ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2010, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO POR MOTIVOS DE SALUD EN EL ÁMBITO FUNCIONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El artículo 40.2 del texto constitucional, entre los principios rectores de la política social y económica, contiene la encomienda a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, lo cual conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los empleados públicos mediante la prevención de riesgos laborales. Esta encomienda encuentra en la Ley 31/1995 , de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, y en su reglamento de desarrollo, su pilar fundamental.
El Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre medidas en salud laboral, ratificado por el Acuerdo de 9 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, publicado por Orden de 12 de mayo de 2006 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en el Boletín Oficial de Aragón núm. 59, de 26 de mayo de 2006, extiende su ámbito de aplicación al personal docente de los centros públicos no universitarios y dispone que en cada ámbito sectorial, a fin de compatibilizarlo con su especificidad, se concretarán las medidas que sean necesarias para que el compromiso de hacer compatible la protección de la salud de los empleados públicos y la adecuada prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, sea una realidad.
Constituido un grupo de trabajo con las Organizaciones Sindicales presentes en el órgano de negociación, se aprobó un texto en el que se concretaban las medidas aplicables en materia de salud laboral al personal docente. La Mesa Sectorial de Educación en su reunión del día 30 de mayo de 2007 ratificó el Acuerdo de la Mesa Técnica sobre Medidas de Salud Laboral. Finalmente, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón número 83, de 13 de julio de 2007, la Orden de 19 de junio de 2007, del Departamento de educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La experiencia en la tramitación de los procedimientos de adaptación ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar algunos ajustes en aras de una óptima garantía de los principios de impulso de oficio, celeridad y economía procesal, de acuerdo con lo que a este respecto establece la Ley procedimental común, todo ello sin perjuicio de mantener inalterados los términos del Acuerdo en base al cual se aprobaron las normas reglamentarias vigentes en esta materia. En consecuencia, las modificaciones que ahora se instrumentan mediante la aprobación de esta nueva Orden se contraen exclusivamente al ámbito de la organización interna de la Administración en relación con la tramitación del procedimiento, de modo que lo que se persigue en realidad es una mejor articulación de las medidas previstas en el Acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva de condiciones de trabajo del personal docente no universitario.
En atención a lo expuesto, y con el fin de conservar la unidad en la ordenación e instrucción del procedimiento, se aprueba en virtud de la presente Orden un nuevo texto reglamentario que comprende las normas para la tramitación y resolución del procedimiento de adaptación del puesto de trabajo en el ámbito funcional docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otra parte, el Decreto 208/1999 , de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias de gestión del personal docente no universitario que, posteriormente, se han visto detalladas en los términos previstos en los artículos 1.2.f) y 18 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias reconocidas por el ordenamiento vigente, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal, dispongo:
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para adaptar el puesto de trabajo por motivos de salud de los funcionarios de carrera del ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados por una situación que implique una notoria merma de facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de capacidad no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente total.
Artículo 2.-Iniciación del procedimiento.
1.-El procedimiento se iniciará con una solicitud del interesado dirigida al Órgano responsable de la Gestión de Personal del Departamento competente en materia de educación no universitaria, según modelo oficial que se adjunta como Anexo de la presente Orden, a la que se acompañará el informe médico que acredite los hechos o situaciones alegados y cualquiera otros documentos que se estime oportuno.
Para garantizar la necesaria confidencialidad de los datos personales que aporta el solicitante, la documentación que se adjunte deberá presentarse en sobre cerrado, con la rúbrica confidencial, identificado con el nombre del empleado y unido a la solicitud.
2.-La solicitud se presentará en los lugares y forma previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dirigirá al Órgano responsable de la Gestión de Personal del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
3.-El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día de febrero y finalizará el último de abril de cada año. Las presentadas fuera de esta fecha no se tendrán en cuenta para el próximo curso escolar, sino para el siguiente.
No obstante, y con carácter excepcional, el órgano competente para instruir el procedimiento podrá admitir a trámite solicitudes extemporáneas que no conlleven cambio de puesto.
4.-El procedimiento también podrá iniciarse de oficio por acuerdo del Órgano responsable de la Gestión de Personal, tomado por propia iniciativa o a propuesta razonada del Servicio competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
5.-La presentación de una solicitud de comisión de servicio por motivos humanitarios, regulada en el Decreto 20/2000 , de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 2 de febrero de 2000) es incompatible con la presentación de la solicitud de adaptación de puesto por motivos de salud regulada en la presente Orden, pudiendo provocar la inadmisión a trámite de ésta.
Artículo 3.-Instrucción del procedimiento.
1.-Admitida a trámite la solicitud por el órgano competente se dará traslado en el plazo máximo de quince días a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento (en adelante, U.P.R.L.) y se pondrá en conocimiento del Servicio Provincial correspondiente.
2.-Un Técnico Superior de la Unidad realizará el estudio del puesto de trabajo, y un médico integrante de la misma evaluará el estado de salud del solicitante, pudiendo aquél instar la realización de las pruebas medicas complementarias que considere necesario, así como solicitar la documentación que estime oportuna. Igualmente, el médico podrá establecer revisiones de carácter médico, psiquiátrico y cuantas otras estime necesarias para el completo conocimiento de las circunstancias a considerar, así como entrevistas personales.
