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Fomento de los órganos de representación y de participación de los trabajadores y las trabajadoras

04/03/2010
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Decreto 26/2010, de 9 de febrero, por el que se regulan medidas para el fomento de los órganos de representación y de participación de los trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en Andalucía (BOJA de 3 de marzo de 2010). Texto completo.

El Decreto 26/2010 tiene por objeto la regulación de determinadas medidas para el fomento de los órganos de representación y de participación de los trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en Andalucía.

Establece una nueva estructura de los Registros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención y órganos específicos que los sustituyan, regulados en la actualidad por la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 8 de marzo de 1999, por la que se crean los Registros Provinciales de Delegados de Prevención y Órganos Específicos que los sustituyan, con la finalidad de homogeneizar los registros existentes en las distintas provincias, unificando sus contenidos y los modelos de inscripción y variación de datos y añadiendo además como nuevos sujetos de inscripción a los Comités de Seguridad y Salud y a los Comités Intercentros de Seguridad y Salud.

DECRETO 26/2010, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS CON FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ANDALUCÍA

El artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.

El artículo 10.3.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama la salvaguarda de la seguridad y salud laboral como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma y el artículo 37.1.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra, a su vez, la prevención de riesgos laborales como principio rector de las políticas públicas que desarrollen los poderes de la Comunidad Autónoma.

Este principio rector encuentra plasmación legal, fundamentalmente en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que supone la transposición a su vez de la Directiva Marco 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo; de la Directiva 91/383 Vínculo a legislación /CEE, del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal; de la Directiva 92/85 Vínculo a legislación /CEE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y de la Directiva 94/33 Vínculo a legislación /CEE, del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo.

El Capítulo V de la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, regula los derechos de consulta y participación de las personas trabajadoras en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la ley atribuye a los denominados Delegados y Delegadas de Prevención designados, por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación, el ejercicio de las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Por otra parte, la Ley configura al Comité de Seguridad y Salud como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Por su parte, el I Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, resultado del consenso de los agentes sociales y económicos y la Administración de la Junta de Andalucía, fijó entre sus objetivos estratégicos el de desarrollar la participación y el compromiso de los agentes sociales y económicos. Para el cumplimiento de este objetivo, el citado plan contempló diversas acciones, entre otras, “Diseño de actividades formativas con carácter de formación especializada y preventiva que permita a los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud un mejor ejercicio de sus funciones y competencias” (acción 65), “Impulso del registro provincializado de Delegados de Prevención y de los Órganos específicos que los sustituyan” (acción 66), “Creación de una acreditación oficial consistente en una tarjeta identificativa para los Delegados de Prevención” (acción 67). Para el desarrollo de estas acciones se ha elaborado este Decreto.

El presente Decreto establece una nueva estructura de los Registros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención y órganos específicos que los sustituyan, regulados en la actualidad por la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 8 de marzo de 1999, por la que se crean los Registros Provinciales de Delegados de Prevención y Órganos Específicos que los sustituyan, con la finalidad de homogeneizar los registros existentes en las distintas provincias, unificando sus contenidos y los modelos de inscripción y variación de datos y añadiendo además como nuevos sujetos de inscripción a los Comités de Seguridad y Salud y a los Comités Intercentros de Seguridad y Salud.

El objetivo de esta nueva regulación es fomentar el cumplimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las previsiones de la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, relativas a los órganos de representación y participación del personal en materia de prevención de riesgos laborales, regulando además el procedimiento de inscripción de los mencionados órganos así como el tratamiento y publicidad de los datos objeto de inscripción. Asimismo, este Decreto procede a crear una tarjeta identificativa para quienes sean Delegados y Delegadas de Prevención y órganos específicos que los sustituyan que se expedirá al practicarse la correspondiente inscripción en el Registro Provincial.

