ORDEN 3/2010, DE 15 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PRIMERA FORESTACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS DE LA RIOJA
El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 36.b) ayudas a la primera forestación de tierras tanto agrícolas como no agrícolas, por lo que estas actuaciones son objeto de cofinanciación por la Unión Europea y el Estado en la programación de desarrollo rural 2007-2013.
Según el Decreto 71/2007, de 17 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja , corresponde a la Dirección General de Medio Natural el fomento, planificación y control de la producción y repoblación forestal, incluidas las campañas para la protección forestal, la lucha contra la erosión y la planificación de la prevención y lucha contra los incendios forestales.
Desde el año 1993, en aplicación del Reglamento 2080/92 del Consejo, el 30 de junio de 1992, por el que se estableció un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), que se reguló en la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante el Decreto 30/1993 , de 27 de mayo, el Decreto 31/1996, de 31 de mayo, que se desarrolló mediante la Orden de 20 de junio de 1996, la Orden de 4 de abril de 1997 y la Orden n.º 7 de 9 de diciembre de 1998 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Durante el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006, estas ayudas pasaron a regularse por el Decreto 48/2000, de 19 de septiembre, que fue desarrollado por la Orden 34/2000, de 24 de octubre. Al objeto de adaptarse a la nueva normativa comunitaria, el 18 de enero de 2002, se publicó el Decreto 6/2002, que fue desarrollado por las Órdenes 8/2002, de 28 de enero; 28/2002, de 14 de octubre y 13/2003, de 27 de junio, de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
Con el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, financiado a través del FEADER, estas ayudas se dividieron en dos líneas: 221 en tierras agrícolas y 223 en tierras no agrícolas; y se regularon mediante la Orden 13/2007, de 28 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja.
Al objeto de adecuar el desarrollo de estas ayudas al reajuste de las previsiones de dicho Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, teniendo en cuenta la disponibilidad de terrenos, tras todos los años anteriormente indicados de aplicación de estas ayudas, así como al hecho de que los terrenos pertenecientes a montes de Utilidad Pública disponen de otras formas de cofinanciación a través del FEADER, se ha estimado conveniente y necesaria la publicación de esta nueva Orden.
Teniendo en cuenta los efectos positivos que estas líneas de ayudas están teniendo sobre el medio ambiente, la biodiversidad, el desarrollo sostenible del medio rural, el sector forestal y las economías regional, nacional y europea, se considera oportuno y adecuado continuar con este tipo de ayudas para fomentar la creación y el incremento de masas forestales arboladas, para lo que se favorecen tanto la agrupación de propietarios como aquellas actuaciones que sirven para ampliar masas ya existentes, en especial aquellas de mayor valor ecológico.
La Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, siendo, por tanto, de aplicación en esta Administración autonómica, junto con el Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de Política Local de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Intervención General y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente
Orden
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Orden tiene por objeto fomentar la forestación estableciendo las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención y mediante procedimiento de concurrencia competitiva, a los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la primera forestación de dichos terrenos y para el mantenimiento de tales repoblaciones, así como compensar a los propietarios o titulares de derechos reales sobre las parcelas forestadas con anterioridad al año 2006 incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.
2.- A los efectos de la presente Orden, se entenderá por primera forestación el primer establecimiento sobre un terreno rústico que se encuentre desarbolado o con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al 20% de fracción de cabida cubierta, mediante la implantación de al menos una de las especies forestales que figuran en el Anexo I, con las garantías técnicas, los condicionantes y los requisitos establecidos en la presente Orden. Por lo tanto, las ayudas reguladas por la presente Orden no se aplicarán a la replantación de los terrenos tras la tala del arbolado.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para los costes de implantación de la primera forestación de terrenos rústicos y para su mantenimiento inicial, previstas en esta Orden, todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan las condiciones de superficies mínimas y los requisitos establecidos en la presente Orden.
Conforme al artículo 43.2 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las entidades públicas solo podrán ser beneficiarias de las ayudas para costes de implantación y en consecuencia, no podrán ser beneficiarias de primas de mantenimiento. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas para forestaciones en terrenos integrados en montes de utilidad pública.
Según lo establecido en el artículo 43.3.b) del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden los agricultores que se beneficien de las ayudas a la jubilación anticipada.
2.- Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la compensación de la pérdida de rentas agrarias y para el mantenimiento de las repoblaciones efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas, aquellos beneficiarios de ayudas para la forestación de tierras agrarias a los que se concedieron primas compensatorias y/o primas de mantenimiento, que sigan siendo propietarios o titulares de derechos reales de las forestaciones realizadas.
3.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4.- Las Entidades Locales de La Rioja estarán exoneradas de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5.- Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta causa de exoneración también debe concurrir en el momento anterior al cobro conforme refleja el artículo 23.2.a) de la presente Orden.
Artículo 3.- Subcontratación.
1.- El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.- Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada.
3.- La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien de su importe total.
4.- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida, según prevé el citado artículo 29, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General del Medio Natural, para lo cual el beneficiario deberá remitir a ésta el original o una copia compulsada (o acompañada de una declaración jurada responsable conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010), del documento en el que se formalice el mencionado contrato, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para los gastos de la forestación y obras complementarias. En los casos en los que proceda solicitar las primas de mantenimiento, deberá remitirse conjuntamente con la misma y en los mismos plazos regulados para la comunicación de la finalización de los trabajos de mantenimiento.
5.- No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
6.- Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
7.- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
8.- El beneficiario y el contratista podrán acordar la cesión por parte de aquél de los derechos de cobro en beneficio de éste.
Una vez efectuada la cesión mediante el negocio jurídico correspondiente, contrato público o privado, el titular del crédito comunicará la cesión a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial utilizando a este efecto el modelo que figura como Anexo XII de esta Orden, junto con la documentación (original o copia compulsada o acompañada de una declaración jurada responsable conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010), que se cita a continuación:
a) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta del cesionario.
b) Documento público o privado justificativo de la cesión. En el caso de que el negocio jurídico de cesión se hubiese realizado mediante documento privado, las firmas del cedente y cesionario deberán estar reconocidas por funcionario público.
c) Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que las partes que intervengan en la cesión actúen fuera del ámbito empresarial.
d) En el caso de que las partes, cedente y/o cesionario, actúen a través de representantes, éstos deberán aportar los títulos de apoderamiento oportunos.
Artículo 4.- Ámbito de actuación y terrenos objeto de ayuda.
