificados y otros documentos.

e) Imagen de sus servicios y sistemas de información.

Artículo 33

Requisitos de los servicios y sistemas de información

33.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, de acuerdo con los apartados f) y g) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de seguridad industrial y con su disposición adicional séptima han de:

a) Tener servicios de información y tramitación telemática para facilitar el intercambio de información con los usuarios.

b) Utilizar los sistemas de información de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y, si procede, tener sistemas de información compatibles con los de la Agencia, que permitan el intercambio de información y que se adecuen a las características que establezca la Agencia.

c) Tener un sistema reconocido de firma electrónica, para garantizar la autenticidad, la integridad, la preservación y, si procede, la confidencialidad del contenido de todos los documentos.

Artículo 34

Características de los sistemas de información

34.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que tener los medios electrónicos, informáticos y telemáticos mínimos, tanto de hardware como de software, que se determinen por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para cada ámbito correspondiente de los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos, así como tener unas condiciones adecuadas de acceso a internet. Especialmente, tienen que asegurar la integridad de los datos obtenidos de los aparatos de medida y control y tienen que utilizar, si procede, para la realización de actuaciones inspectoras, dispositivos portátiles que cumplan con las condiciones de seguridad que determine la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

34.2 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que tener sistemas informáticos que permitan emitir y recibir documentos con firmas electrónicas reconocidas, con las condiciones de seguridad que determine la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

34.3 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que mantener un registro y un archivo documental por medios informáticos de sus actuaciones, custodiando los documentos correspondientes con plena garantía de autenticidad, integridad y confidencialidad.

34.4 En caso de que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial facilite a los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial sistemas telemáticos para entregar la documentación recibida o generada e integrarla en los expedientes correspondientes gestionados por la Agencia, estos operadores quedan exonerados de su responsabilidad de custodia desde el momento en qué, verificada la corrección de la documentación entregada al sistema telemático de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, les sea comunicada esta circunstancia.

34.5 De acuerdo con el artículo 27, la competencia técnica de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, también supone la idoneidad y adecuación de sus servicios y sistemas de información. En este sentido, la entidad de acreditación que tenga que emitir la acreditación correspondiente puede ser asistida, a instancias de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y por la Agencia Catalana de Certificación en la realización de auditorías y otros controles para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los servicios y sistemas de información y en el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Capítulo 4

Requisitos de competencia profesional del personal inspector de los operadores de la inspección

Artículo 35

Requisitos de competencia profesional del personal inspector

Los operadores de la inspección en materia de seguridad de acuerdo con los apartados h) y i) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de seguridad industrial han de:

a) Tener un número mínimo de personal con la competencia profesional pertinente para cada uno de los ámbitos correspondientes a los de los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos.

b) Asegurar la formación continuada de su personal para mantener y actualizar la competencia profesional anterior.

Artículo 36

Personal inspector

Tiene la consideración de personal inspector aquel personal de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial que realiza las tareas de evaluación de conformidad con las disposiciones obligatorias contenidas en los reglamentos técnicos de seguridad industrial y otra normativa aplicable definidas en el artículo 21.2, y que asume el resultado íntegro de la inspección realizada.

Artículo 37

Competencia profesional del personal inspector

37.1 El personal inspector tiene que tener, mantener y actualizar la competencia profesional pertinente para realizar sus funciones y sus tareas de evaluación de conformidad.

37.2 La competencia profesional del personal inspector supone la existencia, idoneidad, suficiencia, mantenimiento y actualización de sus cualificaciones, conocimientos técnicos y reglamentarios, habilidades personales y experiencia profesional para realizar las funciones y las tareas de inspección que les corresponden y que les son asignadas por la normativa de aplicación y por las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, sin que pueda producirse ningún tipo de discriminación en razón de sexo. También supone la independencia, imparcialidad e integridad de sus actuaciones.

37.3 La competencia profesional del personal inspector se demuestra mediante una certificación vigente de conformidad con la norma UNO-EN ISO/IEC 17.024 y con las condiciones de existencia, idoneidad, suficiencia, mantenimiento y actualización mencionadas en el apartado anterior y que formen parte del esquema de certificación que apruebe la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

37.4 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que aprobar el esquema de certificación aplicable al personal inspector de los operadores en el que se establezcan los diferentes ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial así como, si procede, los niveles de competencia necesarios para las diferentes tipologías de funciones inspectoras. El esquema de certificación también tiene que establecer los perfiles de competencia profesional exigibles, los procedimientos de evaluación y los requisitos de mantenimiento, de revisión y de renovación de la certificación, especialmente con respecto a la formación continua necesaria y al mantenimiento de la experiencia mínima exigible para el ejercicio de la función inspectora, asegurando también el principio de no discriminación por razón de sexo.

37.5 La formación continua necesaria tiene que incluir en cada ámbito, la actualización de los conocimientos en prevención del riesgo industrial, de las reglamentaciones técnicas de seguridad industrial, así como de los criterios interpretativos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

37.6 La certificación tiene que hacerse extensiva a todos los ámbitos y niveles correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial en los que el personal inspector tenga que desarrollar su actividad. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que establecer el número máximo de ámbitos y los criterios de simultaneidad correspondientes a un mismo inspector.

37.7 La certificación de la competencia profesional del personal inspector tiene que ser emitida por una entidad de certificación acreditada y previamente reconocida por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. Para obtener este reconocimiento, la entidad de certificación tiene que ser independiente de los operadores de la inspección y tiene que suscribir un acuerdo de prestación de servicios con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

37.8 El acuerdo de prestación de servicios determina el alcance concreto y el contenido de la certificación, la composición y funcionamiento del comité de certificación, las condiciones de prestación del servicio de certificación, así como los condicionantes operativos de su actuación en relación al personal inspector que actúe en Cataluña.

37.9 La solicitud de certificación corresponde al operador de la inspección en materia de seguridad industrial en la que el personal inspector presta sus servicios.

Artículo 38

Autorización del personal inspector

38.1 El personal inspector que desarrolla su actividad en Cataluña, tiene que ser autorizado previamente por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

38.2 La autorización, que se tiene que referir a un operador de la inspección en materia de seguridad industrial concreto, tiene que hacerse extensiva a todos los ámbitos y niveles correspondientes de los reglamentos técnicos de seguridad industrial donde el personal inspector tenga que desarrollar su actividad.

38.3 La solicitud de autorización corresponde al operador de la inspección en materia de seguridad industrial en la que el personal inspector presta sus servicios. El mencionado operador tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos de competencia profesional establecidos en los apartados h) y i) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de seguridad industrial mediante la demostración del cumplimiento de las condiciones siguientes relativas a su personal inspector:

a) Formar parte de la plantilla del operador de la inspección.

b) Tener una certificación vigente de su competencia profesional, establecida en el artículo 37.3, en relación con los diferentes ámbitos de los reglamentos técnicos de seguridad industrial y al nivel en el que el personal inspector desarrolla su actividad.

c) No estar incluido en ningún supuesto de incompatibilidad establecido en el capítulo 5 del título 2 de este Decreto.

d) No ser objeto de ninguna suspensión temporal vigente o de la extinción de su autorización, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 y 40.

Artículo 39

Suspensión temporal de la autorización del personal inspector

39.1 De acuerdo con el artículo 45 de la Ley de seguridad industrial, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede sancionar al personal inspector, con la suspensión temporal de su autorización, por infracción muy grave, durante cinco años como máximo o por infracción grave durante seis meses como máximo. En el procedimiento sancionador que dé lugar, en su caso, a la suspensión temporal de la autorización del personal inspector se tendrá que dar audiencia previa, no sólo al personal inspector afectado, sino también al operador donde presta sus servicios.

39.2 La suspensión temporal de la certificación de la competencia profesional del personal inspector, supone también la suspensión temporal de su autorización por el mismo periodo de tiempo.

39.3 La suspensión temporal de la autorización del personal inspector se puede limitar a unos o más de los ámbitos correspondientes en los reglamentos técnicos de seguridad industrial para los cuales están autorizados.

Artículo 40

Extinción de la autorización del personal inspector

40.1 La autorización como inspector de un operador de la inspección en materia de seguridad industrial se extingue:

a) Por la pérdida de la certificación de su competencia profesional.

b) Por baja en la plantilla del operador de la inspección.

c) Por revocación por incumplimiento de los requisitos que establece la Ley de seguridad industrial y el presente reglamento.

d) Por revocación en caso de sanción por infracción muy grave en el supuesto establecido en el artículo 45.3.c) de la Ley de seguridad industrial.

40.2 La revocación de la autorización por incumplimiento de las obligaciones ha de ser adoptada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con audiencia previa del personal inspector afectado y del operador donde presta sus servicios, de acuerdo con el procedimiento administrativo aplicable.

Capítulo 5

Régimen de incompatibilidades

Artículo 41

Requisitos de cumplimiento del régimen de incompatibilidades

Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, de acuerdo con el apartado j) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de seguridad industrial, tienen que cumplir el régimen de incompatibilidades establecido en la mencionada Ley y en el presente reglamento con la finalidad de garantizar los criterios de independencia, imparcialidad e integridad en sus actuaciones.

Artículo 42

Independencia, imparcialidad e integridad

42.1 De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley de seguridad industrial, los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, su personal de dirección y su personal inspector tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a) Tienen que ser independientes de las diferentes partes involucradas en la actividad, la instalación o el producto inspeccionado.

No pueden ser proyectistas, fabricantes, proveedores, instaladores, suministradores, compradores, propietarios, usuarios o mantenedores de los elementos a inspeccionar, ni el representante legal de cualquiera de estas partes.

b) No pueden estar vinculados a ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de juicio e integridad con respecto a las actividades de inspección. En particular, no pueden estar relacionados con el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asesoramiento o asistencia técnica, uso o mantenimiento de aquellos elementos que tengan que ser objeto de inspección posterior. Tampoco pueden estar vinculados a las actividades de certificación mencionadas en los artículos 28, 31 y 37.

c) Todas las partes interesadas tienen que tener acceso a los servicios de los operadores de la inspección sin condiciones financieras ni de ningún otro tipo inadecuadas. Los procedimientos con los que trabaje el operador de la inspección tienen que ser aplicados de forma no discriminatoria.

42.2 Las actividades de las entidades de certificación, ensayo, inspección y evaluación de conformidad, evaluación de riesgos, auditoría o formación en materia de seguridad industrial, a que hace referencia el artículo 5.1.j) Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, no se consideran incompatibles con las actividades de los operadores de la inspección, siempre que correspondan a fases independientes de un proceso de inspección o de evaluación de conformidad, se realicen bajo líneas de mando diferentes y no se produzca un conflicto de intereses.

42.3 El personal inspector de los operadores de la inspección tienen que estar libres de cualquier presión comercial, financiera o de otro tipo que puedan afectar a la imparcialidad de su juicio. Se tienen que aplicar procedimientos internos para asegurar que personas u organizaciones externas a los operadores de la inspección no puedan influir en el resultado de las inspecciones realizadas.

42.4 Cualquier actividad o acuerdo comercial de los operadores de la inspección, de su personal de dirección o de inspección, más allá de las correspondientes a los ámbitos de los reglamentos técnicos de seguridad industrial para las cuales están autorizados y que pueda representar un conflicto de interés potencial con sus actividades de inspección, tiene que ser comunicada a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial antes de su efectividad. Se requiere el informe favorable de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en relación con la inexistencia de impedimentos de acuerdo con el régimen de incompatibilidad establecido en la Ley de seguridad industrial y el presente reglamento.

Artículo 43

Titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos

Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, su personal de dirección y su personal inspector tienen que cumplir el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para todos los operadores de la inspección en el artículo anterior.

En particular, además, no pueden estar relacionados con las actividades siguientes:

a) Construcción, reformas y reparación de vehículos, partes y piezas.

b) Comercio de vehículos, partes y piezas.

c) Transporte terrestre por carretera.

d) Gestorías administrativas relacionadas con el ámbito de la automoción.

e) Seguros, arbitraje, mediación o peritaje en materia de seguros de vehículos automóviles.

Artículo 44

Pertenencia a un mismo grupo empresarial

44.1 Los operadores de la inspección no pueden pertenecer a grupos empresariales junto con empresas con las que incurran en incompatibilidad de acuerdo con lo que disponen los artículos 42 y 43.

44.2 A estos efectos se consideran pertenecientes al mismo grupo empresarial las entidades que cumplen los requisitos de acuerdo con la definición del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, por la que se regula el mercado de valores.

Artículo 45

Incompatibilidades personales

45.1 Las personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado, o sean cónyuges o estén vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva, con personas que sean titulares, socios o personal directivo de entidades que incurran en incompatibilidad, de acuerdo con los artículos 42 y 43, no podrán ser titular, socio ni personal de dirección de los operadores de la inspección.

45.2 El personal inspector de los operadores de la inspección que se encuentren incluidos en los supuestos del apartado anterior tienen que inhibirse de cualquier actuación inspectora relacionada con las personas o entidades que realicen actividades incompatibles.

Capítulo 6

Obligaciones

Artículo 46

Obligaciones de los operadores de la inspección

46.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial están sujetos a las obligaciones comunes que establece el artículo 27 de la Ley de seguridad industrial y que este reglamento desarrolla:

a) Cumplir los requisitos para los cuales se les ha otorgado la autorización mientras ésta sea vigente.

b) Justificar que cumplen los requisitos exigibles delante de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, como máximo cada cuatro años, contadores a partir del otorgamiento de la autorización, y mientras ésta sea vigente.

c) Cumplir, si procede, los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a que hacen referencia los artículos 31 y 37.2 y el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial.

d) Cumplir adecuadamente las funciones que les corresponden como organismos de control o como a titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos establecidas respectivamente en los artículos 29 y 35 de la Ley de seguridad industrial.

e) Cumplir la función de inspección de una manera ajustada a la realidad de los hechos y de acuerdo con la aplicación correcta de los reglamentos técnicos de seguridad industrial, el resto de la normativa aplicable y las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para la prestación de su actividad.

f) Supervisar las actuaciones de su personal inspector y asegurarse de que las hace correctamente.

g) Asegurar, en sus actuaciones, la calidad de los servicios de inspección para los cuales están autorizados.

h) Cumplir las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para la prestación de su actividad.

i) No subcontratar la prestación del servicio de inspección y mantener la exclusividad de las actuaciones inspectoras, de acuerdo con lo que establece el artículo 26.3 y 4 de la Ley de seguridad industrial.

j) Aplicar, en la prestación de sus servicios de inspección, las tarifas que hayan comunicado a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

k) Ingresar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial el importe de las tasas y otras obligaciones económicas que les corresponden como operadores de la inspección, y también el importe de las tasas provenientes del cobro a los sujetos pasivos que les soliciten los servicios, de acuerdo con lo que establece la normativa sobre tasas y precios públicos de la Generalidad.

l) Utilizar los servicios y sistemas de información y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

m) Garantizar la confidencialidad de la información que hayan podido obtener en el transcurso de sus actuaciones y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

n) Tener, en sus dependencias de atención al público o en sus estaciones de inspección técnica de vehículos, servicios de información y de consulta técnica para atender adecuadamente las cuestiones que se les formulen.

o) Facilitar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley de seguridad industrial, toda la información que sea relevante sobre la propia actividad y colaborar con ésta con el objeto de garantizar las finalidades preventivas establecidas en el artículo 1 de la Ley de seguridad industrial.

p) Comunicar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial los cambios sustanciales de composición de su capital social y las fusiones, las absorciones o cualquier cambio en sus órganos mercantiles o en su representación legal.

q) Facilitar al personal inspector de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial el acceso a sus dependencias con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidos, de acuerdo con el artículo 41.1.i) de la Ley de seguridad industrial.

r) Actualizar anualmente, de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo, las cuantías correspondientes a la póliza de responsabilidad civil y a la fianza a que hacen referencia los apartados l) y m) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de Seguridad industrial.

s) Adaptarse a las obligaciones que para los operadores la normativa establezca con posterioridad a su autorización.

t) Asegurar la aplicación del principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de sexo, en su política de recursos humanos.

46.2 Estas obligaciones se desarrollan, con carácter general en el presente capítulo, y con carácter específico para los organismos de control y para los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos en los títulos 3 y 4 respectivamente.

Artículo 47

Cumplimiento de los requisitos exigibles

Para justificar el cumplimiento de lo que establece el artículo 46.1.a) en relación con las acreditaciones y certificaciones que, de acuerdo con la Ley de seguridad industrial desarrollada por el presente reglamento, son requisitos necesarios para la autorización de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, éstos tienen que presentar, cuando sean requeridos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial o, en cualquier caso, anualmente, copia de los resultados de las auditorías, extensiones, renovaciones, revisiones y calibraciones realizadas relativas a:

a) Acreditación de su competencia técnica de acuerdo con lo que establece el artículo 27.

b) Informe de calibración de los aparatos de medida y prueba necesarios para realizar las funciones de inspección propias de los operadores de la inspección, así como certificación de su correcto estado de funcionamiento y mantenimiento.

c) Certificación de la competencia profesional de su personal inspector de acuerdo con lo que establece el artículo 37.

d) Certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad de acuerdo con lo que establece el artículo 28.

e) Certificación de su sistema de gestión ambiental de acuerdo con lo que establece el artículo 31.