Finalmente, este Decreto establece, con carácter orientativo, el contenido del programa de formación especializada en prevención de riesgos laborales para Delegadas y Delegados de Prevención, miembros de los órganos específicos que los sustituyan, y miembros de los Comités de Seguridad y Salud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará integrando de forma transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones previstas.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas de esta Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, atribuidas por el artículo 47.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de las competencias ejecutivas atribuidas por el artículo 63.1.4 de dicha norma, conforme al cual “corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso la Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo”.

Por otra parte, dentro del proceso de implementación de las nuevas tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, y con la finalidad de garantizar la utilización de los medios electrónicos en las relaciones que establece con la ciudadanía, el presente Decreto permitirá la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos que regula, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 2010,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de determinadas medidas para el fomento de los órganos de representación y de participación de los trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en Andalucía.

En particular, regula las siguientes materias:

a) Los Registros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención, órganos específicos que, en su caso, los sustituyan y Comités de Seguridad y Salud y sus miembros electos (en adelante “los Registros provinciales”).

b) La creación de una acreditación oficial consistente en una tarjeta identificativa para los Delegados y las Delegadas de Prevención u órganos específicos que, en su caso, los sustituyan.

c) El contenido, de carácter orientativo, del programa de formación especializada en prevención de riesgos laborales para los Delegados y las Delegadas de Prevención, miembros de los órganos específicos que los sustituyan, y componentes de los Comités de Seguridad y salud.

2. A los efectos previstos en este Decreto, se entiende por miembros electos del Comité de Seguridad y Salud, aquellos que ostentan la condición de Delegados y Delegadas de Prevención, u órganos específicos que los sustituyan.

CAPÍTULO II

Registros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención, órganos específicos que los sustituyan y Comités de Seguridad y Salud de Andalucía

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y objeto.

1. Los Registros provinciales tienen naturaleza administrativa y carácter público y estarán adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Los Registros provinciales tendrán por objeto la inscripción de:

a) Los Delegados y las Delegadas de Prevención, en los términos establecidos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Los órganos específicos que, en su caso, sustituyan a los Delegados y Delegadas de Prevención, creados a través de la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

c) Los órganos establecidos en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

d) Los Comités de Seguridad y Salud y sus miembros electos.

e) Los Comités Intercentros de Seguridad y Salud y sus miembros electos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

3. La Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales ejercerá las facultades de coordinación de los Registros provinciales regulados en el presente Capítulo.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales serán las unidades ante las cuales se ejercerán los derechos de acceso, rectificación o cancelación de los datos de carácter personal que consten en los Registros Provinciales, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

5. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre los citados Registros provinciales y el Sistema Estadístico de Andalucía para la elaboración de estadísticas oficiales se establecerán los circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas estadísticos de Andalucía.

La información obrante en los Registros provinciales que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 Vínculo a legislación al 13 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Fines.

Los Registros provinciales tendrán como fines facilitar el público conocimiento de las personas y órganos relacionados en el artículo 2.2.

Artículo 4. Funciones.

Los Registros provinciales tendrán las funciones siguientes:

a) Inscribir a las personas y órganos relacionados en el artículo 2.2.

b) Modificar los datos registrados y, en su caso, cancelar la inscripción.

c) Emitir certificaciones acreditativas de las inscripciones realizadas y facilitar información, cuando proceda, sobre los datos contenidos en el registro.

d) Suministrar, en su caso, datos generales sobre las inscripciones realizadas para desarrollar investigaciones y estudios referidos a materias objeto del presente Decreto por parte de entidades públicas o privadas que acrediten un interés legítimo y directo, teniendo en cuenta lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

e) Expedir a favor de los Delegados y Delegadas de Prevención inscritos tarjetas identificativas de su condición.

f) Facilitar información sobre los datos registrales a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Consejería competente en materia de salud y a aquellos otros órganos que resulten competentes en la materia.

g) Facilitar información sobre los datos registrales a las organizaciones empresariales y sindicales.

h) Dar publicidad de los datos registrales en la forma establecida en el artículo 16.

Artículo 5. Tratamiento de la información y estructura registral.

1. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en los registros se llevará a cabo mediante medios y procedimientos informáticos.

2. Los medios informáticos garantizarán, siempre que sea oportuno, un tratamiento de los datos desagregados por sexo y establecerán los mecanismos necesarios para garantizar los cruces de esta variable, con el resto de informaciones disponibles.

3. En cada ficha registral constarán los datos previstos en los modelos de solicitudes que figuran en los Anexos I y II.

Artículo 6. Atribución de competencias.

1. La instrucción y resolución de los procedimientos de inscripción, modificación de datos y de cancelación de la inscripción en los Registros provinciales corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales del lugar en que radique el centro de trabajo o, en su caso, el domicilio de la empresa.

Cuando el órgano objeto de inscripción corresponda a centros de trabajo ubicados en distintas provincias, la competencia para la instrucción y resolución estará atribuida a la Delegación Provincial de la provincia donde radique el domicilio social de la empresa.

2. Las resoluciones de la persona titular de la Delegación Provincial por las que se acuerde o deniegue la práctica de las inscripciones no agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas en alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento de inscripción de los Delegados y Delegadas de Prevención y órganos específicos que los sustituyan.

1. Una vez hayan sido designados los Delegados y Delegadas de Prevención u órganos específicos que los sustituyan, podrán iniciar la inscripción las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) El Delegado o la Delegada de Prevención.

b) Quienes ejerzan la representación legal del personal en la empresa o centro de trabajo correspondiente.

c) Las organizaciones sindicales a las que estén afiliados los Delegados o las Delegadas de Prevención objeto de inscripción.

2. La solicitud de inscripción deberá realizarse con arreglo al modelo que figura en el Anexo I y se acompañará de la siguiente documentación a través de copia debidamente autenticada:

a) Acta o documento acreditativo de la designación como Delegado o Delegada de Prevención u órganos específicos que los sustituyan, en su caso.

b) En el supuesto de presentación por la persona representante del Comité de Empresa o de la Junta de personal: acta de constitución de dichos órganos u otro medio legal de acreditación de su condición de representante.

c) En el supuesto de presentación por la persona representante de la organización sindical: escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación, con la que actúa.

No obstante, no será necesaria la presentación de alguno de los documentos anteriores cuando estos obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En este caso las personas interesadas indicarán tal circunstancia, cumplimentando la información requerida al respecto en el apartado 9 del Anexo I.

3. La solicitud y la documentación anteriormente citadas podrán presentarse de las siguientes formas:

a) En soporte papel en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, correspondiente al lugar en que radique el centro de trabajo o, en su caso, al lugar donde radique el domicilio social de la empresa. Igualmente se podrá presentar conforme a lo indicado en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

El modelo de solicitud correspondiente al Anexo I se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleo, para su ulterior presentación, en formato papel, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

b) Alternativamente, de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23.

Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento de inscripción de los Delegados y las Delegadas de Prevención y órganos específicos que los sustituyan.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos o no acompaña los documentos que señala el artículo anterior el órgano que tramite el procedimiento requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales dictará y notificará la resolución del procedimiento de inscripción, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de inscripción podrá entenderse estimada.

3. Cuando la inscripción en los Registros Provinciales sea promovida por persona legitimada conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, distinta a la persona a la que afecte la inscripción, la resolución de inscripción se notificará a ambas personas interesadas.

4. Practicada la inscripción, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales expedirá, a nombre del Delegado o Delegada de Prevención u órgano específico que lo sustituya, tarjeta identificativa de dicha condición, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.

Artículo 9. Procedimiento de inscripción de las variaciones de las designaciones de Delegados y Delegadas de Prevención y órganos específicos que los sustituyan.

1. Cuando como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandatos, o cualquier otro supuesto, previsto legal o reglamentariamente, se produzcan cambios en las personas que desempeñan el cargo de Delegado o Delegada de Prevención de riesgos laborales en el respectivo centro de trabajo o empresa, los sujetos citados en el artículo 7.1 comunicarán los cambios producidos, en el plazo de un mes, desde que se produzcan las nuevas designaciones a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales con la finalidad de proceder a las nuevas inscripciones y, en su caso, realizar las oportunas cancelaciones.