1.- Las actuaciones objeto de las subvenciones de la presente Orden podrán realizarse en los terrenos rústicos de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.- Podrán ser objeto de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas contempladas en el artículo 36, letra b), inciso i) del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para costes de implantación y para costes de mantenimiento, aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) en alguno de los siguientes usos, de los definidos conforme ala terminología establecida en la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo, por la que se sustituyen los anexos del Real Decreto 2128/2004 , de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas: "Asociación frutal-viñedo VF", "Asociación olivar-frutal OF", "Asociación olivar-viñedo VO", "Olivar OV", "Cítricos CI", "Frutal FY", "Huerta TH", "Tierra arable TA", "Viñedo VI", o "Zona concentrada no reflejada en la ortofoto ZC".
3.- Podrán ser objeto de ayudas a la primera forestación de tierras no agrícolas contempladas en el artículo 36, letra b), inciso iii) del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para costes de implantación y para costes de mantenimiento aquellos terrenos que estén identificados en SIGPAC como "Forestal FO", "Pastizal PS", "Pasto arbustivo PR" o "Pasto con arbolado PA".
4.- No se admitirán solicitudes respecto a los siguientes terrenos:
a).- Que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al 20%.
b).- Que presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas, que se manifieste viable y cuya densidad supere las cien plantas por hectárea.
c).- Que hayan sido roturados sin la correspondiente autorización.
d).- Que la forestación a realizar no se considere técnicamente correcta o admisible ambientalmente, conforme a los informes técnicos de la Dirección General de Medio Natural.
5.- La Dirección General de Medio Natural podrá solicitar documentación complementaria, y realizar cuantas inspecciones estime necesarias para la comprobación de la idoneidad de los terrenos a las categorías y condiciones anteriores.
6.- Los terrenos que, al amparo de esta Orden, sean objeto de forestación se catalogarán en SIGPAC y catastralmente como forestales, y tendrán la consideración de montes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
7.- Durante el proceso de concentración parcelaria y en tanto no se alcance la firmeza del Acuerdo de Concentración, sólo se podrán solicitar ayudas contempladas en la presente Orden, para terrenos afectados por dicha concentración, si se acompaña un certificado de la Consejería competente en materia de Agricultura en el que se haga constar que los terrenos objeto de forestación no cambiarán de titularidad con motivo de la concentración parcelaria.
8.- En los terrenos en los que se encuentren instaladas o se instalen con posterioridad líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos se deberán respetar las limitaciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, por lo que habrá que descontar la superficie afectada por las mismas, esté o no plantada.
9.- Si los terrenos que se pretenden forestar se encuentran incluidos en zonas integradas en la Red Natura 2000, la concesión de estas ayudas estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos ordinarios regulados en la presente Orden, por la necesidad de valorar la compatibilidad de la forestación con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos, se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
10.- Cuando la actuación solicitada esté sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental deberá mencionar expresamente las repercusiones del plan o proyecto sobre el tipo o tipos de hábitat naturales o de las especies amparadas por las Directivas 92/43/CEE o 79/409/CEE. En esa mención se indicará si dicha afección es sensible o no, así como la afección a la integridad del lugar.
11.- Si la forestación que se pretende realizar afecta a un bien declarado de Interés Cultural, Cultural de Interés Regional o Cultural Inventariable, en los términos previstos en la Ley 7/2004 , de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien tiene incoado expediente al efecto, la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la presente Orden, por la necesidad de autorización previa de la Consejería competente en materia de Cultura de La Rioja, en los términos y condiciones que prevea la normativa sectorial vigente.
Artículo 5.- Especies objeto de ayuda.
1. - Las especies forestales que pueden ser utilizadas en las forestaciones objeto de las ayudas reguladas por la presente Orden son las que figuran en el Anexo I.
En la medida de lo posible, se procurará que las plantas y hongos micorrizógenos (Tuber sp.) utilizados para realizar las plantaciones objeto de ayuda sean de procedencias incluidas en La Rioja o zonas próximas. Queda totalmente prohibida la introducción de especies exóticas de trufa (Tuber indicum, T. himalayensis).
2. Los ejemplares de las especies previstas en el apartado anterior deberán cumplir la normativa vigente sobre comercialización, producción y utilización de los materiales forestales de reproducción, y someterse, por tanto, a la aprobación para su posterior plantación por parte del personal técnico de la Dirección General de Medio Natural.
3. Cualquier cambio en las especies a utilizar, ya sea inicialmente o en las reposiciones de marras, deberá ser solicitado previamente por escrito y autorizado por el técnico gestor de la ayuda de la Dirección General de Medio Natural.
4.- Al amparo de esta Orden, no se concederán ayudas para la plantación de especies del género Populus para producción de madera a turno corto (choperas), árboles de Navidad, ni para la implantación de arbolado que vaya a formar parte de zonas ajardinadas, urbanizaciones o instalaciones deportivas.
5.- En el caso de especies forestales que pudieran ser también objeto de cultivo agrícola, como son el nogal (Juglans regia), el cerezo (Prunus avium), el castaño (Castanea sativa), el manzano silvestre (Malus sylvestris) o el peral (Pyrus communis), sólo se concederán ayudas para las especies y variedades que sean autóctonas o cuyo uso principal sea la producción de madera, debiendo realizarse los tratamientos selvícolas acordes a dicho fin.
Artículo 6.- Tipos de ayudas.
1.- Las ayudas incluirán uno o más de los siguientes conceptos:
a).- Costes de implantación: Gastos de forestación y obras complementarias.
b).- Primas de mantenimiento
c).- Primas compensatorias a beneficiarios de subvenciones para reforestaciones de tierras agrarias efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas
Artículo 7.- Costes de implantación: Gastos de forestación y obras complementarias.
1.- Estas subvenciones se destinan a financiar:
a).- Los gastos de ejecución de la primera repoblación forestal de los terrenos objeto de ayuda, que podrán incluir los necesarios para la preparación previa del terreno, la adquisición de planta, la colocación de protectores individuales y/o tutores y las labores de plantación correspondientes.
b).- Los gastos de las obras complementarias a la repoblación forestal que resulten necesarias para garantizar la persistencia y el desarrollo de las forestaciones realizadas, la instalación de cerramientos perimetrales, la construcción o mejora de caminos necesarios para ejecutar la forestación, la realización de cortafuegos y puntos de agua para la prevención de incendios forestales. Las obras complementarias solo podrán ser objeto de subvención cuando se realicen dentro de la parcela o superficie objeto de forestación o en su límite perimetral, salvo los caminos de acceso a la forestación.
2.- El importe de la ayuda concedida será la menor de las cantidades siguientes:
El 70% del presupuesto de las obras correspondientes a la solicitud presentada o, en su caso, al proyecto presentado por el beneficiario y aprobado por la Dirección General de Medio Natural.
El importe calculado por aplicación del o los módulos correspondientes, establecidos en los Anexos II y III de esta Orden, que corresponden al 70% de los costes totales estimados.