Artículo 48

Justificación del cumplimiento de los requisitos exigibles

48.1 Para cumplir con lo que establece el artículo 46.1.b), los operadores de la inspección tienen que presentar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del periodo de cuatro años establecido, toda aquella documentación que sea necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos exigibles y en especial la correspondiente a la vigencia de la acreditación de su competencia técnica, de la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad y de gestión ambiental y de la certificación de su personal inspector de acuerdo con lo que se establece en el presente reglamento.

48.2 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial, a la vista de la documentación presentada, realiza todas aquellas comprobaciones e inspecciones que considere necesarias y, si procede, pide la información adicional y las aclaraciones adecuadas.

48.3 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos mencionados en el apartado primero, y si procede, los incumplimientos identificados y disponer de las medidas a adoptar de acuerdo con lo que establece la Ley de seguridad industrial.

Artículo 49

Supervisión del personal inspector

Para cumplir con lo que establecen los apartados e) y f) del artículo 46.1, los operadores de la inspección tienen que adoptar las medidas necesarias para asegurar:

a) Que su personal que realiza actividades inspectoras está autorizado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y que no es objeto de ninguna suspensión temporal vigente o de la extinción de su autorización de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 y 40.

b) Que su personal inspector dispone de una certificación vigente de su competencia profesional de acuerdo con lo que establece el artículo 37.

c) Que su personal inspector cumple el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley de seguridad industrial y el presente reglamento para garantizar la independencia de sus actuaciones y que éstas se realizan con la máxima objetividad y de acuerdo con criterios profesionales.

d) Que las inspecciones que realiza su personal inspector se ajustan a la realidad de los hechos y con una aplicación correcta de los reglamentos técnicos de seguridad industrial, el resto de la normativa aplicable y que cumplen las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y los tiempos mínimos promedio establecidos para garantizar la calidad de las inspecciones.

e) Que su personal inspector colabora y cumple las instrucciones específicas que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial establezca a los efectos de crear una base de datos de conocimiento acumulado, y de participar en el proceso de armonización de las interpretaciones normativas y de los criterios de calificación de defectos que ésta realice.

f) Que la retribución de su personal inspector no depende del número de inspecciones realizadas.

g) Que disponen de un servicio de auditoría interna de acuerdo con lo que establecen los artículos 29 y 30.

h) Que disponen de medidas efectivas para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y para eliminar cualquier discriminación en razón de sexo entre su personal.

Artículo 50

Exclusividad de las actuaciones inspectoras

50.1 Para cumplir con lo que establece el artículo 46.1.i), los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial que inicien una actuación tienen que finalizarla bajo su responsabilidad, para garantizar la coordinación de todos los controles reglamentarios precisos.

50.2 Iniciada una actuación por un operador de la inspección, no puede intervenir otro diferente, ni en la tramitación ni en la revisión del expediente, salvo cuando lo posibilite expresamente la normativa de aplicación o en casos justificados, previa solicitud de la persona interesada y con la conformidad expresa de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

50.3 Sin embargo, puede actuar un operador de la inspección diferente en las inspecciones periódicas y en las modificaciones de instalaciones y productos.

Artículo 51

Tarifas

51.1 De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de seguridad industrial, el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial tiene que establecer el importe máximo de las tarifas que, con independencia de las tasas que les sean aplicables, tienen que abonar los destinatarios de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos en los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial.

51.2 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que comunicar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial las tarifas que apliquen de acuerdo con el apartado anterior con el estudio justificativo de costes correspondiente. Las tarifas comunicadas tienen que ser iguales para todo el territorio de Cataluña.

51.3 Para asegurar, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley de seguridad industrial, la calidad de la prestación de los servicios de inspección y unas condiciones de competencia leal, las tarifas comunicadas por los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, no tienen que ser inferiores a los costes mínimos reales existentes en el mercado, teniendo en cuenta los tiempos mínimos promedio de inspección establecidos para cada ámbito correspondiente a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Artículo 52

Tasas

52.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 46.1.k), los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial están obligados a satisfacer, y en su caso, a hacer la correspondiente liquidación de las tasas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable.

52.2 Asimismo, en los casos que lo establezca la normativa aplicable, pueden ser también sujetos pasivos sustitutos, y, como tales, tienen que repercutir el importe de las tasas a los sujetos pasivos que soliciten sus servicios de inspección y también les corresponde efectuar el cobro y el ingreso correspondiente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Artículo 53

Utilización de los servicios y sistemas de información

53.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 46.1.l), los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que utilizar en sus actuaciones los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que, para cada uno de los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos, determine la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

53.2 El intercambio de información de los operadores de la inspección con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, se tiene que efectuar preferentemente por vía telemática.

53.3 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que emitir, en soporte electrónico, los documentos originales y las copias de los documentos que gestionen en sus actuaciones, especialmente, los relativos a las actas de inspección, los documentos que habilitan a los titulares a la puesta en marcha de nuevas instalaciones y los certificados, cuando así lo establezcan las instrucciones de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

53.4 Los anteriores documentos tienen que estar disponibles en soporte informático y tienen que ser transmisibles por vía telemática, incorporando la firma electrónica reconocida correspondiente del operador de la inspección en materia de seguridad industrial y el sellado de la fecha y hora de la transmisión. Asimismo, los documentos deben poder ser impresos y entregados en papel a los usuarios de los servicios de los operadores de la inspección.

53.5 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que poder recibir, cuando así lo establezcan las instrucciones de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, la documentación relativa a sus actuaciones en soporte electrónico o en papel. En este último caso, los operadores tienen que proceder a la conversión del papel en soporte informático mediante copia auténtica electrónica y a la entrega por vía telemática al sistema de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, que tiene que determinar las condiciones técnicas de seguridad y aprobar su uso por parte de los operadores.

53.6 Los operadores tienen que utilizar de forma preferente sistemas telemáticos para relacionarse con los usuarios finales de sus servicios, que serán de oferta obligatoria a los usuarios cuando así lo determine la normativa reguladora del ámbito correspondiente a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos.

53.7 Los operadores de la inspección tienen que tener, cuando así lo establezcan las instrucciones de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, sistemas telemáticos que incorporen informaciones de preceptiva publicación y que sean accesibles al personal de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Artículo 54

Deber de información

De acuerdo con lo que establece el artículo 46.1.o), los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial están obligados a:

a) Comunicar puntualmente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, en general, todas las modificaciones de sus datos de inscripción, especialmente con respecto a las variaciones en las dependencias de atención al público o estaciones de inspección técnica de vehículos, en el personal inspector y en los medios materiales disponibles.

b) Facilitar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial la memoria anual de las actuaciones realizadas en Cataluña en los diferentes campos de aplicación y todos los datos e informes periódicos que establezcan las instrucciones y protocolos.

c) Facilitar anualmente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial las auditorías externas de su situación económico-financiera que tienen que incluir un apartado justificativo de la liquidación de tasas realizada como sujetos pasivos sustitutos a la Agencia, así como los ingresos correspondientes a su actividad en los diferentes reglamentos técnicos de seguridad industriales para los cuales estén autorizados y, para el servicio de inspección técnica de vehículos, de cada una de las estaciones y por tipología de inspección.

Artículo 55

Deber de colaboración

De acuerdo con lo que establece el artículo 46.1.o), los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial están obligados a:

a) Colaborar con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en la prevención de los accidentes y en la investigación de sus causas, así como en el estudio y el análisis de las valoraciones de impacto y riesgo de instalaciones, vehículos y equipos.

b) Colaborar con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en la creación de una base de datos de conocimiento acumulado, en el proceso de armonización de las interpretaciones normativas y de los criterios de calificación de defectos así como en la propuesta de nuevas normativas y en la redacción de los protocolos específicos de inspección en cada ámbito correspondiente a los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

Artículo 56

Comunicación de cambios sustanciales

56.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 46.1.p), los cambios sustanciales tienen que ser comunicados a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

56.2 A los efectos de este Decreto se entiende por cambio sustancial de capital social aquél que afecta como mínimo al 10% de los fondos propios (capital social más reservas).

Título 3

Los organismos de control

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 57

Naturaleza y finalidad

De acuerdo con lo que establece el artículo 25.1.a) de la Ley de seguridad industrial, los organismos de control son entidades constituidas con la finalidad de verificar el cumplimiento obligatorio de las condiciones de seguridad de las actividades, las instalaciones y los productos industriales establecidas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial, por medio de actividades de certificación, ensayos, inspección o auditoría, autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Artículo 58

Funciones

Los organismos de control tienen encomendadas las funciones siguientes que establece el artículo 29 de la Ley de seguridad industrial:

a) Recibir, si procede, la documentación que establece la normativa aplicable para poner en funcionamiento las instalaciones nuevas, o las modificaciones de instalaciones ya existentes, y también emitir el documento que habilita los titulares de dichas instalaciones a ponerlas en funcionamiento, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

b) Revisar la documentación relativa a las instalaciones nuevas, o las modificaciones de instalaciones ya existentes, y también hacer la inspección de dichas instalaciones en los casos que corresponda, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

c) Hacer, a solicitud de los titulares, las inspecciones obligatorias que requieren los reglamentos técnicos de seguridad industrial y el resto de normas aplicables.

d) Tramitar, a solicitud de los titulares, la inscripción obligatoria y la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos industriales en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables.

e) Ordenar interrumpir el funcionamiento de las instalaciones, como medida cautelar, en caso de que éste comporte un peligro inminente. Esta medida se tiene que comunicar inmediatamente en la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, la cual puede suspender o modificar dicha interrupción por causas justificadas.

f) Controlar las actividades de los técnicos autores de los proyectos y los directores de la ejecución de los proyectos, y también la de los profesionales y las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y de productos industriales, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

g) Las funciones que les asigne la legislación aplicable y las que les encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial de acuerdo con su naturaleza.

Capítulo 2

Requisitos específicos y obligaciones de los organismos de control

Artículo 59

Requisitos específicos

Los organismos de control, para ser autorizados y poder actuar en el territorio de Cataluña, tienen que cumplir con los requisitos que establece el artículo 30.1 de la Ley de seguridad industrial y que, con respecto a los requisitos comunes de los operadores de la inspección, se han desarrollado en el título 2. El presente capítulo desarrolla los requisitos específicos para estos organismos de control.

Artículo 60

Despliegue territorial mínimo

60.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 30.1.a) de la Ley de seguridad industrial, los organismos de control tienen que tener un despliegue territorial mínimo por comarcas, para garantizar un adecuado servicio al público y un servicio de inspección de acuerdo con la demanda existente. En este sentido, tienen que tener, como mínimo, una oficina o dependencia de atención al público en cada una de las comarcas que se relacionan en el apartado 1 del anexo 1.

60.2. Asimismo, tienen que tener, como mínimo, dos dependencias de atención al público repartidas en dos de las comarcas que se especifican en el apartado 2 del anexo 1.

60.3. Mediante orden del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de seguridad industrial se puede modificar la relación de comarcas del anexo 1 para adecuarla a la evolución temporal de las necesidades de inspección que se puedan producir.

Artículo 61

Ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial

61.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 30.1.c) de la Ley de seguridad industrial, los organismos de control tienen que actuar obligatoriamente en los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial que se relacionan en el anexo 2.

61.2. Mediante orden del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de seguridad industrial se puede modificar la relación de ámbitos correspondiendo a los reglamentos técnicos de seguridad industrial del anexo 2 para adecuarla a la nueva normativa o a la modificación de la actual que se pueda producir.

61.3 En caso de que alguno de los ámbitos reglamentarios no quede cubierto por ninguno de los organismos de control autorizados, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede, por medio de la prestación subsidiaria, prestar este servicio de una manera directa, por medio de la participación en sociedades de economía mixta, en cualquier otra forma admitida en derecho, o bien encargarlo a un operador de la inspección mediante un procedimiento de concurrencia pública.

Artículo 62

Número mínimo de personal

62.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 30.1.h) de la Ley de seguridad industrial, los organismos de control tienen que tener un número mínimo de personal, para cada uno de los ámbitos de los reglamentos técnicos de seguridad industrial, con la competencia profesional pertinente. Este número mínimo es el necesario para cubrir los campos reglamentarios para los cuales esté autorizado, los compromisos asumidos en su carta de servicio para atender, satisfactoriamente y con un tiempo de respuesta adecuado, las demandas de inspección que les sean presentadas, así como la cobertura territorial y el resto de obligaciones establecidas en este Decreto.

62.2. Los organismos de control tienen que tener un director o directora técnica y, para cada una de sus dependencias de atención al público, uno o una responsable. El director o directora técnica tiene que tener la cualificación y experiencia profesional necesaria, en el ámbito de la seguridad industrial, para el ejercicio de sus funciones. El director o directora técnica y los responsables de las dependencias de atención al público, tienen que formar parte de la plantilla del operador y asumen la responsabilidad global de las actuaciones de inspección en sus ámbitos respectivos de actuación. Esta responsabilidad se entiende sin prejuicio de la correspondiente a cada uno de los inspectores de forma individual.

Artículo 63

Requisitos económicos

63.1. De acuerdo con lo que establecen los apartados k), l) y m) del artículo 30.1 de la Ley de seguridad industrial los organismos de control que quieran obtener la autorización para desarrollar su actividad en Cataluña, tienen que ajustarse a los requisitos siguientes:

a) Tener la solvencia financiera necesaria para realizar su actividad en Cataluña. Esta solvencia se acredita mediante la presentación de sus estados contables auditados donde tienen que figurar unos fondos propios mínimos (capital social más reservas) de 10.000.000 euros.

b) Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cuantía mínima de 2.000.000 euros.

c) Tener una fianza con una cuantía de 1.000.000 euros para hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas en caso de extinción de la autorización. Esta fianza se puede garantizar con el correspondiente aval bancario.

63.2. Las cuantías del apartado anterior se tienen que actualizar anualmente de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo. Esta actualización se puede consultar en la web institucional de la Administración de la Generalidad www.gencat.cat.

Artículo 64

Obligaciones específicas

Los organismos de control están sujetos con carácter general a las obligaciones comunes que establece el artículo 27 de la Ley de seguridad industrial y que este reglamento desarrolla en el capítulo 6 del título 2. Con carácter específico, los organismos de control tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Informar a los titulares, a los instaladores y a los otros agentes que intervengan, así como a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, del estado de seguridad de las instalaciones y equipos y de las medidas correctoras necesarias.

b) Informar a los titulares, a los instaladores y a los otros agentes que intervengan, así como a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de las actuaciones realizadas, del estado de los expedientes en los cuales son parte interesada, así como facilitar copia de la documentación contenida en los mencionados expedientes.

c) Solicitar y obtener la acreditación de su competencia técnica de una entidad de acreditación reconocida por la Agencia Catalana de seguridad Industrial, de acuerdo con lo que establece el artículo 27, como consecuencia de cualquier cambio normativo que afecte al alcance de su acreditación, en el plazo máximo de un año a contar a partir de la entrada en vigor del mencionado cambio normativo.

d) Mantener el equipamiento y los aparatos de medida y prueba en condiciones óptimas de funcionamiento y de calibración.

e) Realizar el seguimiento de los resultados de las inspecciones, de los controles efectuados y de la corrección de los defectos de seguridad existentes de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y en los plazos de tiempo establecidos.

f) Efectuar, si así son requeridos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y de acuerdo con sus instrucciones, el seguimiento de la caducidad de las inspecciones periódicas correspondientes a las instalaciones industriales objeto de su actuación.

g) Realizar el control de las actuaciones de las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales con la cual tengan contrato y emitir los informes de control correspondiente, de acuerdo con las instrucciones que establece la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

h) Comunicar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial los contratos de control formalizados de acuerdo con el apartado anterior.

i) Realizar aquellas inspecciones que les pueda encargar la Agencia Catalana de Seguridad Industrial como consecuencia de sus planes de inspección o en caso de accidentes.

Capítulo 3

Procedimiento de autorización

Artículo 65

Número máximo de organismos de control

65.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de seguridad industrial, para asegurar una buena prestación del servicio en relación con el parque de instalaciones existente y garantizar la objetividad y la calidad de la inspección, se establece en seis el número máximo de organismos de control que actúen en Cataluña.

65.2 Se tiene que adecuar la convocatoria de los procedimientos de concurrencia pública y adjudicación para proveer progresivamente los nuevos organismos de control mediante los concursos previstos en el artículo 31 de la Ley de seguridad industrial, a las necesidades del servicio y al incremento del volumen de mercado que se pueda producir.

Artículo 66

Régimen de autorización

66.1 Los organismos de control, para poder actuar en Cataluña, tienen que ser autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. Esta autorización tiene una duración de 20 años.

66.2 De acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial, los organismos de control habilitados de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, que quieran continuar prestando los servicios de inspección en el nuevo régimen de autorización establecido y regulado por la Ley de seguridad industrial, pueden hacerlo siempre que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30.1 de la Ley de seguridad industrial, y sigan el procedimiento de autorización que se regula la disposición adicional tercera de este Decreto. Esta autorización tiene una duración de 10 años.

66.3 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de seguridad industrial, se tiene que establecer un procedimiento de concurrencia pública y adjudicación por concurso para proveer los nuevos organismos de control hasta el número máximo establecido en el artículo 65.

66.4 Mediante orden del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de seguridad industrial se tienen que establecer las bases que tienen que regular los mencionados concursos así como la documentación a presentar.

