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Ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas

09/03/2010
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Orden Foral 74/2010, de 18 febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (BON de 8 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 74/2010, DE 18 FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 95/2007, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una medida destinada al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

Dicha medida se aplica en Navarra en virtud de la Orden Foral 95/2007 Vínculo a legislación, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Esta Orden Foral Vínculo a legislación, recoge las directrices de la normativa comunitaria, los criterios del Marco Nacional de Desarrollo Rural para el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2007-2013), así como del Plan de Actuaciones para la reestructuración de las cooperativas agrarias de Navarra, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 8 de mayo de 2006 y las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura de Navarra aprobado igualmente en 2006.

Durante la aplicación de la medida en los años 2007 y 2008, ha sido necesario introducir modificaciones que adaptaran la norma tanto a las orientaciones de la Comisión como a las exigencias derivadas de la evolución del entorno económico. Dichas modificaciones se han incorporado mediante la Orden Foral 273/2007, de 20 de agosto, la Orden Foral 450/2008, de 21 de agosto, y la Orden Foral 666/2008, de 12 de diciembre, respectivamente.

No obstante lo anterior, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera conveniente introducir una nueva modificación del baremo que permita incentivar aquellas inversiones vinculadas a la mejora de los actuales sistemas de relación entre los operadores de la cadena de valor, que faciliten la adecuación de la oferta a la demanda, así como la concertación entre dichos operadores para atender las demandas actuales del consumidor.

Además se pretende modificar determinados conceptos y artículos que permitan precisar algunos criterios y dar una mayor claridad jurídica en la aplicación de la norma.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidente.

ORDENO:

Artículo 1. Modificación del artículo 5.

1.-Se modifica el artículo 5.1, b) que pasa a tener la siguiente redacción:

"b) Mantener los bienes que hayan sido objeto de subvención en la empresa y en estado de utilización, desde la fecha de concesión de la ayuda, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros".

2. Se modifica el artículo 5.2, f) que pasa a tener la siguiente redacción:

f) Para acciones cofinanciadas por el FEADER que supongan inversiones con un coste total superior a 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa.

En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".

Artículo 2. Modificación del artículo 6.

Se modifica el artículo 6, c) que pasa a tener la siguiente redacción:

"c) La compra o arrendamiento-compra de activos materiales, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto".

Artículo 3. Modificación del artículo 7.

1. Se modifica el artículo 7.1, g) que pasa a tener la siguiente redacción:

"g) Las que hayan dado comienzo con anterioridad a la solicitud de las ayudas. No obstante, se exceptúan de esta exclusión los gastos correspondientes a los honorarios técnicos o de proyecto, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos, así como los realizados exclusivamente a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación "in situ" no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud".

2.-Se modifica el artículo 7.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. La adquisición de activos materiales a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien del que se trate. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros, no serán subvencionables."

Artículo 4. Modificación del artículo 8.

Se modifica el punto 3 del artículo 8, añadiendo en el cuadro del baremo actual dos nuevas filas con la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Artículo 5. Modificación del artículo 11.

Se añaden los apartados g), h) y j) con la siguiente redacción:

"g) Que la entidad beneficiaria embotella más del 50% de su producción, conforme al apartado (b) del baremo contemplado en el artículo 8.3, se justificará mediante informe del Consejo Regulador u órgano de control competente.

h) Para el caso de bodegas que formalicen con productores contratos normalizados de aprovisionamiento de uva o vino:

1.-Copia de los contratos normalizados, debidamente firmados por las partes contratantes.

2.-Volumen de producción de vino en las tres últimas campañas finalizadas, anteriores a la solicitud.

3.-Si los contratos no lo especifican, documentación acreditativa de la superficie o volumen contratados."

j) En el caso de cooperativas que participen tanto en la gestión administrativa de los contratos normalizados como en la gestión del acopio y del aprovisionamiento del producto, vino o uva de sus socios a las bodegas contratantes:

1.-Relación de contratos gestionados y volumen reproducción de uva y vino objeto de contratación.

2.-Volumen de producción de uva y vino en las tres últimas campañas finalizadas, anteriores a la solicitud.

Artículo 6. Modificación del artículo 15.

Se añade al punto 2 del artículo 15, el apartado d) con la siguiente redacción:

"d) El no mantenimiento en el momento de la solicitud del último pago de los requisitos que sirvieron de base para el cálculo de la ayuda concedida, conforme al baremo establecido en el artículo 8.3, supondrá un nuevo cálculo de dicha ayuda reduciendo la parte correspondiente a los requisitos que no hayan sido mantenidos por razones imputables exclusivamente al beneficiario, procediéndose a la minoración del último pago y, en su caso, al reintegro del exceso de financiación.

No obstante lo anterior serán de aplicación las siguientes salvedades:

i) Los sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental reconocidos internacionalmente y el apartado (d) "Internacionalización" serán exigibles únicamente en el momento de la concesión.

ii) El apartado (e) de Innovación será exigible en el momento de la solicitud del último pago y se considerarán cumplidos tanto por haber participado, en los tres últimos años, en proyectos de I+D+i acogidos a convocatorias de ámbito comunitario, estatal o de la Comunidad Foral de Navarra, como por acreditar la adhesión a Centros Tecnológicos internacionales, nacionales o de la Comunidad Foral de Navarra, oficialmente reconocidos.

Artículo 7. Modificación del artículo 16.

1. Se modifica el primer párrafo del artículo 16.1, que pasa a tener la siguiente redacción

"1. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 5.1.b), con las consecuencias que se indican, si durante el periodo de cinco años posterior al la fecha de concesión de la ayuda se produjera alguna de las siguientes circunstancias:"

2. Se modifica el artículo 16.1,b) que pasa a tener la siguiente redacción:

"b) Traslado de la fábrica fuera de Navarra: reintegro de la totalidad de la ayuda, incrementado con los intereses legales que le sean de aplicación desde las fechas de pago".

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Se deroga la Orden Foral 531/2009, de 12 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 95/2007 Vínculo a legislación, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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