Artículo 8.- Prima de mantenimiento.
1.- Esta ayuda se concederá para subvencionar al titular los gastos de mantenimiento de la superficie repoblada y consistirá en una prima anual por cada hectárea forestada en que se hayan ejecutado efectivamente trabajos de mantenimiento, por un periodo máximo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se certifique como realizada la plantación.
Se considerarán trabajos de mantenimiento los cuidados culturales posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas. Consistirán, básicamente, en la reposición de las marras producidas, tratamientos fitosanitarios, riegos, labores de poda, aporcado, abonado y eliminación de vegetación competidora, así como, previo informe favorable del gestor de la ayuda, la instalación o reposición de protectores o el mantenimiento de las obras complementarias ejecutadas conjuntamente con la forestación, y las que se indiquen como de obligada ejecución en el informe técnico de la Dirección General de Medio Natural previsto en el artículo 20.6 de esta Orden.
2.- Para percibir esta ayuda será preciso que la totalidad de la superficie certificada como forestada se encuentre en adecuado estado vegetativo y con la densidad requerida conforme a lo dispuesto en el artículo 26.4 de la presente Orden, o bien haber realizado adecuadamente los trabajos de mantenimiento necesarios para conseguirlo.
3.- Podrán acumularse en un año determinado varias anualidades de las primas de mantenimiento que resten por abonarse, siempre que se justifique adecuadamente, con objeto de poder hacer frente a circunstancias extraordinarias y previa autorización de la Dirección General de Medio Natural, sin que, en ningún caso, varíe el importe total de las ayudas concedidas.
4.- Cuando durante dos años o más, y salvo causas de fuerza mayor, no se realicen las labores de mantenimiento, éstas se realicen inadecuadamente o se realicen fuera de los periodos establecidos en el mencionado informe técnico de la Dirección General de Medio Natural, y como consecuencia de ello la plantación presente un porcentaje de marras (fallos con respecto a la densidad de planta inicial) superior al 30%, o bien una parte continua de la plantación que suponga más del 20% de la superficie total forestada tenga un porcentaje de marras superior al 90%, dicha forestación o la parte correspondiente de la misma se considerará abandonada, por lo que el beneficiario, además de no percibir las primas de mantenimiento correspondientes, deberá devolver el importe de todas las ayudas correspondientes a la superficie abandonada y percibidas hasta la fecha, incrementadas en el interés de demora correspondiente al plazo transcurrido entre la fecha de pago y la de su reintegro.
5.- El importe de la prima de mantenimiento se establecerá por aplicación de los módulos indicados en el anexo IV de la presente Orden que se corresponden con el 70% de los costes estimados.
6.- Para los beneficiarios que tenían concedidas primas de mantenimiento en aplicación de las Órdenes reguladoras de las ayudas para la reforestación de tierras agrarias anteriores a esta Orden (8/2002, de 28 de enero; 28/2002, de 14 de octubre o 13/2003, de 27 de junio, de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente), el importe de las primas será el que les fue concedido con arreglo a la normativa correspondiente.
7.- Aquellos beneficiarios que tengan concedida la prima de mantenimiento deberán solicitar el abono de la misma cada año del periodo de cinco, contado a partir del siguiente al que se resolvió la concesión de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de esta Orden.
Artículo 9.- Prima compensatoria.
1.- Esta ayuda se concederá para compensar la pérdida de la renta que la anterior utilización del suelo producía a los beneficiarios a los que les fue concedida este tipo de subvención en aplicación de las Órdenes reguladoras de las ayudas para la reforestación de tierras agrarias anteriores a esta Orden (8/2002, de 28 de enero; 28/2002, de 14 de octubre o 13/2003, de 27 de junio, de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente). Consiste en una prima anual por hectárea forestada, a percibir por el importe y durante el periodo establecidos en la resolución de concesión, siempre y cuando sigan siendo propietarios de la forestación realizada, se mantenga el uso forestal del terreno, y se cumplan las condiciones exigidas al beneficiario con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas dichas primas.
El importe de la prima compensatoria será el que figure en la resolución de concesión de la misma, con arreglo a la normativa que estaba vigente en aquel momento.
Para percibir la prima compensatoria, será preciso que la superficie certificada como forestada se encuentre en adecuado estado vegetativo y con la densidad requerida conforme a lo dispuesto en artículo 26.5 de la presente Orden, o bien haber realizado adecuadamente los trabajos de mantenimiento necesarios para conseguirlo.
2.- Aquellos beneficiarios que tengan concedida la prima compensatoria, deberán solicitar el abono de la misma cada año del periodo por el que les fue concedida la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta orden.
3.- La prima compensatoria no podrá abonarse a los beneficiarios titulares de forestaciones en las que se hayan realizado usos inadecuados, incompatibles con la plantación realizada o que sean contrarios a los objetivos planteados con la forestación. En estos casos, el beneficiario, además, deberá devolver el importe de todas las ayudas correspondientes a la superficie malograda y percibidas hasta la fecha, incrementadas en el interés de demora correspondiente al plazo transcurrido entre la fecha de pago y la de su reintegro, salvo en los casos de fuerza mayor en los que no deberán devolverse las ayudas recibidas.
Artículo 10.- Superficies mínimas y densidades de plantación.
1.- La superficie mínima forestada bajo una misma linde con derecho a percibir las ayudas reguladas en esta Orden, queda establecida en:
a).- Para forestaciones que tengan por finalidad la creación de ecosistemas forestales permanentes:
a1).- 5 hectáreas con carácter general.
a2.).- 1 hectárea en el caso de forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales arboladas o forestaciones previamente existentes siempre que la superficie del conjunto de terrenos (los que se van a forestar más los ya arbolados) sea superior a 5 hectáreas.
b).- Para forestaciones de carácter productor de madera realizadas con alguna de las especies siguientes: arces (Acer campestre, A. pseudoplatanus), castaño (Castanea sativa), cerezo (Prunus avium), fresnos (Fraxinus angustifolia, F. excelsior), nogal (Juglans regia), Pino de Oregón (Pseudotsuga menziesii), roble albar (Quercus petraea), roble americano (Quercus rubra), o serbales (Sorbus aucuparia, S. aria, S. domestica, S. torminalis).
b1).- 1 hectárea con carácter general.
b2).- 0,4 hectáreas, en el caso de forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales arboladas o forestaciones previamente existentes siempre que la superficie del conjunto de terrenos (los que se van a forestar más los ya arbolados) sea superior a 1 hectárea.
c).- Para plantaciones para la producción de trufas (Tuber sp.) Autóctonas, realizadas con ejemplares micorrizados pertenecientes a especies de los géneros Quercus y/o Corylus: 0,4 hectárea.
