RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2010, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 62, SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA UNIVERSIDAD, DE LA NORMATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, aprobó la modificación del artículo 62, Subvenciones otorgadas por la Universidad, de la Normativa Económica y Financiera de la Universidad de Burgos, publicada en el B.O.C. y L. n.º 145 de 28 de julio de 2006, incluyendo un nuevo apartado, que contemple un procedimiento abreviado de concesión de becas de escasa duración, con el siguiente texto:
5.- Se establece un procedimiento simplificado para la aprobación y adjudicación de expedientes de becas de colaboración para actividades de interés universitario, siempre que las colaboraciones sean puntúales, esto es, con una duración inferior a una semana y el importe de la beca no supere los 250,00 . Al efecto, por la Gerencia se elaborará un formulario para la tramitación del expediente que contendrá únicamente una descripción de la beca a adjudicar con los datos más relevantes, el crédito presupuestario contra el que se impute, y el alumno propuesto por el promotor de la beca, junto con el trámite final de aprobación del gasto, de adjudicación de la beca y de nombramiento del becario. El procedimiento vendrá inspirado en los principios de objetividad y libre concurrencia.