3.-A continuación el médico de la U.P.R.L. conocedor del expediente emitirá un informe en el que se concrete el grado de compatibilidad del estado de salud del interesado con las funciones y tareas propias de su puesto de trabajo, determinando tanto las funciones que no resultan compatibles con su estado de salud como aquellas que sí lo son, y pronunciándose sobre si la salud quedaría protegida con una adaptación de las condiciones de la prestación de servicios, si requeriría un cambio de puesto de trabajo, si se aprecian indicios de incapacidad o si no procede adaptación alguna. Si apreciase fundamento para la iniciación de un expediente de incapacidad, el médico lo indicará así en su informe.
4.-A continuación se dará traslado de los antecedentes del caso a la Inspección Educativa, la cual informará sobre la posibilidad de que ese puesto de trabajo pueda adaptarse o no a las condiciones establecidas en el informe del médico actuante de la U.P.R.L. Este Informe será aportado a la Comisión de Valoración por el correspondiente Inspector para una mejor decisión de la misma, caso de que de que el expediente vaya a ser sometido a ella. Si no va a someterse a la Comisión, el Informe será enviado a la U.P.R.L.
5.-Si el médico de la U.P.R.L. considera que la salud del interesado queda protegida con una adaptación de las condiciones de la prestación de sus servicios, emitirá propuesta de resolución previo informe de Inspección Educativa, salvo que la U.P.R.L. considere conveniente que la Comisión de Valoración prevista en la presente Orden valore la solicitud.
Si el médico de la U.P.R.L. se ha pronunciado a favor de un cambio de puesto, o, si aun no haciéndolo, la U.P.R.L. estima oportuno someter el caso a la Comisión, se dará traslado de los antecedentes del caso a Inspección Educativa y posteriormente a la Comisión.
6.-Deberá darse traslado igualmente a la Comisión, cuando se reúna para valorar las solicitudes de adaptación de puesto de trabajo por motivos de salud pendientes, de una relación de todas las Resoluciones de adaptación recaídas desde su última reunión.
Artículo 4.-Sistema de valoración de solicitudes en la Comisión.
1.-La Comisión de Valoración que se crea en el artículo 9 de la presente Orden valorará las solicitudes para las que el médico de la U.P.R.L. haya propuesto cambio de puesto y aquellas otras para las que la U.P.R.L. lo estime conveniente. La Comisión se pronunciará, mediante un Informe que incluirá propuesta de resolución, acerca del cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de la adaptación de puesto de trabajo por motivos de salud, a la vista tanto de la solicitud y documentación presentadas por el interesado, de la documentación remitida por la U.P.R.L. y del Informe de la Inspección Educativa.
2.-La Comisión podrá solicitar del interesado todas las actuaciones, justificaciones documentales y revisiones que se consideren oportunas para el completo conocimiento de las circunstancias a valorar.
Artículo 5.-Resolución del procedimiento.
1.-El Órgano responsable de la Gestión de Personal del Departamento competente en materia de educación no universitaria dictará Resolución en la que declarará la estimación o desestimación del derecho a la adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud, indicando el contenido de dicha adaptación y sus términos.
2.-La resolución recaída deberá ser notificada a los interesados en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.-Si el médico de la U.P.R.L. aprecia la existencia de fundamento para el inicio de un expediente de incapacidad, se dará traslado del expediente instruido al Servicio Provincial competente, a fin de que promueva la incoación del procedimiento dirigido a efectuar, en su caso, la oportuna declaración en tal sentido.
4.-La resolución que pone fin al procedimiento será motivada cuando sea desfavorable o se aparte del sentido del informe emitido por la Comisión de Valoración.
5.-La deformación de los hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación aportada será causa de denegación de la adaptación o de revocación de la ya reconocida, en su caso, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad legal a que diera lugar.
6.-Se dará traslado de la resolución al interesado, a la U.P.R.L., al Órgano responsable de la Gestión de Personal del Departamento competente en materia de educación no universitaria y al Servicio Provincial correspondiente.
7.-La resolución reconociendo el derecho a la adaptación del puesto determinará las condiciones de la prestación de servicios que deban ser objeto de adecuación, con la indicación en su caso del plazo de revisión.
8.-Cuando la adaptación del puesto conlleve el cambio de puesto de trabajo, la resolución expresará en todo caso que queda condicionado a la existencia de vacante idónea y a la acreditación por el funcionario de su capacidad para el desempeño de las funciones del nuevo puesto de trabajo.
9.-La comisión de servicios que deriva de una adaptación de puesto por motivos de salud que conlleva cambio de puesto será revisable en las condiciones que se desarrollan en el artículo 6.
10.-Con anterioridad a la convocatoria para la provisión de vacantes con carácter provisional o en régimen de interinidad para el siguiente curso académico, el Director del Servicio Provincial correspondiente adjudicará un puesto en comisión de servicios al personal docente al que se reconozca un cambio de puesto por motivos de salud al amparo de la presente Orden, conforme a los criterios que se exponen en el apartado siguiente.