2. La comunicación será efectuada mediante el modelo que figura en el Anexo I y deberá acompañarse de la documentación a que se refiere el artículo 7.2 y, en todo caso, de la tarjeta identificativa de los Delegados o Delegadas de Prevención que ya no ostenten dicho cargo.

3. Tramitado el correspondiente procedimiento, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha en que la comunicación haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y emitirá tarjeta identificativa al nuevo delegado o delegada de prevención, de conformidad con lo previsto en el artículo 19. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

Artículo 10. Procedimiento de inscripción de los Comités de Seguridad y Salud.

1. Constituidos los Comités de Seguridad y Salud, la solicitud de inscripción en el Registro se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente al territorio donde radique el domicilio del centro de trabajo o, en su caso, el domicilio de la empresa de que se trate.

2. Podrán iniciar la inscripción, las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) El Comité de Seguridad y Salud laboral, a través de la persona que ejerza su representación.

b) La empresa en cuyo centro de trabajo se hubiera constituido el Comité de Seguridad y Salud, a través de la persona representante legal de la misma.

c) Los Delegados o Delegadas de Prevención que integren el Comité de Seguridad y Salud.

d) Las organizaciones sindicales a las que estén afiliados dichos Delegados y Delegadas de Prevención.

3. La solicitud deberá realizarse con arreglo al modelo que figura en el Anexo II, y se acompañará de la siguiente documentación a través de copia debidamente autenticada:

a) Actas u otro documento acreditativo de la constitución del Comité de Seguridad y Salud.

b) Escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación, con la que actúa la persona representante, en su caso.

No obstante, no será necesaria la presentación de alguno de los documentos citados cuando estos obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En este caso, las personas interesadas indicarán tal circunstancia, cumplimentando la información requerida al respecto en el apartado 7 del Anexo II.

4. La presentación de la documentación anteriormente citada se realizará de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7.3

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos o no acompaña los documentos que señala el apartado 3, el órgano que tramite el procedimiento requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Tramitado el correspondiente procedimiento la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales dictará y notificará la resolución del procedimiento de inscripción en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

Artículo 11. Procedimiento de modificación en la composición de los miembros electos que integren un Comité de Seguridad y Salud.

1. Cuando como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandatos, o cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente se produzca una modificación en la composición de los miembros electos que integren un Comité de Seguridad y Salud, las personas citadas en el artículo 10.2 comunicarán esta modificación a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales que corresponda, en el plazo de un mes desde que se produzca.

2. La comunicación de la modificación será efectuada mediante el modelo que figura en el Anexo II, y deberá acompañarse de la documentación a que se refiere el artículo 10.3 y, en todo caso, de la tarjeta identificativa de los Delegados o Delegadas de Prevención que ya no ostenten dicho cargo. Previa o simultáneamente, deberá presentarse la solicitud a la que se refiere el artículo 7, en el modelo recogido en el Anexo I.

3. Tramitado el correspondiente procedimiento de modificación en la composición de miembros electos que integren un Comité de Seguridad y Salud, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

Artículo 12. Procedimiento de inscripción de la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

1. Los Comités Intercentros de Seguridad y Salud creados según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 38.3 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se inscribirán en el Registro de la provincia en que radiquen los centros de trabajo. En el supuesto de que los centros de trabajo afectados se encuentren en más de una provincia de Andalucía, se inscribirán en el Registro de la provincia en que radique el domicilio social de la empresa.

2. Podrán iniciar la inscripción, las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) El Comité Intercentros de seguridad y salud, a través de la persona que ejerza su representación.

b) La empresa en cuyos centros de trabajo se hubiera constituido el Comité Intercentros de Seguridad y Salud a través de la persona representante legal de la misma.

c) Los Delegados y las Delegadas de Prevención que integren los Comités de Seguridad y Salud.

d) Las organizaciones sindicales a las que estén afiliados dichos Delegados y Delegadas de Prevención.

