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  • EDICIÓN DE 09/03/2010
 
 

Sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios

09/03/2010
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Orden PRE/531/2010, de 26 de febrero, por la que se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, varias sustancias activas (BOE de 9 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN PRE/531/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 2163/1994, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE IMPLANTA EL SISTEMA ARMONIZADO COMUNITARIO DE AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR Y UTILIZAR PRODUCTOS FITOSANITARIOS, VARIAS SUSTANCIAS ACTIVAS.

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho real decreto, bajo la denominación “Lista comunitaria de sustancias activas”, que se define en el artículo 2.16 de dicho real decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Así mediante la Directiva 2009/70/CE, de 25 de junio, (corregida en el Diario Oficial de la Unión Europea: L 265, de 9 de octubre) se incluyen las sustancias activas difenacum, cloruro de didecildimetilamonio y azufre, por la Directiva 2009/77/CE, de 1 de julio, se incluyen las sustancias activas clorsulfuron, ciromazina, dimetaclor, etofenprox, lufenuron, penconazol, trialato y triflusulfurón, por la Directiva 2009/115/CE, de 31 de agosto, se incluye la sustancia activa metomilo, por la Directiva 2009/116/CE, de 25 de junio, se incluyen las sustancias activas los aceites de parafina N.º CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 y, por la Directiva 2009/117/CE, de 25 de junio, se incluye la sustancia activa el aceite de parafina N.º CAS 8042-47-5.

Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tengan efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente, así como para que se revisen las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contengan alguna de las sustancias activas que se incluyen en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, modificándolas o retirándolas, de conformidad con lo establecido al efecto en dicha Directiva.

La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2009/70/CE de la Comisión, de 25 de junio, 2009/77/CE de la Comisión, de 1 de julio, 2009/115/CE de la Comisión, de 31 de agosto, 2009/116/CE de la Comisión, de 25 de junio y 2009/117/CE de la Comisión, de 25 de junio, por las que se incluyen las sustancias activas difenacum, cloruro de didecildimetilamonio, azufre, clorsulfuron, ciromazina, dimetaclor, etofenprox, lufenuron, penconazol, trialato, triflusulfuron, metomilo, los aceites de parafina N.º CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 y el aceite de parafina N.º CAS8042-47-5 y se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, lo que conlleva la modificación del anexo I del citado Real Decreto, para incorporar estas Directivas a nuestro ordenamiento interno.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre ésta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad y Política Social, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios de la forma siguiente:

Se incluyen las siguientes sustancias activas: difenacum, cloruro de didecildimetilamonio, azufre, clorsulfuron, ciromazina, dimetaclor, etofenprox, lufenuron, penconazol, trialato, triflusulfuron, metomilo, los aceites de parafina N.º CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 y el aceite de parafina N.º CAS8042-47-5, según se especifica en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional única. Revisión de las autorizaciones.

1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión y renovaciones establecidas en el anexo de la presente Orden, las autorizaciones existentes y las provisionales de los productos fitosanitarios que contengas las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión o renovación, serán revisadas adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho anexo.

2. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el artículo 29.1.a) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, contenidos en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenido en el anexo de la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además, las condiciones de la versión final del correspondiente informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

3. En el Registro oficial de productos y material fitosanitario de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, quedarán a disposición de los interesados los informes de revisión de la Comisión Europea, a que se refiere el apartado anterior, así como los de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho real decreto.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta Orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno las Directivas 2009/70/CE de la Comisión, de 25 de junio, 2009/77/CE de la Comisión, de 1 de julio, 2009/115/CE de la Comisión, de 31 de agosto, 2009/116/CE de la Comisión, de 25 de junio y 2009/117/CE de la Comisión, de 25 de junio, por las que se incluyen las sustancias activas difenacum, cloruro de didecildimetilamonio, azufre, clorsulfuron, ciromazina, dimetaclor, etofenprox, lufenuron, penconazol, trialato, triflusulfuron, metomilo, los aceites de parafina N.º CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 y el aceite de parafina N.º CAS8042-47-5.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única y del cumplimiento de los plazos que para cada sustancia activa y para cada fase figuran en el anexo.

Anexos

Omitido.

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