11.-Al interesado se le adscribirá como norma general a una plaza de su mismo Centro, siempre que del estudio de necesidades de éste se desprenda la posibilidad de adscribirle a una plaza que se adapte a su necesidad o a funciones docentes para las que esté habilitado. Esta norma general no será aplicable cuando por las características del Centro de trabajo el interesado deba ser destinado necesariamente a otro.
Ante la inexistencia de vacante idónea en el propio Centro podrá ser destinado a otro distinto, y según el siguiente orden:
-de su misma localidad, si del estudio de necesidades del Centro se desprende la posibilidad de adaptación de un puesto.
-de la misma provincia a Centros próximos.
-en cualquier puesto de trabajo que resulte idóneo para ser ocupado por el interesado.
Artículo 6.-Revisión de la adaptación.
1.-Una adaptación por motivos de salud concedida continuará vigente en tanto perviva la situación de salud que la originó, tanto si ha consistido en una adaptación de las condiciones de la prestación de servicios como si ha supuesto un cambio de puesto de trabajo. Si desapareciera éste, la adaptación será revisada de oficio.
2.-La evolución de la situación de salud del interesado que originó la concesión de la adaptación será objeto de seguimiento y evaluación por parte de la U.P.R.L., la cual emitirá cuando llegue el plazo de revisión indicado en la resolución un informe sobre la pervivencia o no de la situación de salud del interesado a efectos de que continúe la vigencia de la adaptación. El informe se pronunciará sobre si mantiene la propuesta originaria de adaptación o se modifica.
3.-Este informe será enviado a la Comisión de Valoración si el expediente fue examinado por ella, o así lo considera conveniente la U.P.R.L.
Artículo 7.-Participación en procesos de movilidad.
1.-El docente al que se le haya reconocido el derecho a una adaptación del puesto de trabajo deberá acreditar capacidad funcional para poder optar a otro puesto a través de los correspondientes procesos de movilidad. Para que sea evaluada dicha acreditación por el órgano competente para ello deberá presentarse la resolución de adaptación junto con el resto de documentación exigida en la convocatoria. El órgano de valoración del concurso de méritos valorará como requisito previo de participación la concurrencia de capacidad funcional suficiente para desempeñar el puesto objeto del concurso. A tal efecto, dicho órgano podrá recabar Informe de la U.P.R.L. sobre la compatibilidad del puesto al que se concursa con el estado de salud del participante.
2.-El solicitante de una adaptación de puesto que haya cursado también solicitud para participar en un concurso de traslados deberá indicarlo en la solicitud de adaptación y acreditarlo.
Artículo 8.-Comisión de valoración.
1.-Se crea una Comisión de Valoración que tendrá como función la emisión de informe en los procedimientos de adaptación de puestos de trabajo por motivos de salud en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, así como cualesquiera otras funciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales que se le solicite.
2.-En su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Capítulo V del Título II del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.-La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
--La persona que ostente la Jefatura del Servicio del Departamento que tenga atribuída la prevención de los riesgos laborales que afecten al personal del Departamento, o persona en quien delegue, que la presidirá.
--Hasta tres funcionarios de la U.P.R.L..
--El Secretario del Servicio Provincial del que dependa el interesado, o persona en quien delegue.
--El Director de la Inspección Educativa, ó Inspector de Educación en quien delegue.
--Un Médico del Servicio Provincial del que dependa el interesado.
Y hasta un máximo de tres funcionarios del Órgano responsable de la Gestión de Personal del Departamento competente en materia de educación no universitaria, de entre los que se designará el Secretario de la Comisión.
4.-La Comisión podrá recabar la presencia de otros funcionarios o técnicos con la finalidad de obtener información o asesoramiento complementario sobre la materia objeto de deliberación. Las personas cuya presencia se recabe no ostentarán la condición de miembros de la Comisión.
Artículo 9.-Confidencialidad de los datos médicos
Dada la confidencialidad de las informaciones en esta materia, el personal del Departamento que tenga conocimiento de la tramitación de un expediente de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud guardará el debido secreto respecto al contenido de dicha tramitación.
Disposición adicional primera.-Constitución de la Comisión de Valoración.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden se constituirá la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 8, que quedará adscrita orgánicamente al Departamento competente en materia de educación no universitaria, como órgano colegiado de asesoramiento.
Disposición adicional segunda.-Personal docente interino.
El personal docente interino podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud siempre y cuando no conlleve cambio de puesto.
Disposición transitoria única.-Procedimientos en tramitación
La presente Orden será aplicable a las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de la misma y que se encuentren pendientes de resolución. El plazo de presentación de las solicitudes para el próximo curso 2010-2011 acabará el 30 de abril de 2010.
Disposición derogatoria única.-Cláusula Derogatoria.
Queda derogada la Orden de 19 de junio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud en el ámbito funcional docente no universitario de la administración de la Comunidad autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 13 de julio de 2007).
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Anexo
Omitido.