3. La solicitud de inscripción será efectuada mediante el modelo que figura en el Anexo II, y se acompañará de la siguiente documentación a través de copia debidamente autenticada:

a) Acta u otro documento acreditativo de la constitución del Comité Intercentros.

b) Escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación, con la que actúa la persona representante, en su caso.

No obstante, no será necesaria la presentación de alguno de los documentos citados cuando estos obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En este caso, las personas interesadas indicarán tal circunstancia, cumplimentando la información requerida al respecto en el apartado séptimo del Anexo II.

4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos o no acompaña los documentos que señala el apartado 3, el órgano que tramite el procedimiento requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Tramitado el correspondiente procedimiento la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales dictará y notificará la resolución del procedimiento de inscripción en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

Artículo 13. Procedimiento de modificación en la composición de los miembros electos que integren un Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

Cuando como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandatos, o cualquier otro supuesto previsto reglamentariamente se produzca una modificación en la composición de los miembros electos que integren un Comité Intercentros de Seguridad y Salud, las personas legitimadas para iniciar el procedimiento de inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación, comunicarán la modificación operada a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales que corresponda, de acuerdo con el artículo 12.1.

Este procedimiento se ajustará a los trámites previstos en el artículo 12.

Artículo 14. Variación y confirmación de datos registrales.

1. Cualquier otra variación que afecte a los datos inscritos en los Registros provinciales, deberá ser comunicada por las personas u órganos a los que dichos datos se refieran, en el plazo de quince días desde que la variación tenga lugar. Esta comunicación será efectuada mediante el modelo que figura en el Anexo III.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales podrán instar de oficio la confirmación, por las personas u órganos a los que dichos datos se refieran, de los datos inscritos en los Registros provinciales al objeto de dar de baja o modificar inscripciones.

Artículo 15. Cancelación de oficio de las inscripciones.

1. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro provincial cuando se dejen de cumplir las condiciones que sirvieron de base para la inscripción.

2. El procedimiento de cancelación de oficio se iniciará por acuerdo de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, que se notificará a la persona u órgano afectado y contendrá sucinta relación de los datos que obran en poder de la citada Delegación Provincial de los que puedan resultar que se hallan en la situación prevista en el apartado anterior.

3. El procedimiento de cancelación incluirá el trámite de audiencia a la persona interesada.

4. La persona titular de la Delegación Provincial dictará y notificará la resolución del procedimiento de cancelación que deberá ser motivada, en el plazo máximo de tres meses contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Artículo 16. Tratamiento de datos y publicidad del contenido de los Registros provinciales.

1. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en los Registros provinciales se llevará a cabo a través de aquellos medios y procedimientos informáticos que aseguren la proximidad a la ciudadanía y contribuyan a la simplificación y agilidad de los procedimientos regulados en este Decreto. Los citados medios y procedimientos informáticos respetarán los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad así como de seguridad y autenticidad, en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.

2. El acceso a los datos personales contenidos en los Registros provinciales se realizará en los términos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

3. La publicidad del contenido de los Registros provinciales no alcanzará a los datos personales registrados, salvo los nombres y apellidos de los Delegados y Delegadas de Prevención, de los titulares o miembros de los órganos específicos que los sustituyan y miembros electos de los Comités de Seguridad y Salud y de los Comités Intercentros de Seguridad y Salud.

4. Con carácter mensual, se remitirá relación de los asientos registrales practicados durante el mes anterior a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la correspondiente provincia, a la Consejería competente en materia de salud y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 17. Información.

1. La Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales ofrecerá información a todas las personas y órganos inscritos, sobre las siguientes materias:

a) Actividades, líneas de ayudas, eventos y cursos relacionados con la prevención de riesgos laborales en Andalucía.

b) Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Cualesquiera otras que tengan relación directa con el ejercicio de las funciones como Delegado y Delegada de Prevención, órganos específicos que los sustituyan, Comités de Seguridad y salud y comités intercentros.