2.- Las densidades de plantación se encontrarán dentro de los intervalos habituales establecidos por la praxis técnica forestal en función del tipo, especies y objetivos que se pretendan. Dichas densidades deberán justificarse en Proyecto técnico, cuando corresponda según lo establecido en el artículo 16.4 de esta Orden y, en cualquier caso, se especificarán en el informe propuesta al que se refiere el artículo 20.6 de la presente Orden.
Artículo 11.- Condicionantes ambientales y técnicos de las inversiones.
1.- Condicionantes ambientales
a).- Las forestaciones deberán adaptarse a las condiciones locales y ser compatibles con el medio ambiente, cumpliendo con la legislación vigente. A estos efectos, en los lugares integrados en la Red Natura 2000 se valorará, en especial la compatibilidad de las acciones propuestas con los valores naturales que motivaron la designación de dichos lugares.
b).- Los proyectos o anteproyectos de forestaciones que se vayan a realizar en terrenos incluidos en la Red Natura 2000, deberán incluir un estudio de repercusiones ambientales, según establece el artículo 53 de la Ley 4/2003 de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja y el artículo 6 la Directiva 92/43/CEE, y ser informados previamente por la Dirección General de Medio Natural. En dicho informe se indicarán la compatibilidad de la actuación, las correcciones que deben hacerse y si el proyecto definitivo debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
c).- Las plantaciones deberán respetar lo previsto en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja y en la normativa específica vigente sobre conservación de la naturaleza y protección de flora y fauna.
2. - Condicionantes técnicos de las inversiones.
a).- Todas las ayudas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos técnicos, sanitarios y de densidad de arbolado por hectárea determinados en el informe técnico de la Dirección General de Medio Natural previsto en el artículo 20.6 de esta Orden.
b).- El mantenimiento de las distancias entre las especies repobladas y las fincas colindantes se ajustará a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales sobre retranqueo en plantaciones y, en su defecto, en la Orden 73, de 5 de agosto de 1998, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.
c).- Deberá respetarse la norma vigente en materia de cauces públicos, zonas de servidumbre y policía. No podrá actuarse en la faja de 5 metros de ancho colindante con los cauces públicos, excepto en el caso de restauración de riberas, ni podrán acumularse materiales o residuos de cualquier tipo en dicha faja.
d).- Deberán respetarse las distancias de retranqueo establecidas por las ordenanzas municipales con respecto a los caminos públicos. Igualmente se actuará en el caso de las vías pecuarias existentes, conforme a su normativa específica.
e).- En las plantaciones para producción de madera, que linden con cauce público, será preceptivo para acogerse a estas ayudas la existencia de soto natural entre la zona a plantar y el río, con una anchura mínima de 5 metros. Cuando no exista tal soto, sólo resultarán beneficiarios los solicitantes que realicen una restauración de ribera creando un soto con anchura mínima de 5 metros entre la plantación y el río, que se subvencionará con los importes máximos establecidos en los Anexos II y III de la presente Orden.
f).- Se permite la existencia de ribazos sin repoblar entre parcelas bajo una misma linde, siempre que la superficie total de los ribazos no supere el 20 % del conjunto. La superficie que ocupan estos ribazos será computable como superficie forestada.
g).- Cuando sea necesaria la instalación de cerramientos protectores, antes de completar la misma, deberá garantizarse la inexistencia de cérvidos y ganado en su interior, para lo cual la instalación de dichos cerramientos deberá realizarse de manera simultánea con la preparación de los terrenos y las labores de plantación, o bien inmediatamente después de batir expresamente los terrenos que se van a cercar. Debiéndose tener en cuenta, a la hora de diseñar dichos cerramientos el estudio de fauna y prevención de daños indicado en el artículo 16.4.b.4 de esta Orden.
Artículo 12.- Presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes de subvención se formularán en los modelos normalizados que figuran como Anexos a la presente Orden, que se facilitarán en la Dirección General de Medio Natural (c/ Prado Viejo n.º 62 bis de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (c/ Capitán Cortés n.º 1 de Logroño) y sus delegaciones, y en la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/sac.
2.- Las solicitudes pueden ser presentadas en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (c/ Prado Viejo n.º 62 Bis, de Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Oficina de Atención al Ciudadano, calle/ Capitán Cortés n.º 1, de Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. (B.O.R. n.º 144, de 9 de noviembre de 2004).
Artículo 13.- Especialidades y plazo de presentación de solicitudes de gastos de forestación y obras complementarias.
1.- Los solicitantes deberán presentar por separado una solicitud en el modelo que figura como Anexo V para las parcelas y recintos SIGPAC correspondientes a primera forestación de tierras agrícolas y otra diferente que figura como Anexo VI para las que correspondan a primera forestación de tierras no agrícolas, conforme los criterios establecidos en los puntos 2 y 3 del artículo 4.º de esta Orden.
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria anual en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 14.- Especialidades y plazo de presentación de solicitudes de primas de mantenimiento.
1.- Aquellos beneficiarios que tengan concedida la prima de mantenimiento, deberán solicitar el abono de la misma cada año, a partir del año siguiente al que se resolvió la concesión de las ayudas. Para lo cual deberán presentar debidamente cumplimentado y firmado el modelo de impreso de solicitud que figura como Anexo IX de esta Orden.
Dicha solicitud, en la que deberán indicarse las labores de mantenimiento efectuadas y las fechas en que se han realizado, será remitido antes del 31 de marzo posterior a la realización de las tareas a la Dirección General de Medio Natural o a los mismos lugares establecidos en el artículo 12.2.
La concesión anual de las primas de mantenimiento se tramitará previa verificación, por parte de la Dirección General de Medio Natural, de la realización de las labores de mantenimiento necesarias.
La falsedad o inexactitud en los datos que se indiquen en el citado informe traerá consigo la no percepción o la devolución de la anualidad correspondiente de la prima de mantenimiento concedida o abonada.
2.- Así mismo será necesaria la presentación previa de una solicitud en el caso de que se pretenda la acumulación de primas prevista en el apartado 3 del artículo 8 de la presente Orden. Dicha solicitud, formalizada en el modelo que figura en el Anexo X, se presentará en idéntico plazo al establecido para la solicitud de los gastos de forestación y obras complementarias.
Artículo 15.- Especialidades y plazo de presentación de solicitudes de primas compensatorias.
Aquellos beneficiarios que, en aplicación de las Órdenes reguladoras de las ayudas a la reforestación de tierras agrarias anteriores a la presente Orden, tengan concedida primas compensatorias, deberán solicitar el abono de la mismas cada año, para lo cual deberán presentar debidamente cumplimentado, antes del 31 de marzo de cada año, el modelo de impreso de solicitud que figura en el Anexo XI.
