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Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia

01/03/2010
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Decreto 21/2010, de 4 de febrero, por el que se crea y se regula el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (DOG de 26 de febrero de 2010). Texto completo.

El Decreto 21/2010 procede a la creación y regulación de un Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia que tiene como objetivos fundamentales la recogida, intercambio, análisis y divulgación de información actualizada y fiable sobre la evolución de la Sociedad de la Información y la Modernización en Galicia.

Por otro lado, recoge una modificación del Decreto 117/2008, de 22 de mayo, por el que se regulan las cartas de servicios de la Xunta de Galicia y el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia, para adaptarlo a la nueva definición de ámbitos de actuación del Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización en Galicia, conteniendo una disposición derogatoria del capítulo III del citado decreto en el que se creaba y regulaba el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia.

DECRETO 21/2010, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL OBSERVATORIO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE GALICIA.

El gobierno de la Xunta de Galicia tiene dentro de sus ejes de actuación impulsar la modernización y la innovación tecnológica al objeto de potenciar la mejora de la calidad de servicio ofrecido a los ciudadanos, convirtiendo a la Xunta de Galicia en un modelo referente para el desarrollo de la Sociedad de la Información en Galicia y en todos sus ámbitos.

En este ámbito y en los últimos años, vienen coexistiendo, en la Xunta de Galicia, dos observatorios muy ligados por esta temática. Por una parte, el observatorio de la Sociedad de la Información (OGSI), y por otra parte, el observatorio de la Calidad y de la Administración de Galicia (OCEG). Esta separación de una misma temática en dos observatorios que atienden a ámbitos que evolucionan en un entorno cada vez más próximo debe resolverse con el objeto de una actuación más eficiente evitando el solapamiento de sus actuaciones.

Según el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, se configura a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica como un órgano superior con ámbito de actuación sobre todas las consellerías, organismos de ellas dependientes, centros, servicios y unidades, así como sobre los entes y empresas públicas de la Administración de la comunidad autónoma, al que le corresponde el impulso, asesoramiento técnico y apoyo en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia.

Por lo tanto, se debe, en este momento en el que las competencias relacionadas con estos ámbitos de observación son ejercidas por un mismo órgano, la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, hacer una integración de las funciones del OGSI y del OCEG en un nuevo observatorio que aporte coherencia y uniformidad en el ámbito de la observación de la Sociedad de la Información y la Modernización en Galicia.

La obligación de la Administración de actuar de acuerdo con el principio de eficacia y bajo los criterios de máxima eficiencia, austeridad y economía organizativa se cumple sin duda con la integración de las funciones del OGSI y del OCEG.

Por ello, con este decreto se procede a la creación y regulación de un Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia que, a modo de síntesis, tiene como objetivos fundamentales la recogida, intercambio, análisis y divulgación de información actualizada y fiable sobre la evolución de la Sociedad de la Información y la Modernización en Galicia.

La creación del citado observatorio, contribuye al desarrollo de la Sociedad de la Información en Galicia y al cumplimiento de las previsiones recogidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en cuanto que facilita la accesibilidad a los servicios que gestiona la Administración autonómica.

Por otro lado, este decreto recoge una modificación del Decreto 117/2008, de 22 de mayo, por el que se regulan las cartas de servicios de la Xunta de Galicia y el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia, para adaptarlo a la nueva definición de ámbitos de actuación del Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización en Galicia, conteniendo una disposición derogatoria del capítulo III del citado decreto en el que se creaba y regulaba el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de febrero de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto y finalidad.

1. Este decreto tiene por objeto regular el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia.

2. La finalidad de esta norma es conseguir una mayor coherencia y uniformidad en el ámbito de la observación de la Sociedad de la Información y la Modernización de las Administraciones Públicas en Galicia mediante la integración de las funciones de observación de estos ámbitos en un único observatorio.

Artículo 2.º.-Creación y adscripción del observatorio.

1. Se crea el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (en adelante, OSIMGA).

2. Con las funciones que se concretan en el artículo 3.º de este decreto, el OSIMGA se constituye al mismo tiempo como:

a) Un órgano asesor para la valoración de la evolución de la sociedad de la información, la modernización administrativa y la administración electrónica en las administraciones públicas de Galicia, así como para la participación y colaboración con dichas administraciones públicas en esas materias, y contribuir a la promoción y extensión de la Sociedad de la Información y la Modernización en Galicia.

b) Un sistema de información para el análisis, comparación, seguimiento y divulgación de datos, información y conocimientos relacionados con las materias referidas en el apartado anterior.

3. El OSIMGA se adscribe a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, atribuyéndole también su coordinación funcional.

Artículo 3.º.-Funciones del OSIMGA.

Para el cumplimiento de sus fines, el OSIMGA tendrá como principales funciones las siguientes:

a) Desarrollar o promover recopilaciones, estudios y análisis de datos que permitan conocer con una visión global el nivel de desarrollo, la tendencia y las posibles problemáticas que pueden afectar a la extensión de la Sociedad de la información en Galicia y la aplicación del modelo de eGoberno en las administraciones públicas gallegas.

b) Facilitar análisis comparativos y alineaciones de los datos de ese nivel de desarrollo y tendencia con otros marcos geográficos.

c) Promover en las materias propias del observatorio el intercambio de experiencias e información cuantitativa y cualitativa, así como la cooperación entre administraciones, observatorios y otros organismos o entidades, públicas o personales, profesionales e investigadores de ámbito autonómico, nacional o internacional.

d) Impulsar la organización de eventos formativos, reuniones de expertos o de grupos de trabajo ad hoc que contribuyan al mejor cumplimiento de sus objetivos.

e) Promover y gestionar la elaboración y difusión de publicaciones técnicas, impresas o electrónicas, específicas y monográficas o de publicación periódica.

f) Gestionar y ofrecer periódicamente y, como mínimo, a través de una web específica, información sobre el nivel de desarrollo de la Sociedad de la Información en Galicia, eventos formativos, noticias de actualidad, o enlaces con otras fuentes de información, observatorios u otras entidades o instituciones de interés.

g) Elaborar y presentar públicamente informes en los cuales se reflejen el estado de situación o la evolución prevista en relación con las materias objeto del observatorio.

h) Facilitar datos a otros organismos o entidades con competencias específicas en la materia, en lo que se refiera a la Administración electrónica en las administraciones públicas y al desarrollo de la Sociedad de la Información, actuando siempre en el marco establecido por la normativa vigente en las materias estadísticas y de protección de datos de carácter personal.

i) Analizar el estado de desarrollo de la Sociedad de la Información para toda la ciudadanía, y, en especial, en lo que respecta a las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores y los colectivos en riesgo de exclusión, promoviendo líneas de actuación que potencien su incorporación y permanencia activa en condiciones de igualdad efectiva.

j) Evaluar y servir de elemento para la definición de políticas públicas en materia de Sociedad de la Información y Modernización de la Administración, especialmente desde una óptica estratégica.

k) Cualquier otra función en el ámbito propio del observatorio que se le atribuya.

Artículo 4.º.-Estructura del OSIMGA.

1. Como órgano asesor el OSIMGA se estructura en un Pleno y en grupos de trabajo técnico.

2. El Pleno del OSIMGA tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona titular de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

b) Vocales: en número no superior a doce, garantizando por lo menos la representación siguiente:

b.1) La persona titular de la Subdirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

b.2) La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información y Modernización de la Administración Pública de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

b.3) La persona titular de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria.

b.4) La persona titular de la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

b.5) La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

b.6) La persona titular de la Secretaría Xeral y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

b.7) La persona titular de la dirección del Instituto Gallego de Estadística.

b.8) Una persona titular de competencias en el ámbito de la Sociedad de la Información y la Modernización perteneciente a la Administración general del Estado.

b.9) Una persona representante de las universidades públicas de Galicia, designada por propuesta del Consejo Gallego de Universidades.

b.10) Una persona representante de los ayuntamientos de Galicia designada a propuesta de la Federación Gallega de Municipios e Provincias (FEGAMP).

b.11) Una personalidad de reconocido prestigio a nivel autonómico, nacional o internacional en materia de Sociedad de la Información.

b.12) Una personalidad de reconocido prestigio a nivel autonómico, nacional o internacional en materia de modernización administrativa.

c) Secretario/a: persona perteneciente a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica con nivel mínimo de jefe de servicio, quien ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, desarrollando sus funciones con voz pero sin derecho a voto.

3. Funcionalmente, a propuesta de su presidencia, los miembros del Pleno del OSIMGA configurarán los grupos de trabajo que se consideren precisos para el cumplimiento de las funciones que se concretan en el artículo 3.º de este decreto.

El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomienden y, en su caso, el plazo para su consecución.

4. Los vocales del observatorio serán nombrados por la presidencia del OSIMGA. En el supuesto de que alguno de los vocales perdiera su representatividad, se procederá a su cese y a designarse una persona sustituta, conforme a lo señalado anteriormente.

5. Con la excepción del caso de los vocales previstos en los anteriores apartados b.11) y b.12), en el caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales del observatorio podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad u organización a la cual representen, y acreditarán ante el secretario del observatorio su designación o representación.

6. Los vocales designados conforme a lo previsto en los apartados b.1) y b.2) tendrán la consideración de vicepresidente/a 1.º y 2.º respectivamente y sustituirán al/a la presidente/a en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. A este efecto deberán asistir los miembros titulares, sin que sea posible su sustitución.

7. A las sesiones de trabajo del OSIMGA podrán asistir también, invitadas por su presidencia, otras personas cualificadas o instituciones que, por razón de su actividad o conocimientos especializados, tengan relación relevante con las materias objeto del OSIMGA.

8. La composición del Pleno y de los grupos de trabajo tenderá a conseguir una participación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 5.º.-Funcionamiento del OSIMGA.

1. El Pleno del OSIMGA mantendrá, como mínimo, una reunión anual de carácter ordinario para aprobar el plan de trabajo anual del observatorio. Con carácter extraordinario el Pleno se reunirá cuantas veces sea convocado por su presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de, por lo menos, una tercera parte de sus integrantes.

2. Los grupos de trabajo técnico que se constituyan mantendrán, como mínimo, dos reuniones ordinarias anuales, una por semestre, y con carácter extraordinario cuantas veces lo decidan a iniciativa propia o cuando sean convocados por la presidencia del OSIMGA para seguimiento de resultados del plan anual del OSIMGA en los respectivos ámbitos de actuación de cada grupo técnico.

3. En todo lo no previsto en este decreto en relación con el funcionamiento del observatorio se observará lo dispuesto en las normas que sobre los órganos colegiados contiene el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6.º.-Página web.

Como sistema de información, a través de una página web específica, el OSIMGA establecerá un canal abierto de comunicación y difusión de los datos, informaciones, trabajos y materiales que elabore.

Disposición adicional Única.-No incremento del gasto.

Los costes de funcionamiento del observatorio y de elaboración de sus estudios no supondrán en ningún caso incremento del gasto público y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este decreto y, en concreto, el capítulo III del Decreto 117/2008, de 22 de mayo, por el que se regulan las cartas de servicios de la Xunta de Galicia y el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia.

Disposiciones finales Primera.-Modificación normativa.

Se modifica el artículo 7 del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, añadiendo como apartado 3.3. “El Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia, creado por el Decreto 21/2010, de 4 de febrero, por el que se crea y regula el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia”.

Segunda.-Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Tercera.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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