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Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano

09/03/2010
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Decreto 5/2010, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 8 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 5/2010, DE 25 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA PARA LA INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PUEBLO GITANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Decreto 135/2002 Vínculo a legislación, de 25 de julio, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 3 se establece la composición de la citada Mesa, integrada, entre otros, por representantes de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, y mediante Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, se variaron el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y, mediante Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, se modificaron la denominación y las competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por tanto, se hace necesario adecuar la composición de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano a fin de que no tenga que modificarse con cada reestructuración orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 25 de febrero de 2010, DISPONE Artículo único Modificación de los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 135/2002, de 25 de julio.

Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 135/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. La Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la Viceconsejería a la que esté adscrita la Mesa.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de interior.

c) Un representante por cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea.

d) Un representante por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, salvo aquella a la que esté adscrita la Mesa.

e) Cinco representantes elegidos entre asociaciones del colectivo gitano que cuenten con programas, servicios o actividades dirigidas a su colectivo en la Comunidad de Madrid.

f) Dos representantes elegidos entre las federaciones representativas del pueblo gitano en la Comunidad de Madrid.

2. Serán Vocales de la Mesa los miembros comprendidos entre los epígrafes c) y f), ambos inclusive.

3. Los Vocales serán nombrados y cesados por orden del Consejero competente en materia de interior, a propuesta de los órganos, instituciones o colectivos a que representen.

4. Actuará como Secretario un empleado público de la Comunidad de Madrid, designado por el Presidente”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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