Artículo 67

Autorización provisional de los nuevos organismos de control

67.1 Los nuevos organismos de control que resulten adjudicatarios de los concursos a los que hace referencia el artículo 66.3 tienen que solicitar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de resolución del concurso, su autorización provisional como organismo de control.

67.2 La solicitud anterior tiene que ir acompañada de la documentación que se determina en el artículo 69.

67.3 Finalizado este plazo sin haber recibido esta solicitud de autorización provisional se deja sin efectos su carácter de adjudicatario del concurso y se está a lo que establezca la orden de bases del concurso a que hace referencia el artículo 66.4.

67.4 Para los nuevos organismos de control que resulten adjudicatarios de los concursos, se establece un periodo máximo de 2 años de autorización provisional en el que los requisitos que establecen los artículos 60 y 61 que regulan respectivamente el despliegue territorial mínimo y los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial, son los siguientes:

a) Tres dependencias de atención al público correspondientes al artículo 60.1.

b) Una dependencia de atención al público correspondiente al apartado 2 del artículo 60.

c) Actuar necesariamente en los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial siguientes:

Aparatos elevadores

Aparatos a presión

Baja tensión

Gases combustibles

67.5 Los nuevos organismos de control, disponen del plazo de un año, a contar a partir de la fecha de su autorización provisional, para obtener la acreditación de su competencia técnica, la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad y la certificación de su sistema de gestión ambiental, de acuerdo con lo que establece el capítulo 2 del título 2.

67.6 Finalizado este plazo sin haber obtenido la acreditación y las certificaciones mencionadas en el apartado anterior se deja sin efectos su carácter de adjudicatario del concurso y se está a lo que establezca la orden de bases del concurso a que hace referencia el artículo 66.4, sin que dé derecho a la devolución de la fianza establecida en el artículo 63.c).

Artículo 68

Autorización definitiva de los nuevos organismos de control

68.1 Con una antelación mínima de 3 meses a la finalización del periodo transitorio máximo de dos años, a partir de su autorización provisional, los organismos de control, adjudicatarios de los concursos, tienen que solicitar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial su autorización definitiva.

68.2 La solicitud anterior tiene que ir acompañada de la documentación complementaría necesaria acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 60, 61 y 62.

68.3 Finalizado este plazo sin haber recibido esta solicitud de autorización definitiva se deja sin efecto su carácter de adjudicatario del concurso y se está a lo que establezca la orden de bases del concurso a que hace referencia el apartado 4 del artículo 66, sin que dé derecho a la devolución de la fianza establecida en el artículo 63.c).

Artículo 69

Tramitación de las solicitudes de autorización de los nuevos organismos de control

69.1 Las solicitudes de autorización de los nuevos organismos de control que se presenten mediante instancia dirigida a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, se tienen que acompañar de los documentos siguientes:

a) Identificación de la entidad solicitante mediante los datos relativos a su razón social, forma jurídica, sede social, estructura de propiedad y composición de su capital social.

b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad.

c) Estructura organizativa de la entidad solicitando identificación del sus cargos de dirección.

d) Despliegue territorial con la ubicación y características de las dependencias de atención al público en Cataluña.

e) Declaración expresa de no formar parte de un grupo de empresas, de acuerdo con la definición del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, por la que se regula el mercado de valores, con ningún otro u otros organismos de control autorizados para actuar en Cataluña.

f) Ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial para los cuales se solicita la autorización.

g) Relación del personal inspector para cada ámbito correspondiente de los reglamentos técnicos de seguridad industrial y oficina o dependencia de atención al público asignada.

h) Certificación de la competencia profesional del personal inspector, de acuerdo con lo que establece el capítulo 4 del título 2.

i) Declaración expresa del cumplimiento del régimen de incompatibilidades, regulado en el capítulo 5 del título 2, tanto por parte del operador de la inspección como por su personal inspector y directivo.

j) Descripción del sistema de aseguramiento de la formación continuada para mantener y actualizar la competencia profesional de su personal.

k) Relación de medios materiales y de instalaciones de que dispone con indicación de su ubicación.

l) Justificación de su adecuación a los requisitos de imagen corporativa establecidos en el Manual de Diseño aprobado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo que establece el artículo 32.

m) Justificación del cumplimiento de los requisitos de los servicios y sistemas de información de acuerdo con lo que establecen los artículos 33 y 34.

n) Declaración responsable conforme el organismo solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de cualquier otro tipo de carga económica con el Estado, la Generalidad, y la Seguridad Social, y de que dispone de la correspondiente licencia de actividades.

o) Balance y cuenta de resultados auditados de los tres últimos ejercicios presupuestarios anuales, o documento acreditativo de la solvencia financiera necesaria establecida en el artículo 63.

p) Declaración responsable conforme dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la cuantía mínima que establece en el artículo 63.1.b).

q) Copia del documento justificativo de constitución de la fianza para hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas en caso de extinción de la autorización, de acuerdo con lo que establece el artículo 63.

r) Documento justificativo de haber solicitado la acreditación de su competencia técnica emitida por una entidad de acreditación reconocida por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con el alcance de la acreditación, de acuerdo con lo que establece el artículo 27.

s) Documento justificativo de haber solicitado la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad con el alcance de la certificación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 28, 29 y 30.

t) Documento justificativo de haber solicitado la certificación de su sistema de gestión ambiental emitido por una entidad de certificación acreditada, con el alcance de la certificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.

u) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 30.1 de la Ley de seguridad industrial desarrollados por este reglamento.

v) Documentación acreditativa, si procede, del cumplimiento de los compromisos derivados de la adjudicación del concurso a que hace referencia el apartado 3 del artículo 66.

w) Declaración responsable conforme se cumple la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y que no existe ningún requerimiento de la autoridad laboral pendiente de cumplimiento.

69.2 La presentación de la solicitud comportará la autorización del organismo solicitante a fin de que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial obtenga, si procede, de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en las letras n), p) y w) a través de certificados telemáticos. Si el organismo solicitante no quiere autorizar la mencionada obtención telemática, hará falta que lo haga constar expresamente en la solicitud y que adjunte certificación de estos datos.

69.3 Los nuevos organismos de control que resulten adjudicatarios de los concursos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 66, no tienen que volver a presentar aquella documentación que ya hayan presentado a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial con ocasión de su participación en los concursos mencionados.

69.4 Para la tramitación del expediente, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido, examina la solicitud de autorización y la documentación presentada, realiza las comprobaciones e inspecciones correspondientes y pide los informes que considere oportunos para verificar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para obtener la autorización como organismo de control.

69.5 El expediente se concluye mediante una resolución de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en la que se otorga o se deniega la autorización solicitada. La resolución de autorización tiene que concretar:

a) Su carácter provisional o definitivo según proceda.

b) Las dependencias de atención al público que corresponden al despliegue territorial de la autorización.

c) Los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial objeto de autorización.

d) La fecha de su finalización de acuerdo con el artículo 66.1.

e) Si procede, los compromisos derivados de la adjudicación del concurso a que hace referencia el apartado 3 del artículo 66.

69.6 Esta autorización para actuar como organismo de control en Cataluña se entiende otorgada sin perjuicio de cualquier otra autorización o licencia que sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable.

69.7 La resolución se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, hay que entender denegada la solicitud por silencio administrativo. Asimismo, la parte dispositiva de la resolución de autorización se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

69.8 Los nuevos organismos de control autorizados se inscriben, de oficio, en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) como organismo de control.

69.9 Transcurrido el plazo de la autorización, previsto en el artículo 66.1, se tiene que convocar un nuevo concurso para la adjudicación de estas autorizaciones, de acuerdo con el procedimiento que regule la orden que prevé el artículo 66.4.

Título 4

Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 70

Naturaleza y finalidad

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de seguridad industrial, el servicio de inspección técnica de vehículos está integrado por el conjunto de recursos humanos y materiales destinados a realizar las inspecciones técnicas que se tengan que hacer en los vehículos y a sus componentes o sus accesorios en las estaciones de inspección técnica de vehículos, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 71

Funciones

71.1 Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos tienen encomendadas las funciones siguientes que establece el artículo 35 de la Ley de seguridad industrial:

a) Ejecutar materialmente la inspección técnica de los vehículos, y de los componentes y accesorios de los vehículos.

b) Impedir, como medida cautelar, la utilización de los vehículos que, después de ser revisados, presenten deficiencias de seguridad que comporten un peligro inminente.

c) Recibir, si procede, la documentación que establece la normativa aplicable para las matriculaciones, las modificaciones, las reformas y los otros trámites que le encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y también emitir el documento o hacer la anotación de validación correspondiente, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

d) Revisar la documentación relativa a las matriculaciones, las modificaciones, las reformas y los otros trámites que le encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y también hacer la inspección de los vehículos, y de los componentes y accesorios de los vehículos correspondientes en los casos que corresponda, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

e) Las funciones que les asigne la legislación aplicable y las que les encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con su naturaleza.

71.2 También corresponden a los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos las funciones complementarias siguientes:

a) La inspección de vehículos a requerimiento voluntario de la persona titular o de las autoridades competentes.

b) La revisión metrológica de los taxímetros y tacógrafos, una vez autorizada la estación para efectuar el control reglamentario en este campo.

Capítulo 2

Requisitos específicos y obligaciones de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos

Artículo 72

Requisitos específicos

Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, para ser autorizados y poder actuar en el territorio de Cataluña, tienen que cumplir con los requisitos que establece el artículo 36.1 de la Ley de seguridad industrial y que, con respecto a los requisitos comunes de los operadores de la inspección, se han desarrollado en el título 2. El presente capítulo desarrolla los requisitos específicos para estos titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Artículo 73

Adecuación al Plan territorial y aseguramiento de la continuidad

73.1 Para garantizar un adecuado servicio al público y un servicio de inspección de acuerdo con la demanda existente y de acuerdo con lo que establece el apartado a) del artículo 36.1 de la Ley de seguridad industrial, los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos deberán adecuarse a lo que determine el plan territorial de estaciones de inspección técnica de vehículos vigente.

73.2 Para asegurar la continuidad de la red de estaciones de inspección técnica de vehículos definidas en el plan territorial, así como la continuidad en la prestación del servicio cuando sea necesaria la ejecución subsidiaria por suspensión temporal de la autorización o por su extinción, de acuerdo con los artículos 23 y 24 de este Decreto, los operadores titulares de las instalaciones tienen que incorporar en el título jurídico por el cual ocupen el local, ya sea contrato de arrendamiento, propiedad o cualquier otro, una cláusula que permita la subrogación en el uso de estas instalaciones por parte de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, o en un tercer eventual operador autorizado, en las condiciones que se determine mediante una normativa específica.

73.3 El operador tendrá que presentar con la solicitud de autorización, que se regula en el artículo 81, el título jurídico que le habilita para el uso de los locales y en el que se concrete la cláusula que regula el apartado anterior y que tendrá que ser aprobada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial con el fin de ser autorizado.

73.4 Cuando por razones urbanísticas, jurídicas o de otro tipo, no esté garantizada la continuidad de una estación de inspección técnica de vehículos se tienen que adoptar, con la suficiente antelación para asegurar la no interrupción del servicio, las siguientes medidas:

a) En aquellas estaciones en que las instalaciones sean de titularidad de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, ésta tiene que alquilar, edificar o adquirir las edificaciones necesarias para instalar una estación con localización y condiciones análogas a la que tiene que sustituir y que, el operador que tenga autorización para la estación antigua, ocupará en su sustitución.

b) Para las estaciones en las que las instalaciones sean titularidad de un operador de la inspección, el titular puede alquilar, edificar o adquirir las instalaciones necesarias para ubicar la estación, con localización y condiciones análogas a la que tiene que sustituir, y con autorización previa de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Artículo 74

Cuota máxima de mercado

74.1 En aplicación de lo que prevé el apartado b) del artículo 36.1 de la Ley de seguridad industrial, la cuota de mercado de cada empresa o grupo de empresas autorizadas para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Cataluña no puede ser superior a la mitad del total. A los efectos de lo que establece la ley y este reglamento, se entiende por empresas o grupo de empresas las entidades comprendidas en la definición del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 24/1988, del 28 de julio, por la que se regula el mercado de valores.

74.2 La cuota de mercado se determina en función del número de líneas de inspección autorizadas para estaciones fijas de que disponga cada titular respecto del total, de estas mismas líneas, existentes en Cataluña.

Artículo 75

Distancias mínimas de compatibilidad

75.1 Para garantizar una competencia efectiva entre los operadores, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 37, de este Decreto y el apartado c) del artículo 36.1 de la Ley de seguridad industrial, las distancias reales existentes entre estaciones de inspección técnica de vehículos autorizadas a una misma empresa o grupo de empresas no pueden ser inferiores a:

a) 4 km entre estaciones situadas en municipios que superen a los 30.000 habitantes, en la fecha de su autorización por parte de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

b) 20 km entre estaciones situadas en el resto del territorio de Cataluña.

c) 10 km entre estaciones situadas, una en un municipio que supere los 30.000 habitantes, a la fecha de su autorización, y la otra en el resto del territorio de Cataluña.

75.2 A los efectos del presente reglamento, se entiende por distancia real, la mínima efectivamente que hay que recorrer, utilizando las vías de comunicación públicas existentes para ir de una estación a la otra, en la fecha de su autorización por parte de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

75.3 Para la red de estaciones existentes, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, las distancias previstas en la letra a) del apartado 1 se pueden reducir hasta un máximo de un 20%.

Artículo 76

Medios necesarios

Para obtener la acreditación de su competencia técnica, de acuerdo con lo que establece el apartado d) del artículo 36.1 de la Ley de seguridad industrial, los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos tienen que tener los medios necesarios para realizar adecuadamente sus funciones inspectoras.

Artículo 77

Número mínimo de personal

77.1 De acuerdo con lo que establece el apartado h) del artículo 36.1 de la Ley de seguridad industrial, los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos tienen que tener un número mínimo de personal con la competencia profesional pertinente. Este número mínimo es el necesario para realizar, en cada una de las estaciones de inspección para los cuales esté autorizado, adecuadamente sus funciones inspectoras y cumplir los compromisos asumidos en su carta de servicio para atender, satisfactoriamente y con un tiempo de respuesta adecuado, las demandas de inspección que les sean presentadas, así como el resto de obligaciones establecidas en este Decreto.

77.2 Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos tienen que tener un director o directora técnica y, para cada una de sus estaciones de inspección, un o una responsable.

El director o directora técnica y el o la responsable de estación, tienen que tener la cualificación y experiencia profesional necesaria, en el ámbito de la seguridad industrial para el ejercicio de sus funciones. El director o directora técnica y los responsables de las estaciones, tienen que formar parte de la plantilla del operador y asumen la responsabilidad global de las actuaciones de inspección en sus ámbitos respectivos de actuación. Esta responsabilidad se entiende sin prejuicio de la correspondiente a cada uno de los inspectores de forma individual.

Artículo 78

Requisitos económicos

78.1 De acuerdo con lo que establecen los apartados k), l) y m) del artículo 36.1 de la Ley de seguridad industrial los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos que quieran obtener la autorización para desarrollar su actividad en Cataluña, tienen que ajustarse a los requisitos siguientes:

a) Tener la solvencia financiera necesaria para realizar su actividad en Cataluña. Esta solvencia se acredita mediante la presentación de sus estados contables auditados donde tienen que figurar unos fondos propios mínimos (capital social más reservas) de 300.000 euros por línea de inspección autorizada en estación fija. La solvencia financiera exigida a un operador para el conjunto de las líneas autorizadas no superará los 10.000.000 euros.

b) Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cuantía mínima de 350.000 euros por línea de inspección autorizada en estación fija.

c) Tener una fianza con una cuantía de 10.000 euros por línea de inspección autorizada en estación fija, para hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas en caso de extinción de la autorización. Esta fianza se puede garantizar con el correspondiente aval bancario.

78.2. Las cuantías del apartado anterior se tienen que actualizar anualmente de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo.

Artículo 79

Obligaciones específicas

Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos están sujetos con carácter general a las obligaciones comunes que establece el artículo 27 de la Ley de seguridad industrial y que este reglamento desarrolla en el capítulo 4 del título 2. Con carácter específico, los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Informar a los titulares y a los otros agentes que intervengan, así como a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, del estado de seguridad de los vehículos, sus componentes y sus accesorios y de las medidas correctoras necesarias.

b) Informar a los titulares y a los otros agentes que intervengan, así como a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de las actuaciones realizadas, del estado de los expedientes de los cuales son parte interesada, así como facilitar copia de la documentación contenida en los mencionados expedientes.

c) Inmovilizar los vehículos o paralizar la tramitación administrativa en los casos establecidos por la normativa aplicable, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

d) Mantener el equipamiento y los aparatos de medida y prueba en condiciones óptimas de funcionamiento y de calibración.

e) Realizar el seguimiento de los resultados de las inspecciones, de los controles efectuados y de la corrección de los defectos de seguridad existentes, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y en los plazos de tiempos establecidos.

f) Colaborar con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y de acuerdo con sus instrucciones, en la prestación de un servicio unificado de concertación de día y hora de inspección y en el seguimiento de la caducidad de las inspecciones periódicas correspondientes a los vehículos objeto de su actuación.

g) Realizar aquellas inspecciones que les pueda encargar la Agencia Catalana de Seguridad Industrial como consecuencia de los planes de inspección de los órganos u organismos competentes o en caso de accidente.

