La Orden ARM/462/2010 incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2010/1/UE de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, modificando los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN ARM/462/2010, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II, III Y IV DEL REAL DECRETO 58/2005, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA INTRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE ORGANISMOS NOCIVOS PARA LOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES, ASÍ COMO PARA LA EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO HACIA PAÍSES TERCEROS.
El Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
La Directiva 2010/1/UE de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, ha modificado la situación de ciertas zonas en Italia y Suiza respecto del organismo nocivo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., procediendo, por tanto, su incorporación a nuestro ordenamiento a través de la correspondiente modificación de los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan modificados como sigue:
Uno. En la letra b), punto 2, de la parte B del anexo II, el texto de la tercera columna, relativa a las zonas protegidas respecto del organismo nocivo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., se sustituye por el siguiente:
E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza dAdige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV , LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroka, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Klacany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Ronava],Velké Ripnany [distrito de Topolcany], Kazimír, Luhyna, Malý Hore, Svätue y Zatín [distrito de Trebiov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).
Dos. La parte B del anexo III queda modificada como sigue:
a) En el punto 1, el texto de la segunda columna, relativo a a las zonas protegidas, se sustituye por el siguiente:
E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza dAdige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV , LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroka, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Klacany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Ronava],Velké Ripnany [distrito de Topolcany], Kazimír, Luhyna, Malý Hore, Svätue y Zatín [distrito de Trebiov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha.
b) En el punto 2, el texto de la segunda columna, relativo a las zonas protegidas, se sustituye por el siguiente:
E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza dAdige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV , LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroka, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Klacany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Ronava],Velké Ripnany [distrito de Topolcany], Kazimír, Luhyna, Malý Hore, Svätue y Zatín [distrito de Trebiov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).
Tres. La parte B del anexo IV queda modificado como sigue:
a) El punto 21 queda modificado como sigue:
1.º En la columna segunda, la letra c) se sustituye por la siguiente:
c) los vegetales son originarios del cantón suizo de Valais, o
2.º El contenido de la tercera columna, relativa a las zonas protegidas, se sustituye por el siguiente:
E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza dAdige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV , LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroka, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Klacany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Ronava],Velké Ripnany [distrito de Topolcany], Kazimír, Luhyna, Malý Hore, Svätue y Zatín [distrito de Trebiov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).
b) El punto 21.3 queda modificado como sigue:
1.º En la columna segunda, la letra b) se sustituye por la siguiente:
b) son originarios del cantón suizo de Valais, o
2.º El contenido de la tercera columna, relativa a las zonas protegidas, se sustituye por el siguiente:
E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza dAdige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV , LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroka, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Klacany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Ronava],Velké Ripnany [distrito de Topolcany], Kazimír, Luhyna, Malý Hore, Svätue y Zatín [distrito de Trebiov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2010/1/UE de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2010.