Artículo 16.- Documentación de gastos de forestación y obras complementarias.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, en original o copia compulsada (o acompañada de una declaración jurada responsable conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010), que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos:
1.- Relación de todas las parcelas y recintos del Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) cuya forestación se solicita en el modelo que figura como anexo VII. Si las parcelas o recintos SIGPAC objeto de solicitud de forestación no son completos, se deberá acompañar de la salida gráfica del SIGPAC, en la que se detallará con medición adecuada, la superficie afectada por la forestación.
2.- Acreditación de la propiedad de los terrenos objeto de la forestación.
2.a.- En el caso de que el solicitante sea el propietario de los terrenos, deberá acreditarlo mediante alguno de los siguientes documentos: Certificación del Registro de la Propiedad, escrituras públicas o, en su defecto, certificación catastral u otro medio admisible en derecho.
2.b.- En el caso de que el solicitante no sea propietario de los terrenos, deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Conformidad del propietario para la realización de la forestación y, en su caso, también de las obras complementarias.
2.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del propietario de las parcelas susceptibles de ayuda.
3.- Además, en función del régimen de tenencia que justifique su solicitud, aportará:
- Si es arrendatario de los terrenos: Contrato de arrendamiento formalizado y vigente, y justificante de haber abonado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Si es usufructuario de los terrenos: Documento acreditativo del usufructo
- Si es cesionario de los terrenos: Documento acreditativo de la cesión
3.- Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado. (Sólo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad o hayan variado los datos con respecto al impreso inicialmente presentado).
4.- Proyecto de obra o, en su caso, anteproyecto, firmado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, visado conforme a la normativa en vigor al respecto, cuando el presupuesto total de las obras sea mayor de 30.000 euros. Se acompañará del Plan de Seguridad y Salud cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra. No resultará necesario el trámite del visado cuando el proyecto sea redactado por los propios servicios técnicos de la Entidad Local.
4.a.- Con objeto de poder cumplir lo establecido en el artículo 11.1.b) de esta Orden y de que el proyecto definitivo que se presente se adecue a la normativa vigente y a los objetivos planteados, los beneficiarios podrán presentar, dentro del plazo establecido para las solicitudes de ayuda, un anteproyecto suficientemente descriptivo de las actuaciones que se proponen en cada una de las parcelas catastrales. En estos casos, el proyecto definitivo deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses contados a partir del último día hábil de presentación de las solicitudes de ayuda.
4.b.- Los proyectos definitivos deberán incluir al menos los siguientes apartados:
4.b.1.- Aquellos proyectos que afecten a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, deberán incluir un estudio de evaluación de repercusiones ambientales de la forestación sobre los hábitats naturales y taxones de interés comunitario presentes en la zona
4.b.2.- Aquellos proyectos que no precisen Declaración de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11.1.b) de esta Orden, deberán incluir al menos una Evaluación del impacto ambiental de la repoblación, de acuerdo con lo establecido en la Circular n.º 1/1989 del ICONA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), sobre "Estimación de posibles impactos ambientales de las restauraciones de la cubierta vegetal".
4.b.3.- Las especies a utilizar serán las que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y siempre que exista, se especificará la subespecie y variedad, así como el orden de prioridad propuesto con respecto a la procedencia de las mismas; o, en su caso, el clon o los clones que se proponen, según la normativa específica vigente aplicable a cada caso.
4.b.4.- Estudio de fauna y prevención de daños, haciendo especial hincapié en las especies susceptibles de producir daños a las plantaciones, sobre todo las poblaciones de cérvidos, al objeto de diseñar los perímetros de repoblación, los cerramientos y otros sistemas de protección, de manera que se optimice la eficacia de éstos y se interfiera lo menos posible en los movimientos y querencias habituales de estos animales en la zona.
4.b.5.- Estudio básico de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la normativa vigente.
4.b.6.- Plano topográfico a escala igual o mayor a 1/10.000.
4.b.7.- Plano catastral de todas las parcelas y recintos SIGPAC objeto de actuación.
4.b.8.- Cuadro resumen de parcelas/rodales del proyecto de forestación, según el Anexo VII de esta Orden, debidamente cumplimentado, acompañado de una copia de este anexo no encuadernada.
4.b.9.- Cuadro resumen final del presupuesto indicando la superficie a realizar en cada tipo de forestación propuesto, según la clasificación que figura en el Anexo II, indicando el presupuesto por hectárea y el presupuesto total (gastos generales, beneficio industrial, e IVA incluidos), desglosado por anualidades en el caso de proyectos bianuales.
A efectos del cálculo del importe de la subvención, no se computarán los honorarios correspondientes a la redacción de proyectos o memorias, ni las tasas de visado de los Colegios Oficiales.
4.c.- No obstante, para aquellas inversiones cuyo presupuesto total sea inferior a 30.000 euros, la Dirección General de Medio Natural podrá requerir a los solicitantes de ayudas, la presentación de una Memoria técnica valorada o Proyecto que reúna los requisitos establecidos en el apartado 4.b de este punto, cuando sea preciso por las características medioambientales del terreno a repoblar o por las particulares técnicas empleadas en la forestación o protección de la misma, especialmente cuando dichas actuaciones puedan afectar a espacios naturales o especies de flora o fauna silvestres de elevado valor ecológico.
4.d. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el importe del gasto subvencionable en el supuesto de coste por ejecución de obra supere la cuantía de 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4.e.- Así mismo conforme al artículo 31.3 del mencionado Decreto 14/2006, cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros.
No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.
Si el informe es de conformidad, se podrá proceder a la concesión de la subvención siempre que se cumplan los demás requisitos para ser beneficiario. Si el técnico se manifestara en desacuerdo con el proyecto deberá formular por escrito informe de disconformidad. La disconformidad sólo suspenderá el procedimiento de concesión de subvenciones cuando se fundamente en alguna de las razones contenidas en el mencionado artículo.
5.- Documentación específica en función de la naturaleza del solicitante:
5.a.- Personas físicas: Fotocopia compulsada del D.N.I.
5.b.- Personas jurídicas privadas:
5.b.1.- Copia compulsada (o acompañada de una declaración jurada responsable conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010 de los estatutos de la entidad y escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite.
5.b.2.- Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante para efectuar cuantas gestiones fueran necesarias.
5.c.- Entidades locales y otras entidades públicas:
Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y el compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pueda obtenerse.
5.d.- Agrupaciones forestales:
Se deberá presentar una solicitud general que contenga toda la superficie solicitada por la agrupación, acompañada de la siguiente documentación:
5.d.1.- Fotocopia compulsada del CIF de la agrupación forestal.