Capítulo 3

Procedimiento de autorización

Artículo 80

Régimen de autorización

80.1 Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, para poder actuar en Cataluña, tienen que ser autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. Esta autorización tiene una duración de 30 años.

80.2 De acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial, los titulares de las estaciones técnicas de vehículos habilitados de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, que quieran continuar prestando los servicios de inspección en el nuevo régimen de autorización establecido y regulado por la Ley de seguridad industrial, pueden hacerlo siempre que cumplan los requisitos del artículo 36.1 de la Ley de seguridad industrial y sigan el procedimiento de autorización regulado en la disposición adicional cuarta de este Decreto. Esta autorización tiene una duración de 25 años.

80.3 De acuerdo con el artículo 37.2 y el punto 2 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial, se tiene que establecer un procedimiento de concurrencia pública y adjudicación por concurso para proveer los nuevos titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, tanto de los correspondientes al Plan territorial que pueda aprobar el Gobierno de acuerdo con el artículo 37.2, como de los que, por no adaptarse a los requisitos del artículo 36.1 de la Ley de seguridad industrial, no formen parte del régimen de continuidad anterior.

80.4 Mediante orden del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de seguridad industrial se tienen que establecer las bases que tienen que regular los mencionados concursos así como la documentación a presentar.

Artículo 81

Autorización de los nuevos titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos

81.1 Los nuevos titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos que resulten adjudicatarios de los concursos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 80 tienen que solicitar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de resolución del concurso, su autorización como titular de las estaciones técnicas de vehículos correspondientes.

81.2 La solicitud anterior tiene que ir acompañada de la documentación que se determina en el artículo 82.

81.3 Finalizado este plazo sin haber recibido esta solicitud de autorización se deja sin efectos su carácter de adjudicatario del concurso y se está a lo que establezca la orden de bases del concurso a que hace referencia el apartado 4 del artículo 80.

Artículo 82

Tramitación de las solicitudes de autorización de los nuevos titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos

82.1 Las solicitudes de autorización de los nuevos titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos que se presenten, mediante instancia dirigida a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, se tiene que acompañar de los documentos siguientes:

a) Identificación de la entidad solicitante mediante los datos relativos a su razón social, forma jurídica, sede social, estructura de propiedad y composición de su capital social.

b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad.

c) Estructura organizativa de la entidad solicitante e identificación de sus cargos de dirección.

d) Despliegue territorial con la ubicación y características de cada una de las estaciones de inspección técnica de vehículos para las cuales solicita la autorización.

e) Relación del personal inspector para cada estación de inspección técnica de vehículos.

f) Certificación de la competencia profesional del personal inspector, de acuerdo con lo que establece el capítulo 4 del título 2.

g) Declaración expresa del cumplimiento del régimen de incompatibilidades, regulado en el capítulo 5 del título 2, tanto por parte del operador de la inspección como por su personal inspector y directivo.

h) Descripción del sistema de aseguramiento de la formación continuada para mantener y actualizar la competencia profesional de su personal.

i) Relación de medios materiales y de instalaciones de que dispone a cada estación de inspección técnica de vehículos, y copia del título jurídico en virtud del cual ocupan el local.

j) Justificación de su adecuación a los requisitos de imagen corporativa establecidos en el Manual de Diseño aprobado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo que establece el artículo 32.

k) Justificación del cumplimiento de los requisitos de los servicios y sistemas de información de acuerdo con lo que establecen los artículos 33 y 34.

l) Declaración responsable conforme la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de cualquier otro tipo de carga económica con el Estado, la Generalidad, y la Seguridad Social, y de que dispone de la correspondiente licencia de actividades.

m) Balance y cuenta de resultados auditados de los tres últimos ejercicios presupuestarios anuales, o documento acreditativo de la solvencia financiera necesaria establecida en el artículo 78.

n) Declaración responsable conforme dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la cuantía mínima que establece el artículo 78.1.b).

o) Copia del documento justificativo de constitución de la fianza para hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas en caso de extinción de la autorización, de acuerdo con lo que establece el artículo 78.

p) Documento justificativo de haber solicitado su acreditación técnica emitida por una entidad de acreditación reconocida por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con el alcance de la acreditación, de acuerdo con lo que establece el artículo 27.

q) Documento justificativo de haber solicitado la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad con el alcance de la certificación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 28, 29 y 30.

r) Documento justificativo de haber solicitado la certificación de su sistema de gestión ambiental emitido por una entidad de certificación acreditada, con el alcance de la certificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.

s) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 36.1 de la Ley de seguridad industrial desarrollados por este reglamento.

t) Documentación acreditativa, si procede, del cumplimiento de los compromisos derivados de la adjudicación del concurso a que hace referencia el apartado 3 del artículo 80.

u) Declaración responsable conforme se cumple la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y que no existe ningún requerimiento de la autoridad laboral pendiente de cumplimiento.

82.2 La presentación de la solicitud comportará la autorización de la entidad solicitante a fin de que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial obtenga, si ocurre, de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas a las letras m), n) y u) del apartado anterior, a través de certificados telemáticos. Si la entidad solicitante no quiere autorizar la mencionada obtención telemática, hará falta que lo haga constar expresamente en la solicitud y que adjunte certificación de estos datos.

82.3 Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos que resulten adjudicatarios de los concursos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 80, no tienen que volver a presentar aquella documentación que ya hayan presentado a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial con ocasión de su participación en los concursos mencionados.

82.4 Los nuevos titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, disponen del plazo de un año, a contar a partir de la fecha de su autorización provisional, para obtener la acreditación de su competencia técnica, la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad y la certificación de su sistema de gestión ambiental, de acuerdo con lo que establece el capítulo 2 del título 2.

82.5 Finalizado este plazo sin haber obtenido la acreditación y las certificaciones mencionadas en el apartado anterior se deja sin efectos su carácter de adjudicatario del concurso y se está a lo que establezca la orden de bases del concurso a que hace referencia el apartado 4 del artículo 80, sin que dé derecho a la devolución de la fianza establecida en el apartado c) del artículo 78.

82.6 Para la tramitación del expediente, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido, examina la solicitud de autorización y la documentación presentada, realiza las comprobaciones e inspecciones correspondientes y pide los informes que considere oportunos para verificar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para obtener la autorización como titular de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

82.7 El expediente se concluye mediante una resolución de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en la que se otorga o se deniega la autorización solicitada. La resolución de autorización tiene que concretar:

a) Las estaciones de inspección técnica de vehículos objeto de autorización individual y, si procede, lotes del los cuales forman parte.

b) La fecha de su finalización de acuerdo con el artículo 80.1.

c) Si procede, los compromisos derivados de la adjudicación del concurso a que hace referencia el apartado 3 del artículo 80.

82.8 Esta autorización para actuar como titular de las estaciones de inspección técnica de vehículos a Cataluña se entiende otorgada sin perjuicio de cualquier otra autorización o licencia que sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable.

82.9 La resolución se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, hay que entender denegada la solicitud por silencio administrativo. Asimismo, la parte dispositiva de la resolución de autorización se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

82.10 Los nuevos titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados se inscriben, de oficio, en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) como titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

82.11 Transcurrido el plazo de la autorización, previsto en el artículo 80.1, se tiene que convocar un nuevo concurso para la adjudicación de estas autorizaciones, de acuerdo con el procedimiento que regule la orden que prevé el artículo 80.4.

Título 5

Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 83

Naturaleza y finalidad

83.1 Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales son entidades constituidas con la finalidad de evaluar el cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias contenidas en los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales mencionados en el apartado c) del artículo 3.2.

83.2 En particular, se incluyen dentro de los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales los siguientes:

a) Los reglamentos estatales de homologación de productos industriales y la normativa de transposición de las directivas europeas.

b) Los reglamentos europeos de armonización técnica.

c) Los reglamentos, convenios y acuerdos internacionales de homologación o certificación de productos industriales a los cuales el Estado español esté adherido.

83.3 Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales son agentes que intervienen en la seguridad industrial y están sujetas a las responsabilidades establecidas, de acuerdo con el apartado j) del artículo 5.1 de la Ley de seguridad industrial.

Artículo 84

Funciones

Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales tienen encomendadas las funciones siguientes:

a) Recibir, si procede, la documentación que establece la normativa aplicable para comercializar nuevos productos industriales, o las modificaciones de productos ya comercializados, tanto en la fase de diseño como en la de producción, y también emitir los documentos que habilitan a los titulares de dichos productos a comercializarlos, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

b) Revisar la documentación relativa a los nuevos productos industriales, o las modificaciones de productos ya comercializados, tanto en la fase de diseño como en la de producción, y también hacer la evaluación de conformidad de dichos productos en los casos que corresponda, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

c) Realizar actividades de evaluación de conformidad de los productos industriales, tanto en la fase de diseño como en la de producción y la de utilización, con las especificaciones técnicas obligatorias contenidas en los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales aplicables.

d) Hacer, a solicitud de los titulares, las inspecciones, exámenes, controles, ensayos y auditorías relativas a los productos industriales, tanto en la fase de diseño como en la de producción y la de utilización, que requieren los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales y las otras normas aplicables.

e) Tramitar, a solicitud de los titulares, la inscripción obligatoria y la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de los productos industriales en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales aplicables.

f) Realizar, por encargo de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, la recogida aleatoria de muestras representativas de productos industriales existentes en el mercado, así como la realización de inspecciones, ensayo, exámenes y controles de los mencionados productos, para comprobar su conformidad con las especificaciones técnicas obligatorias contenidas en los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales aplicables.

g) Las funciones que les asigne la legislación aplicable y las que les encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial de acuerdo con su naturaleza.

Capítulo 2

Requisitos y obligaciones

Artículo 85

Requisitos

Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una acreditación de su competencia técnica y una certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad (tanto de las funciones de la entidad de evaluación de conformidad de productos industriales establecidas en el artículo 84, como del servicio a los clientes) que cubran el conjunto de las actividades para las cuales están autorizadas.

b) Tener, si así lo establece la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, servicios de información y tramitación telemática para facilitar el intercambio de información con los usuarios.

c) Utilizar los sistemas de información de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y, si procede, tener sistemas de información compatibles con los de la Agencia, que permitan el intercambio de información y que se adecuen a las características que establezca la Agencia.

d) Tener personal evaluador con la competencia profesional pertinente para cada una de las actividades para las cuales están autorizadas.

e) Asegurar la formación continuada de su personal evaluador para mantener y actualizar la competencia profesional a que hace referencia el apartado d).

f) Cumplir el régimen de incompatibilidades que establecen los artículos 88, 89 y 90 con la finalidad de garantizar los criterios de independencia, imparcialidad e integridad en sus actuaciones.

Artículo 86

Competencia técnica

86.1 Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales tienen que tener, como requisito necesario para su autorización, la competencia técnica necesaria para realizar sus funciones en el conjunto de las actividades para las cuales están autorizadas.

86.2 La competencia técnica de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales supone la existencia, idoneidad, suficiencia y adecuación de sus recursos humanos, de sus medios materiales y de sus procedimientos de trabajo para realizar las funciones y las tareas que les corresponden y que les son asignadas por la normativa de aplicación y por las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

86.3 La competencia técnica de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales se demuestra mediante una acreditación vigente de conformidad con la norma UNO-EN ISO/IEC 17.020 o UNO-en ISO/IEC 17.025, según proceda, y con las condiciones de existencia, idoneidad, suficiencia y adecuación mencionadas en el apartado anterior que determinen la Ley de seguridad industrial, el presente reglamento, la normativa de aplicación y las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

86.4 La acreditación tiene que hacerse extensiva a todos los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales para los qué estén autorizadas.

86.5 La acreditación de la competencia técnica de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales tiene que ser emitida por una entidad de acreditación firmante de un acuerdo de reconocimiento mutuo con otras entidades de acreditación dentro del ámbito de la Unión Europea.

Artículo 87

Sistema de aseguramiento de la calidad

87.1 Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales tienen que tener, como requisito necesario para su autorización, un sistema de aseguramiento de la calidad, tanto con respecto a sus funciones como por lo que respeta al servicio que prestan a los clientes en el conjunto de las actividades para las cuales están autorizados.

87.2 El sistema de aseguramiento de la calidad de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser conforme con la norma UNO-EN ISO 9001.

b) Tener una carta de servicios donde se determinen sus compromisos de calidad en relación a los usuarios.

c) Tener un servicio de información y consultas técnicas, coordinado y armonizado con el de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y dirigido a los diferentes agentes de la seguridad industrial con la finalidad de resolver las cuestiones que se puedan plantear en relación con la interpretación del contenido normativo de los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales.

87.3 La adecuación del sistema de aseguramiento de la calidad de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales se demuestra mediante una certificación vigente de conformidad con los requisitos del apartado 2.

87.4 La certificación tiene que hacerse extensiva a todos los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales para los qué estén autorizadas.

87.5 La certificación del sistema de aseguramiento de la calidad de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales tiene que ser emitida por una entidad de certificación acreditada e independiente de las actuaciones de evaluación de conformidad de productos industriales.

Artículo 88

Independencia, imparcialidad e integridad

88.1 Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales, su personal de dirección y su personal evaluador tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a) Tienen que ser independientes de las diferentes partes involucradas en los productos industriales evaluados.

No pueden ser proyectistas, fabricantes, proveedores, instaladores, suministradores, compradores, propietarios, usuarios o mantenedores de los productos a evaluar, ni el representante legal de cualquiera de estas partes.

b) No pueden estar vinculadas a ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de juicio e integridad con respecto a sus actividades de evaluación de conformidad. En particular, no pueden estar relacionadas con el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asesoramiento o asistencia técnica, uso o mantenimiento de los productos a evaluar. Tampoco pueden estar vinculadas a las actividades de certificación mencionadas en el artículo 87.

c) Todas las partes interesadas tienen que tener acceso a los servicios de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales sin condiciones financieras ni de ningún otro tipo inadecuadas. Los procedimientos con los que trabaje la entidad de evaluación de conformidad de productos industriales tienen que ser administrados de forma no discriminatoria.

88.2 El personal evaluador de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales tiene que estar libre de cualquier tipo de presión comercial, financiera o de otro tipo que puedan afectar a la imparcialidad de su juicio. Se tienen que implementar procedimientos internos para asegurar que personas u organizaciones externas a las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales no puedan influir en el resultado de las evaluaciones de conformidad realizadas.

88.3 Cualquier actividad o acuerdo comercial de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales, de su personal de dirección o de su personal evaluador, más allá de las correspondientes a los ámbitos de los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales para las cuales está autorizada y que pueda representar un conflicto de interés potencial con sus actividades de evaluación de conformidad, tiene que ser comunicada a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial antes de su efectividad. Se requiere el informe favorable de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en relación con la inexistencia de impedimentos de acuerdo con el régimen de incompatibilidad establecido en el presente reglamento.

Artículo 89

Pertenencia a un mismo grupo empresarial

89.1 Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales no pueden pertenecer a grupos empresariales junto con empresas con las que incurran en incompatibilidad de acuerdo con lo que dispone el artículo 88.

89.2 A estos efectos se consideran pertenecientes al mismo grupo empresarial las entidades que cumplen los requisitos de acuerdo con la definición del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, por la que se regula el mercado de valores.

Artículo 90

Incompatibilidades personales

90.1 Las personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado, o sean cónyuges o estén vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva con personas que sean titulares, socios o personal directivo de entidades que incurran en incompatibilidad, de acuerdo con el artículo 88, no podrán ser socios ni personal de dirección de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales.

90.2 El personal evaluador de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales que se encuentren incluidos en los supuestos del apartado anterior tienen que inhibirse de cualquier actuación de evaluación de conformidad relacionada con las personas o entidades que realicen actividades incompatibles.

Artículo 91

Obligaciones

Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir los requisitos para los cuales se les ha otorgado la autorización mientras ésta sea vigente.

b) Cumplir adecuadamente las funciones que les corresponden como entidades de evaluación de conformidad de productos industriales, establecidas en el artículo 84.

c) Cumplir la función de evaluación de conformidad de una manera ajustada a la realidad de los hechos y de acuerdo con la aplicación correcta de los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales, del resto de la normativa aplicable y las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para la prestación de su actividad.

d) Supervisar las actuaciones de su personal evaluador y asegurarse de que las realicen correctamente.

e) Asegurar, en sus actuaciones, la calidad de los servicios de evaluación de conformidad para los cuales están autorizadas.

f) Mantener el equipamiento y los aparatos de medida y prueba en condiciones óptimas de funcionamiento y de calibración.

g) Informar a los titulares y a los otros agentes que intervengan, así como a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, del estado de seguridad de los productos industriales evaluados y de las medidas correctoras necesarias.

h) Informar a los titulares y a los otros agentes que intervengan, así como a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de las actuaciones realizadas, del estado de los expedientes de los cuales son parte interesada, así como facilitar copia de la documentación contenida en los mencionados expedientes.

i) Cumplir las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para la prestación de su actividad.

j) Realizar el seguimiento del resultado de las evaluaciones de conformidad, de los controles efectuados y de la corrección de los defectos de seguridad existentes de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y en los plazos de tiempo establecidos.

k) Efectuar, si así son requeridos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y de acuerdo con sus instrucciones, el seguimiento de la caducidad de las inspecciones periódicas correspondientes a los productos industriales objeto de su actuación.

l) Realizar aquellas evaluaciones de conformidad que les pueda encargar la Agencia Catalana de Seguridad Industrial como consecuencia de sus planes de inspección o en caso de accidentes.

m) No subcontratar la prestación del servicio de evaluación de conformidad y mantener la exclusividad de sus actuaciones.

n) Ingresar en la Agencia Catalana de Seguridad Industrial el importe de las tasas y otras obligaciones económicas que les corresponden como entidades de evaluación de conformidad de productos industriales y también el importe de las tasas provenientes del cobro a los sujetos pasivos que los soliciten de los servicios, de acuerdo con la normativa sobre tasas y precios públicos de la Generalidad.

o) Utilizar los servicios y sistemas de información y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

p) Garantizar la confidencialidad de la información que hayan podido obtener en el transcurso de sus actuaciones y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

q) Tener servicios de información y de consulta técnica para atender adecuadamente las cuestiones que se les formulen.

r) Facilitar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley de seguridad industrial, toda la información que sea relevante sobre la propia actividad para que la Agencia pueda desarrollar adecuadamente sus funciones, y colaborar con ésta con el objeto de garantizar las finalidades preventivas establecidas en el artículo 1 de la mencionada ley.

s) Adaptarse a las obligaciones que para las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales la normativa establezca con posterioridad a la autorización.

Capítulo 3

Procedimiento de autorización

Artículo 92

Régimen de autorización

92.1 El régimen de prestación de los servicios de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales es el de autorización administrativa.

92.2 De acuerdo con el apartado e) del artículo 12.1 de la Ley de seguridad industrial, corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial otorgar las autorizaciones de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales que inicien sus actuaciones en Cataluña y también, si procede, revocarlas o suspenderlas. Asimismo corresponde a la mencionada Agencia controlar su actividad y aprobar las instrucciones y protocolos de actuación correspondientes.

92.3 Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales, previamente autorizadas por otra Administración pública competente que quieran actuar en Cataluña lo tienen que comunicar previamente en la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene un plazo de tres meses, contadores a partir de dicha comunicación para, si procede, manifestar su oposición a su actuación en Cataluña por insuficiencia o inadecuación de los recursos humanos, medios materiales e instalaciones necesarias, mediante resolución motivada. En caso de que haya finalizado este plazo y no se haya dictado ni notificado ninguna resolución expresa, hay que entender que no hay ningún impedimento para la actuación en Cataluña de la entidad de evaluación de conformidad de productos industriales.

Artículo 93

Tramitación de las solicitudes de autorización

93.1 Las solicitudes de autorización de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales que se presenten mediante instancia dirigida a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, se tienen que acompañar de los documentos, acreditativos del cumplimiento de los requisitos del artículo 85, siguientes:

a) Identificación de la entidad solicitante mediante los datos relativos a su razón social, forma jurídica, sede social, estructura de propiedad y composición de su capital social.

b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad.

c) Estructura organizativa de la entidad solicitante e identificación de sus cargos de dirección.

d) Ubicación y características de sus instalaciones y dependencias de atención al público en Cataluña.

e) Ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales para los cuales solicita la autorización.

f) Relación del personal evaluador para cada ámbito correspondiente de los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales con indicación de su competencia profesional.

g) Declaración expresa del cumplimiento del régimen de incompatibilidades, regulado en el capítulo 2 del título 5, tanto por parte de la entidad de evaluación de conformidad de productos industrial como por su personal evaluador y directivo.

h) Descripción del sistema de aseguramiento de la formación continuada para mantener y actualizar la competencia profesional de su personal evaluador.

i) Relación de medios materiales y de instalaciones de que dispone con indicación de su ubicación.

j) Justificación del cumplimiento de los requisitos de los servicios y sistemas de información de acuerdo con lo que establecen los apartados b) y c) del artículo 85.

k) Declaración responsable conforme la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de cualquier otro tipo de carga económica con el Estado, la Generalidad, y la Seguridad Social.

l) Acreditación de su competencia técnica o documento justificativo de haberla solicitado emitido por una entidad de acreditación, con el alcance de la acreditación, de acuerdo con lo que establece el artículo 86.

m) Certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad o documento justificativo de haberla solicitado emitida por una entidad de certificación, con el alcance de la certificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 87.

n) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 85.

93.2 La presentación de la solicitud comportará la autorización de la entidad solicitante a fin de que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial obtenga, si procede, de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en la letra k) a través de certificados telemáticos. Si la entidad solicitante no quiere autorizar la mencionada obtención telemática, hará falta que lo haga constar expresamente en la solicitud y que adjunte certificación de estos datos.

93.3 La autorización de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales, que no presenten con la solicitud la acreditación de su competencia técnica y la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad, está acondicionada a que la presenten en el plazo de un año.

93.4 Para la tramitación del expediente, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido, examina la solicitud de autorización y la documentación presentada, realiza las comprobaciones e inspecciones correspondientes y pide los informes que considere oportunos para verificar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para obtener la autorización como entidad de evaluación de conformidad de productos industriales.

93.5 El expediente se concluye mediante una resolución de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en la que se otorga o se deniega la autorización solicitada. La resolución de autorización tiene que concretar:

a) Las instalaciones y dependencias de atención al público que corresponden al alcance de la autorización.

b) Los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales objeto de autorización.

c) Si procede, el carácter condicionado de la autorización y la fecha de finalización del plazo para presentar la acreditación de su competencia técnica y/o la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad.

93.6 Esta autorización para actuar como entidad de evaluación de conformidad de productos industriales se entiende otorgada sin perjuicio de cualquier otra autorización o licencia que sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable.

93.7 La resolución se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, hay que entender denegada la solicitud por silencio administrativo. Asimismo, la parte dispositiva de la resolución de autorización se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

93.8 Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales autorizadas se inscriben, de oficio, en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) como entidad de evaluación de conformidad de productos industriales.

Capítulo 4

Vigilancia del mercado

Artículo 94

Vigilancia del mercado

94.1 De acuerdo con el apartado k) del artículo 3 de la Ley de seguridad industrial, se entiende por vigilancia del mercado, el conjunto de actuaciones dirigidas a verificar que los productos industriales que hay en el mercado cumplen las exigencias de seguridad industrial aplicables. También incluye el control de la producción en aquellos casos en que los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales aplicables así lo establezcan.

94.2 De acuerdo con el apartado n) del artículo 12.1 de la Ley de seguridad industrial, corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial ejercer las competencias que corresponden a la Generalidad en materia de vigilancia de mercado, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Agencia Catalana de Consumo en relación con los productos industriales destinados a los consumidores.

94.3 De acuerdo con el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley de seguridad industrial, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y la Agencia Catalana de Consumo tienen que velar para que sus actuaciones se coordinen de una manera eficiente, con el objetivo de asegurar un tratamiento tan integrado como sea posible del riesgo industrial. Como criterio general, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial limita su actividad de vigilancia del mercado a aquellos productos industriales no destinados a los consumidores finales y al control de la producción en aquellos casos en que los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales aplicables así lo establezcan, mientras que la Agencia Catalana de Consumo, de acuerdo con su normativa específica, actúa en relación con éstos últimos. En este sentido, ambas agencias tienen que establecer un protocolo de colaboración.

Artículo 95

Control de la Administración

95.1 Como resultado de su actividad de vigilancia del mercado, y teniendo en cuenta el ámbito de actuación establecido en el apartado 3 del artículo anterior, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede, en relación con aquellos productos industriales que supongan un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente, prohibir su comercialización y retirarlos del mercado, así como, si son importados, aplicar las cláusulas de salvaguardia a la libre circulación de productos para evitar su introducción en el mercado. En este caso, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con los procedimientos de intercambio de información y coordinación establecidos, tiene que informar a las autoridades competentes de las administraciones públicas que ejercen la vigilancia del mercado en su territorio.

95.2 Para llevar a cabo su actividad de vigilancia del mercado, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede encargar a entidades de evaluación de productos industriales autorizadas las tareas de recogida aleatoria de muestras representativas de productos industriales existentes en el mercado, así como la realización de inspecciones, ensayo, exámenes y controles de los mencionados productos, para comprobar su conformidad con las especificaciones técnicas obligatorias contenidas en los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales aplicables.

95.3 Los informes emitidos por el personal evaluador de las entidades de evaluación de productos industriales autorizadas que realicen las tareas mencionadas en el apartado anterior, tienen la misma validez jurídica que los informes emitidos por el personal inspector de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Título 6

Las entidades de evaluación de riesgos industriales

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 96

Naturaleza y finalidad

96.1 Las entidades de evaluación de riesgos industriales son entidades constituidas con la finalidad de evaluar los informes de seguridad, los análisis cuantitativos de riesgo y los planes de emergencia interior que tienen que elaborar los establecimientos industriales afectados por la normativa aplicable sobre prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas que regula el título II de la Ley de seguridad industrial. La evaluación de los mencionados documentos puede ser hecha directamente por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial o por las mencionadas entidades de evaluación de riesgos industriales.

96.2 Las entidades de evaluación de riesgos industriales son agentes que intervienen en la seguridad industrial y están sujetos a las responsabilidades establecidas en el apartado j) del artículo 5.1 de la Ley de seguridad industrial.

Artículo 97

Funciones

Las entidades de evaluación de riesgos industriales tienen encomendadas las funciones siguientes:

a) Recibir de los titulares de los establecimientos industriales afectados por la normativa aplicable en materia de accidentes graves y en los casos en que así esté establecido, o directamente de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, la documentación preceptiva en materia de accidentes graves.

b) Revisar la mencionada documentación para evaluar la adecuación de los informes de seguridad, de los análisis cuantitativos de riesgo y de los planes de emergencia interior a la normativa aplicable, de acuerdo con las instrucciones y protocolos aprobados por la Agencia de Seguridad Industrial, que se tienen que consensuar con el Departamento competente en materia de protección civil con respecto al ámbito de sus competencias.

c) Emitir el informe de evaluación que valide o, si procede, que establezca las modificaciones, medidas correctoras y recomendaciones a aplicar, en relación con la adecuación de la documentación presentada, a la normativa aplicable.

d) Las funciones que les asigne la legislación aplicable y las que les encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial de acuerdo con su naturaleza.

Capítulo 2

Requisitos y obligaciones

Artículo 98

Requisitos

Las entidades de evaluación de riesgos industriales, para poder actuar en el territorio de Cataluña, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la competencia técnica necesaria para realizar las funciones, como entidad de evaluación de riesgos industriales, establecidas en el artículo 97.

b) Utilizar los sistemas de información de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y, si procede, tener sistemas de información que sean compatibles con los de la Agencia, que permitan el intercambio de información y que se adecuen a las características que establezca la Agencia.

c) Tener personal experto evaluador, con la competencia profesional y experiencia pertinentes, para realizar la actividad de evaluación de riesgos industriales de acuerdo con el volumen de actividad que sea previsible desarrollar.

d) Asegurar la formación continuada de su personal evaluador para mantener y actualizar la competencia profesional a que hace referencia el apartado c).

e) Tener los medios materiales y el software específico necesario para poder realizar objetivamente y eficientemente su actividad de evaluación de riesgos industriales.

f) Cumplir el régimen de incompatibilidades que se establezca, con la finalidad de garantizar los criterios de independencia, imparcialidad e integridad en sus actuaciones.

Artículo 99

Competencia técnica

99.1 Las entidades de evaluación de riesgos industriales tienen que tener, como requisito necesario para su autorización, la competencia técnica necesaria para realizar sus funciones.

99.2 La competencia técnica de las entidades de evaluación de riesgos industriales supone la existencia, idoneidad, suficiencia y adecuación de sus recursos humanos, de sus medios materiales y de sus procedimientos de trabajo para realizar las funciones y las tareas que les corresponden y que les son asignadas por la normativa de aplicación y por las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

99.3 La competencia técnica de las entidades de evaluación de riesgos industriales se demuestra mediante el resultado favorable de una evaluación realizada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial de su conformidad con las condiciones de existencia, idoneidad, suficiencia y adecuación mencionadas en el apartado anterior que determinen la Ley de seguridad industrial, el presente reglamento, la normativa de aplicación y las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Artículo 100

Independencia, imparcialidad e integridad

100.1 Las entidades de evaluación de riesgos industriales, su personal de dirección y su personal evaluador tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a) Tienen que ser independientes de las diferentes partes involucradas en los riesgos industriales evaluados.

b) No pueden estar vinculadas a ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de juicio e integridad con respecto a sus actividades de evaluación. En particular, no pueden realizar estudios o proyectos en materia de accidentes graves para establecimientos e instalaciones en Cataluña, ni dirigir la ejecución de este tipo de instalaciones.

c) Todas las partes interesadas tienen que tener acceso a los servicios de las entidades de evaluación de riesgos industriales sin condiciones financieras ni de ningún otro tipo inadecuadas.

100.2 El personal evaluador de las entidades de evaluación de riesgos industriales tiene que estar libre de cualquier tipo de presión comercial, financiera o de otro tipo que puedan afectar a la imparcialidad de su juicio.

100.3 Cualquier actividad o acuerdo comercial de las entidades de evaluación de riesgos industriales, de su personal de dirección o de su personal evaluador, que pueda representar un conflicto de interés potencial con sus actividades de evaluación, tiene que ser comunicada a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial antes de su efectividad. Se requiere el informe favorable de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en relación con la inexistencia de impedimentos de acuerdo con el régimen de incompatibilidad establecido en el presente reglamento.

Artículo 101

Pertenencia a un mismo grupo empresarial

101.1 Las entidades de evaluación de riesgos industriales no pueden pertenecer a grupos empresariales junto con empresas con las que incurran en incompatibilidad de acuerdo con lo que dispone el artículo 100.

101.2 A estos efectos se consideran pertenecientes al mismo grupo empresarial las entidades que cumplen los requisitos de acuerdo con la definición del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, por la que se regula el mercado de valores.

Artículo 102

Incompatibilidades personales

102.1 Las personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado, o sean cónyuges o estén vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva, con personas que sean titulares, socios o personal directivo de entidades que incurran en incompatibilidad, de acuerdo con el artículo 100 no podrán ser titular, socio ni personal de dirección de las entidades de evaluación de riesgos industriales.

102.2 El personal evaluador de las entidades de evaluación de riesgos industriales que se encuentren incluidos en los supuestos del apartado anterior tienen que inhibirse de cualquier actuación de evaluación relacionada con las personas o entidades que realicen actividades incompatibles.

Artículo 103

Obligaciones

Las entidades de evaluación de riesgos industriales tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir los requisitos para los cuales se les ha otorgado la autorización mientras ésta sea vigente.

b) Justificar que cumplen los requisitos exigibles a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, como máximo cada cuatro años, contadores a partir del otorgamiento de la autorización, y mientras ésta sea vigente.

c) Cumplir adecuadamente las funciones que les corresponden como entidades de evaluación de riesgos industriales establecidas en el artículo 97.

d) Cumplir la función de evaluación de una manera ajustada a la realidad de los hechos y de acuerdo con la aplicación correcta de la normativa aplicable y de las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para la prestación de su actividad. En este sentido, se tiene que asegurar un plazo máximo de tres meses, para realizar la evaluación completa de los documentos a contar a partir del momento de presentación completa de la solicitud.

e) Supervisar las actuaciones de su personal evaluador y asegurarse de que las hace correctamente.

f) Asegurar, en sus actuaciones, la calidad de los servicios de evaluación para los cuales están autorizadas.

g) Mantener los medios materiales y el software específico necesario en condiciones óptimas de actualización y funcionamiento.

h) Informar a los titulares y a los otros agentes que intervengan, así como a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, del estado de adecuación a la normativa aplicable de los riesgos industriales evaluados y de las medidas correctoras y recomendaciones necesarias.

i) Informar a los titulares y a los otros agentes que intervengan, así como a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de las actuaciones realizadas, del estado de los expedientes de los cuales son parte interesada, así como facilitar copia de la documentación contenida en los mencionados expedientes.

j) Cumplir las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para la prestación de su actividad.

k) Corregir a instancia de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, por propia iniciativa o bien a propuesta del departamento competente en materia de protección civil, los errores e insuficiencias detectadas en los informes de evaluación efectuados.

l) Efectuar, si así es requerido por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y de acuerdo con sus instrucciones, el seguimiento de la caducidad de las evaluaciones periódicas correspondientes a los establecimientos industriales objeto de su actuación.

m) Realizar aquellas evaluaciones que les pueda encargar la Agencia Catalana de Seguridad Industrial como consecuencia de sus planes de inspección o en caso de accidentes.

n) No subcontratar la prestación del servicio de evaluación y mantener la exclusividad de sus actuaciones.

o) Ingresar en la Agencia Catalana de Seguridad Industrial el importe de las tasas y otras obligaciones económicas que les corresponden como entidades de evaluación de riesgos industriales y también el importe de las tasas provenientes del cobro a los sujetos pasivos que les soliciten los servicios, de acuerdo con la normativa sobre tasas y precios públicos de la Generalidad.

p) Utilizar los sistemas de información de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

q) Garantizar la confidencialidad de la información que hayan podido obtener en el transcurso de sus actuaciones y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

r) Tener servicios de información y de consulta técnica para atender adecuadamente las cuestiones que se les formulen.

s) Facilitar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley de seguridad industrial, toda la información que sea relevante sobre la propia actividad para que la Agencia pueda desarrollar adecuadamente sus funciones, y colaborar con ésta con el objeto de garantizar las finalidades preventivas establecidas por el artículo 1 de la mencionada ley.

t) Facilitar al departamento competente en materia de protección civil, directamente o a través de los mecanismos que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial pueda establecer, la información que sea relevante sobre la propia actividad en relación a la protección y seguridad de la población en general.

u) Comunicar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial los cambios que se produzcan en la entidad que puedan afectar a su competencia técnica, especialmente los relativos a la cualificación profesional de su personal evaluador.

v) Adaptarse a las obligaciones para las entidades de evaluación de riesgos industriales que la normativa establezca con posterioridad a la autorización.