La información dirigida a los órganos colegiados inscritos se transmitirá a través de la persona que ejerza la representación del órgano, sin perjuicio de la información personal facilitada a los miembros electos de estos órganos que se encuentren inscritos.

A estos efectos, las personas y órganos inscritos en los Registros Provinciales podrán acceder a un portal específico en la página web de la Consejería de Empleo, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/empleo.

Las personas inscritas que presten expresamente su consentimiento, podrán obtener esta información, a través de correo electrónico. Para ello, deberán cumplimentar en la ficha de inscripción los siguientes datos personales: dirección de correo electrónico y, en su caso, nivel de formación en prevención de riesgos laborales. Este consentimiento podrá asimismo prestarse en un momento posterior a la inscripción.

CAPÍTULO III

Tarjeta identificativa de los Delegados y las Delegadas de Prevención de riesgos laborales y órganos específicos que los sustituyan

Artículo 18. Documento oficial acreditativo.

1. Se crea el documento oficial de acreditación de la condición de Delegado o Delegada de Prevención u órgano específico que los sustituyan, que consiste en una tarjeta identificativa cuyo modelo se inserta en el Anexo IV.

2. La tarjeta identificativa es personal e intransferible. El uso de este documento estará limitado al ejercicio de las funciones reguladas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

3. Con respecto a sus dimensiones y colores se ajustará a lo establecido en el catálogo de bienes homologados para las tarjetas de identificación personal.

Artículo 19. Expedición, retirada y renovación de la tarjeta identificativa.

1. La tarjeta identificativa será expedida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales cuando proceda a la inscripción en el respectivo Registro provincial del Delegado o de la Delegada de Prevención u órgano específico que los sustituyan.

2. Este documento tendrá eficacia durante el periodo de duración del mandato de los Delegados o de las Delegadas de Prevención o del órgano específico que los sustituyan, y, en todo caso caducará a los cuatro años desde su expedición. A tal efecto, las personas interesadas que se mantengan en el ejercicio de sus funciones deberán solicitar la renovación de la tarjeta identificativa dentro de los tres meses anteriores a la expiración de este plazo, acompañando a la solicitud de renovación copia autenticada del acta de designación u otro documento acreditativo de la continuidad en el ejercicio de sus funciones.

Transcurrido el periodo de eficacia de la tarjeta identificativa sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, la tarjeta perderá automáticamente su validez y el Delegado o la Delegada de Prevención u órgano específico que los sustituyan deberá proceder a su devolución.

3. En caso de sustracción, deterioro o pérdida de la tarjeta identificativa, el titular de la misma deberá comunicarlo de forma inmediata a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de control y de la expedición de un nuevo documento.

4. En los supuestos de sustitución, revocación, dimisión o extinción del mandato como Delegado o Delegada de Prevención, u órgano específico que los sustituya, la tarjeta identificativa perderá su eficacia y el titular de este documento procederá a su devolución en el plazo de 10 días.

Transcurrido este plazo, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales requerirá la devolución de la tarjeta identificativa a su titular y pondrá el hecho en conocimiento de los representantes del personal y de la empresa.

5. La solicitud de expedición de nueva tarjeta identificativa o de renovación de la misma deberá efectuarse con arreglo al modelo recogido en el Anexo V.

CAPÍTULO IV

Formación especializada en prevención de riesgos laborales

Artículo 20. Formación especializada en prevención de riesgos laborales.

1. En el Anexo VI se establece, con carácter de guía orientativa, el contenido del programa de formación especializada en prevención de riesgos laborales dirigido a los Delegados y las Delegadas de Prevención, miembros de los órganos específicos que los sustituyan y componentes de los Comités de Seguridad y Salud, con la finalidad de un mejor ejercicio de sus funciones y competencias.

La Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, a través de la Dirección General que tenga atribuidas estas competencias, elaborará un manual que desarrolle el contenido del programa regulado en el Anexo VI.