5.d.2.- Documento de constitución de la agrupación forestal, que deberá contener como mínimo, los siguientes puntos:
5.d.2.a.- Fines para los que se constituye la agrupación forestal.
5.d.2.b.- Designación de representante de la agrupación para realizar cuantas gestiones fueran necesarias.
5.d.2.c.- Compromiso de realizar en común las siguientes actividades forestales:
- Plantación forestal.
- Mantenimiento y gestión de la plantación.
- Prevención y extinción de incendios.
- Limpiezas, podas, fertilizaciones y tratamientos contra plagas y enfermedades.
- Cualquier otra inversión de naturaleza forestal.
5.d.3.- Solicitud individualizada de cada uno de los miembros de la agrupación por la superficie que cada uno de ellos aporta a la misma, acompañada de la documentación complementaria que le correspondiera según la naturaleza del solicitante, si la presentase individualmente.
5.d.4.- En caso de que fuese preciso presentar Proyecto de la plantación prevista, éste deberá contemplar de forma conjunta la totalidad de la superficie que solicita la agrupación.
6.- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuando la actuación a realizar afecte a zona de dominio público hidráulico.
7.- El solicitante que perciba subvenciones públicas cuya cuantía acumulada supere la cantidad de 3.000 euros por año, deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno.
La aportación de las citadas certificaciones podrá sustituirse por la autorización expresa del solicitante, contenida en el impreso de solicitud, al órgano gestor para que éste solicite directamente tales datos a los organismos competentes.
Artículo 17.- Documentación de primas de mantenimiento.
El solicitante que perciba subvenciones públicas cuya cuantía acumulada supere la cantidad de 3.000 euros por año, deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno.
La aportación de las citadas certificaciones podrá sustituirse por la autorización expresa del solicitante, contenida en el impreso de solicitud, al órgano gestor para que éste solicite directamente tales datos a los organismos competentes.
Artículo 18.- Documentación de primas compensatorias.
1.- Las solicitudes de primas compensatorias deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada (o acompañada de una declaración jurada responsable conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010) de la última declaración del I.R.P.F.
Fotocopia compulsada del D.N.I.
2.- El solicitante que perciba subvenciones publicas cuya cuantía acumulada supere la cantidad de 3.000 euros por año, deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno.
La aportación de las citadas certificaciones podrá sustituirse por la autorización expresa del solicitante, contenida en el impreso de solicitud, al órgano gestor para que éste solicite directamente tales datos a los organismos competentes.
Artículo 19.- Criterios de otorgamiento.
1.- Cuando las solicitudes presentadas en cada campaña ante los órganos competentes de la Comunidad Autónoma para gastos de forestación y obras complementarias, prima de mantenimiento y primas compensatorias, superen las disponibilidades presupuestarias, se atenderán según el siguiente orden de prioridades:
1.º.- Primas compensatorias
2.º.- Primas de mantenimiento
3.º.- Gastos de forestación y obras complementarias
2.- En cuanto al orden de prioridad dentro del grupo de las primas compensatorias se estará al criterio de la antigüedad de las mismas.
3.- En cuanto al orden de prioridad dentro del grupo de las primas de mantenimiento se estará al siguiente orden: 1.º) Las solicitudes correspondientes a agrupaciones de propietarios, 2.º) Personas físicas, 3.º) Personas jurídicas, y a su vez, dentro de cada uno de estos apartados tendrán prioridad las de mayor superficie.
4.- Cuando los importes de las solicitudes presentadas para forestación y obras complementarias superen el presupuesto disponible, se les aplicará un máximo de superficie subvencionada de 100 hectáreas por expediente y titular, y se seleccionarán de acuerdo con los siguientes grupos de prioridad:
1.º.- Solicitudes que incluyan la Declaración de Impacto Ambiental para los terrenos objeto de forestación, siempre que este requisito fuera necesario y que cuenten, cuando proceda, con la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
2.º.- Solicitudes para restauración de riberas o creación de pasillos verdes que conecten diversas masas forestales o ecosistemas entre sí.
3.º.- Solicitudes cuyos terrenos sean colindantes a masas forestales ya existentes.
4.º.- Resto de forestaciones solicitadas.
Dentro de cada uno de los grupos anteriores tendrán el siguiente orden de prioridad: 1.º) Las solicitudes correspondientes a agrupaciones de propietarios, 2.º) Personas físicas, 3.º) Personas jurídicas, y a su vez, dentro de cada uno de estos apartados tendrán prioridad las de mayor superficie.
Artículo 20.- Instrucción.
1. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, dependiente de la Dirección General de Medio Natural, es el competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará, al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones o unidades de obra incluidas en la documentación presentada por los solicitantes, cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente Orden, cuando pudieran afectar negativamente a cultivos, infraestructuras, bienes o intereses de terceros, espacios naturales protegidos y/o a especies protegidas o a sus hábitats, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.
A estos efectos, el personal técnico de la Dirección General de Medio Natural gestor de estas subvenciones podrá visitar las zonas objeto de actuación e informará al instructor sobre la conveniencia de subvencionar las actuaciones propuestas, el cual emitirá el correspondiente informe-propuesta de concesión de subvenciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora así como a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
Si la actuación a realizar por el interesado se informa desfavorablemente por el personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, se procederá a denegar la ayuda solicitada.
6. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, en el caso de ayudas para gastos de forestación y obras complementarias, el personal técnico de la Dirección General de Medio Natural gestor de las ayudas, visitará los terrenos objeto de actuación, levantará el acta previa, estudiará la justificación técnica y viabilidad de los trabajos, e informará al instructor. En dicho informe también se indicarán las especificaciones técnicas de obligado cumplimiento que correspondan en cada caso, debiendo éstas ser aceptadas por el beneficiario mediante la firma de dicho informe. Los beneficiarios no podrán comenzar los trabajos antes de que se efectúe la citada visita previa. En el caso de las ayudas para primas de mantenimiento y compensatorias, el personal de la Dirección General de Medio Natural designado por el instructor, comprobará el adecuado estado de la forestación así como, en su caso, la ejecución efectiva de los trabajos de mantenimiento y remitirá informe al instructor.
7.- El instructor, a la vista de los informes señalados en el párrafo anterior, valorará las solicitudes presentadas y conforme a la normativa y los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, que deberá expresar tanto la relación de los posibles beneficiarios de las subvenciones como las solicitudes a denegar, así como los criterios de prioridad seguidos y las causas de las denegaciones.
8.- La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 21.- Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, o devenida definitiva la propuesta de resolución provisional, el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas notificando individualmente a los solicitantes las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.