Capítulo 3

Procedimiento de autorización

Artículo 104

Régimen de autorización

104.1 El régimen de prestación de los servicios de las entidades de evaluación de riesgos industriales es el de autorización administrativa.

104.2 De acuerdo con el artículo 12.1.e) de la Ley de seguridad industrial, corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial otorgar las autorizaciones de las entidades de evaluación de riesgos industriales que actúen en Cataluña y también, si procede, revocarlas o suspenderlas, con el informe previo que emita el departamento competente en materia de protección civil, en relación con su ámbito competencial.

104.3 El departamento competente en materia de protección civil puede instar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, para la revocación o suspensión de la autorización de las entidades de evaluación de riesgos industriales, cuando considere que su actuación, en relación con el ámbito competencial de protección civil, constituye alguna de las infracciones previstas por la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, de seguridad industrial, que pueden comportar estas sanciones.

104.4 Corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial controlar la actividad de las entidades de evaluación de riesgos industriales y aprobar las instrucciones y protocolos de actuación correspondientes.

Artículo 105

Tramitación de las solicitudes de autorización

105.1 Las solicitudes de autorización de las entidades de evaluación de riesgos industriales que se presenten, se tienen que acompañar de los documentos siguientes acreditativos del cumplimiento de los requisitos del artículo 98:

a) Identificación de la entidad solicitante mediante los datos relativos a su razón social, forma jurídica, sede social, estructura de propiedad y composición de su capital social.

b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad.

c) Estructura organizativa de la entidad solicitante e identificación de sus cargos de dirección.

d) Ubicación y características de sus instalaciones y dependencias de atención al público en Cataluña.

e) Memoria justificativa de la competencia técnica necesaria para realizar las funciones de evaluación de riesgos industriales.

f) Relación del personal evaluador con indicación de su competencia profesional.

g) Declaración expresa del cumplimiento del régimen de incompatibilidades regulado en los artículos 100, 101 y 102, tanto por parte de la entidad de evaluación de riesgos industriales como por parte de su personal evaluador y directivo.

h) Descripción del sistema de aseguramiento de la formación continua para mantener y actualizar la competencia profesional de su personal evaluador.

i) Relación de los medios materiales y del software específico de que dispone.

j) Justificación del cumplimiento de los requisitos de los sistemas de información de acuerdo con lo que establece el apartado b) del artículo 98.

k) Declaración responsable conforme la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de cualquier otro tipo de carga económica con el Estado, la Generalidad, y la Seguridad Social.

l) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 98.

105.2 La presentación de la solicitud comportará la autorización de la entidad solicitante a fin de que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial obtenga, si procede, de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en la letra k) a través de certificados telemáticos. Si la entidad solicitante no quiere autorizar la mencionada obtención telemática, hará falta que lo haga constar expresamente en la solicitud y que adjunte certificación de estos datos.

105.3 Para la tramitación del expediente, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido, examina la solicitud de autorización y la documentación presentada, realiza la evaluación de la competencia técnica a que hace referencia el apartado 3 del artículo 99, realiza las comprobaciones e inspecciones correspondientes y pide los informes que considere oportunos para verificar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para obtener la autorización como entidad de evaluación de riesgos industriales.

105.4 El expediente se concluye mediante una resolución de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en la que se otorga o se deniega la autorización solicitada.

105.5 Esta autorización para actuar como entidad de evaluación de riesgos industriales se entiende otorgada sin perjuicio de cualquier otra autorización o licencia que sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable.

105.6 La resolución se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, hay que entender denegada la solicitud por silencio administrativo. Asimismo, la parte dispositiva de la resolución de autorización se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

105.7 Las entidades de evaluación de riesgos industriales autorizadas se inscriben, de oficio, en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) como entidad de evaluación de riesgos industriales.

Título 7

Los profesionales y las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales

Capítulo 1

Los profesionales

Artículo 106

Naturaleza y finalidad

106.1 Los profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales son personas físicas que disponen de las competencias profesionales y de los requisitos que establecen los reglamentos técnicos de seguridad industrial y la normativa aplicable para realizar sus funciones.

106.2 Los profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales son agentes que intervienen en la seguridad industrial y están sujetos a las responsabilidades establecidas en el artículo 5.1.d) de la Ley de seguridad industrial.

Artículo 107

Funciones

Los profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales tienen encomendadas las funciones siguientes:

a) Realizar las actividades profesionales correspondientes a la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación, según proceda, de instalaciones y productos industriales.

b) Firmar, en representación de las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales, cuando proceda, los certificados o documentos correspondientes a las actividades realizadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Realizar aquellas inspecciones que, con carácter extraordinario, les puedan encomendar los reglamentos técnicos de seguridad industrial y la normativa aplicable y firmar, en representación de las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales, cuando proceda, los certificados o documentos correspondientes.

d) Las funciones que les asigne la legislación aplicable y las que les encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 108

Requisitos

Los profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales sujetos a reglamentos técnicos de seguridad industrial que así lo determinen, para poder actuar en el territorio de Cataluña, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser mayores de edad.

b) Tener la competencia profesional necesaria, de acuerdo con el artículo 109, para realizar sus funciones establecidas en el artículo 107.

c) Pertenecer a la plantilla de una empresa inscrita en el ámbito correspondiente del Registro de Agentes de la Seguridad Industrial (RASIC), de acuerdo con lo que se establece en el capítulo 2 del título 7 y si así lo establecen los reglamentos técnicos de seguridad industrial y la normativa aplicable.

d) Aquellos otros requisitos que los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa aplicable puedan establecer.

Artículo 109

Competencia profesional

109.1 Los profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales sujetos a reglamentos técnicos de seguridad industrial que así lo determinen, tienen que tener la competencia profesional necesaria para realizar sus funciones.

109.2 La competencia profesional mencionada supone la existencia, idoneidad, suficiencia, mantenimiento y actualización de sus cualificaciones, conocimientos técnicos y reglamentarios, habilidades personales y experiencia profesional necesaria para realizar las funciones y las tareas que les corresponden y que les son asignadas por la normativa de aplicación y por las instrucciones y los protocolos, si procede, que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, sin que pueda producirse ningún tipo de discriminación por razón de sexo.

109.3 Las competencias profesionales necesarias vienen fijadas, en cada caso, por los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa que sea aplicable y que establecen, si procede, las diversas especialidades y categorías existentes dentro de cada ámbito reglamentario.

109.4 La competencia profesional de las personas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales se demuestra, según el caso, mediante uno de los siguientes documentos:

a) Una titulación de formación profesional establecida en los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa aplicable.

b) Una certificación de competencia profesional emitida por una entidad de certificación acreditada en este ámbito.

c) Una titulación de formación profesional emitida por un centro educativo autorizado por el Departamento de Educación y reconocido por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

d) Un certificado de profesionalidad emitido por un centro de formación autorizado por el Servicio de Ocupación de Cataluña y reconocido por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

109.5 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que determinar, en cada caso, la necesidad de complementar las titulaciones o certificaciones relacionadas en el apartado anterior con un certificado del resultado favorable de la evaluación realizada por la propia Agencia del grado de conocimiento de los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa aplicable.

109.6 En cualquier caso, para los profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento y la reparación de instalaciones y productos industriales, son reconocidas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y para todos los ámbitos correspondientes de los reglamentos técnicos de seguridad industrial, las titulaciones de ingeniería industrial superior y técnica. También se pueden reconocer por parte de la Agencia y en determinados ámbitos específicos, otras titulaciones de nivel superior a las correspondientes en los apartados 4.a) y 4.c) siempre y cuando se demuestre la competencia profesional correspondiente.

109.7 Para aquellos profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento y la reparación de instalaciones y productos industriales, que provengan de otros Estados miembros de la Unión Europea, se reconocen también las titulaciones homologadas así como las certificaciones declaradas equivalentes, por la Administración competente, a alguna de las previstas en los apartados anteriores. En este caso, esta titulación o certificado se tiene que complementar necesariamente con un certificado del resultado favorable de la evaluación, realizada por la propia Agencia Catalana de Seguridad Industrial, del grado de conocimiento de los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa aplicable.

Artículo 110

Convenios de colaboración

110.1 De acuerdo con el artículo 12.5 de la Ley de seguridad industrial, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede establecer, con los departamentos competentes en materia de formación profesional, acuerdos específicos de reconocimiento de titulaciones y de sistemas de acreditación de competencias profesionales con relación con las autorizaciones de las personas físicas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y de productos industriales.

110.2 Los mencionados convenios de colaboración tienen que determinar:

a) Los centros educativos y de formación, mencionados en el artículo 109.4.c) y d), reconocidos para impartir los conocimientos necesarios en cada ámbito correspondiente a los reglamentos técnicos de seguridad industrial, especialidades y categorías.

b) Los centros educativos y de formación, mencionados en el artículo 109.4.c) y d), reconocidos para realizar la evaluación del grado de conocimiento de los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa aplicable.

c) Los curriculums mínimos en contenidos y duración de los programas de formación a impartir en los mencionados centros o entidades.

d) Los requerimientos mínimos que tienen que cumplir las actividades de formación y el sistema de aseguramiento de la calidad de los mencionados centros o entidades.

e) Los requerimientos mínimos de la información a suministrar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y, si procede, los requerimientos que tiene que cumplir el sistema de información de los mencionados centros o entidades.

f) Los mecanismos de supervisión y control por parte de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en coordinación con los servicios correspondientes de los departamentos competentes.

110.3 Los convenios tienen que fijar su duración, el procedimiento de actualización y de implantación de medidas correctoras, así como el procedimiento de renovación y, si procede, de resolución.

Artículo 111

Obligaciones

Los profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 108.

b) Presentar una comunicación previa al inicio de su actividad delante de la Oficina de Gestión Empresarial.

c) Cumplir adecuadamente las funciones que les corresponden como profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales, establecidas en el artículo 107 de acuerdo con los reglamentos técnicos de seguridad industrial y la normativa aplicable.

d) Mantener actualizadas las competencias profesionales necesarias para realizar sus funciones establecidas en el artículo 107.

e) Tener firma electrónica, cuando así lo establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para los reglamentos técnicos de seguridad industrial que se determinen y con el nivel de seguridad que se fije, para firmar, en representación de las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales, cuando proceda, los certificados o documentos correspondientes a las actividades realizadas.

f) Comunicar a la Oficina de Gestión Empresarial los posibles cambios en su adscripción obligatoria a la plantilla de una empresa inscrita en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC).

g) Adaptarse a las obligaciones para los profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales, que la normativa establezca con posterioridad a la inscripción.

Artículo 112

Comunicación previa

112.1 Los profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales, para poder actuar en el territorio de Cataluña, tienen que presentar una comunicación previa al inicio de su actividad ante la Oficina de Gestión Empresarial, la cual los inscribe de oficio en los ámbitos correspondientes del Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC).

112.2 La comunicación previa de los profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales que se presenten en la Oficina de Gestión Empresarial, tiene que incorporar una declaración responsable en la que declare que cumple los requisitos del artículo 108 y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de su actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se responsabiliza de que su actividad se efectúa de acuerdo con las normas que se establecen en los correspondientes reglamentos técnicos, así como en el resto de normativa e instrucciones aplicables.

Artículo 113

Carnets profesionales

La Oficina de Gestión Empresarial emite un documento que tiene la denominación de "carnet profesional" y que tiene que concretar:

a) Los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial objeto de la inscripción con indicación, si procede, de las especialidades y categorías.

b) La empresa inscrita en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) a la cual pertenece, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo 2, del título 7, si procede.

Artículo 114

Control y verificación posterior

114.1 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que controlar que la actividad de los profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales que actúan en Cataluña se adecua a los correspondientes reglamentos técnicos así como al resto de normativa e instrucciones aplicables

114.2 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial y la Oficina de Gestión Empresarial, posteriormente a la inscripción de oficio, realizan las actuaciones necesarias para comprobar la veracidad de la comunicación previa y de la declaración responsable así como el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad.

114.3 La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de la comunicación o de la declaración responsable comportan, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente desde el momento en que se tenga conocimiento, sin perjuicio del inicio de las actuaciones correspondientes y la exigencia de las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

Capítulo 2

Las empresas

Artículo 115

Naturaleza y finalidad

115.1 Las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales son personas físicas o jurídicas que disponen de la competencia técnica y de los requisitos que establecen los reglamentos técnicos de seguridad industrial y la normativa aplicable para realizar sus funciones.

115.2 Las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales son agentes que intervienen en la seguridad industrial y están sujetos a las responsabilidades establecidas en el artículo 5.1.d) de la Ley de seguridad industrial.

Artículo 116

Funciones

Las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales tienen encomendadas las funciones siguientes:

a) Realizar las actividades correspondientes a la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación, según proceda, de instalaciones y productos industriales.

b) Emitir los certificados o documentos correspondientes a las actividades realizadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Realizar aquellas inspecciones que, con carácter extraordinario, les puedan encomendar los reglamentos técnicos de seguridad industrial y la normativa aplicable y emitir los certificados o documentos correspondientes.

d) Las funciones que les asigne la legislación aplicable y las que les encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 117

Requisitos

117.1 Las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales sujetos a reglamentos técnicos de seguridad industrial que así lo determinen, para poder actuar en el territorio de Cataluña, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la competencia técnica necesaria, de acuerdo con el artículo 118, para realizar las funciones establecidas en el artículo 116.

b) Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la cuantía mínima que determinen los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa aplicable.

c) Aquellos otros requisitos que los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa aplicable puedan establecer.

Artículo 118

Competencia técnica

118.1 Las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales sujetos a reglamentos técnicos de seguridad industrial que así lo determinen, tienen que tener la competencia técnica necesaria para realizar sus funciones.

118.2 La competencia técnica mencionada supone la existencia, idoneidad y suficiencia de medios personales y materiales necesarios para realizar las funciones y las tareas que les corresponden y que les son asignadas por la normativa de aplicación y por las instrucciones y los protocolos, si procede, que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

118.3 La competencia técnica necesaria viene fijada, en cada caso, por los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa que sea aplicable y que, establecen, si procede, las diversas especialidades y categorías existentes dentro de cada ámbito reglamentario.

118.4 La competencia técnica de las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales se demuestra mediante:

a) Tener contratado un técnico titulado, si así lo establecen los reglamentos técnicos de seguridad industrial y la normativa aplicable.

b) Tener, en su plantilla, profesionales inscritos en el ámbito correspondiente del Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) para realizar estas actividades, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo primero y si así lo establecen los reglamentos técnicos de seguridad industrial y la normativa aplicable.

c) Tener, en su plantilla, un número de profesionales cualificados adecuado al volumen de su actividad si así lo establecen los reglamentos técnicos de seguridad industrial y la normativa aplicable.

d) Tener los recursos materiales, la maquinaria y equipamiento necesario para realizar adecuadamente las funciones que les corresponden como empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales establecidas en el artículo 116, y, en todo caso, aquéllos que establecen los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa que sea aplicable.

e) Aquellos otros requisitos de competencia técnica que los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa aplicable puedan establecer.

