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Normas Reguladoras del Registro de Convenios de la Universidad de Valladolid

04/03/2010
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Resolución de 16 de febrero de 2010, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de las Normas Reguladoras del Registro de Convenios de la Universidad de Valladolid, aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de 5 de febrero de 2010 (BOCYL de 3 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2010, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL REGISTRO DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE ESTA UNIVERSIDAD EN SESIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 2010.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2010, acordó aprobar el las Normas Reguladoras del Registro de Convenios de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” las Normas Reguladoras del Registro de Convenios de la Universidad de Valladolid.

ANEXO

NORMAS REGULADORAS DEL REGISTRO DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

La Universidad de Valladolid, como institución de derecho público con personalidad jurídica propia, cuenta, como uno de los instrumentos fundamentales para la consecución de los fines que le atribuyen sus Estatutos, con la capacidad para suscribir convenios con otras instituciones y personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, dirigidos a canalizar la realización de actividades conjuntas. El ámbito de utilización de esta técnica de colaboración abarca prácticamente todos los campos de la actividad universitaria, lo que se traduce en una importancia creciente del acervo documental que se deriva de aquélla, y en la necesidad de organizar un registro específico, que racionalice su uso en términos que favorezcan la agilidad en la gestión. Por ello, resulta procedente la aprobación por el Consejo de Gobierno de estas Normas Reguladoras del Registro de Convenios de la Universidad de Valladolid.

Artículo 1.- Objeto.

Las presentes Normas tienen por objeto la regulación del Registro de Convenios de la Universidad de Valladolid, en el que se inscribirán todos los convenios que suscriba esta Institución con instituciones y personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 2.- Definiciones.

1.- A los efectos de lo previsto en la presentes Normas se entiende por convenio el acuerdo de voluntades entre la Universidad de Valladolid y otra institución o persona física o jurídica, que lo suscriben en un plano de igualdad, para la consecución de fines de interés común en competencias y tareas que le son propias.

2.- Los convenios a los que se refieren estas Normas se regularán por sus normas especiales, si bien, con carácter general, les serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3.- Con objeto de mantener un tratamiento homogéneo, los instrumentos de formalización de los convenios recibirán, con independencia de sus denominaciones específicas, la calificación correspondiente a una de las categorías siguientes:

a) Convenios marco de colaboración: Son los instrumentos que contienen acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes que los suscriben, que de forma expresa exigen para su efectividad la formalización de convenios específicos en los que se concretarán dichas obligaciones y que deberán respetar el contenido y límites fijados en aquéllos.

b) Convenios específicos: Son los instrumentos que, en desarrollo de un previo convenio marco, o directamente sin éste, establecen obligaciones concretas y perfectamente delimitadas por las partes, directa e inmediatamente exigibles, sin perjuicio de la existencia de adendas o anexos.

Artículo 3.- Contenido de los convenios.

Los convenios, como mínimo, deberán especificar los extremos siguientes:

a) Las partes que celebran el convenio, la capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas, así como la representación de los firmantes.

b) Las normas en los que se fundamenta la actuación, con especial atención a los preceptos correspondientes de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, y la motivación de oportunidad de la misma.

c) El objeto del convenio, las obligaciones que asumen cada una de las partes, y, si fueran de contenido económico para la Universidad, su financiación.

d) Las actuaciones y los órganos que se estimen necesarios para el cumplimiento del convenio.

e) El plazo de vigencia, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, tácita o por acuerdo expreso de las partes firmantes del convenio.

f) Otras causas de extinción, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

g) Jurisdicción competente.

h) El lugar y fecha en que se suscribe.

Artículo 4.- Adscripción.

El Registro de Convenios de la Universidad de Valladolid estará adscrito a su Secretaría General.

Artículo 5.- Organización.

El Registro operará con base en una aplicación informática, que será accesible parcialmente a través de la página web de la Universidad de Valladolid, sin perjuicio de la llevanza del correspondiente archivo documental.

Artículo 6.- Actuaciones previas.

Cuando cualquier instancia universitaria, con competencia al efecto, proceda a iniciar los trámites para la suscripción de un convenio de los previstos en estas Normas, solicitará a la Secretaría General información sobre la existencia de convenios vigentes cuyo contenido pueda afectar al que se pretende suscribir, sin que tal solicitud interrumpa dichos trámites. Potestativamente podrá solicitarse también información sobre precedentes que resulten relevantes en la materia.

Artículo 7.- Inscripción.

1.- La inscripción de los convenios en el Registro, una vez recibidos los originales firmados, se practicará de oficio por la Secretaría General simultáneamente con el archivo de los documentos en que se hayan formalizado.

2.- La inscripción se realizará mediante la apertura de una hoja para cada convenio, en la que como mínimo constarán los datos previstos en los párrafos a), c), e) y h) del artículo 3; se incorporarán a esta hoja, en el apartado correspondiente, los anexos, adendas, prórrogas y actos de modificación y extinción del convenio. Esta hoja será validada informáticamente con atribución de un número correlativo a cada convenio, iniciándose la numeración anualmente.

3.- Por las partes firmantes podrá solicitarse a la Secretaría General certificación sobre la inscripción del convenio.

4.- Cuando alguna disposición lo exija, los convenios suscritos por la Universidad de Valladolid deberán insertarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, o en otros diarios oficiales, a los solos efectos de publicidad, en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro.

Disposición adicional única.- Modificación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno.

El párrafo i) del artículo 19.2 del vigente Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno, queda redactado en la forma siguiente:

“i) Autorización de convenios que suscriba la Universidad de Valladolid con instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.”

Disposición transitoria única.- Convenios suscritos con anterioridad.

La Secretaría General inscribirá, en el plazo de un año, los convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de estas Normas, una vez recabada la oportuna documentación de los órganos responsables de su gestión.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Las presentes Normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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