2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la Resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
3.- Las ayudas concedidas se notificarán a los solicitantes en el domicilio que estos hayan consignado en su solicitud de concesión y se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medio Natural así como en el Boletín Oficial de La Rioja. No será necesaria la publicación en el B.O.R cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000 euros.
4.- Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del de reposición interpuesto. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrán requerir previamente a la Administración autora de la Resolución, en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer las mismas.
Artículo 22.- Plazo de ejecución.
1.- El plazo para la realización y acreditación de las obras o actuaciones subvencionadas se establecerá en la resolución de concesión de las mismas, pudiendo alcanzar como máximo hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de concesión de la ayuda.
2.- El incumplimiento de dichos plazos podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.
Artículo 23.- Justificación y pago de las subvenciones de gastos de forestación y obras complementarias y primas de mantenimiento.
1. Se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados y justificados conforme a lo previsto en los siguientes apartados de este artículo.
2. Comunicación de ejecución de los trabajos: La comunicación de ejecución de los trabajos para proceder a la correspondiente certificación parcial o total de los mismos, deberá ser realizada por el beneficiario por escrito a la Dirección General de Medio Natural mediante el impreso que figura en el Anexo VIII de esta Orden debidamente cumplimentado y presentará además la siguiente documentación en función de su naturaleza:
a) Personas físicas y jurídicas: Certificación de estar al corriente de pago con la Hacienda estatal y la Seguridad Social, salvo que el solicitante haya concedido la autorización expresa, contenida en el impreso de solicitud, al órgano gestor para que éste solicite directamente tales datos a los organismos competentes. De esta acreditación estarán exonerados todos aquellos beneficiarios que perciban subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere la cantidad de 3.000 euros por año.
b) Entidades locales y otras entidades públicas: Expediente de contratación de la obra efectuada.
c) Agrupaciones forestales: La correspondiente a cada uno de los miembros de la agrupación.
Además de dicha documentación, para proceder al pago de las ayudas, aquellos solicitantes que de acuerdo con el artículo 16.4 de esta Orden tengan que presentar proyecto, deberán realizar, acompañados por personal de la Dirección General de Medio Natural, medición de la superficie de actuación mediante sistema de posicionamiento global (GPS), y entrega de los archivos informáticos de campo generados en dicha medición (archivos tipo ssf). Los gastos que pudieran originar tales mediciones se encuentran ya incluidos dentro de estas ayudas, por lo que en ningún caso se incrementarán los máximos establecidos en los Anexos II y III de esta Orden. Las mediciones realizadas con el sistema GPS prevalecerán sobre los datos de superficie que figuren en el SIGPAC, salvo en los casos en que se demuestre que se ha producido una ocupación ilegal de parcelas colindantes por parte del beneficiario.
3. Certificación de los trabajos: El personal técnico de la Dirección General de Medio Natural visitará los terrenos objeto de ayudas para comprobar que las actuaciones realizadas se ajustan al Proyecto aprobado y/o al informe técnico previo, y emitirá la correspondiente certificación de los trabajos realizados, sin cuyo requisito no se podrá ordenar el pago de la ayuda.
En el caso de los trabajos de mantenimiento, esta certificación podrá ser sustituida por un informe elaborado por los agentes forestales del Gobierno de La Rioja en el que se confirme que la superficie certificada en su día como forestada presenta un adecuado estado vegetativo y una densidad acorde con lo establecido en el artículo 26.4 de la presente Orden. Así como la ejecución y naturaleza de los trabajos efectivamente realizados.
Cuando los trabajos los realice una empresa contratada por el beneficiario, la citada certificación estará firmada tanto por el jefe de obra de la empresa como por el técnico correspondiente de la Dirección General de Medio Natural.
4.- Informe-propuesta de pago: En base a la certificación indicada en el apartado anterior, el Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural elaborará el correspondiente informe-propuesta de pago de las ayudas.
5.- Resolución de aprobación del pago: El abono de las ayudas se realizará mediante resolución del órgano competente, por el importe señalado en el citado informe-propuesta de pago, previa fiscalización y contabilización por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6.- El pago de los gastos de forestación y obras complementarias podrá realizarse mediante certificación única o certificaciones parciales, previa verificación de las actuaciones realizadas y por el importe justificado según el apartado 2 de este artículo.
7.- Si la inversión o gasto realizado por el beneficiario resulta inferior al que sirvió de base para determinar la cuantía de la subvención, se procederá a la revisión de la subvención concedida, reduciendo la misma en igual proporción.
Artículo 24.- Pago de las subvenciones de primas de mantenimiento.
El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará mediante resolución del órgano competente, una vez dictada la Resolución de concesión por el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en los términos y cuantía indicados en aquella, y respetando en todo momento lo dispuesto en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Artículo 25.- Pago de las subvenciones de primas compensatorias.
El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará mediante resolución del órgano competente, una vez que haya sido dictada la Resolución de concesión por el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en los términos y cuantía indicados en aquella, y respetando en todo momento lo dispuesto en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Artículo 26.- Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
1. Realizar las actuaciones objeto de la las subvenciones concedidas correspondientes a los fines que le son propios conforme a las condiciones y plazos establecidos en la presente Orden o, en su caso, en la resolución de concesión.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3.- Comunicar, en su caso, al Catastro de Rústica y a la Consejería competente en materia de Agricultura, el cambio del uso de los terrenos a "Forestal".
Cualquier cambio de uso del terreno forestado deberá ser previamente solicitado por el beneficiario, siendo la Dirección General de Medio Natural el organismo competente en autorizarlo o denegarlo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/1995 , de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y en el Decreto 114/2003 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de esta Ley.
En cualquier transmisión del derecho sobre la superficie forestada, deberá hacerse constar que ésta está sujeta a la obligación de mantener la vegetación implantada por el periodo que resulte de aplicación a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de esta Orden.
4.- Mantener la superficie forestada en adecuado estado vegetativo, durante los años en que se tiene derecho a la prima de mantenimiento, con una densidad de planta viva uniformemente repartida no inferior al 80% de la densidad inicial de plantación, salvo que se autorice una densidad inferior, o realizar los trabajos de mantenimiento necesarios para ello. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la pérdida del derecho a las primas de mantenimiento, que podrá recuperarse, sin efectos retroactivos, en el momento en que el beneficiario realice las actuaciones necesarias para el cumplimiento del compromiso.
5.- Mantener la superficie forestada en adecuado estado vegetativo, con posterioridad a la finalización del período en que se tiene derecho a la prima de mantenimiento, con una densidad de planta viva uniformemente repartida no inferior al 70% de la densidad inicial, a partir del séptimo año desde que se certificó como realizada definitivamente la forestación y hasta que se cumplan al menos 15 años a partir de la fecha de certificación de la forestación.