Artículo 119

Obligaciones

Las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 117.

b) Presentar una comunicación previa al inicio de su actividad ante la Oficina de Gestión Empresarial.

c) Cumplir adecuadamente las funciones que los corresponden como empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales, establecidas en el artículo 116 de acuerdo con los reglamentos técnicos de seguridad industrial y la normativa aplicable.

d) Asegurar la formación continuada de su personal para mantener y actualizar las competencias profesionales necesarias para realizar las funciones establecidas en el artículo 116.

e) Tener un contrato de control con al menos uno de los organismos de control autorizados para actuar en Cataluña con las características que determine la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, si así lo establece la normativa aplicable.

f) Mantener en óptimas condiciones de funcionamiento, calibración y, si procede, inspección periódica, la maquinaria y equipamiento necesario para realizar adecuadamente las funciones que les corresponden.

g) Tener firma electrónica, cuando así lo establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para los reglamentos técnicos de seguridad industrial que se determinen y con el nivel de seguridad que se fije, para firmar, los certificados o documentos correspondientes a las actividades realizadas.

h) Comunicar con la antelación suficiente a los titulares de las instalaciones y productos industriales objeto de su actividad de mantenimiento obligatorio la fecha de caducidad de las inspecciones periódicas que puedan establecer los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa aplicable.

i) Comunicar a la Oficina de Gestión Empresarial los cambios sustanciales que se puedan producir que afecten a los requisitos regulados en el artículo 117, y de manera especial, los que hagan referencia al técnico titulado obligatorio y a los profesionales inscritos en los ámbitos correspondientes del Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC).

j) Adaptarse a las obligaciones para las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales, que la normativa establezca con posterioridad a la inscripción.

k) Cuando de acuerdo con la normativa aplicable, estas empresas sean responsables, con carácter excepcional, de realizar tareas de inspección, éstas se tienen que ajustar a las instrucciones y protocolos establecidos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

l) En el supuesto del apartado anterior, estas empresas tienen que enviar a un organismo de control autorizado copia de las actas de las inspecciones realizadas para que éste haga, de acuerdo con las instrucciones y protocolos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, los controles y las actuaciones correspondientes.

m) Cuando, de acuerdo con los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables, estas empresas sean responsables de realizar tareas de mantenimiento obligatorias y las instalaciones estén sometidas a inspecciones periódicas también obligatorias, estas empresas son responsables de realizar el seguimiento de la caducidad de las inspecciones en relación con los usuarios finales. Por eso, se tienen que establecer los mecanismos de coordinación necesarios tanto con los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial como con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Artículo 120

Comunicación previa

120.1 Las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales, para poder actuar en el territorio de Cataluña, tienen que presentar una comunicación previa al inicio de su actividad delante de la Oficina de Gestión Empresarial, la cual las inscribe de oficio en los ámbitos correspondientes del Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC).

120.2 La comunicación previa tiene que incorporar una declaración responsable, subscrita por la persona titular de la actividad empresarial o por quien la represente, en la qué declare que cumple los requisitos del artículo 117 y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de su actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se responsabiliza de qué su actividad se efectúa de acuerdo con las normas que se establecen en los correspondientes reglamentos técnicos, así como en el resto de normativa e instrucciones aplicables.

120.3 Para aquellas empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento y la reparación de instalaciones y productos industriales, que provengan, de otras Comunidades Autónomas del Estado Español, y que ya estén inscritas en su respectivo registro, o para las legalmente establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente con la presentación de una comunicación previa al inicio de la actividad en Cataluña que así lo indique. La Oficina de Gestión Empresarial las inscribe de oficio en los ámbitos correspondientes del Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña.

Artículo 121

Documentación

Las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales tienen que tener los documentos siguientes acreditativos del cumplimiento de los requisitos del artículo 117.

a) Escritura de constitución de la sociedad, si procede.

b) Documento justificativo, si procede, de tener contratado un técnico titulado y en su plantilla profesionales inscritos en los ámbitos correspondientes del Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) para realizar estas actividades, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo 1 del título 7.

c) Póliza de seguro vigente de responsabilidad civil por daños a terceros de acuerdo con el artículo 117.c).

d) Documentos justificativos de aquellos otros requisitos que los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa aplicable puedan establecer.

Artículo 122

Control y verificación posterior

122.1 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que controlar que la actividad de las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales que actúan en Cataluña se adecua a los correspondientes reglamentos técnicos así como al resto de normativa e instrucciones aplicables.

122.2 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial y la Oficina de Gestión Empresarial, posteriormente a la inscripción de oficio, realizan las comprobaciones necesarias para comprobar la veracidad de la comunicación previa y de la declaración responsable así como el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad.

122.3 La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de la comunicación o de la declaración responsable comportan, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente desde el momento en que se tenga conocimiento, sin perjuicio del inicio de las actuaciones correspondientes y la exigencia de las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

Artículo 123

Automantenimiento

123.1 Si así lo establecen los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa aplicable, las empresas y entidades titulares de instalaciones y productos industriales incluidos dentro de su ámbito de aplicación, pueden realizar con medios propios las funciones correspondientes al mantenimiento obligatorio de éstas.

123.2 En este caso, los servicios de mantenimiento de la empresa tienen que cumplir los requisitos que establecen los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos y la normativa aplicable.

123.3 En estas empresas y entidades les son de aplicación los procedimientos de comunicación previa e inscripción de oficio que se establecen en este capítulo 2, adaptados a los requisitos exigibles de acuerdo con el apartado 2.

123.4 Las empresas y entidades con servicios propios de mantenimiento se inscriben de oficio en los ámbitos correspondientes del Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC).

Título 8

Los talleres de reparación de vehículos automóviles

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 124

Naturaleza y finalidad

124.1 Los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes son establecimientos industriales en los cuales se efectúan operaciones de mantenimiento y de restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de los vehículos automóviles o de equipos y componentes de éstos.

124.2 Los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes son agentes que intervienen en la seguridad industrial y están sujetos a las responsabilidades establecidas en el artículo 5.1.g) de la Ley de seguridad industrial.

Artículo 125

Clasificación

A los efectos del presente reglamento, los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes se clasifican en:

1. Por su relación con los fabricantes de vehículos, de equipos y componentes:

a) Talleres genéricos o independientes: los que no están vinculados con ninguna marca que implique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquélla.

b) Talleres oficiales de marca: los que están vinculados con empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos o componentes en los términos que se establezcan por convenio escrito.

2. Por su rama de actividad:

a) De mecánica: trabajos de reparación y mantenimiento, sustitución o reforma en el sistema mecánico del vehículo, incluidas, sus estructuras autoportantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico.

b) De electricidad: trabajos de reparación, sustitución o reforma del equipo eléctrico o electrónico del automóvil, tanto básico del equipo motor, como los auxiliares del alumbrado, la señalización, el acondicionamiento y el instrumental de indicación y control.

c) De carrocería: trabajos de reparación, sustitución o reforma de elementos de carrocería autoportantes o no, adornos y acondicionamiento interior y exterior de éstos.

d) De pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabados de carrocerías.

3. Talleres especializados: los que efectúan trabajos limitados a determinados tipos de vehículos o bien actividades de reparación, sustitución o reforma sobre determinados equipos o sistemas del vehículo. Se pueden considerar dentro de esta categoría los siguientes:

- talleres de reparación de motocicletas y ciclomotores.

- talleres de reparación de neumáticos.

- talleres de reparación de radiadores.

- talleres de reparación de equipos de inyección.

Artículo 126

Funciones

Los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes tienen encomendadas las funciones siguientes:

a) Realizar las actividades correspondientes al mantenimiento y otras encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y del funcionamiento de los vehículos automóviles o de equipos y componentes de éstos, en los cuales se haya puesto de manifiesto alteraciones en las condiciones mencionadas con posterioridad al fin de su fabricación.

b) Realizar las actividades correspondientes a la instalación de accesorios en vehículos automóviles, con posterioridad al fin de su fabricación.

c) Realizar las actividades correspondientes a reformar las características iniciales de los vehículos.

d) Realizar las actividades específicas para cada una de las ramas de actividad mencionadas en el artículo 125.2.

e) Las funciones que les asigne la normativa específica aplicable.

Capítulo 2

Requisitos y obligaciones

Artículo 127

Requisitos

Sin prejuicio de lo que establezca la normativa aplicable en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios, los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes para poder actuar en el territorio de Cataluña, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la competencia técnica necesaria, de acuerdo con el artículo 128, para realizar sus funciones establecidas en el artículo 126.

b) Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cuantía mínima de:

- para los talleres de hasta 10 trabajadores: 250.000 euros.

- para los talleres de más de 10 trabajadores: 500.000 euros.

c) Aquellos otros requisitos que la normativa aplicable pueda establecer.

Artículo 128

Competencia técnica

128.1 Los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes tienen que tener la competencia técnica necesaria para realizar sus funciones.

128.2 La competencia técnica mencionada supone la existencia, idoneidad y suficiencia de medios personales y materiales necesarios para realizar las funciones y las tareas que les corresponden y que les son asignadas por la normativa específica aplicable y por las instrucciones, si procede, que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

128.3 La competencia técnica de los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes se demuestra mediante:

a) Tener en su plantilla, a tiempo completo, un responsable técnico con los requisitos establecidos en el artículo 129.

b) Tener instalaciones y dependencias de atención al público con la ubicación y características suficientes para realizar adecuadamente las funciones que les corresponden como talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes establecidos en el artículo 126.

c) Tener la maquinaria y el equipamiento necesario para realizar adecuadamente las funciones que les corresponden según la rama de actividad y que establece la normativa específica aplicable.

Artículo 129

Responsables técnicos

129.1 Los responsables técnicos de los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser mayores de edad.

b) Tener la competencia profesional necesaria para realizar sus funciones.

129.2 La competencia profesional mencionada supone la existencia, idoneidad, suficiencia, mantenimiento y actualización de sus cualificaciones, conocimientos técnicos y reglamentarios, habilidades personales y experiencia profesional necesaria para realizar las funciones y las tareas que les corresponden, sin que pueda producirse ningún tipo de discriminación por razón de sexo.

129.3 La competencia profesional de los responsables técnicos de los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes se demuestra mediante una titulación de formación profesional de grado medio en las ramas de automoción, correspondientes a los apartados a), b), c) y d), según proceda, del artículo 125.2, o mediante las titulaciones de ingeniería industrial superior y técnica y la de formación profesional de grado superior en automoción.

129.4 De forma excepcional, la competencia profesional de los responsables técnicos de los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes, también se puede demostrar, en las condiciones que establezca una orden del titular del departamento competente en materia de seguridad industrial, mediante un certificado de profesionalidad emitido por un centro de formación autorizado por el Servicio de Ocupación de Cataluña y reconocido por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo que establece el artículo 110 y, si procede, un certificado del resultado favorable de la evaluación realizada por la propia Agencia del grado de conocimiento de la normativa sectorial aplicable.

Artículo 130

Obligaciones

Los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir en todo momento los requisitos previstos en el artículo 127.

b) Presentar una comunicación previa al inicio de su actividad ante la Oficina de Gestión Empresarial.

c) Disponer y anunciar en la fachada del edificio o en un lugar fácilmente visible la placa-distintivo que le corresponda de acuerdo con la normativa específica aplicable.

d) Realizar adecuadamente las funciones que les corresponden como talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes establecidas en el artículo 126, de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Utilizar en sus actividades de mantenimiento y reparación, accesorios y piezas de recambio correspondiente a tipos homologados cuando este requisito sea obligatorio.

f) Cumplir en las reformas de los vehículos automóviles la normativa aplicable.

g) Asegurar la formación continuada de su personal para mantener y actualizar las competencias profesionales necesarias para realizar sus funciones establecidas al artículo 126.

h) Tener y mantener en óptimas condiciones de funcionamiento, calibración y, si procede, inspección periódica la maquinaria y equipamiento necesario para realizar adecuadamente las funciones que les corresponden según la rama de actividad.

i) Comunicar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, los cambios sustanciales que se puedan producir y de manera especial, los que hagan referencia al responsable técnico obligatorio.

j) Cumplir las obligaciones que establezca la normativa aplicable en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios.

k) Actualizar, como mínimo cada cinco años, de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo, las cuantías referidas a la póliza de responsabilidad civil a que hace referencia el artículo 127.

l) Adaptarse a las obligaciones para los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes, la normativa establezca con posterioridad a la inscripción.

Capítulo 3

Comunicación previa e inscripción

Artículo 131

Comunicación previa

131.1 Los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes, para poder actuar en el territorio de Cataluña, tienen que presentar una comunicación previa al inicio de su actividad delante de la Oficina de Gestión Empresarial, la cual los inscribe de oficio en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC).

131.2 La comunicación previa tiene que incorporar una declaración responsable, subscrita por la persona titular del taller o por quien la represente, en la qué declare que cumple los requisitos del artículo 127 y que se compromete a mantenerles durante la vigencia de su actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se responsabiliza de que su actividad se efectúa de acuerdo con la normativa e instrucciones aplicables en materia de seguridad industrial.

Artículo 132

Documentación

132.1 Los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes tienen que tener los documentos siguientes acreditativos del cumplimiento de los requisitos del artículo 127:

a) Escritura de constitución de la sociedad, si procede.

b) Documento justificativo de tener, en su plantilla, un responsable técnico que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 129.

c) Póliza de seguro vigente de responsabilidad civil por daños a terceros de acuerdo con lo que establece el artículo 127.c).

d) Autorización escrita de la empresa fabricante, en caso de tratarse de talleres oficiales de marca, a los que se refiere el artículo 125.1. b).

Artículo 133

Control y verificación posterior

133.1 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que controlar que la actividad de los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes se adecua a la normativa y las instrucciones de seguridad industrial aplicables.

133.2 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial y la Oficina de Gestión Empresarial, posteriormente a la inscripción de oficio, realizan las actuaciones necesarias para comprobar la veracidad de la comunicación previa y de la declaración responsable así como el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad.

133.3 La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de la comunicación o de la declaración responsable comportan, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente desde el momento en que se tenga conocimiento, sin perjuicio del inicio de las actuaciones correspondientes y la exigencia de las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

Disposición adicional primera

Autorización de los operadores de la inspección habilitados

1. Los operadores de la inspección habilitados de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, que quieran continuar prestando los servicios de inspección en el nuevo régimen de autorización establecido, tienen que cumplir, previamente a su autorización y con independencia de los requisitos establecidos por la Ley de seguridad industrial desarrollados por el presente decreto, todas las obligaciones impuestas por la finalización de las concesiones anteriores y por el proceso de reversión de los bienes y derechos correspondientes. También tienen que entregar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial las bases de datos que recojan las actuaciones hechas durante el tiempo de vigencia del periodo de concesión y de habilitación posterior, con los requisitos de calidad de información definidos y las indicaciones que haga la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Para poder hacer efectiva la disposición adicional cuarta de la Ley de seguridad industrial, mediante la cual los nuevos operadores de inspección en materia de seguridad industrial autorizados pueden acceder a los datos necesarios de las instalaciones y los vehículos que constan inscritos en los registros de cada uno de los ámbitos de los reglamentos técnicos de seguridad industrial y del registro de las estaciones de inspección técnica de vehículos, los operadores de la inspección a que hace referencia el apartado anterior, tienen que entregar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, previamente a su autorización, los datos de las instalaciones y los vehículos que constan inscritos en los registros de cada uno de los ámbitos de los reglamentos técnicos de seguridad industrial y del registro de las estaciones de inspección técnica de vehículos, en el formato que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda

Régimen de los bienes y derechos revertidos

1. De acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial, los operadores de la inspección habilitados de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, que sean autorizados en el nuevo régimen establecido, utilizan para la realización de las tareas de inspección que les corresponden los bienes y derechos de las concesiones anteriores y, de acuerdo con el artículo 18.3 de la misma Ley, se excluye la aplicación de la legislación de patrimonio en la regulación del uso de estos bienes por parte de estos operadores.

2. Para el uso de estos bienes por parte de los operadores se utiliza el arrendamiento, la compraventa, o cualquier otra forma jurídica vigente en el momento de la autorización que permita el disfrute de los mencionados bienes. Para el uso de los terrenos y las edificaciones estos operadores están obligados a pagar mensualmente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial una contraprestación económica que tiene que ser proporcional al número de inspecciones realizadas. Para el uso del equipamiento, maquinaria o instalaciones se abona una única cantidad que tiene que ser equivalente a su valor contable en la fecha de la reversión.

3. Mediante una orden del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de seguridad industrial se cuantifica la contraprestación económica establecida en el apartado anterior.

Disposición adicional tercera

Autorización de los organismos de control habilitados

1. Los organismos de control habilitados, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 66, que quieran continuar prestando los servicios de inspección en el nuevo régimen de autorización, lo tienen que comunicar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente reglamento. Finalizado este plazo sin haber recibido la mencionada comunicación, se entiende que el organismo de control renuncia a continuar prestando los servicios de inspección y se extingue su habilitación, otorgada de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial.

2. La comunicación anterior tiene que ir acompañada de la correspondiente solicitud de autorización dirigida a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos del artículo 30.1 de la Ley de seguridad industrial, y que se regulan en el artículo 69 de este Reglamento, con la excepción de lo previsto en la letra v).

3. En el caso que en el momento de presentar la solicitud el organismo de control, ya haya obtenido la acreditación de su competencia técnica, la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad y la certificación de su sistema de gestión ambiental, tendrá que presentar la documentación acreditativa.

4. Para la tramitación del expediente, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido, examina la solicitud de autorización y la documentación presentada, realiza las comprobaciones e inspecciones correspondientes y pide los informes que considere oportunos para verificar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para obtener la autorización como organismo de control.

5. El expediente se concluye mediante una resolución de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en la que se otorga o se deniega la autorización solicitada. La resolución de autorización tiene que concretar:

a) Las dependencias de atención al público que corresponden al despliegue territorial de la autorización.

b) Los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial objeto de autorización.

c) La fecha de su finalización de acuerdo con el artículo 66.2.

d) La resolución tiene que estar condicionada, si procede, a que el organismo de control obtenga la acreditación de la competencia técnica, la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad y de gestión ambiental, en el plazo que prevé la disposición transitoria primera. Transcurrido este plazo sin que se haya obtenido la mencionada acreditación y certificaciones se revocará la autorización.

6. Esta autorización para actuar como organismo de control en Cataluña se entiende otorgada sin perjuicio de cualquier otra autorización o licencia que sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable.

7. La resolución se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, hay que entender denegada la solicitud por silencio administrativo. Asimismo, la parte dispositiva de la resolución de autorización se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8. Los organismos de control autorizados se inscriben, de oficio, en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) como organismo de control.

