En la Sentencia del día 18 de febrero, el Supremo desestima los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -que ratificaba el fallo de la Audiencia Provincial- por la que se condena a Marín a cuatro años y tres meses de prisión como autor de un delito de malversación de caudales públicos y otro de falsedad en documento; y a Pardo a tres años y nueve meses de cárcel por un delito continuado de falsedad de documento oficial y como cooperador necesario de la malversación del ex secretario del distrito.
Consideran demostrado que Marín permitió que Pardo cobrara del Ayuntamiento obras que realmente no se ejecutaron.