Excepcionalmente, la Dirección General de Medio Natural podrá admitir densidades distintas por razones selvícolas o ecológicas, siempre y cuando la repoblación cumpla con los objetivos que le son propios.
El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la pérdida del derecho a la prima compensatoria, que podrá recuperarse, sin efectos retroactivos, en el momento en que el beneficiario realice las actuaciones necesarias para el cumplimiento del compromiso.
Se considerarán fallidas, a los efectos previstos en el artículo 30 de la presente Orden, las forestaciones que incumplan este compromiso.
6.- No dedicar las superficies repobladas a ningún uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole, que pueda dañar a las nuevas plantaciones. En concreto, para la práctica de uso ganadero se requerirá, en todo caso, autorización de la Dirección General de Medio Natural.
7.- Los beneficiarios deberán solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en cada materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran. En especial, junto a la solicitud de subvención y la documentación señalada en el artículo 16 de esta Orden, el interesado deberá presentar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro cuando la actuación a realizar afecte a zona de dominio público hidráulico.
8.- El beneficiario deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Medio Natural, en el plazo máximo de 15 días desde que tenga conocimiento de los hechos, cualquier circunstancia que afecte al terreno o a la plantación, así como cualquier variación en las condiciones que le dieron derecho a la concesión de las ayudas.
9.- Conservar los informes y resoluciones correspondientes a cada ayuda, así como las etiquetas o documentos que acrediten la procedencia de la planta empleada en las forestaciones realizadas, al objeto de que puedan llevarse a cabo las actuaciones de comprobación y control.
10.- Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incrementados con el interés de demora en los términos indicados en el citado artículo.
11. Todas las demás señaladas en esta Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 27.- Responsabilidad de los beneficiarios.
1.- La responsabilidad del cumplimiento de tales compromisos corresponde exclusivamente al propietario o titular de los derechos reales sobre las superficies forestadas, único beneficiario de las ayudas concedidas.
2.- En el caso de agrupaciones de titulares, la responsabilidad del cumplimiento de tales compromisos será exigible individualmente a cada titular, en lo relativo a las parcelas aportadas por cada miembro.
Artículo 28.- Subrogación.
Cuando el beneficiario realice la transmisión total o parcial de la superficie objeto de ayuda, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que tuviese el propietario anterior, con la excepción de las primas de compensación de rentas, que se regularán con arreglo a la normativa por la que fueron concedidas.
Artículo 29.- Concurrencia con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles con otras subvenciones para el uso agrícola o ganadero de los terrenos objeto de forestación, así como, en el caso de forestación de tierras agrícolas, para los agricultores que se beneficien de la ayuda a la jubilación anticipada.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, nacionales o internacionales supere los costes máximos establecidos en los Anexos II, III y IV de la presente Orden.
3. El beneficiario que obtenga otra ayuda para los mismos conceptos atendidos en esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural con anterioridad o simultáneamente a la comunicación de finalización de trabajos, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.
4. La obtención concurrente de otras aportaciones incompatibles con estas subvenciones o para la misma actividad, cuando el importe supere la limitación establecida en el punto 2 de este artículo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o de pago, en su caso, debiendo el beneficiario realizar el reintegro de la cuantía correspondiente a los pagos realizados indebidamente, conforme a la normativa vigente.
Artículo 30.- Incumplimiento, revocación y reintegro de las subvenciones.
1.- Las subvenciones concedidas podrán ser revocadas si sus destinos no se ajustan a la finalidad de esta Orden o a las indicaciones técnicas de la Dirección General de Medio Natural.
2.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a).- Los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 , del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
b).- La falsedad o inexactitud de datos manifestados por el solicitante que hubieran servido de base para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden.
c).- Los daños producidos por descuidos, abandono, negligencias, así como el cambio de uso o incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
3. Igualmente, en los supuestos contemplados en el artículo 29.4 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II, del Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, conforme a lo establecido en el artículo 38.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la normativa específica de la Unión Europea.
6. Como excepción a esta norma general, se permitirá que en aquellos años que debido a inconvenientes insalvables no se pudiera realizar alguna de las labores de mantenimiento, se procederá a la supresión de la prima correspondiente al año, pudiendo percibir las de años sucesivos si se realizaran las labores de mantenimiento, pero sin que ello suponga una prolongación en el período de percepción de primas de mantenimiento.
7.- De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se reconocen las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en los que se renunciarán al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario:
a).- Fallecimiento del beneficiario, en ausencia de transmisión total o parcial a herederos.
b).- Larga incapacidad profesional del beneficiario.
c).- Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la forestación tales como: Incendios, accidentes, vertidos no imputables al beneficiario, condiciones climatológicas anormalmente adversas, inundaciones, sequías, enfermedades, plagas y otros daños producidos por agentes bióticos o abióticos de difícil prevención y/o control, que afecten a la forestación.
El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General de Medio Natural los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
8.- Cuando la forestación resulte fallida parcialmente, y no se produzca la revocación total, se acomodarán los compromisos y las primas siguientes a la nueva situación.
Artículo 31.- Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones para gastos de forestación y obras complementarias, así como las primas de mantenimiento reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias de capital, y las primas compensatorias la de transferencias corrientes. Las primeras se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios 07.03.5321.761.06, 07.03.5321.762.06 y 07.03.5321.772 y las segundas con cargo al concepto presupuestario 07.03.5321.476 del presupuesto de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del ejercicio correspondiente a la convocatoria y, en su caso, también al del siguiente, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurará en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.
2. Estas ayudas se encuadran dentro de lo previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural, en el denominado Eje 2 "Mejora del medio ambiente y del entorno rural", en su artículo 36 dentro del apartado b): "Medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras forestales" a través de las ayudas contempladas en los subapartados i) e iii). Estas subvenciones disponen de una cofinanciación del gasto público subvencionable por el FEADER, en aplicación del artículo 70.3.b.ii) del citado Reglamento.
Estas acciones se incluirán también en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo de la programación 2007-2013.
3. Estas ayudas tendrán el porcentaje de cofinanciación por parte del Estado Español que corresponda en función del tipo de ayuda y la programación nacional que se establezca.
Artículo 32.- Régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa vigente reguladora del procedimiento de gestión de las ayudas del FEADER.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 13/2007, de 28 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja, lo cual no implica que queden sin efecto o dejen de cumplirse los compromisos plurianuales adquiridos en aplicación de dicha Orden, en relación a la conservación y mantenimiento de las forestaciones realizadas, así como el pago de las primas de mantenimiento y compensatorias a los beneficiarios a los que se les haya concedido.
Disposición final única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.