9. Transcurrido el plazo de la autorización, previsto en el artículo 66.2 se tiene que convocar un nuevo concurso para la adjudicación de estas autorizaciones, de acuerdo con el procedimiento que regule la orden que prevé el artículo 66.4.

Disposición adicional cuarta

Autorización de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos habilitados

1. Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos habilitados, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 80, que quieran continuar prestando los servicios de inspección en el nuevo régimen de autorización, lo tienen que comunicar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente reglamento. Finalizado este plazo sin haber recibido la mencionada comunicación, se entiende que el titular de la estación de inspección técnica de vehículos renuncia a continuar prestando los servicios de inspección y se extingue su habilitación otorgada de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial.

2. La comunicación anterior tiene que ir acompañada de la correspondiente solicitud de autorización dirigida a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos del artículo 36.1 de la Ley de seguridad industrial y que se regulan en el artículo 82.1 de este Reglamento con excepción de los previstos en la letra t).

3. En caso de que en el momento de presentar la solicitud el titular de las estaciones de inspección técnica de vehículos ya haya obtenido la acreditación de su competencia técnica, la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad y la certificación de su sistema de gestión ambiental, tendrá que presentar la documentación acreditativa.

4. Para la tramitación del expediente, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido, examina la solicitud de autorización y la documentación presentada, realiza las comprobaciones e inspecciones correspondientes y pide los informes que considere oportunos para verificar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para obtener la autorización como titular de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

5. El expediente se concluye mediante una resolución de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en la que se otorga o se deniega la autorización solicitada. La resolución de autorización tiene que concretar:

a) Las estaciones de inspección técnica de vehículos objeto de autorización individual.

b) La fecha de su finalización de acuerdo con el artículo 80.2.

c) La resolución tiene que estar acondicionada, si procede, al hecho de que el titular de las estaciones de inspección técnica de vehículos obtenga la acreditación de su competencia técnica, la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad y de gestión ambiental, en el plazo que prevé la disposición transitoria primera. Transcurrido este plazo sin que se hayan obtenido las mencionadas certificaciones se revocará la autorización.

6. Esta autorización para actuar como titular de las estaciones de inspección técnica de vehículos en Cataluña se entiende otorgada sin perjuicio de cualquier otra autorización o licencia que sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable.

7. La resolución se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, hay que entender denegada la solicitud por silencio administrativo. Asimismo, la parte dispositiva de la resolución de autorización se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8. Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados se inscriben, de oficio, en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) como titular de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

9. Transcurrido el plazo de la autorización, previsto en el artículo 66.2 se tiene que convocar un nuevo concurso para la adjudicación de estas autorizaciones, de acuerdo con el procedimiento que regule la orden que prevé el artículo 80.4.

Disposición adicional quinta

Entidades previamente autorizadas o inscritas

1. Las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales, las entidades de evaluación de riesgos industriales, los profesionales y las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales y los talleres de reparación de vehículos automóviles, regulados en los títulos 5, 6, 7 y 8 respectivamente, y que estén autorizados o inscritos en la fecha de entrada en vigor de este reglamento, por el órgano competente de la Generalidad de Cataluña, mantendrán esta condición.

2. El mantenimiento de la autorización o inscripción, que establece el apartado anterior, se hace sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que regula en este Decreto para cada una de estas entidades o profesionales.

Disposición adicional sexta

Registro de Inspecciones no Periódicas de Vehículos

1. Se crea el Registro de Inspecciones no Periódicas de Vehículos, que depende de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

2. El Registro de Inspecciones no Periódicas de Vehículos tiene como finalidad disponer de la información correspondiente a las inspecciones no periódicas de los vehículos en Cataluña, a fin de que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial pueda realizar adecuadamente sus funciones de control y promoción en materia de seguridad industrial, reguladas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 31 de julio de seguridad industrial.

3. Se tendrán que inscribir en este registro el resultado de las inspecciones reglamentarias, que se realicen en una estación de inspección técnica de vehículos situada en Cataluña, en el caso de las inspecciones iniciales y modificaciones y en el supuesto de legalización de reformas, de acuerdo con la normativa específica.

4. Los titulares de las estaciones técnicas de vehículos que efectúen las inspecciones, están obligados a comunicar a la Agencia Catalana de Seguridad los datos correspondientes y a seguir los procedimientos que ésta establezca para el mantenimiento del mencionado registro.

5. Los titulares de las estaciones técnicas de vehículos, que efectúen las inspecciones, están obligados también, de acuerdo con el apartado 14.8-2 de la disposición final primera de la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, de seguridad industrial, como sujetos pasivos sustitutos a repercutir el importe de la tasa correspondiente y a su liquidación posterior en la Agencia Catalana de Seguridad, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan.

Disposición adicional séptima

Instalaciones de protección contra incendios

El ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad industrial relacionadas con las instalaciones de protección contra incendios, reguladas por el Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Disposición adicional octava

Bancos solares en centros de bronceado

1. Los bancos solares que se utilicen en centros de bronceado regulados en el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, se rigen en materia de seguridad industrial por lo que dispone la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, de seguridad industrial.

2. El ejercicio de las competencias de la Generalidad de la Cataluña en materia de seguridad industrial relacionadas con los bancos solares, corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

3. Corresponde a los organismos de control regulados en el título IV de la mencionada Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de seguridad industrial, el ejercicio de las funciones de inspección establecidas en la normativa específica.

4. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones que se recogen en los artículos 3 a 8 del Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial, constituye infracción administrativa en materia de seguridad industrial y se sancionará de acuerdo con lo que establece el capítulo 2, título V de la Ley de seguridad industrial.

5. De acuerdo con el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley de seguridad industrial, la Agencia Catalana de Seguridad industrial y la Agencia Catalana de Consumo, tienen que velar para que sus actuaciones se coordinen de una manera eficiente.

6. La Agencia Catalana de Consumo, organismo que hasta ahora estaba ejerciendo el control sobre los bancos solares, tiene que traspasar la información necesaria para el ejercicio de esta competencia en materia de seguridad industrial por parte de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Disposición adicional novena

Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC)

1. Se crea el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) que depende de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y se gestiona mediante la Oficina de Gestión Empresarial.

2. El Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) tiene como finalidad principal, disponer de la información unificada y necesaria sobre los agentes de la seguridad industrial que actúan en Cataluña y que permita a la Agencia Catalana de Seguridad industrial el ejercicio de las tareas de control de sus actuaciones en relación con la seguridad, que le atribuye la Ley 12/2008, de 21 de julio.

3. Se inscriben en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña los operadores de la inspección (organismos de control y titulares de estaciones de ITV), las entidades de evaluación de productos industriales, las entidades de evaluación de riesgos industriales, los profesionales y las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales así como los talleres de reparación de vehículos automóviles, que actúen en el territorio de Cataluña.

4. Los datos básicos que contiene este registro son:

Para las empresas:

Número de identificación fiscal (NIF)

Razón social o denominación

Domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico

Datos de localización de la actividad.

Ámbitos de actuación correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y, si procede, especialidades, categorías o ramas.

Número de trabajadores con distinción del personal directivo, técnico y profesionales.

Compañía de Seguros y capital asegurado para cubrir la responsabilidad civil.

Número de inscripción al Registro

Información relativa a la comprobación del cumplimiento de los requisitos, inspecciones y sanciones.

Para los profesionales:

Número de identificación fiscal (NIF)

Nombres y apellidos

Domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico

Empresa en la que presta servicios

Ámbitos de actuación correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y, si procede, especialidades, categorías o ramas.

Número de inscripción al Registro

Información relativa a la comprobación del cumplimiento de los requisitos, inspecciones y sanciones.

5. El Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) se estructura en diferentes ramas en función de la tipología de agente y dentro de ésta, en su caso, por los diferentes ámbitos, especialidades y categorías previstos en los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

6. Para los agentes de la seguridad industrial que de acuerdo con el apartado 3 se tienen que inscribir en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) y que, de acuerdo con los preceptos de este decreto, requieren para actuar una autorización administrativa previa o, en su caso, una comunicación previa a su actividad, la inscripción se realiza de oficio una vez obtenida la mencionada autorización o se haya recibido la mencionada comunicación.

7. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede, de oficio, inscribir el cese de la actividad así como regularizar los datos contenidos en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial utilizando los sistemas de información que considere más adecuados.

8. En este registro se inscriben de oficio los datos que a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentran en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña, así como en los registros específicos de empresas instaladoras, mantenedores y reparadoras, así como los que contienen datos sobre los diferentes tipos de carnets profesionales y que son sustituidos por el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña.

9. Los datos contenidas en el registro son públicos con excepción de las de carácter personal, a las qué sólo tendrán acceso los respectivos titulares así como las terceras personas que acrediten un interés legítimo y directo.

Disposición transitoria primera

Protocolo de colaboración con la Oficina de Gestión Empresarial

En tanto no se suscriba el protocolo de colaboración entre la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y la Oficina de Gestión Empresarial a que hace referencia el artículo 8, se continuará aplicando el acuerdo actualmente vigente.

Disposición transitoria segunda

Competencia técnica, sistema de aseguramiento de la calidad y de gestión ambiental

1. Los operadores de la inspección tienen que obtener en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de este Decreto, la acreditación de su competencia técnica, la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad y la certificación de su sistema de gestión ambiental, de acuerdo con lo que establecen los artículos 27, 28 y 31.

2. Los operadores de la inspección que ya dispongan, a la fecha de entrada del presente Decreto, de una acreditación de su competencia técnica, de una certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad o de gestión ambiental, la tienen que mantener vigente, hasta que no lo adecuen a lo que prevén los artículos 27, 28 y 31.

3. En tanto en cuanto los operadores de la inspección no dispongan de la acreditación de su competencia técnica, a la que se refiere el apartado 1, estarán sometidos al control específico que realice la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Disposición transitoria tercera

Certificación de la competencia profesional del personal inspector

1. Mientras no sea operativo el sistema de certificación de la competencia profesional del personal inspector de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial establecido en el capítulo 4 del título 2 se sustituye esta certificación por una evaluación de la competencia profesional emitida por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial de acuerdo con el procedimiento que ésta apruebe.

2. El esquema de certificación y, en su caso, el procedimiento de evaluación de la competencia profesional a que hacen referencia, tanto el artículo 37 como el apartado anterior, tienen que establecer las condiciones necesarias para el reconocimiento de la competencia profesional del personal inspector que esté prestando sus servicios en entidades habilitadas de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial y que quieran ser autorizados en Cataluña como operadores en materia de seguridad industrial de acuerdo con las previsiones recogidas en la Ley de seguridad industrial y el presente reglamento.

Disposición transitoria cuarta

Las empresas de suministro

1. Las empresas de suministro de energía eléctrica, gases o líquidos combustibles y de cualquier producto o servicio cuyo consumo requiera instalaciones o productos sometidos a reglamentos técnicos de seguridad industrial, tienen el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, con el fin de adecuarse a lo que disponen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11.

2. El esquema de certificación a que hacen referencia, tanto el artículo 37 como el apartado primero de la disposición transitoria segunda, tiene que establecer las condiciones necesarias para el reconocimiento de la competencia profesional del personal inspector que esté prestando sus servicios en empresas de suministro de energía eléctrica, gases o líquidos combustibles y de cualquier producto o servicio cuyo consumo requiera instalaciones o productos sometidos a reglamentos técnicos de seguridad industrial.

Disposición transitoria quinta

Adaptación a la cuota máxima de mercado, y a las distancias mínimas de compatibilidad y a la imagen corporativa

1. Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos habilitados de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, que hayan estado autorizados de acuerdo con lo que establece la Ley de seguridad industrial y el presente reglamento se tienen que adaptar progresivamente a los criterios de cuota máxima de mercado y de distancias mínimas de compatibilidad entre estaciones del mismo operador establecidos en los artículos 74 y 75.

2. Los plazos de adaptación, a contar a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, son los siguientes:

a) 1 año para cumplir el criterio de distancias mínimas de compatibilidad entre estaciones del mismo operador.

b) 1 año para llegar a una cuota máxima de mercado del 65%.

c) 4 años para llegar a una cuota máxima de mercado del 50%.

3. A solicitud de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos habilitados, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede ampliar por motivos operativos justificados el plazo de 1 año previsto en los apartados a) y b) anteriores hasta un máximo de 6 meses más.

4. Se excluye la aplicación de las distancias mínimas de compatibilidad, reguladas en el artículo 75, a aquellas estaciones que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se encuentren emplazadas en una ubicación provisional para estar afectadas por cambios en el planeamiento urbanístico. En este caso, la autorización que regula la disposición adicional cuarta podrá ser provisional para estas instalaciones afectadas y mientras tanto no se resuelva la situación de afectación por el planeamiento urbanístico o se haya encontrado una ubicación alternativa.

Disposición transitoria sexta

Adaptación a la imagen corporativa

La adaptación de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, a la imagen corporativa de identificación del servicio de inspección, requiere para su aplicación, de acuerdo con el artículo 32.2, que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial apruebe previamente el manual de su diseño. Por este motivo, este requisito no será de aplicación a los operadores hasta seis meses después de la aprobación del mencionado manual por parte de la Agencia.

Disposición transitoria séptima

Centros de formación

1. Los centros de formación autorizados por los órganos competentes en materia de seguridad industrial, para impartir cursos de preparación para la obtención de los "carnets profesionales" regulados en el capítulo 1 del título 7 y de responsables de taller, pueden continuar realizando sus actividades durante el plazo máximo de un año, a contar a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

2. De forma excepcional, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede autorizar que, transcurrido el plazo de un año, los centros mencionados en el apartado anterior puedan continuar impartiendo estos cursos, o bien autorizar nuevos, mientras la oferta de los centros de formación autorizados por el Servicio de Ocupación de Cataluña no cubra la totalidad de la demanda.

Disposición transitoria octava

Traspaso información sobre los bancos solares

Mientras no se efectúe el traspaso de información a que hace referencia la disposición adicional séptima, la Agencia Catalana de Consumo continuará ejerciendo las competencias de control sobre los bancos solares en centros de bronceado.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior a este Decreto que se opongan a las prescripciones que contiene o lo contradigan. En particular, quedan derogadas las disposiciones y los preceptos siguientes:

Los artículos 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación del Decreto 174/2001, de 26 de junio, por el que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 1254/1999 Vínculo a legislación, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos industriales inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DOGC núm. 3427, de 10.7.2001)

El artículo 4 del Decreto 298/1993, de 8 de octubre, de modificación del Decreto 147/1987, de 31 de marzo, por el que se regula la actividad industrial y de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

El artículo 12.4 Vínculo a legislación del Decreto 324/1996, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de establecimientos industriales de Cataluña.

El artículo 3.2 Vínculo a legislación b) y el 5 Vínculo a legislación del Decreto 324/1996, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de establecimientos industriales de Cataluña, en su referencia a las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las administraciones públicas en materia de seguridad industrial.

Disposición final primera

1. De acuerdo con el apartado 4 de la disposición final tercera de la Ley de seguridad industrial, la orden que establezca el importe máximo de las tarifas a que hace referencia el artículo 51, se tiene que dictar en el plazo máximo de tres meses, contadores a partir de la entrada en vigor de este reglamento.

2. De acuerdo con el apartado 5 de la disposición final tercera de la Ley de seguridad industrial, la orden que regula las bases de los procedimientos de concurrencia pública y adjudicación por concurso de los organismos de control, a la cual hace referencia el apartado 4 del artículo 66, y la de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos, a la cual hace referencia el apartado 4 del artículo 80, se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses, contadores a partir de la entrada en vigor de este reglamento.

Disposición final segunda

Instalaciones de protección contra incendios

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que aprobar las instrucciones y los protocolos de inspección aplicables a las instalaciones de protección contra incendios a que hace referencia la disposición adicional séptima.

Disposición final tercera

Las referencias contenidas en la normativa de seguridad industrial, en la inscripción de los operadores de la inspección, las entidades de evaluación de productos industriales, las entidades de evaluación de riesgos industriales, los profesionales y las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales así como los talleres de reparación de vehículos automóviles, se sustituyen por su inscripción en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial.

Disposición final cuarta

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con excepción de los títulos séptimo y octavo, que entran en vigor a los tres meses a contar desde su publicación.

Anexo 1

1. Relación de comarcas en las que los organismos de control tienen que tener, al menos, una oficina o dependencia de atención al público en cada una.

Bages o Vallès Occidental

Baix Camp o Tarragonès

Baix Llobregat o Barcelonès

Gironès

Maresme o Vallès Oriental

Segrià

2. Relación de comarcas en las que los organismos de control tienen que tener, como mínimo, dos dependencias de atención al público repartidas entre las siguientes:

Alt Urgell o Val d'Aran

Baix Ebre o Ribera d'Ebre

Cerdanya o Ripollès

Anexo 2

Relación de ámbitos, correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial, en los que tienen que actuar obligatoriamente los organismos de control.

Aparatos elevadores

Aparatos a presión

Alta tensión

Baja tensión

Almacenamiento de productos químicos

Gases combustibles

Instalaciones frigoríficas

Instalaciones térmicas en los edificios

Instalaciones petrolíferas

Instalaciones de protección contra incendios

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