Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/03/2010
 
 

Ámbito subjetivo del régimen urbanístico simplificado

05/03/2010
Compartir: 

Orden de 3 de febrero de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se concreta el ámbito subjetivo del régimen urbanístico simplificado regulado en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (BOA de 4 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2010, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE CONCRETA EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO SIMPLIFICADO REGULADO EN LA LEY 3/2009, DE 17 DE JUNIO, DE URBANISMO DE ARAGÓN.

La Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón regula en su título séptimo el régimen urbanístico simplificado basado, en principio, en el criterio demográfico. Este régimen aparece conformado como una oferta a los municipios para que se doten de un sistema de ordenación y gestión urbanística adecuado a sus necesidades y características. Ello no implica, no obstante la reducción de las garantías urbanísticas que sean precisas, pues esta Ley modula el ámbito de aplicación del régimen urbanístico simplificado en función de la ubicación del municipio, declarándolo inaplicable en determinadas comarcas salvo expreso pronunciamiento de la Administración Autonómica, o en función de otras circunstancias previstas en la ley (que no sólo están referidas a la ubicación) que justifican la posible exclusión de dicho régimen mediante decisión igualmente de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Concretamente, es el artículo 284.3 el que establece la forma y las condiciones para modular la aplicación de dicho régimen simplificado, permitiendo que mediante Orden del Consejero competente en materia de urbanismo se autorice la inclusión en dicho régimen de aquellos municipios excluidos por la citada ley, cuando concurran razones tales como las indicadas en el artículo 284.3.a), y se determinen expresamente aquellos municipios que quedan excluidos del ámbito de aplicación del régimen simplificado en atención a las razones legalmente enunciadas.

Precisamente, de acuerdo con estas previsiones y con el mandato establecido en la disposición final séptima de la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, se procede, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha norma, a dictar esta Orden que concreta el ámbito de aplicación del régimen urbanístico simplificado identificando tanto a los municipios que, incluidos en las Comarcas referidas en el artículo 284.3.a), ahora se les autoriza para aplicar el referido régimen urbanístico, como a los municipios que por las razones señaladas en la ley no podrán acogerse a la aplicación de dicho régimen.

En su virtud, oído el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, previa audiencia a los municipios afectados e informe de los Consejos Provinciales de Ordenación del Territorio, a propuesta de la Directora General de Urbanismo, y en uso de las competencias conferidas en la citada Ley 3/2009 y en el Decreto 296/2007 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, resuelvo:

Primero.-Autorización de la aplicación del régimen urbanístico simplificado.

Se autoriza la aplicación del régimen urbanístico simplificado, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 284.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, a los municipios incluidos en el anexo I de esta Orden por concurrir razones de escasa intensidad o dinamismo de la actividad urbanística o la ausencia acreditada de incrementos relevantes en los precios del suelo y la vivienda en los mismos, distinguiendo dos supuestos:

a) Municipios con población inferior a mil habitantes que podrán ejercer sus competencias urbanísticas de conformidad con el título séptimo de la Ley, siéndoles de aplicación en todo caso lo establecido en los artículos 288 Vínculo a legislación a 290 Vínculo a legislación de la Ley de Urbanismo de Aragón.

b) Municipios con población inferior a dos mil habitantes que podrán acogerse a lo establecido en el artículo 286.2 a 6 de la Ley, siéndoles de aplicación en todo caso lo establecido en los artículos 288 Vínculo a legislación a 290 Vínculo a legislación de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Segundo.-Exclusión de la aplicación del régimen urbanístico simplificado.

No les será de aplicación el régimen urbanístico simplificado a los municipios incluidos en el anexo II de esta Orden por concurrir razones que justifiquen dicha exclusión al amparo del artículo 284.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, tales como su relevancia territorial, turística, cultural o de otro orden, por razones tales como la especial intensidad y dinamismo de la actividad urbanística, un notable incrementos acreditado de los precios del suelo o de la vivienda o su cercanía a municipios de más de ocho mil habitantes.

Tercero.-Dar general conocimiento de la presente Orden mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” con la indicación de que contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente requerimiento previo en el plazo de dos meses o recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo señalado en los artículos 10 Vínculo a legislación, 44 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1990, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana