Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2010
 
 

Ayudas a industrias agroalimentarias

04/03/2010
Compartir: 

Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan, para el año 2010, las ayudas que se citan previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, dirigidas a industrias agroalimentarias y a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOJA de 3 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE FEBRERO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2010, LAS AYUDAS QUE SE CITAN PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1178/2008, DE 11 DE JULIO, DIRIGIDAS A INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y A PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN, DESTRUCCIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS, PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.

Mediante la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, y se efectúa su convocatoria para 2008.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la citada Orden, corresponde la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las subvenciones correspondientes a las pequeñas y medianas empresas agrarias y a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria realizar las convocatorias anuales de las subvenciones correspondientes para las ayudas a industrias agroalimentarias, al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos y a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010 y en el ejercicio de las competencias conferidas por la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, anteriormente mencionada, por el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 3 de junio de 2009, por la que se adapta la delegación de competencia efectuada para la concesión de subvenciones en los centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2010, la concesión de las siguientes ayudas previstas en los Capítulos III, IV y V del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, el cual ha sido desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2008:

- A industrias agroalimentarias.

- Al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

- A plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se presentarán conforme al modelo previsto en los Anexos II, III y IV de la Orden de 18 de noviembre de 2008.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 de la referida Orden de 18 de noviembre de 2008, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Quinto. Financiación.

Tal y como se dispone en el apartado 1 del artículo 3 de la citada Orden de 18 de noviembre de 2008, la financiación de las ayudas se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana