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Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial

26/02/2010
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Orden TER/409/2010, de 18 de febrero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y se regula su composición y funciones (BOE de 26 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN TER/409/2010, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

El Real Decreto 589/2005 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, pretende adecuar las estructuras, funciones y los medios necesarios para el desarrollo de la Administración Electrónica a los cambios experimentados en los últimos años, previendo, entre otras cuestiones, la actualización de los órganos colegiados ministeriales con competencia en materia de tecnologías de la información. Surgen así las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, en tanto que instrumentos de coordinación interna de cada departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica.

Mediante el Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el se reestructuran los departamentos ministeriales se crea el Ministerio de Política Territorial cuya estructura general se precisa en el Real Decreto 640/2009 Vínculo a legislación, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008 Vínculo a legislación, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, mientras que su estructura orgánica básica se desarrolla mediante el Real Decreto 1040/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio.

Por tanto, la configuración de este nuevo departamento exige la creación de la Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 589/2005 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, así como la determinación de su composición y funciones.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial, que se configura como órgano colegiado encargado de la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica y órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica.

2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial se adscribe a la Subsecretaría del Departamento, su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio y podrá actuar en Pleno y en Ponencia Técnica.

Artículo 2. Funciones del Pleno.

El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y, en su caso, organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica.

b) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

c) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 589/2005, 20 de mayo.

d) Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en la materia de tecnologías de la información, se le asignen en virtud de lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

e) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

f) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión.

Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los Planes Estratégico y Director del Departamento.

g) Asesorar a los órganos superiores y directivos del Departamento que lo soliciten en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones y de administración electrónica.

h) Promover, aprobar, seguir y evaluar la aplicación de los planes parciales y proyectos de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y Administración Electrónica en los centros directivos del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento.

i) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad.

j) Promover y fomentar la formación en tecnologías de la información y administración electrónica.

k) Impulsar los servicios ofrecidos por Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la integridad y seguridad de sus sistemas de información.

l) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

m) Informar el establecimiento y la modificación de servicios y procedimientos administrativos, nuevos o ya existentes, afectados por la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para asegurar la existencia de mecanismos técnicos que garanticen el acceso electrónico efectivo a los mismos asegurando todos los derechos y garantías que prevé la citada Ley.

n) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica.

o) Gestionar el inventario de ficheros electrónicos sometidos a la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

p) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

Artículo 3. Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular de la Subsecretaría de Política Territorial.

Vicepresidente primero: El titular de la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento.

Vicepresidente segundo: El titular de la División de Sistemas de la Información y Comunicaciones.

Vocales:

Un representante del Gabinete del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial.

Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

Un representante del Gabinete Técnico del Subsecretario.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaría General Técnica.

El titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Administración Financiera.

Secretario: Un funcionario de la División de Sistemas de la Información y Comunicaciones designado por el Subsecretario del Departamento, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá suplirse en los mismos términos previstos para su designación.

2. Los vocales serán designados por el Subsecretario de Política Territorial, a propuesta del titular del órgano directivo respectivo, entre funcionarios con rango de Subdirector General o asimilado.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y en general cuando concurra una causa justificada, los vocales titulares de la Comisión habrán de ser sustituidos por suplentes de tales órganos, que serán designados por el mismo procedimiento que los titulares.

4. Los vocales podrán asistir a las reuniones del órgano colegiado acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse, a propuesta de su órgano directivo, con carácter de asesores.

Artículo 4. Convocatorias del Pleno.

El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial se reunirá, al menos, dos veces al año, y siempre que existan asuntos previamente examinados por la ponencia técnica. Se constituirá válidamente, en primera convocatoria, cuando estén presentes el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la asistencia del Presidente y del Secretario, o sus sustitutos, y la de dos vocales.

Artículo 5. Ponencia técnica.

1. En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico de todos aquellos asuntos de la competencia de la comisión.

2. La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la División de Sistemas de la Información y Comunicaciones.

b) Vicepresidente: Un Vocal titular de la Comisión designado por el Pleno entre sus miembros.

c) Vocales: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno.

El Vocal titular de la Comisión representante del órgano directivo responsable de la materia de que se trate.

d) Secretario: el de la Comisión.

3. Los informes técnicos a que se refiere el punto d) del artículo 2 Vínculo a legislación podrán ser emitidos por una ponencia técnica cuando se trate de contratos menores definidos por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior a 30.000 euros.

Artículo 6. Petición de información.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades del Ministerio, que estarán obligadas a facilitarla.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Política Territorial.

Disposición final primera. Instrucciones de ejecución.

El titular de la Subsecretaría de Política Territorial podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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