2. Estos programas de formación tendrán, una duración mínima de 50 horas lectivas y su estructura y los módulos se ajustarán a lo establecido en el Anexo VI.

3. La perspectiva de género deberá estar presente en el contenido y ejecución de este programa formativo, que deberá asimismo desarrollar contenidos sobre los riesgos específicos de las mujeres trabajadoras.

4. Las actividades formativas que se establecen en el Anexo VI se considerarán desarrolladas de forma suficiente, a través del control del cumplimiento de la asistencia y la realización de los ejercicios prácticos adecuados.

5. Los Delegados y las Delegadas de Prevención de la Administración de la Junta de Andalucía y miembros de los órganos específicos que los sustituyan recibirán formación especializada en prevención de riesgos laborales adecuada a las funciones a desempeñar. Esta formación tendrá, como mínimo, el contenido previsto en el Anexo VI.

6. La formación a la que se refiere el apartado 1 se ampliará con la realización de actividades formativas de tratamiento específico de aspectos relacionados con riesgos determinados u aspectos de gestión de la prevención. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, se realizará una formación en prevención de riesgos laborales particular en relación con los cambios tecnológicos o de los procedimientos que afecten al desempeño de las actividades en esta Administración pública.

CAPÍTULO V

Tramitación electrónica de los procedimientos

Artículo 21. Garantías de los procedimientos electrónicos.

Los procedimientos previstos en este Decreto podrán tramitarse por medios electrónicos, de conformidad con la normativa que regula el tratamiento electrónico de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las comunicaciones en los términos establecidos por la normativa de protección de datos, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información.

Artículo 22. Acceso telemático a los procedimientos.

1. Para acceder a la tramitación de los procedimientos telemáticos previstos en este Decreto las personas interesadas o sus representantes, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad o de certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada generada por un dispositivo seguro de creación de firma, de acuerdo con el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El acceso telemático a los procedimientos regulados en este Decreto así como la relación de entidades acreditadas por la Junta de Andalucía para la prestación de servicios de certificación electrónica se realizará a través del portal del ciudadano “http://www.andaluciajunta.es” dentro del apartado “Administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Empleo en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/empleo.

Artículo 23. Presentación de las solicitudes y tramitación por medios electrónicos.

1. La iniciación, tramitación y práctica de notificaciones en los procedimientos previstos en el Capítulo II, así como el cómputo de plazos se realizarán de conformidad con lo establecido por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, y demás normativa que le sea de aplicación.

2. La solicitud presentada de forma telemática deberá ir acompañada de la correspondiente documentación, que deberá aportarse a través de copia autenticada electrónica.

La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 7.3.a) y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía.

3. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites que lo integran se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

4. La persona interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, y siempre mediante el uso de la firma electrónica avanzada.

5. La práctica de las notificaciones por medios electrónicos se ajustará a lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el artículo 113.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y demás normativa que le sea de aplicación.

Junto a la notificación electrónica, la plataforma telemática, enviará un aviso de notificación mediante un mensaje SMS al solicitante, al objeto de comunicarle la remisión, en su caso, de la pertinente resolución a su dirección electrónica.

Disposición adicional única. Aplicación en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Lo establecido en este Decreto se aplicará asimismo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía con las adaptaciones que procedan, en atención, a sus peculiaridades en materia de representación colectiva.

Disposición transitoria única. Adaptación de las inscripciones existentes.

1. Las inscripciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los Registros Provinciales de Delegados de Prevención y órganos específicos que los sustituyan creados por la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 8 de marzo de 1999, deberán adaptarse al contenido de los Registros provinciales regulados en este Decreto. Para ello deberá cumplimentarse nueva solicitud de inscripción conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta disposición.

2. Esta adaptación se realizará en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 8 de marzo de 1999, por la que se crean los Registros Provinciales de Delegados de Prevención y órganos específicos que los sustituyan y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Empleo a modificar, mediante Orden, el contenido del programa de formación especializada en prevención de riesgos laborales que se establece en el Anexo VI y a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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